STP16987-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP16987-2021  

Radicación  #120750  

Acta 314  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte  la solicitud de tutela formulada por KATHERINE DAYANA MENDOZA  MARTÍNEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El 22 de octubre  de 2021, KATHERINE  DAYANA MENDOZA MARTÍNEZ  radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la  solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica  y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Ese mismo  día, dicha dependencia acusó recibido.  

Denunció  que superados los términos establecidos en el Acuerdo  PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite. Su  pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al  debido proceso y petición. Por tanto, se ordene a la entidad  accionada que expida la resolución de reconocimiento de su  judicatura para optar por el título de abogada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por auto del 22 de  noviembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió  el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así  como a los vinculados. Mediante  informe del 24 de ese mes y año la Secretaría de la  Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.  

La Directora de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura se  opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto,  señaló que mediante Resolución 8273 del 24 de  noviembre de 2021, reconoció la práctica jurídica  a nombre de KATHERINE DAYANA MENDOZA MARTÍNEZ y, además,  la notificó al correo que señaló la demandante  para tal fin.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de  2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera  instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior  de la Judicatura.  

En curso del  presente trámite se acreditó que la Directora de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó  a KATHERINE  DAYANA MENDOZA MARTÍNEZ el contenido de la Resolución  8273 del  24 de noviembre de 2021,  en la cual le fue reconocida la práctica jurídica  establecida como requisito alternativo para optar por el título  de abogada.  

Sumado a lo  anterior, se estableció que a través del oficio  8273 de  esa misma fecha, la entidad accionada notificó a MENDOZA  MARTÍNEZ el aludido acto administrativo, mediante comunicación  remitida al correo electrónico katemendoz13@gmail.com.  

En eventos como el  presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la  satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron  violentados.  

En virtud de tal  situación,  y sin necesidad de adentrarse en un análisis más  profundo, cualquier  pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería  de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción  constitucional.  

Por tanto, debe  concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

En consecuencia,  se negará la solicitud de protección constitucional.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por  KATHERINE  DAYANA MENDOZA MARTÍNEZ  contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  En caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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