Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16987-2021
Radicación #120750
Acta 314
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por KATHERINE DAYANA MENDOZA MARTÍNEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 22 de octubre de 2021, KATHERINE DAYANA MENDOZA MARTÍNEZ radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Ese mismo día, dicha dependencia acusó recibido.
Denunció que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Por tanto, se ordene a la entidad accionada que expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de abogada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 22 de noviembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados. Mediante informe del 24 de ese mes y año la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que mediante Resolución 8273 del 24 de noviembre de 2021, reconoció la práctica jurídica a nombre de KATHERINE DAYANA MENDOZA MARTÍNEZ y, además, la notificó al correo que señaló la demandante para tal fin.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite se acreditó que la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a KATHERINE DAYANA MENDOZA MARTÍNEZ el contenido de la Resolución 8273 del 24 de noviembre de 2021, en la cual le fue reconocida la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar por el título de abogada.
Sumado a lo anterior, se estableció que a través del oficio 8273 de esa misma fecha, la entidad accionada notificó a MENDOZA MARTÍNEZ el aludido acto administrativo, mediante comunicación remitida al correo electrónico katemendoz13@gmail.com.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
En virtud de tal situación, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por KATHERINE DAYANA MENDOZA MARTÍNEZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria