STP16204-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

          

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

STP16204-2021  

Radicado  120077  

Acta  286  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por WILSON ANDRÉS  PANTOJA MEZA  contra la sentencia proferida el 4 de octubre de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó  el  amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el  Juzgado  14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta  ciudad.  

Al  trámite fue vinculada la Dirección del Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano “COMEB” La  Picota, así como todas las partes e intervinientes en el  proceso penal con radicado 1100160000015202001050.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Contra  WILSON  ANDRÉS PANTOJA MEZA se  adelanta un proceso penal por la presunta comisión de los  delitos de acceso carnal violento y secuestro simple atenuado, cuyo  conocimiento fue asignado al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá  con Función de Conocimiento.  

El  30 de agosto de 2021,  en la instalación de la audiencia de juicio oral, el  acusado solicitó  la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria  por  falta  de defensa técnica. Como sustento de ello, sostuvo que sólo  ha dialogado con su nuevo abogado en dos oportunidades y por tiempo  limitado, lo cual es insuficiente para planear una estrategia  defensiva adecuada. El  despacho judicial accionado dispuso diferir la decisión para  el momento de proferir el fallo de instancia.  

Por  lo anterior, PANTOJA  MEZA acudió  al juez constitucional para proteger sus derechos fundamentales al  debido proceso, defensa y acceso a la administración de  justicia. Su  pretensión es que se ordene al Juzgado de Conocimiento  resolver  la nulidad invocada en auto separado y de forma previa a la  sentencia.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del 21 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el  traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción, así  como a los vinculados.  

El  Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  esta ciudad informó que  en más de tres ocasiones fueron aplazadas las diligencias de  juicio oral por inconvenientes con los dos abogados designados por el  acusado. Razón por la cual, adujo que procedió a  realizar los trámites necesarios para que fuera asistido por  un defensor público.  

Sin  embargo, destacó que pese a la remoción de la última  profesional del derecho de confianza, todas las citaciones a las  audiencias se le han remitido, sin que haya asistido a alguna de las  sesiones.  

Afirmó  que el nuevo apoderado judicial durante la audiencia preparatoria  solicitó varias pruebas, las cuales en su mayoría  fueron decretadas y se le ha brindado el espacio previo a las  audiencias para que dialogue con el accionante. Asimismo, sostuvo que  el procesado ha impetrado infructuosamente más de tres  acciones de tutela, un habeas  corpus  y una recusación  por diferentes supuestos fácticos.  

Por  último, aclaró que con  el fin de evitar un desgaste adicional en el trámite procesal  que actualmente se surte, procedió a diferir la decisión  de nulidad al momento de emitir la sentencia. Lo anterior, con  fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo  138 y 139 del Código de Procedimiento Penal, pues es deber del  juez resolver los asuntos dentro de los términos previstos en  la ley y evitar maniobras dilatorias.  

A  su turno, la Procuradora 326 Judicial I Penal de Bogotá indicó  que no se han transgredido los derechos fundamentales invocados, pues  durante la actuación se le garantizó la asistencia  jurídica a WILSON ANDRÉS PANTOJA MEZA. De igual forma,  señaló que en las audiencias de libertad por  vencimiento de términos adelantadas ante los Juzgados 12 y 25  Penales Municipales con Función de Control de Garantías  de esta ciudad fue advertido que la defensa incurrió en  dilaciones injustificadas.  

Finalmente,  manifestó que las deficiencias probatorias que fundan la  solicitud de amparo son responsabilidad del acusado, en tanto fue él  quien se negó a brindar la información de los testigos  a su nuevo apoderado de oficio.  

El  Tribunal negó por improcedente el amparo, por cuanto la  actuación penal se encuentra en curso.  

WILSON  ANDRÉS PANTOJA MEZA impugnó el fallo. Reiteró  los argumentos de la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá.  

Advierte  la Sala que en razón al carácter residual y subsidiario  de la acción de tutela, la controversia enunciada no puede ser  resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino  que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del  proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección  constitucional para intervenir dentro de procesos en curso.  

Aceptar  tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de  que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar  y resolver los asuntos de su competencia.  

En  el caso examinado, la actuación se encuentra en trámite,  concretamente, en el juicio oral. Es en ese escenario procesal, ante  el funcionario natural, donde  debe el demandante, por sí mismo o a través de su  defensor, presentar  las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que  estime desconocedora de sus garantías, tal y como lo viene  haciendo, sin que el juez constitucional deba interferir en esa  actuación.  

En  consecuencia, al existir un escenario natural de discusión  sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional la  tutela demandada se torna improcedente, en los términos  previstos por el numeral 1°artículo 6 del Decreto 2591 de  1991.  

Dicha  interpretación encuentra respaldo en la jurisprudencia de esta  Corte, la cual ha señalado que en aras  de evitar maniobras dilatorias o la innecesaria prolongación  del debate, pueden diferirse para el fallo las solicitudes de  anulación planteadas al inicio de la audiencia de juicio oral  (CSJ  SP1850-2014). Por  tanto, dicha  determinación resulta ajustada al ordenamiento jurídico  y no merece reproche alguno por parte del juez constitucional.  

En  consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el          fallo del 4 de octubre de 2021 proferido por la Sala Penal del          Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el          amparo solicitado por WILSON ANDRÉS PANTOJA MEZA.  

            

2. REMITIR          el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

            

3. NOTIFICAR          este          proveído          conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *