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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP3360 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 114322
Acta No. 23
Bogotá D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante CARLOS ALBERTO RIVERA BARRERA, contra el fallo proferido el 11 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela promovida contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
En primera instancia se vincularon como terceros interesados a los participantes de la Convocatoria 27.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes.
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1. Mediante Acuerdo No. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, la Unidad Administrativa de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, inició el proceso de selección y convocó al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
2. Luego de adelantadas varias etapas del concurso, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial profirió la Resolución No. CJR190679 del 07 de junio de 2019, “Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos”, contra la que varios de los participantes del concurso interpusieron recurso de reposición y solicitaron la exhibición de los cuadernillos, hojas de respuestas y claves de calificación.
3. El accionante afirma que el concurso de méritos contaba con un cronograma, sin embargo, se ha visto afectado por diversas circunstancias y decisiones judiciales, entre ellas, el fallo de tutela del 25 de septiembre de 2019, proferida por el Consejo de Estado que ordenó llevar a cabo una nueva jornada de exhibición, sin que se hubiese fijado fecha para ello.
4. En virtud de lo anterior, considera vulnerados los derechos fundamentales debido proceso, igualdad y el acceso a cargos públicos, toda vez que el concurso de méritos se encuentra paralizado, pues las accionadas no han adoptado las herramientas o medidas necesarias para tal fin, como sí lo han efectuado en la Convocatoria No. 4., y evidentemente, han incumplido el cronograma fijado en la convocatoria.
5. Con sustento en la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, adoptar un nuevo cronograma que regirá las etapas de la Convocatoria 27, estableciendo plazos razonables y controlables por las autoridades judiciales y administrativas y, en conjunto con la Universidad Nacional de Colombia, adelantar las actuaciones administrativas y contractuales necesarias para llevar a cabo la jornada de exhibición en un término improrrogable de un (1) mes.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 3 de noviembre de 2020, el tribunal de primera instancia avocó conocimiento de la acción y corrió traslado a las entidades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos.
1. La Unidad de Carrera Judicial argumentó que el accionante no demostró la configuración de un perjuicio irremediable.
Paralelamente afirmó que mediante Resolución No. CJR20-0202 decidió corregir la actuación administrativa, inclusive, la citación a pruebas escritas y el nuevo cronograma para la Convocatoria 27. Por tal razón, cambiaron las circunstancias de todos los concursantes y los actos administrativos que definieron la calificación de la prueba de conocimientos fueron dejados sin efectos, razón por la que consideró que no existía ninguna vulneración, pues, en últimas, el interesado podrá presentar las pruebas nuevamente.
2. La Universidad Nacional de Colombia informó que una acción de tutela soportada en hechos y pretensiones equivalentes, con radicado No. 11001-02-30-000-2020-00706-00, en el despacho del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, solicitó la aplicación del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, que dispone las reglas de reparto de acciones de tutela masivas.
En punto de la Convocatoria 27, precisó que el Consejo Superior de la Judicatura, el 27 de octubre de 2020, publicó la Resolución CJR20-0202, que resolvió:
“CORREGIR la actuación administrativa contenida en las resoluciones CJR19-0679 y CJR19-0877 de 2019; CJR20-0185, CJR20-0187, CJR20-0188, CJR20-0189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los demás actos administrativos expedidos durante el procedimiento que se corrige, desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, para ajustar todo el trámite a derecho, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución, y en consecuencia, CONTINUAR el trámite de la convocatoria (…).
Refirió que, en la misma fecha, el Consejo Superior de la Judicatura modificó las fases II y II de la etapa de selección del cronograma de la Convocatoria No. 27, en el cual se estableció que la nueva fecha para citación a pruebas se realizará el día 22 de febrero de 2021, y la aplicación de las pruebas será el día 21 de marzo de 2021.
Afirmó que si lo pretendido por el accionante era la publicación de un nuevo cronograma que rija las etapas subsiguientes del concurso de méritos de la Convocatoria 27, pero a partir de la jornada de exhibición de los elementos de la prueba escrita y la citación a la misma, no es posible realizar dicha modificación del cronograma, por cuanto la Resolución CJR20-0202 ordenó corregir la actuación administrativa en aplicación al artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, a partir de la realización de las pruebas de aptitudes y conocimientos, luego deberá continuarse el proceso de selección con una nueva citación a pruebas de los aspirantes inscritos con el fin de ajustar los resultados de los aspirantes a la realidad y así garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad de los participantes.
Finalmente, adujo que como consultor del concurso ha desarrollado su labor dentro de los términos señalados en la Ley y la reglamentación especifica que regula el sistema especial de selección para los cargos requeridos en la convocatoria 27 de 2018, por tanto, no ha vulnerado ningún derecho del accionante y tampoco existe ningún elemento que muestre indicios de transgresión de las garantías del tutelante en el proceso de selección.
3. Los demás vinculados guardaron silencio.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral, en decisión del 11 de noviembre de 2020, negó el amparo constitucional.
