STP16176-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP16176  – 2021  

Tutela  de 2ª instancia No. 119431  

Acta  No. 261  

VISTOS  

La Sala resuelve  la impugnación interpuesta por  JAVIER ALEXANDER GRANADOS ROMERO,  contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2021 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá mediante  el cual declaró la ocurrencia del hecho superado y la  consecuente cesación de la actuación de la tutela  impetrada contra el  Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  misma  ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. El 3 de junio  de 2009 el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Tunja  condenó a JAVIER  ALEXANDER GRANADOS ROMERO a  la pena 372 meses de prisión como autor responsable del delito  de homicidio  agravado con fines terroristas, en concurso heterogéneo con  fabricación, tráfico y porte armas o municiones de  defensa personal.  No  le concedió subrogado penal ni el mecanismo sustitutivo de  prisión domiciliaria. (Proceso  No. 150013107001200600057). La  sentencia fue confirmada en segunda instancia el 18 de diciembre de  2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.  

2. El accionante  se  encuentra actualmente recluido en el lugar de residencia  y la vigilancia del cumplimento de la pena la ejerce el Juzgado 21 de  Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

3.  El accionante acude a la acción de tutela en procura del  amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la  administración de justicia, trabajo y libertad personal.  

Afirma  que el 18 de mayo de 2021 solicitó al Juzgado  21 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá: i) el  reconocimiento de la redención de pena por trabajo, conforme a  los documentos remitidos el 23 de marzo del mismo año por el  Inpec, ii) establecer de manera concreta el tiempo que ha cumplido de  privación de la libertad conforme a la sanción impuesta  y iii) ordenar corregir en el sistema de Gestión Siglo XXI la  anotación respecto a que al tiempo al cual fue condenado  corresponde a 372 meses y no a 373 meses como se consignó;  señala que esa petición la reiteró el 15 de  julio de 2021, sin embargo, transcurrido el término de ley no  ha recibido respuesta.  

4.  Con fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda  y que, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado resolver  la petición de redención de pena.  

ACTUACIÓN  EN PRIMERA INSTANCIA  

Mediante auto del  18 de agosto de 2021 la Sala  Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá,  ordenó el traslado de la acción constitucional a la  accionada, quien se pronunció en los siguientes términos:  

Informó que  a ese despacho correspondió la vigilancia del cumplimiento de  la sentencia emitida el 3 de junio de 2009 por el Juzgado Penal del  Circuito Especializado Adjunto de Tunja por cuyo medio fue condenado  JAVIER  ALEXANDER GRANADOS ROMERO  a la pena principal de 372 meses de prisión como autor  responsable del delito de homicidio agravado con fines terroristas.  

Indicó que  mediante providencia emitida el 6 de noviembre de 2020, ese juzgado  le concedió a JAVIER  ALEXANDER GRANADOS ROMERO  la prisión domiciliaria conforme las previsiones del artículo  38G del Código Penal.  

Explicó que  luego de conocida la demanda de tutela, mediante providencia del 19  de agosto de 2021, reconoció al sentenciado la redención  de pena correspondiente conforme los documentos que remitió el  INPEC en el mes de marzo de 2021. Además, estableció en  concreto la pena cumplida a la fecha y dispuso corregir el sistema de  gestión siglo XXI lo que respecta al quantum  de la prisión impuesta, pues en efecto fue condenado a 372  meses.  

Agregó que  tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las sentencias  correspondientes a 2423 procesos, de los que aproximadamente 710  registran personas privadas de la libertad y que, en promedio, recibe  de 20 a 30 solicitudes diarias, por lo cual las decisiones se adoptan  respetando el turno de ingreso al despacho.  

Manifestó,  además, que ese juzgado también conoce de acciones de  tutela y debe encargarse de responder acciones de habeas corpus y  tutelas que son interpuestas en su contra.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

Mediante  providencia del pasado 30  de agosto la  Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá  declaró  la ocurrencia del hecho superado y la consecuente cesación de  la actuación de la tutela.  

Afirmó que  el juzgado accionado acreditó que a través de auto del  19 de agosto de 2021 (i) reconoció a Javier Alexander Granados  Romero un 1 mes y 20 días por concepto de redención de  pena, ii) clarificó que el sentenciado GRANADOS  ROMERO  “fue  condenado a 372 meses de prisión, y entre el tiempo de  privación física y el de Redención de Pena, a la  fecha cumple un total de pena de 221 meses y 15.5. días”  y  iii) ordenó a la asistente administrativa de ese juzgado  proceder a “corregir  el monto de la pena que debe cumplir el penado [Javier Alexander  Granados Romero] en el sistema de gestión de estos juzgados,  la cual es de 31 años de Prisión o lo que es lo mismo  372 meses”.  

LA IMPUGNACIÓN  

El accionante  impugnó el fallo manifestando que no ha sido notificado de la  decisión del 19 de agosto de 2021, luego, no podía  declararse la configuración del hecho superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo normado en el artículo 32 de Decreto 2591  de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación  contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Problema  jurídico  

De acuerdo con los  términos de la impugnación, esta Sala deberá  determinar si resulta procedente la tutela para salvaguardar la  garantía del debido proceso del que es titular JAVIER  ALEXANDER GRANADOS ROMERO,  ante la presunta omisión de notificación del auto 19 de  agosto de 2021 proferido por el Juzgado 21 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y de ser así,  si debe revocarse el fallo de primera instancia para conceder el  amparo invocado.  

Análisis  del caso concreto  

1. El artículo  86 de la Constitución Política creó la acción  de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y  residual para la protección de los derechos constitucionales  fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción  u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los  particulares en las situaciones específicamente precisadas en  la ley.  

Se  caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece  de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

2.  El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso segundo,  dispone que el juez que conozca de la impugnación estudiará  el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio  y con el fallo. Si a su juicio carece de fundamento, procederá  a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo  confirmará.  

4.  El análisis en esta sede se limitará a los motivos de  impugnación (no haberse pronunciado el Tribunal sobre la  notificación del auto del 19 de agosto de 2021), pues de las  pruebas allegadas se constató que el Juzgado 21 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió el  pedimento objeto de tutela y:  

“(i)  Reconoció a Javier Alexander Granados Romero un mes y veinte  días por concepto de redención de pena.  

(ii)  Clarificó que el sentenciado Granados Romero “fue  condenado a 372 meses de prisión, y entre el tiempo de  privación física y el de Redención de Pena, a la  fecha cumple un total de pena de 221 meses y 15.5. días”.  

(iii)  Ordenó a la asistente administrativa de ese juzgado proceder a  “corregir el monto de la pena que debe cumplir el penado  [Javier Alexander Granados Romero] en el sistema de gestión de  estos juzgados, la cual es de 31 años de Prisión o lo  que es lo mismo 372 meses”.  

5. En punto de la  notificación de las providencias judiciales la jurisprudencia  constitucional ha sido profusa en señalar que dicho acto, en  cualquier clase de proceso, se constituye en un acto de suma  importancia en cuanto garantiza el conocimiento real de las  decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al  debido proceso, garantizando la publicidad de la determinación  y permitiendo que el interesado ejercite el derecho de contradicción,  planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones. De igual  manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de la  seguridad jurídica, pues de él se deriva la certeza del  conocimiento de las decisiones judiciales. (C.C. C-670/04).  

Por tanto, forma  un elemento básico del derecho fundamental al debido proceso,  pues a través de dicho acto, sus destinatarios tienen la  posibilidad de cumplir las decisiones que se les comunican o de  impugnarlas en el caso de que no estén de acuerdo y de esta  forma ejercer su derecho de defensa.  

En  este caso, el accionante, vía impugnación, alega que no  se ha efectuado la notificación del auto 19 de agosto de 2021.  

Frente  a ese aspecto, constatado el aplicativo de consulta de procesos de  los Juzgados de Ejecución de Penas, se advirtió que la  providencia fue notificada el 10 de septiembre pasado.  

                                          

15/09/21                                                                      

Notificación                          Condenado                                                                      

GRANADOS                          ROMERO – JAVIER ALEXANDER: EN LA FECHA 10-09-2021 SE NOTIFICA AUTO                          INTERLOCUTORIO N° 0768 DE FECHA 19-08-2021 // SE ENTREGA A                          SECRETARIA CORRESPONDIENTE// GVH    

Bajo  ese contexto argumentativo, el fundamento de la impugnación  decayó ante la gestión realizada por el juzgado  accionado.  

Bajo  esa óptica, se confirmará la decisión adoptada  en primera instancia.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,  Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R E S U E L V  E:  

1. Confirmar el  fallo impugnado.  

2.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  Envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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