Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
STP16204-2021
Radicado 120077
Acta 286
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por WILSON ANDRÉS PANTOJA MEZA contra la sentencia proferida el 4 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Al trámite fue vinculada la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano “COMEB” La Picota, así como todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 1100160000015202001050.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Contra WILSON ANDRÉS PANTOJA MEZA se adelanta un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento y secuestro simple atenuado, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.
El 30 de agosto de 2021, en la instalación de la audiencia de juicio oral, el acusado solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria por falta de defensa técnica. Como sustento de ello, sostuvo que sólo ha dialogado con su nuevo abogado en dos oportunidades y por tiempo limitado, lo cual es insuficiente para planear una estrategia defensiva adecuada. El despacho judicial accionado dispuso diferir la decisión para el momento de proferir el fallo de instancia.
Por lo anterior, PANTOJA MEZA acudió al juez constitucional para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene al Juzgado de Conocimiento resolver la nulidad invocada en auto separado y de forma previa a la sentencia.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 21 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.
El Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad informó que en más de tres ocasiones fueron aplazadas las diligencias de juicio oral por inconvenientes con los dos abogados designados por el acusado. Razón por la cual, adujo que procedió a realizar los trámites necesarios para que fuera asistido por un defensor público.
Sin embargo, destacó que pese a la remoción de la última profesional del derecho de confianza, todas las citaciones a las audiencias se le han remitido, sin que haya asistido a alguna de las sesiones.
Afirmó que el nuevo apoderado judicial durante la audiencia preparatoria solicitó varias pruebas, las cuales en su mayoría fueron decretadas y se le ha brindado el espacio previo a las audiencias para que dialogue con el accionante. Asimismo, sostuvo que el procesado ha impetrado infructuosamente más de tres acciones de tutela, un habeas corpus y una recusación por diferentes supuestos fácticos.
Por último, aclaró que con el fin de evitar un desgaste adicional en el trámite procesal que actualmente se surte, procedió a diferir la decisión de nulidad al momento de emitir la sentencia. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 138 y 139 del Código de Procedimiento Penal, pues es deber del juez resolver los asuntos dentro de los términos previstos en la ley y evitar maniobras dilatorias.
A su turno, la Procuradora 326 Judicial I Penal de Bogotá indicó que no se han transgredido los derechos fundamentales invocados, pues durante la actuación se le garantizó la asistencia jurídica a WILSON ANDRÉS PANTOJA MEZA. De igual forma, señaló que en las audiencias de libertad por vencimiento de términos adelantadas ante los Juzgados 12 y 25 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esta ciudad fue advertido que la defensa incurrió en dilaciones injustificadas.
Finalmente, manifestó que las deficiencias probatorias que fundan la solicitud de amparo son responsabilidad del acusado, en tanto fue él quien se negó a brindar la información de los testigos a su nuevo apoderado de oficio.
El Tribunal negó por improcedente el amparo, por cuanto la actuación penal se encuentra en curso.
WILSON ANDRÉS PANTOJA MEZA impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Advierte la Sala que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia enunciada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso.
Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia.
En el caso examinado, la actuación se encuentra en trámite, concretamente, en el juicio oral. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías, tal y como lo viene haciendo, sin que el juez constitucional deba interferir en esa actuación.
En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1°artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.
Dicha interpretación encuentra respaldo en la jurisprudencia de esta Corte, la cual ha señalado que en aras de evitar maniobras dilatorias o la innecesaria prolongación del debate, pueden diferirse para el fallo las solicitudes de anulación planteadas al inicio de la audiencia de juicio oral (CSJ SP1850-2014). Por tanto, dicha determinación resulta ajustada al ordenamiento jurídico y no merece reproche alguno por parte del juez constitucional.
En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 4 de octubre de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo solicitado por WILSON ANDRÉS PANTOJA MEZA.
2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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