Argumentó que con la expedición de la Resolución No. CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, la Unidad de Carrera, “corrigió” la actuación administrativa en el marco de la Convocatoria 27, pues, a pesar de los esfuerzos que hicieron para enmendar los múltiples yerros cometidos en la Fase 1 de esa convocatoria, “desde la calificación de las pruebas”, la Universidad Nacional de Colombia identificó otras inconsistencias en la prueba de aptitudes y conocimientos.
En tales condiciones, consideró que, al retrotraerse la actuación administrativa, a partir de las citaciones, y continuarse el proceso de selección con una nueva citación a pruebas de los aspirantes inscritos, resulta incuestionable que se configuró la carencia actual de objeto por sustracción de materia, dado “que un hecho sobreviniente conlleva a que la orden que pueda ser impartida por el juez de tutela no surta ningún efecto”, luego no tiene objeto que realice algún pronunciamiento sobre el cronograma anterior, que quedó sin vigencia frente a la disposición administrativa.
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LA IMPUGNACIÓN
La parte accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso, manifestó que reitera los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
Problema jurídico
Establecer si la acción de tutela es procedente para ordenar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, agilizar la exhibición de los cuadernillos, hojas de respuestas y las claves de calificación del examen realizado en el marco de la Convocatoria No. 27, para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial y establecer un nuevo cronograma con términos razonables, como consecuencia de la presunta vulneración de derechos fundamentales, o si se configura una carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente.
Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo de defensa creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Los concursos de méritos son el mecanismo idóneo para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, con el fin de escoger entre ellos a quien mejor pueda desempeñarlo. El concurso, por su propia naturaleza de competitividad, se aparta de todo tipo de influencias por asegurar imparcialidad e igualdad. (CSJ STC9886-2019)
Lo anterior significa que tales medios de selección deben seguir un orden y un procedimiento de conformidad con las disposiciones que se establecen en las respectivas convocatorias. Todo ello con el fin de preservar los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones de la Administración, de conferir vigencia al principio de buena fe y la confianza legítima, y de garantizar el principio de la igualdad y el acceso a los cargos públicos de las personas que participen y superen las respectivas pruebas. (Ib.)
3. En el caso objeto de estudio, CARLOS ALBERTO RIVERA BARRERA, atribuye la vulneración de las garantías invocadas a la Unidad de Administración de Carrera Judicial como participante de la Convocatoria 27, ante la omisión de efectuar la exhibición de los cuadernillos, hojas de respuestas y las claves de calificación del examen realizado en el marco de aludida convocatoria, para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, y establecer un nuevo cronograma con términos razonables, toda vez que el señalado no se está acatando por diversas circunstancias.
4. Frente al señalamiento del accionante, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el 22 de octubre de 2020, decidió corregir la actuación administrativa y retrotraerla a partir de la citación a las pruebas, en virtud del artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, atendiendo las inconsistencias presentadas. Por tal razón, los actos administrativos que definieron la calificación de la prueba de conocimientos dentro de la Convocatoria 27 fueron dejados sin efectos.
Esto se efectuó a través de la Resolución CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27”, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1.° CORREGIR la actuación administrativa contenida en las resoluciones CJR19-0679 y CJR19-0877 de 2019; CJR20-0185, CJR20-0187, CJR20-0188, CJR20- 0189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los demás actos administrativos expedidos durante el procedimiento que se corrige, desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, para ajustar todo el trámite a derecho, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución, y en consecuencia, CONTINUAR el trámite de la convocatoria, para lo cual, oportunamente se publicarán las citaciones y se aplicarán las pruebas”.
Adicionalmente, el 28 de octubre de 2020 fue publicado en la página web de la Convocatoria el nuevo cronograma para el concurso, en el cual se determinan las fechas en las cuales se realizará la aplicación de las pruebas, se publicarán los nuevos resultados y demás fechas relevantes para el desarrollo del proceso de selección.
5. Las actuaciones precedentes permiten colegir a la Sala que, inclusive antes de la interposición de la acción de tutela, la Unidad de Administración de Carrera Judicial dejó sin efectos las actuaciones y decisiones administrativas adelantadas en la Convocatoria 27 desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas.
Luego, si la vulneración alegada por el accionante, se circunscribía fundamentalmente a la omisión de la unidad de carrera de realizar oportunamente la exhibición de los cuadernillos, hojas de respuestas y las claves de calificación, producto de la ejecución de las pruebas, y estas fueron anuladas por la misma entidad a efecto de corregir las inconsistencias presentadas en la convocatoria, emitir una orden en el sentido deseado por el tutelante, resultaría inocuo, por el acaecimiento de una situación sobreviniente, que eliminó los efectos de las pruebas.
Esta circunstancia converge en la improcedencia del amparo constitucional, por carencia actual de objeto, como lo consideró la colegiatura a quo, máxime que la unidad de carrera, con ocasión de lo anterior, implementó un nuevo cronograma para la Convocatoria 27, en el cual señala nuevas fechas para la ejecución de las etapas del concurso.
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En consecuencia, se impone confirmar la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 11 de noviembre de 2020.
2. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria