Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP17721-2021
Radicación No.120606
Acta No. 324
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la Alcaldía de Villavicencio, a través del «Jefe Oficina Asesora Jurídica», contra el fallo de tutela proferido el 26 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, a través del cual amparó, parcialmente, los derechos fundamentales del señor MAURICIO FLÓREZ FLAUTERO, dentro de la acción que éste promoviera contra el ente territorial recurrente, la Dirección de Justicia de la Secretaría de Gobierno y la Fiscalía 15 Seccional del aludido lugar.
Al trámite fueron vinculados el Corregimiento No. 1 y la Secretaría de Gobierno y Postconflicto de Villavicencio, el Técnico Investigador del Grupo Destacado de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación y las partes e intervinientes en el proceso verbal abreviado de amparo a la posesión, policivo No. 010 de 2019.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Fueron resumidos por el A quo en los siguientes términos:
Mauricio Flórez Flautero indicó que el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), el Corregimiento No. 1 de Villavicencio emitió fallo de primera instancia en el proceso policivo No. 010 de 2019, en el que es querellante y contra tal determinación Carlos Alberto Chávez, como parte querellada interpuso recurso de reposición; por lo que al día siguiente, se remitió la actuación a la Dirección de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Villavicencio para que resolviera el recurso.
Señaló que, el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Dirección de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Villavicencio informar el estado actual del proceso, proferir decisión de segunda instancia y resolver la alzada de conformidad con el numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 que prevé el término de ocho (8) días para resolver el recurso de apelación.
Adujo que, mediante oficio No. 1551-19.18/1560, la aludida Dirección le informó que las diligencias fueron envidas en calidad de préstamo a la Fiscalía 15 delegada ante los Jueces Penales de Circuito de Villavicencio el veintitrés (23) de febrero del año en curso; por lo que en aras de resolver el recurso instaurado, solicitó la devolución a través de los oficios No. 680 del doce (12) de abril, 796 del veintiséis (26) de abril, 1195 del quince (15) de junio y 1556 del veintinueve (29) de junio de este año, sin recibir respuesta.
Cuestionó que la dependencia accionada señalara que una vez se devolviera la actuación policiva resolvería el recurso de apelación, pues en su sentir, debió emitir decisión de fondo con anterioridad; a lo que sumó que no es razonable que las diligencias originales estuviesen durante “tanto tiempo” a disposición de otra autoridad cuando pudieron expedirse copias o escanearla actuación.
Agregó que, debido a que el asunto se ha prolongado en el tiempo, ha sido amenazado para salir del predio objeto de debate y por ende, tuvo que instaurar denuncias penales; de manera que, en el evento que la Fiscalía accionada no devuelva la actuación, se encontraría en riesgo su vida e integridad personal.
2. Por lo anterior, el gestor del amparo acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene «a la Fiscalía 15 Seccional de Villavicencio, devolver el expediente del proceso 010/2019 a la Dirección de Justicia del Municipio de Villavicencio para que esta proceda conforme lo establece el parágrafo 4 del art 223 de la ley 1801 de 2016… [y] a la Dirección de Justicia de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Villavicencio que resuelva el recurso de apelación del proceso 010/2019 dentro de los términos que establece el parágrafo 4 del art 223 de la ley 1801 de 2016.».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 11 de octubre de 2021, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y partes mencionadas.
La representación del Corregimiento No. 1 de Villavicencio indicó que el 24 de julio de 2020 remitió a la Dirección de Justicia de la alcaldía de esa ciudad, la actuación No. 010 de 2019, correspondiente al proceso verbal abreviado de amparo a la posesión, en el que MAURICIO FLÓREZ FLAUTERO funge como querellante y Víctor Flórez Flautero y otros como querellados, a efectos de que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los últimos en mención, sin que el diligenciamiento hubiere regresado a ese lugar.
La Secretaría de Gobierno y Postconflicto y la Dirección de Justicia del Municipio de Villavicencio dieron a conocer, entre otras cosas, que el referido Corregimiento No. 1 adelantó el proceso verbal abreviado N. 010 de 2019, por restitución y protección de bienes inmuebles de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1801 de 2016, en el que, el 22 de julio de 2020, se emitió fallo de amparo a la posesión que ostenta el señor FLÓREZ FLAUTERO sobre el predio rural denominado «El Horizonte», ubicado en la vereda La Cumbre, en contra del cual el apoderado de la parte querellada interpuso recurso de apelación, siendo éste concedido ante la alcaldía de esa ciudad.
Refirieron, igualmente, que el 23 febrero de esta anualidad, la Dirección de Justicia envió en calidad de préstamo el respectivo expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación, el cual regresó tan sólo hasta el pasado 12 de octubre, pese a tres requerimientos efectuados con tal fin; adicionaron que al actor se le indicó, con anterioridad, que una vez se contara con la actuación se procedería a resolver la alzada. En el mismo orden se pronunció el Municipio de Villavicencio.
La Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la mencionada municipalidad informó que allí cursa, en fase de indagación, la noticia criminal No. 500016000567202001535 originada en contra de José Fernando González Ulloa, anterior Corregidor No. 1 de «La Cuncia», por el delito de prevaricato por acción, la cual se relaciona con la actuación desplegada por dicho exfuncionario dentro de la querella policiva No. 010 de 2019.
Expuso que, dentro de los actos de investigación adelantados, solicitó al respectivo Corregimiento la remisión de las diligencias, las cuales recibió el 23 de febrero de 2021 y las regresó el pasado 12 de octubre a la Dirección de Justicia de la Alcaldía de Villavicencio.
El Técnico Investigador Andrey Manuel Riobueno Riveros, adscrito al Grupo Destacado de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación, dio a conocer aspectos similares a los ofrecidos por la aludida delegada.
El 26 de octubre de 2021 la Corporación A quo emitió sentencia, a través de la cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso del promotor del resguardo, ordenando «a la Dirección de Justicia de la Secretaria de Gobierno y Postconflicto de Villavicencio que, en caso que no lo hubiese hecho, en el término de cinco (5) días resuelva el recurso de apelación instaurado contra la decisión emitida el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), por el Corregimiento No. 1 de Villavicencio».
Por otra parte, declaró improcedente la tutela frente a la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito.
Notificada la decisión, la Alcaldía de Villavicencio, a través del «Jefe Oficina Asesora Jurídica», la impugnó, aduciendo que no es posible cumplir con la emisión del fallo ordenado en el lapso otorgado para ello, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 205 del estatuto policivo, el alcalde es el encargado de suscribir la resolución que define de fondo el asunto, motivo por el que, «para dar trámite a la apelación se ven involucradas no solo la Dirección de Justicia, encargada de hacer el estudio y proyectar, sino también la Oficina Asesora Jurídica que se encarga de revisar y la Secretaria Privada, que previo a emitirse hace la última revisión».
Resaltó, además, que el proceso está conformado por tres carpetas que contienen más de 300 folios, en el que se desarrollaron cerca de 10 audiencias, «donde dos (2) acciones de tutela declararon la nulidad de lo actuado y del cual el resumen de los antecedentes tardarán en ser montados en el proyecto de fallo; no obstante, la orden al funcionario es que elabore el documento en el menor tiempo posible, atendiendo que él también debe sustanciar cerca de diez (10) proyectos más que de igual forma le fueron repartidos. Todo esto sin mediar la carga laboral de las otras dependencias.»
De cara a lo anotado, la entidad recurrente solicitó que se «revoque el fallo emanado por el Tribunal Superior de Villavicencio y en consecuencia module el mismo en el sentido de extender los tiempos otorgados para proferir la decisión en segunda instancia…».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El análisis en esta sede se limitará al motivo específico de disenso, pues el fallo objeto de revisión no fue controvertido por ninguna otra de las partes.
3. Pues bien, confrontada la decisión de primera instancia con los argumentos expuestos por el ente territorial impugnante, de entrada, se advierte que el fallo será confirmado, atendiéndose sí la modificación invocada, atinente al plazo concedido en la sentencia recurrida para acatar la orden impartida.
De cara a lo anterior, se tiene que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Villavicencio alega que el tiempo otorgado para el cumplimiento del mandato contenido en la decisión de tutela no es suficiente, por lo que requiere que aquél sea extendido, súplica que, tal como se viene de decir, se torna procedente, pues en verdad el término de 5 días destinado para la elaboración y emisión del fallo de segunda instancia que reclama el accionante, atendiendo los motivos esbozados por el censor y el hecho mismo de que se trata de una orden compleja, para cuya concreción es necesaria la concurrencia de varias dependencias de la entidad, resulta en demasía corto.
Y es que esta Judicatura comprende, también, que en realidad el sub judice se trata de un asunto voluminoso para el cual se encuentra destinada una única persona dentro de la administración municipal de Villavicencio, quien, además, tiene a su cargo otra serie de actividades de la misma naturaleza, así como diligenciamientos de carácter administrativo que resultan dispendiosos y que igualmente requieren atención y resolución pronta.
En tal orden de ideas, estima la Sala justo y razonable ampliar dicho plazo de cinco (5) a treinta (30) días.
4. Resuelto el punto de inconformidad presentado por el impugnante, el fallo será confirmado con la modificación establecida en precedencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva del fallo de tutela del 26 de octubre de 2021, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el sentido de que la orden allí impartida deberá ser cumplida por la Dirección de Justicia de la Secretaría de Gobierno y Postconflicto de Villavicencio, dentro del perentorio término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
2. CONFIRMAR en todo lo demás el fallo impugnado.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria