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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
Radicado 119368
Acta No. 254
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JUAN ANTONIO VILA VERGARA, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo.
ANTECEDENTES:
Argumenta el demandante que, el 30 de julio de 2021, presentó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica en la dirección electrónica de la accionada, sin que esa entidad, luego de trascurrido el término establecido para la contestación, haya emitido algún pronunciamiento, orientado a despachar de fondo su pedido.
Con fundamento en lo anterior, invoca el amparo de las prerrogativas constitucionales mencionadas y, como consecuencia de ello, impetra que se ordene a la demandada «expedir de forma inmediata la correspondiente resolución que reconoce la práctica jurídica realizada para optar al título de Abogado…».
TRÁMITE PROCESAL
Por auto del 15 de septiembre de 2021, la Sala admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que esa dependencia procedió a expedir la Resolución No. 5931 de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado JUAN ANTONIO VILA VERGARA, cuya copia adjuntó. Agregó que, de conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, remitió, al correo electrónico del solicitante, el oficio No. 5931 de 2021, con el que le notificó el citado acto administrativo.
En consecuencia, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que solicitó que se niegue el amparo invocado, al tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JUAN ANTONIO VILA VERGARA, contra el Consejo Superior de la Judicatura.
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento, JUAN ANTONIO VILA VERGARA acudió a la acción de tutela en razón a que no le había sido expedida la acreditación que daba cuenta del cumplimiento de la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado, pese a haber efectuado la correspondiente solicitud y allegado los documentos requeridos con tal propósito.
Al respecto, se tiene que, de acuerdo con la respuesta allegada a la actuación y los documentos anexos, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 21 de septiembre de la presente anualidad, expidió la Resolución No. 5931 de 2021, por medio de la cual realizó el reconocimiento impetrado, documento que fue enviado a través del correo electrónico informado por el ciudadano.
Ante tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración de las garantías fundamentales de JUAN ANTONIO VILA VERGARA, cesó, toda vez que se expidió la aludida certificación y le fue remitida a su dirección, tal y como lo solicitó al formular su pretensión ante el órgano competente.
Entonces, surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que se impone negar las pretensiones de la demanda, en razón a que en este caso se configura el fenómeno denominado hecho superado, pues después de haber sido promovido el resguardo y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de las prerrogativas constitucionales del promotor de la acción.
Por los motivos consignados, esta Corporación negará la protección reclamada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por JUAN ANTONIO VILA VERGARA, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria