Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP17612 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 120020
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se resuelve la tutela instaurada por MARIO JAVIER GARCÍA CORTÁZAR, contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, la Contraloría Municipal de Bucaramanga y la Universidad Autónoma de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere el accionante que finalizó y aprobó el plan de estudios del programa de derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB), y, en junio de 2020, inició la judicatura en la Contraloría Municipal de Bucaramanga, la cual terminó en mayo de 2021.
2. El 15 de junio de 2021 radicó, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, todos los documentos requeridos para el reconocimiento de la práctica jurídica y, el 30 de junio de 2021, recibió acusa de recibo de su petición.
3. En razón a que no obtuvo respuesta alguna por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 3 de agosto del 2021 interpuso acción de tutela contra la citada entidad.
3.1. El 27 de agosto del 2021 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo por carencia actual de objeto ya que la entidad accionada, en efecto, había respondido la solicitud requiriendo documentos adicionales. (CSJ, Sala de Casación Civil, rad. 11001-02-30-000-2021-01091-00).
4. En aras allegar la nueva documentación requerida, solicitó a la Contraloría Municipal de Bucaramanga copia del acto de nombramiento y posesión correspondiente a la judicatura, sin embargo, en comunicación escrita del 29 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la entidad le informó que era imposible expedir un acto de nombramiento y posesión toda vez que «la Contraloría Municipal de Bucaramanga no expide actos administrativos a los estudiantes que realizan sus prácticas; el documento que soporta dicho ejercicio es únicamente la certificación expedida por la Secretaría General de la Entidad».
5. Una vez la Contraloría Municipal de Bucaramanga le otorgó respuesta en los términos señalados, remitió dicha comunicación a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no obstante, el acto de nombramiento y posesión le fue requerido nuevamente para continuar con el trámite de reconocimiento de la práctica jurídica, a pesar de haber informado sobre su inexistencia.
5.1. Resaltó que las certificaciones expedidas por parte de la Contraloría Municipal de Bucaramanga acreditan la realización de la práctica jurídica en calidad de judicante ad-honorem, desempeñando funciones jurídicas durante 9 meses, en los términos de las Leyes 552 de 1999 y 1322 de 2009, documentos que fueron debidamente anexados en la solicitud inicial para la emisión del acto administrativo respectivo.
6. Precisó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, le está exigiendo un acto administrativo inexistente, de acuerdo con las comunicaciones de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, dando prevalencia a un requisito formal y generando una situación imposible de superar, lo cual comporta un obstáculo para graduarse, ejercer la profesión que escogió y poder vivir social y económicamente de ella.
7. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la educación, igualdad, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y libre escogencia de profesión u oficio solicita el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura i) «que tenga en cuenta el periodo en el cual me desempeñé como judicante ad honorem en la Contraloría Municipal de Bucaramanga para efectos de demostrar la realización de la práctica jurídica para optar por el título de abogado»; y ii) expida «el acto administrativo a mi nombre por medio del cual se me reconozca la práctica jurídica realizada».
7.1. Asimismo, peticiona que se ordene a la Contraloría Municipal de Bucaramanga, «en el evento en que sea requerido por la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la expedición del acto administrativo necesario por para la validación de la práctica jurídica».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 15 de octubre y en la misma fecha se ordenó la notificación de las entidades accionadas para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que en el caso del accionante aparece que solicitó, vía correo electrónico, el reconocimiento de la práctica jurídica adjuntando la documentación exigida, por lo que la Unidad procedió a expedir la Resolución No. 7644 de 2021, «por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado MARIO JAVIER GARCÍA CORTÁZAR», cuya copia adjunta.
Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 7644 de 2021, con el cual se le notificó al solicitante la citada resolución, cuyo pantallazo se anexa.
Por último, solicitó se niegue el amparo invocado por configurarse un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico
Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada -sin precisar la fecha- en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica.
Análisis del caso concreto
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada al no otorgarle respuesta de fondo a MARIO JAVIER GARCÍA CORTÁZAR, en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica realizada como «Ad-Honorem en la Contraloría Municipal de Bucaramanga».
4. La omisión alegada por el accionante quedó descartada en el curso de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, expidió el 5 de noviembre de 2021 la Resolución No. 7644 de 2021 mediante la cual «se reconoce la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado».
Acto administrativo que le fue remitido al peticionario a través de oficio No. 7644 de la misma fecha.
Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado.
Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061/18, entre otras).
En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado por MARIO JAVIER GARCÍA CORTÁZAR.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria