STP14494-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

STP14494-2021  

Radicación  N.° 119950  

Acta  280  

Bogotá  D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por CARLOS  HERNÁN ROJAS AMAYA contra  la SALA  ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA  ROSA DE VITERBO,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite se vinculó al Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Duitama, Boyacá, y a las partes e intervinientes  del proceso penal rad. 15238-31-09-002-2017-00388-01.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

CARLOS  HERNÁN ROJAS AMAYA afirma que, el 17 de julio de 2020, el  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, Boyacá, le  impuso la pena principal de 420 meses de prisión, tras  hallarlo responsable del delito de homicidio  agravado.  

Señala  que dicha decisión fue apelada y, en resolución de la  alzada, el 31 de agosto de 2021, la Sala Única del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo confirmó  integralmente el fallo del a  quo.  

Manifiesta,  en términos generales, que, en la sentencia de segunda  instancia, originalmente, no se ordenaba su captura, sino que se  dispuso mantenerlo en libertad hasta que cobrara ejecutoria la  condena, porque interpuso el recurso extraordinario de casación.  

No  obstante, en la audiencia de lectura de fallo, por solicitud del  representante de víctimas, el Tribunal, de manera arbitraria,  agregó la orden de detención.  

Sostiene  que no cuestiona la sentencia, porque para eso interpuso el recurso  extraordinario. Se concentra solamente en el cambio que supuso la  privación de la libertad, lo cual, en su opinión, no  puede ser discutido ante la Corte y permite acudir a la tutela.  

Por  lo anterior, hace la siguiente solicitud:  

“DEJAR  SIN EFECTO el numeral cuarto de la sentencia dictada en mi contra por  la SALA ÚNICA del TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO  el 31 de agosto de 2021 y ORDENAR a dicha Sala que, a su vez, le  ordene a la Secretaría de dicho Tribunal que oficie a las  autoridades correspondientes para que hagan caso omiso de la  indicación que recibieron de detenerme”.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Santa Rosa de Viterbo manifestó que se atiene a las  consideraciones plasmadas en el fallo de segunda instancia.  

Señaló  que, en primera instancia, se estableció que “en  firme esta decisión deberá librarse la orden de captura  para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad”,  por lo que, como se confirmó la sentencia en su totalidad, se  hizo “necesario  entonces disponer la orden de librar la respectiva orden de captura  para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad y en ese  caso para dar las comunicaciones a todas las autoridades  correspondientes para efectos de la ejecución y el  cumplimiento de la pena de carácter intramural”.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la acción de tutela formulada, por  estar dirigida contra la Sala Única del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En  el asunto bajo examen, CARLOS  HERNÁN ROJAS AMAYA  cuestiona, a través de la acción de amparo, que, en la  sentencia del 31  de agosto de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo hubiese ordenado su  captura, siendo que solo debe cumplir la pena privativa de la  libertad impuesta en su contra cuando la condena quede en firme, lo  cual no ha sucedido, porque interpuso el recurso extraordinario de  casación contra el fallo del ad  quem.  

Sostiene  que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales al  debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad.  

4.  Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de  prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad  como requisito general de procedencia de la acción de tutela.  

Esto,  debido a que, si bien CARLOS HERNÁN ROJAS AMAYA afirma que no  tiene cómo controvertir el numeral cuarto de la sentencia de  segunda instancia, en donde se ordenó su detención, se  observa que el proceso penal rad. 15238-31-09-002-2017-00388-01 está  en  curso  y, desde el pasado 8 de septiembre de 2021, está cumpliendo el  término de traslado para presentar la respectiva demanda de  casación.  

Así,  el accionante debe exponer sus reclamos en la demanda, pues esta  Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción  ordinaria, puede verificar, no solo la legalidad de la sentencia  emitida en sede de apelación, sino también la  constitucionalidad de todo el proceso, en cuanto a que es el medio  dispuesto en la ley para cuestionar tópicos que sean  trascendentes en relación con las garantías o derechos  fundamentales (AP4787-2014  Rad. 43749).  

Por  lo anterior, pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante  desnaturalizaría la esencia de la acción de tutela y  supondría el desconocimiento de la independencia y la  autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama  Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo  228 de la Constitución Política.  

Bajo  este panorama, se hace imperioso declarar improcedente el amparo  invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el  debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una  instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

2.        NOTIFICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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