Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP15972-2021
Radicación N.° 120350
Acta 306
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por YEISON ANDRÉS RAMÍREZ frente al fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 2021, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, mediante el cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
Al trámite fue vinculado el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena:
“Señala el accionante, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel San Sebastián de Ternera de esta ciudad, que el día 08 de septiembre de la presente anualidad, elevó solicitud ante el Juzgado hoy accionado, solicitándole el envió [sic] de la sentencia condenatoria proferida el día 21 de febrero del 2019 ante los Jueces ejecutores de esta ciudad, sin embargo, asegura el actor que hasta la fecha de presentación de esta demanda de amparo no tiene juez ejecutor que vigile su condena, circunstancia que le impide presentar la solicitud de libertad condicional a la que considera tener derecho.
Por lo anterior, asegura que solicitud en concreto es que “me asignen juzgado de ejecución de penas”.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo invocado, tras advertir que, el 8 de octubre de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena envió el expediente del proceso penal rad. 130016000000-2019-00015 al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, para el correspondiente reparto ante los jueces ejecutores, lo que comporta la carencia actual del objeto de la presente demanda constitucional.
No obstante, evidenció que el actor aún no cuenta con juez natural que vigile su pena, pues el Centro de Servicios accionado se encuentra ejecutando los trámites previos al envió del expediente a el correspondiente juez ejecutor.
Por lo anterior, conminó a tal Centro de Servicios para que, en el menor tiempo posible, realice el reparto de las diligencias entre los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por YEISON ANDRÉS RAMÍREZ, quien solamente dijo que “hasta el día de hoy [21 de octubre de 2021] no me han asignado juzgado de ejecución de penas por lo que no puede ser carencia actual ya que mi vulneración continúa”.
No hace solicitudes puntuales, pero se entiende que pretende que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se tutele su derecho fundamental de petición y se le ordene al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena someter a reparto la vigilancia de su condena.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por YEISON ANDRÉS RAMÍREZ contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, YEISON ANDRÉS RAMÍREZ cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena en someter a reparto la vigilancia de la pena que le fuera impuesta en el proceso penal rad. 130016000000-2019-00015.
4. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues, según se observa en el sistema de consulta de la Rama Judicial, la vigilancia de la condena fue asignada, por reparto, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.
Así, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria