STP17722-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP17722-  2021  

Radicado  120610  

Bogotá, D.  C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por el Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses, en contra de la sentencia del 26  de octubre de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Buga, por medio de la cual amparó  los derechos fundamentales de JACQUELINE  CORTÉS,  en el marco de la acción de tutela interpuesta por la  prenombrada, frente a la Coordinación de la Unidad de  Fiscalías de Tuluá.  

Además  de la autoridad accionada y la entidad recurrente, al trámite  fueron vinculados los Juzgados 4º Penal del Circuito y 2º  Promiscuo de Familia, la Fiscalía 2º Local, el Centro de  Servicios Judiciales, la Oficina de Servicios y la Alcaldía  Municipal, todas autoridades de Tuluá, la Dirección  Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y el Parque  Memorial Valle del Descanso.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  escrito inicial,  JACQUELINE  CORTÉS  es hermana de Fernando Lemos Cortés, quién falleció  el 13 de agosto de 2007 en el municipio de Tuluá, Valle del  Cauca, tras recibir varios impactos de bala en su cuerpo. Como  consecuencia de la investigación que se inició a raíz  de esos hechos, fue capturado un menor de nombre Jairo Andrés  Franco. Por su parte, los restos de su hermano fueron inhumados en el  Parque Memorial Valle del Descanso de Tuluá, por lo que la  actora manifestó que pretende trasladarlos al municipio de  Cartago, para que reposen en el osario ubicado en la Iglesia de San  Nicolás, en donde ya se adquirió el respectivo espacio.  

Adujo que, el 25  de abril de 2021, su madre presentó una petición tanto  a la Fiscalía como a la Judicatura con el objetivo de que le  autorizaran el traslado del cuerpo de su hermano. Sin embargo,  recibieron como respuesta que se había corrido traslado del  requerimiento a las autoridades pertinentes, sin que a la fecha les  hayan comunicado una decisión de fondo al respecto. Agregó  que el Parque Memorial Valle del Descanso de Tuluá les cobra  una suma de dinero por mantener ahí los restos de su pariente  y que ellas ya no están en capacidad de seguir cancelando ese  monto.  

Por considerar que  toda esta situación denota una evidente afectación de  su derecho fundamental de petición,  JACQUELINE  CORTÉS  solicitó que se le ordene  a la autoridad que corresponda que autorice  el traslado de los restos de su hermano al osario de la Iglesia de  San Nicolás en Cartago.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA  

1.  Por autos del 13, 14 y 20 de octubre de 2021, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga admitió  la presente acción de tutela y corrió  el respectivo traslado a la unidad de fiscalías demandada y a  las demás partes vinculadas.  

2.  El Juzgado 4º Penal del Circuito de Tuluá señaló  que el 10 de agosto de 2021 recibió una petición en la  que se solicitó información sobre el estado de un  proceso que había sido conocido por el extinto Juzgado de  Menores de esa sede, con la finalidad de poder emitir un certificado  para la exhumación del cadáver de Fernando Lemos  Cortés. El 13 de agosto siguiente contestó el  requerimiento, aduciendo que el archivo físico de ese despacho  fue incinerado el 25 de mayo de este año, como consecuencia de  las alteraciones del orden público que culminaron con el  incendio del Palacio de Justicia de Tuluá. En cualquier caso,  sostuvo que los procesos que conoció cuando actuaba como  juzgado de menores fueron trasladados a los juzgados promiscuos de  familia de ese municipio en el año 2016.  

3.  El Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Tuluá, por su  parte, indicó que no ha conocido proceso alguno que haya  involucrado a Jairo Andrés Franco o a Fernando Lemos Cortés,  a pesar de que realizó una búsqueda exhaustiva en el  sistema cuando le remitieron por competencia la petición  referenciada en el escrito inicial. Por lo anterior, consideró  que ese despacho no es el llamado a emitir la autorización que  requiere JACQUELINE  CORTÉS  y, en consecuencia, solicitó ser desvinculado  del presente trámite constitucional.  

4.  El Centro de Servicios Judiciales de Tuluá señaló  que en su base de datos no encontró anotaciones que  correspondieran al proceso penal identificado con el CUI  768346000187200701402, o a un proceso penal en el que aparezca como  víctima el señor Fernando Lemos Cortés o como  acusado Jairo Andrés Franco. Lo mismo informó la  Oficina de Servicios de dicha municipalidad, dependencia que también  refirió haber hecho la búsqueda manual entre los  expedientes del archivo que sobrevivieron a la quema del Palacio de  Justicia de esa localidad, ocurrida el pasado 25 de mayo de 2021.  

5.  El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a su  turno, afirmó que no está dentro de sus funciones  emitir autorizaciones para exhumar cuerpos de los cementerios. Por  consiguiente, concluyó que no pudo haber vulnerado los  derechos fundamentales reclamados por la actora, máxime cuando  ni siquiera conoce la petición a la que se hace referencia en  la demanda de tutela.  

6.  Por último, la Alcaldía Municipal de Tuluá alegó  falta  de legitimación en la causa por pasiva  y solicitó que, en consecuencia, se ordene su desvinculación  de este mecanismo constitucional.  

7. En sentencia  del 26 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Buga resolvió amparar  los derechos fundamentales de JACQUELINE  CORTÉS  y  ordenó  al Coordinador de la Unidad de Fiscalías de Tuluá, al  Director Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, al  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Alcalde  de Tuluá que, en el término improrrogable de quince  (15) días hábiles, de forma mancomunada y coordinada,  procedieran a realizar los trámites pertinentes para lograr la  exhumación de los restos de Fernando Lemos Cortés, con  el fin de trasladarlo al osario de la Iglesia de San Nicolás  en Cartago, tal y como impetró la parte actora.  

8. Inconforme con  el fallo de primera instancia  el  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses  lo  impugnó,  aduciendo que la sentencia de primera instancia pretende atribuirle  funciones que escapan al ámbito de su competencia y no precisa  cuál debe ser la intervención que dicha entidad debe  realizar en el proceso de exhumación, que, por lo demás,  es de índole particular y no tiene relación alguna con  investigaciones penales o asuntos médico legales.  

9. La impugnación  fue concedida mediante auto del 4 de noviembre de 2021.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito  Judicial.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3. El análisis  en esta sede se limitará a los motivos de impugnación,  pues el amparo de los derechos fundamentales de petición y  libertad de cultos de la demandante se ajusta al marco jurídico  aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las  partes. Por tanto, vistos los antecedentes que obran al interior de  este expediente, considera la Sala que le corresponde establecer si  la decisión de la Corporación a  quo  de  vincular al Instituto Nacional de Medicina Legal al trámite en  curso resultó acertada, así como extender a esa entidad  el cumplimiento de la orden contenida en la sentencia del 26 de  octubre de 2021, por medio de la cual se ampararon  las aludidas prerrogativas superiores de JACQUELINE  CORTÉS.  

4. Descendiendo de  una vez al caso concreto, lo primero que debe advertir la Sala es  que, en efecto, el mandato implementado en la providencia impugnada,  en lo que concierne a la recurrente, se observa antojadizo y al azar,  pues no especifica cuál es la función que debe ejercer  Medicina Legal o la importancia de su intervención a la hora  de realizar los trámites pertinentes para lograr la exhumación  de los restos de Fernando Lemos Cortés.  

Al respecto,  conviene recordar que, de acuerdo con el artículo 21 de la  Resolución 5194 de 2010, “[l]a  exhumación de cadáveres o restos óseos será  realizada por el personal al servicio de la administración del  cementerio cuando se cumpla el tiempo mínimo de permanencia, o  con anterioridad a este plazo cuando sea por orden judicial, caso en  el cual el procedimiento para la exhumación se realizará  por la autoridad judicial competente.”.  

Frente a la  situación del cuerpo del hermano de JACQUELINE  CORTÉS,  es importante resaltar que, por haber muerto de manera violenta, su  exhumación requiere de autorización por cuenta de la  respectiva autoridad judicial. Sin embargo, esa circunstancia no  implica que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses necesariamente tenga que intervenir en dicho procedimiento,  máxime cuando no está facultado para pronunciarse sobre  el pedimento de la actora, el cadáver ha sido debidamente  identificado y no es necesario practicar una necropsia sobre el  mismo. Igualmente, también es razonable que, en vista de que  los restos de Fernando Lemos Cortés ya han superado el tiempo  de permanencia en el Parque Memorial Valle del Descanso de Tuluá,  la exhumación debe ser realizada por el personal al servicio  de la administración de ese cementerio, lo que impide intuir  con precisión cuál es la participación que la  Corporación a  quo,  en la sentencia impugnada, le exige a la entidad recurrente para el  cumplimiento de la orden allí contenida.  

Corolario de lo  anterior, la Sala modificará  la orden contenida en el numeral 2º de la parte resolutiva de la  providencia confutada, en el sentido de desvincular  de su cumplimiento al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses. En todo lo demás, la sentencia será  confirmada.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. MODIFICAR  la orden contenida en el numeral 2º de la parte resolutiva de la  sentencia del 26 de octubre de 2021 proferida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga, en el sentido de desvincular  de su cumplimiento al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses.  

2.  CONFIRMAR en  todo lo demás la providencia objeto de impugnación.  

3. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4. REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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