STP12252-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado Ponente  

STP12252 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 118413  

Acta No. 203  

Bogotá D.  C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

La Sala  resuelve la impugnación promovida por el accionante JOSÉ  MISAEL TABARES BLANDÓN  contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali el 8 de julio de 2021 que resolvió la tutela interpuesta  contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad del mismo lugar, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

En primera  instancia se vincularon, de oficio, el  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Carcelario y  Penitenciario de Jamundí – Valle.  

ANTECEDENTES  

1. El 18 de junio  de 2009 el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento  del Líbano, declaró penalmente responsable a JOSÉ  MISAEL TABARES BLANDÓN del  delito de acceso  canal violento con menor de 14 años agravado y lo condenó  a la pena principal de 220 meses de prisión y a la accesoria  de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por un periodo igual a la pena principal, negándole  el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución  de la pena (C.U.I. 73411-60-00-4932007-80079-00)  

2. El cumplimiento  de la condena es vigilado actualmente por el Juzgado  6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.  

3. El accionante  argumenta que mediante  auto del 16 de febrero de 2021 el Juzgado ejecutor negó la  redención de pena por no contar con la documentación  requerida. Indica que la oficina jurídica del Complejo  Carcelario y Penitenciario de Jamundí – Valle le informó  que el 8 de abril remitió la cartilla biográfica y los  certificados de cómputo al juez vigía.  

4. Con fundamento  en la situación fáctica descrita, pretende el amparo  del derecho fundamental del debido proceso, en consecuencia, se  ordene a la autoridad judicial accionada se pronuncie frente a su  solicitud de redención de pena.  

ACTUACIÓN  EN PRIMERA INSTANCIA  

Mediante auto del  24 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,  avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a  los accionados y vinculados, quienes se pronunciaron en los  siguientes términos:  

1. El Complejo  Carcelario y Penitenciario de Jamundí – Valle  expuso que el área jurídica remitió con el  oficio N° 2021EE0057822 la documentación para estudio de  redención de pena, con sello de recibido del Centro de  Servicios el 14 de abril de 2021 correspondiéndole a esa  dependencia realizar los trámites correspondientes para el  traslado de la documentación al juez para el respectivo  pronunciamiento.  

2. El Juzgado  6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali  indicó que JOSÉ MISAEL TABARES BLANDÓN el 18  de junio de 2009 fue declarado responsable por el Juzgado Penal del  Circuito con funciones de conocimiento del Líbano del  delito de acceso  canal violento con menor de 14 años agravado y lo condenó  a la pena principal de 220 meses de prisión y a la accesoria  de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por un periodo igual a la pena principal, negándole  el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución  de la pena (C.U.I. 73411-60-00-4932007-80079-00).  

Afirmó que  el condenado no ha presentado solicitud de redención por  trabajo, estudio o enseñanza, ni los certificados de cómputo,  por lo que, de manera oficiosa, los solicitó mediante auto  Interlocutorio No. 1357 del 30 de junio de 2021.  

Refirió que  la acción de tutela no se puede desnaturalizar, pues el  condenado está realizando las peticiones directamente al juez  de tutela, sin ni siquiera presentarlas ante esa dependencia.  

3. El Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cali  contestó que contra del JOSÉ MISAEL TABARES BLANDÓN,  se vigila un proceso con radicación N° 483-2007-80079-00,  por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la localidad.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali  mediante fallo del 8 de julio de 2021 resolvió:  

2º.-  TUTELAR el derecho fundamental de postulación del señor  JOSÉ MISAEL TABARES BLANDÓN, ordenando al SECRETARIO  DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN  DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI que, si aún no lo ha  hecho, proceda inmediatamente a remitir la documentación del  interno al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cali, conforme a lo expuesto en párrafos  anteriores.  

3º.-  Instar al secretario del CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS  JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI  para que, si aún no lo han hecho, procedan, dentro del término  legal, a notificar el contenido del Auto Interlocutorio No. 1357 del  30 de junio de 2021 a las partes. (…)”  

Frente  al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cali consideró que se configuró una carencia actual  de objeto, pues lo que se perseguía por medio de esta acción  constitucional era que el Juez que vigila su pena se pronunciara  frente a la redención de pena a la que considera tiene  derecho, habiendo quedado establecido que, mediante auto del 30 de  junio de 2021 (sic), negó la redención, decisión  

contra  la que proceden los recursos de ley.  

Argumentó,  además, que resulta imposible exigirle al Despacho accionado  que le dé trámite a un derecho de postulación  que no ha sido incoado formalmente por el actor, como quiera que en  el plenario no obra prueba de ello, pues, aun cuando el director del  Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – COJAM  informó que mediante oficio No. 2021EE0057822 remitió  con destino al Juzgado 6º EPMS de Cali, la documentación  requerida para que se estudie la posibilidad de conceder redención  de pena al sentenciado, el juzgado ejecutor no tiene conocimiento de  la misma.  

De  otro lado, atendiendo a que el Centro de Servicios Administrativos de  los Juzgados de esa especialidad guardó silencio frente a la  documentación del 14 de abril de 2021, amparó el  derecho de postulación del tutelante, en el sentido antes  indicado.  

LA IMPUGNACIÓN  

En el acto de  notificación el tutelante impugnó  el fallo sin presentar argumentos.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad con  lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver la impugnación propuesta  contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.  

Problema  jurídico  

Determinar si las  autoridades y dependencias judiciales involucradas vulneraron los  derechos fundamentales de JOSÉ  MISAEL TABARES RENDÓN,  ante la omisión de resolver la solicitud  de redención de pena por trabajo y estudio presentada el 14 de  abril de 2021 por el centro de reclusión.  

Análisis  del caso  

1. El artículo  86 de la Constitución Política prevé este  mecanismo para la protección inmediata de los derechos  fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier  acción u omisión  de las autoridades públicas o los particulares (artículos  86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de  1991),  siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a menos que se  utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

Se  caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece  de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

2. En este caso,  el accionante cuestiona la omisión del Juzgado 6° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali de  pronunciarse en relación con la solicitud de redención  de pena por trabajo y estudio.  

La  actuación informa que centro carcelario accionado radicó  el 14 de abril pasado, en el centro  de servicios administrativos el oficio No.  2427 – COJAM- JUR del 8 de abril de 2021, por medio del cual la  oficina jurídica de penal solicitó el estudio de la  redención de pena a favor del tutelante, junto  con la cartilla biográfica y los certificados de cómputo.  

No obstante, la  aludida dependencia no suministró  explicaciones en relación con este aspecto puntual, ni tampoco  se observa en el aplicativo de consulta de procesos de la página  web de la rama judicial o en la respuesta del juzgado ejecutor que  dichos documentos hubiesen entrado al despacho para la resolución  de la postulación.  

Tanto  así que el juzgado ejecutor con proveído del 1° de  julio del presente año expedido en el trámite de  tutela, negó la redención de pena a JOSÉ MISAEL  TABARES BLANDÓN por no contar “con  los documentos idóneos para verificar la calificación  de los cursos adelantados por el (la) condenado (a), como de la  calificación de la conducta del (la) mismo (a), durante el  periodo del curso a redimir (trabajo, estudio y/o enseñanza)”.  Sin  embargo, “informó  al INPEC que el PPL ha solicitado redención de penas sin  presentar certificados de trabajo, estudio y/o enseñanza, por  consiguiente, se le solicita que cuando los condenados tengan  cómputos pendientes se remitan al despacho para lo de su  trámite, como en este caso”.  

Bajo  esa óptica, resulta evidente que el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró el derecho  fundamental del acceso a la administración de justicia de JOSÉ  MISAEL TABARES BLANDÓN, pues la no remisión oportuna de  la solicitud de redención de pena y los documentos necesarios  al juzgado ejecutor, impidió la resolución de fondo de  la petición.  

Por  esta razón, no  se equivocó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali al amparar  el derecho fundamental invocado, por tanto, la decisión se  mantendrá en tal sentido.  

3.  No obstante lo anterior, se modificará el ordinal primero de  la sentencia impugnada, en el sentido de negar el amparo invocado  respecto del Juzgado 6°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali pues es  claro que no recibió la solicitud de redención de pena  del tutelante y que, por lo tanto, no se estructuraba un hecho  superado.  

En este orden de  ideas, lo que sucede es que no se predicar la existencia de acción  u omisión del Juzgado accionando que vulnere o amenace el  derecho fundamental invocado por el accionante, en razón a que  la documentación remitida por el Establecimiento Carcelario  está a cargo del Centro de Servicios y no le ha sido allegada  al despacho para el correspondiente pronunciamiento judicial.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de  Casación Penal, Sala de Tutelas N° 2, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

            

1. Modificar          el numeral 1° de la sentencia impugnada, en el sentido de          NEGAR el amparo constitucional respecto del Juzgado 6° de          Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por las          razones expuestas en precedencia.  

            

2. Confirmar          en lo demás la providencia impugnada.  

            

3. Notificar esta decisión de conformidad con lo          dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

            

4. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su          eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el          artículo 32 ibidem.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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