STP15972-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP15972-2021  

Radicación  N.° 120350  

Acta  306  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por YEISON  ANDRÉS RAMÍREZ frente  al fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 2021, por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,  mediante  el  cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado Primero Penal  del Circuito Especializado de la misma ciudad.  

Al  trámite fue vinculado el Juez Coordinador del Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Así  los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena:  

“Señala  el accionante, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel  San Sebastián de Ternera de esta ciudad, que el día 08  de septiembre de la presente anualidad, elevó solicitud ante  el Juzgado hoy accionado, solicitándole el envió [sic]  de la sentencia condenatoria proferida el día 21 de febrero  del 2019 ante los Jueces ejecutores de esta ciudad, sin embargo,  asegura el actor que hasta la fecha de presentación de esta  demanda de amparo no tiene juez ejecutor que vigile su condena,  circunstancia que le impide presentar la solicitud de libertad  condicional a la que considera tener derecho.  

Por lo  anterior, asegura que solicitud en concreto es que “me asignen  juzgado de ejecución de penas”.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo invocado, tras  advertir que, el  8 de octubre de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Cartagena envió el expediente del proceso  penal rad. 130016000000-2019-00015 al Centro de Servicios Judiciales  del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, para el correspondiente  reparto ante los jueces ejecutores, lo que comporta la carencia  actual del objeto de la presente demanda constitucional.  

No  obstante, evidenció que el actor aún no cuenta con juez  natural que vigile su pena, pues el Centro de Servicios accionado se  encuentra ejecutando los trámites previos al envió del  expediente a el correspondiente juez ejecutor.  

Por  lo anterior, conminó a tal Centro de Servicios para que, en el  menor tiempo posible, realice el reparto de las diligencias entre los  Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cartagena.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por YEISON ANDRÉS RAMÍREZ, quien solamente  dijo que “hasta  el día de hoy [21  de octubre de 2021]  no me han asignado juzgado de ejecución de penas por lo que no  puede ser carencia actual ya que mi vulneración continúa”.  

No  hace solicitudes puntuales, pero se entiende que pretende que se  revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se tutele su  derecho fundamental de petición y se le ordene al Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena  someter a reparto la vigilancia de su condena.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  impugnación instaurada por YEISON ANDRÉS RAMÍREZ  contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre  que no exista otro medio de defensa judicial  o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio  para evitar un  perjuicio de carácter irremediable.  

3.  En  el presente evento, YEISON ANDRÉS RAMÍREZ cuestiona,  a través de la acción de amparo, la omisión del  Centro  de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena en  someter a reparto la vigilancia de la pena que le fuera impuesta en  el proceso penal rad. 130016000000-2019-00015.  

4.  Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se  le ordene a una autoridad pública que actúe (el  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de  Cartagena)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues,  según se observa en el sistema de consulta de la Rama  Judicial, la vigilancia de la condena fue asignada, por reparto, al  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cartagena.  

Así,  es claro que se está frente a un hecho superado y no se  vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la  intervención del juez de tutela, con lo que cualquier  pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la  razón de ser del instituto, es decir, la protección  inmediata de los derechos fundamentales del demandante.  

Bajo  este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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