STP16613-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Magistrado  Ponente  

Radicación  n.° 120513  

STP16613-2021  

(Aprobado  Acta n.°305)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por Wladimir  Vanegas Ortega contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga por la presunta  vulneración de sus derechos de petición y al debido  proceso.  

Al presente  trámite fueron vinculados el Centro de Servicios del Sistema  Penal Acusatorio de esa ciudad, el Juzgado 2º Penal Municipal de  Barrancabermeja, las  partes e intervinientes dentro del proceso penal n.° 201000109 y  la cárcel de Cómbita.  

ANTECEDENTES  

1. Hechos y  fundamentos de la acción  

1.1. De acuerdo  con la información obrante en el expediente se extrae que,  mediante oficio 150-CPAMSEB AJU-7 del 6 de octubre de 2021 el  Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario «EL  Barne»  de Cómbita, le solicitó a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bucaramanga información sobre el proceso  680816000244201000109 que se adelanta en contra de Wladimir  Vanegas Ortega por  el delito de extorsión agravada.  

1.2. Ante la falta  de pronunciamiento de fondo sobre esa solicitud, Vanegas  Ortega  presentó acción de tutela contra la autoridad  accionada, por la vulneración de sus derechos al debido  proceso y de petición.  

2.  Las respuestas  

2.1.  El Oficial Mayor de la Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga  manifestó que el 6 de octubre de 2021 recibió la  petición en la que el INPEC solicita información sobre  el proceso seguido en adversidad del accionante, la cual fue remitida  por competencia al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de esa ciudad, si en cuenta se tiene que la causa  tramitada a nombre de Wladimir  Vanegas Ortega  «ingresó  bajo el radicado 2008-00092-01, el cual una vez resuelto el trámite  por el que ingresó»,  fue devuelto a esa dependencia el 26 de julio de 2012.  

2.2.  La Magistrada Shirle  Eugenia Mercado Lora  del Tribunal accionado informó que el radicado n.°  680816000244201000109  se tramitó frente a otra persona diferente al actor.  

2.3.  El Secretario del Juzgado 2º Penal Municipal de Barrancabermeja  referenció que recibió la petición del  accionante, en virtud de la remisión efectuada por el Centro  de Servicios Judiciales de Bucaramanga.  

Aseguró que  mediante oficio 13060 del 18 de noviembre de 2021, devolvió el  requerimiento al referido Centro aclarando que «el  radicado 680816000224201000109 NO  corresponde al señor VANEGAS  ORTEGA VLADIMIR  ya que este proceso fue adelantado en contra del señor EDGARDO  FRANCO AMAYA el cual fue condenado en segunda instancia».  

2.4. El Secretario  del Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, presentó 2  respuestas a saber:  

En la primera  referenció que envió por competencia la solicitud al  Juzgado 2º Penal Municipal de Barrancabermeja.  

En la Segunda,  indicó que mediante comunicación del 19 de noviembre de  2021 le informó a la parte accionante los radicados que  aparecían en su adversidad con la última actuación  adelantada. Además, le indicó que  «en  relación con el proceso identificado con el CUI  68081 60 00 244 2010 00109 (N.I. 32.460),  el mismo NO  se adelanta en contra de WLADIMIR  VANEGAS ORTEGA».  

CONSIDERACIONES  

1. La Corte  es competente para conocer de la petición de amparo al tenor  de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque  involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga,  respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.  

2. Corresponde a  la Sala determinar  si  la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso  y de petición del interesado, ante la alegada falta de  pronunciamiento sobre la solicitud del 4 de octubre de 2021.  

3.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de  manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando  resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión  de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos  en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga  de otros medios de defensa judicial.  

Conforme al canon  23 ibídem,  el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen  las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por  motivos de interés general o particular y el deber de éstas  de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.  

[…]    Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de  un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de  derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del  derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de  postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto,  cual sería el derecho esencial afectado con su desatención,  es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se  llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si  ésta implica decisión judicial sobre algún  asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este  caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en  función jurisdiccional, que por tanto, está reglado  para el proceso que debe seguirse en la actuación y así,  el juez, por más que lo invoque el petente, no está  obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de  petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá  dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los  términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que  correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse  tanto él como las partes.  

Así  las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la  solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su  pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por  el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y  términos propios del derecho de petición.  

3.2.  En el presente asunto, Wladimir  Vanegas Ortega,  referenció que mediante oficio 150-CPAMSEB-AJU-7 del 6 de  octubre de 2021, el Director del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario «El  Barne»  de Cómbita, le solicitó al Tribunal Superior de  Bucaramanga lo siguiente:  

[…]  remita  información respecto al hoy privado de la libertad en éste  Establecimiento VANEGAS  ORTEGA VLADIMIR CC.91514901,  toda vez que en la hoja de vida del penado obra la boleta de remisión  No. 9672, de 13/07/2012, con la cual se requiere al referido para  audiencia de lectura de fallo en el caso de la referencia CUI:  680816000244201000109, delito de Extorsión agravada.  

Por  lo anterior y teniendo en cuenta que no radica providencia con este  radicado, me permito solicitar indique, si el referido se encuentra  vinculado a este proceso, de ser así, cuál es el estado  actual del proceso, si tiene  en la actualidad medida de aseguramiento  consistente en detención preventiva. Se requiere de forma  inmediata esta información ya que al señor Interno se  le está tramitando el Beneficio  Administrativo de hasta 72 Horas  y por lo tanto se solicita urgentemente saber si en su contra cursa  algún requerimiento judicial, de ser así se nos env[íe]  la  información pertinente lo más pronto posible.  

La  Sala considera que el referido requerimiento está relacionado  con la causa en el que Wladimir  Vanegas Ortega  ostenta la condición de procesado, razón por la que el  mismo debe ser resuelto por la autoridad accionada conforme con las  reglas del debido proceso en su componente de postulación.  

3.3.  Ahora, al momento de ejercer su derecho de contradicción y  defensa, el Oficial Mayor de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga reconoció que recibió la petición el  6 de octubre de 2021, la cual fue remitida por competencia, en esa  misma calenda, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de esa ciudad.  

Por  su parte, el Secretario del referido Centro, aunque en una primera  comunicación afirmó que remitió por competencia  el requerimiento, con posterioridad reconoció que la petición  regresó a esa dependencia, lo cual ocasionó que se  emitiera la siguiente respuesta a la cárcel de Cómbita:  

[…] En  relación con el requerimiento efectuado por el establecimiento  carcelario, al igual que con ocasión de la acción de  tutela interpuesta por el señor WLADIMIR VANEGAS ORTEGA, es  menester aclarar que, en contra del prenombrado se reportan los  siguientes registros en los sistemas informáticos consultivos  -transliterándose  la última anotación de mayor relevancia-,  así:  

68001 60 00  000 2008 00092  

N.I. 10.285  

28 DE AGOSTO DE  2012  

“CON  OFICIO SAPB-APE-08657 SE INFORMA A EJECUCION DE PENAS EL ENVIO DE LA  FICHA TECNICA. SE LIBRARON LOS SIGUIENTES OFICIOS: 08648 FISCALIA,  08649 PROCURADURIA, 08650 POLICIA NACIONAL, 08651 REGISTRADURIA,  08652 CARCEL MODELO, 08653 FISCALIA (PRECLUSION) 08654 POLICIA  NACIONAL (PRECLUSION) 08655 POLICIA NAL (ABSOLUTORIA) 08656 FISCALIA  (ABSOLUTORIA)”.  

68001 60 00  159 2007 01997  

N.I. 26.873  

24 DE ENERO DE  2012 “CON OFICIO No. 00412 SE ENVIO LA FICHA TECNICA AL JUZGADO  DE EJECUCION DE PENAS (REPARTO) DE LA CIUDAD Y SE LIBRARON LOS  SIGUIENTES OFICIOS Nros. 00413 AL DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS,  00414 A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, 00415 AL DIRECTOR DEL  D.A.S., 00416 A LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y 00417 AL  DIRECTOR DE LA CARCEL MODELO”.  

68001 60 00  159 2007 03378  

N.I. 5.875  

12 DE AGOSTO DE  2010 “CON OFICIO No. 63387 SE ENVIO LA FICHA TECNICA AL JUZGADO  DE EJECUCION DE PENAS (REPARTO) DE LA CIUDAD Y SE LIBRARON LOS  SIGUIENTES OFICIOS Nros. 63388 AL DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS,  63389 A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, 63390 AL DIRECTOR  SECCIONAL DEL D.A.S. Y 63391 A LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO  CIVIL”.  

68001 60 00  159 2007 03952  

N.I. 32.532  

19 DE JUNIO DE  2012 “CON OFICIO SAPB-APE 06589 SE INFORMA A EJECUCION DE PENAS  EL ENVIO DE LA FICHA TECNICA. SE LIBRARON LOS SIGUIENTES OFICIOS:  06584 FISCALIA, 06585 PROCURADURIA, 06586 POLINAL, 06587  REGISTRADURIA, 06588 CARCEL MODELO”.  

68001 63 00  410 2011 00110  

N.I. 120.644  

18 DE MARZO DE  2018 “INGRESA CARPETA CON 20 FOLIOS Y 1 CDS DEL JUZG. 6 PENAL  DEL CTO, EN AUDIENCIA DE PRECLUSION REALIZADA EL DIA 15 DE MARZO DE  2018 SE PRECLUYE LA INVESTIGACION A FAVOR DE WLADIMIR VANEGAS ORTEGA.  SIN RECURSOS. PASA A TRAMITE DE ARCHIVO”.  

Ahora bien,  cabe advertir que, en relación con el proceso identificado con  el CUI  68081 60 00 244 2010 00109 (N.I. 32.460),  el mismo NO  se adelanta en contra de WLADIMIR  VANEGAS ORTEGA,  información ésta que se consignó de manera  errada en pretérita oportunidad, lo cual, en todo caso, no  constituye óbice alguno que impida corregirla a través  de esta misiva1.  

3.4.  Conforme con lo anteriormente señalado, la Sala considera que  si bien el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de Bucaramanga emitió una respuesta al  requerimiento efectuado por el Director de la cárcel «El  Barne» de Cómbita, lo cierto es que la misma no resuelve  de fondo los interrogantes planteados.  

Nótese  que en la misiva dicha dependencia hace una relación de los  procesos que se han adelantado en adversidad del accionante y en lo  que tiene que ver con el expediente n.° 680816000244201000109  (N.I. 32460), indicó que «el  mismo NO  se adelanta en contra de WLADIMIR  VANEGAS ORTEGA,  información ésta que se consignó de manera  errada en pretérita oportunidad, lo cual, en todo caso, no  constituye óbice alguno que impida corregirla a través  de esta misiva».  

Tal  circunstancia se traduce en una falta de pronunciamiento de fondo  sobre la solicitud presentada, pues hasta el momento, el INPEC no  tiene certeza sobre las particularidades del proceso (ni siquiera el  radicado) ni su estado actual, dejando a Wladimir  Vanegas Ortega  sin la posibilidad de que esa autoridad se pronuncie sobre la  viabilidad del permiso de hasta 72 horas reclamado por Vanegas  Ortega.  

Así  las cosas, se amparará el derecho al debido proceso del  accionante y, en consecuencia, se ordenará al Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, que  en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación del presente fallo, proceda a responder de fondo  el oficio  150-CPAMSEB-AJU-7 del 4 de junio de 2021, presentado por la Dirección  del Establecimiento Penitenciario y Carcelario «El  Barne»,  debiendo explicar, por cuenta de qué proceso, seguido en  adversidad de  Wladimir Vanegas Ortega,  fueron libradas las comunicaciones en las que se mencionó en  forma errada el radicado 680816000244201000109,  el estado de esa causa, la autoridad que la está conociendo y  si en la actualidad se encuentra vigente medida de aseguramiento  consistente  en  detención preventiva en contra de Vanegas  Ortega.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Amparar el  derecho al debido proceso de Wladimir  Vanegas Ortega.  

Segundo.  Ordenar  al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de  Bucaramanga, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a  responder de fondo el oficio  150-CPAMSEB-AJU-7 del 4 de junio de 2021, presentado por la Dirección  del Establecimiento Penitenciario y Carcelario «El  Barne»,  debiendo explicar, por cuenta de qué proceso, seguido en  adversidad de  Wladimir Vanegas Ortega,  fueron libradas las comunicaciones en las que se mencionó en  forma errada el radicado 680816000244201000109,  el estado de esa causa, la autoridad que la está conociendo y  si en la actualidad se encuentra vigente medida de aseguramiento  consistente  en  detención preventiva en contra de Vanegas  Ortega.  

Tercero.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Gerson  Chaverra Castro  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Archivo digital: CONSTANCIA RESPUESTA RTEQUERIMIENTO (CÁRCEL          DE CÓMBITA – JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON          FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRANCABERMEJA).pdf.  

2          En          el expediente aparece un documento denominado «BOLETA          DE REMISIÓN»,          en el que el Centro de Servicios de Bucaramanga solicita trasladar a          Wladimir          Vanegas Ortega          para la audiencia de lectura de fallo dentro del radicado          680816000244201000109.      

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