STP11376-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP11376 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 117657  

Acta No. 189  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. De la  información obrante en el expediente se extrae que, en  sentencia proferida el 16 de febrero de 2011, el Juzgado Cuarto Penal  del Circuito Especializado de Medellín condenó a DIEGO  FERNEY GAVIRIA ÁVALO,  a 230 meses de prisión, tras declararlo responsable de los  delitos de hurto calificado agravado en concurso con secuestro  extorsivo agravado, porte ilegal de armas y violencia contra servidor  público. Le fue negada tanto la suspensión condicional  de la ejecución de la pena como la prisión  domiciliaria.  

2. La vigilancia  de esa pena corresponde en la actualidad al Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  donde, mediante auto de 20 de abril de 2021, improbó la  propuesta de permiso de 72 horas formulada por el director de la  Cárcel Picota, teniendo en cuenta que el aspirante fue  condenado por secuestro extorsivo en vigencia de la Ley 1121 de 2006,  lo que excluye cualquier tipo de beneficios.  

3. El accionante  esboza que ese proveído viola sus derechos fundamentales al  debido proceso y libertad, por cuanto, en su criterio, cumple a  cabalidad con los requisitos establecidos en la ley para la  procedencia del permiso administrativo en mención.  

4. Por tanto,  solicita el amparo de sus derechos fundamentales, y se ordene al  despacho judicial accionado la  

concesión  del aludido beneficio.  

INFORME DEL  ACCIONADO  

El Juzgado Cuarto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  tras realizar un breve recuento de la actuación procesal,  informó que el procesado radicó en el Centro de  Servicios Administrativos un memorial en el que interpuso recurso de  apelación contra el auto que improbó el permiso de 72  horas; sin embargo, las diligencias no han retornado al despacho para  darle el trámite correspondiente.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la  acción de tutela, por incumplimiento del presupuesto de  subsidiariedad, por cuanto, el sentenciado interpuso recurso de  apelación contra el auto emitido por el Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el  20 de abril de 2021, impugnación que todavía  se encuentra en curso, atendidos los antecedentes procesales puestos  de presente, sin que se corrobore la eventual configuración de  un perjuicio irremediable en el asunto examinado, por lo que  cualquier irregularidad en el proceder del juzgado demandado podrá  ser remediada por el juez de segunda instancia al desatar la  apelación.  

LA IMPUGNACIÓN  

Inconforme con lo  anterior, el accionante  apeló.  

Insistió en  la aplicación favorable de la Ley 504 de 1999, que modificó  la Ley 147 de 1993. Agregó que al señor Fidel Ávila  (rad. 2013-00056), quien también fue condenado por el delito  de secuestro, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bogotá le fue concedido el beneficio  administrativo, por lo que reclama un tratamiento en términos  de igualdad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

Según  el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es  competente para pronunciarse acerca de la impugnación  planteada  por  DIEGO  FERNEY GAVIRIA ÁVALO,  contra  la sentencia de primera instancia, proferida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá.  

Problema  jurídico  

Establecer  si frente a la decisión del juzgado accionado que improbó  la propuesta de permiso administrativo de 72 horas formulada a favor  del accionante, se cumple el requisito general de subsidiariedad  que habilita la procedencia de la acción de tutela contra  providencias judiciales, y de ser así, si corresponde acceder  a las pretensiones del recurrente.  

1. La doctrina  constitucional tiene dicho, en línea de principio, que la  acción de tutela no procede contra actuaciones cumplidas o  decisiones tomadas en procesos que se encuentran en curso, porque en  ellos las partes tienen la posibilidad de  agotar los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico  para la protección de sus derechos.  

2.  Solo es posible acceder a ella, por vía de excepción,  en forma definitiva, cuando los medios de que se dispone no son  idóneos ni eficaces para la protección de los derechos  fundamentales trasgredidos, o cuando, a pesar de serlo, se requiere  evitar un perjuicio irremediable, caso en el cual la protección  procede en forma transitoria1.  

3.  En el presente caso, el demandante pretende por vía de acción  de tutela, la revocatoria del auto de fecha 20 de abril de 2021, por  el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá,  improbó el permiso de 72 horas formulada a su favor por el  director de la Cárcel La  Picota de  Bogotá.  

4. Frente a esta  pretensión, surge evidente que no se cumple el requisito de  subsidiariedad, por cuanto, según lo informó el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  DIEGO FERNEY GAVIRIA ÁVALO  radicó escrito interponiendo recurso de apelación  contra ese proveído, al cual se le está impartiendo el  trámite de rigor, siendo ese recurso un medio idóneo y  eficaz para intentar la protección de los derechos  fundamentales solicitada, por tanto, la acción de tutela  resulta improcedente como mecanismo de protección de carácter  definitivo, lo que impide  abordar de fondo el asunto.  

Finalmente, es  menester precisar que no se observa que el recurrente se encuentre en  situación de riesgo que amerite o justifique la intervención  transitoria del juez constitucional, toda vez que no obra prueba en  el plenario que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable.  

Lo  esbozado permite concluir que la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá acertó al declarar improcedente la presente  acción de tutela, por tanto, se confirmará su fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,  Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R E S U E L V  E:  

1. CONFIRMAR la  sentencia de 1º de  junio de 2021,  dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2. NOTIFICAR  esta  decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3. REMITIR las  diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          T          103/14.      

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