STP17612-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP17612 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 120020  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por MARIO  JAVIER GARCÍA CORTÁZAR,  contra el  Consejo  Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia-, la Contraloría Municipal de  Bucaramanga y la Universidad Autónoma de la misma ciudad, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. Refiere el  accionante que finalizó y aprobó el plan de estudios  del programa de derecho de la Universidad Autónoma de  Bucaramanga (UNAB), y, en junio de 2020, inició la judicatura  en la Contraloría Municipal de Bucaramanga, la cual terminó  en mayo de 2021.  

2. El 15 de junio  de 2021 radicó, ante la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura, todos los documentos requeridos para el reconocimiento de  la práctica jurídica y, el 30 de junio de 2021, recibió  acusa de recibo de su petición.  

3. En razón  a que no obtuvo respuesta alguna por parte de la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 3 de agosto del  2021 interpuso acción de tutela contra la citada entidad.  

3.1. El 27 de  agosto del 2021 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia negó el amparo por carencia actual de objeto ya  que la entidad accionada, en efecto, había respondido la  solicitud requiriendo documentos adicionales. (CSJ, Sala de Casación  Civil, rad. 11001-02-30-000-2021-01091-00).  

4. En aras allegar  la nueva documentación requerida, solicitó a la  Contraloría Municipal de Bucaramanga copia del acto de  nombramiento y posesión correspondiente a la judicatura, sin  embargo, en comunicación escrita del 29 de septiembre de 2021,  la Secretaría General de la entidad le informó que era  imposible expedir un acto de nombramiento y posesión toda vez  que «la  Contraloría Municipal de Bucaramanga no expide actos  administrativos a los estudiantes que realizan sus prácticas;  el documento que soporta dicho ejercicio es únicamente la  certificación expedida por la Secretaría General de la  Entidad».  

5. Una vez la  Contraloría Municipal de Bucaramanga le otorgó  respuesta en los términos señalados, remitió  dicha comunicación a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no obstante, el acto de  nombramiento y posesión le fue requerido nuevamente para  continuar con el trámite de reconocimiento de la práctica  jurídica, a pesar de haber informado sobre su inexistencia.  

5.1. Resaltó  que las certificaciones expedidas por parte de la Contraloría  Municipal de Bucaramanga acreditan la realización de la  práctica jurídica en calidad de judicante ad-honorem,  desempeñando  funciones jurídicas durante 9 meses, en los términos de  las Leyes 552 de 1999 y 1322 de 2009, documentos que fueron  debidamente anexados en la solicitud inicial para la emisión  del acto administrativo respectivo.  

6. Precisó  que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, le está exigiendo un acto administrativo  inexistente, de acuerdo con las comunicaciones de la Contraloría  Municipal de Bucaramanga, dando prevalencia a un requisito formal y  generando una situación imposible de superar, lo cual comporta  un obstáculo para graduarse, ejercer la profesión que  escogió y poder vivir social y económicamente de ella.  

7. Por considerar  vulnerados sus derechos fundamentales a la educación,  igualdad, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, debido  proceso y libre escogencia de profesión u oficio solicita el  amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de  Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura  i) «que  tenga en cuenta el periodo en el cual me desempeñé como  judicante ad honorem en la Contraloría Municipal de  Bucaramanga para efectos de demostrar la realización de la  práctica jurídica para optar por el título de  abogado»;  y ii) expida «el  acto administrativo a mi nombre por medio del cual se me reconozca la  práctica jurídica realizada».  

7.1. Asimismo,  peticiona que se ordene a la Contraloría Municipal de  Bucaramanga, «en  el evento en que sea requerido por la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE  ABOGADOS del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la expedición  del acto administrativo necesario por para la validación de la  práctica jurídica».  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 15 de octubre y en la misma fecha se ordenó  la notificación de las entidades accionadas para el ejercicio  del derecho de defensa y contradicción.  

En respuesta al  requerimiento efectuado, la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura,  informó que en el caso del accionante aparece que solicitó,  vía correo electrónico, el reconocimiento de la  práctica jurídica adjuntando la documentación  exigida, por lo que la Unidad procedió a expedir la Resolución  No. 7644 de 2021, «por  medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la  Práctica Jurídica al Egresado MARIO JAVIER GARCÍA  CORTÁZAR»,  cuya  copia adjunta.  

Así mismo,  de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de  2020, se remitió el oficio No. 7644 de 2021, con el cual se le  notificó al solicitante la citada resolución, cuyo  pantallazo se anexa.  

Por último,  solicitó se niegue el amparo invocado por configurarse un  hecho superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el  artículo  1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la  Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente  tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo  Superior de la Judicatura.  

Problema  jurídico  

Corresponde  determinar si la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo  Superior de la Judicatura, ha  vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante,  ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada  -sin precisar la fecha- en orden a obtener el reconocimiento de la  práctica jurídica.  

Análisis  del caso concreto  

2.  Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece  de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

3.  Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de  amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió  la accionada al no otorgarle respuesta de fondo a MARIO  JAVIER GARCÍA CORTÁZAR,  en relación con el reconocimiento de la práctica  jurídica realizada como «Ad-Honorem  en la Contraloría Municipal de Bucaramanga».  

4.  La omisión alegada por el accionante quedó descartada  en el curso de la acción, pues la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  tras  verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes,  expidió el 5 de noviembre de 2021 la Resolución No.  7644 de 2021 mediante la cual «se  reconoce la práctica jurídica como requisito alterno  para optar al título de Abogado».  

Acto  administrativo que le fue remitido al peticionario a través de  oficio No. 7644 de la misma fecha.  

Esto  significa que  la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón  por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la  omisión y estarse en presencia de un hecho superado.  

Frente  a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carece de objeto, por haber  desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la  protección inmediata de los derechos fundamentales invocados  en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061/18, entre otras).  

En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado,  por carencia actual de objeto, por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Declarar improcedente,  por hecho superado, el amparo invocado por MARIO  JAVIER GARCÍA CORTÁZAR.  

2.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *