STP17383-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE  TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado ponente  

STP17383-2021  

Radicación #121053  

Bogotá, D. C., catorce  (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala respecto  de la impugnación interpuesta por JAIDER AUGUSTO RAMÍREZ  OSPINA contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2021 por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual  declaró improcedente la acción de tutela promovida  contra la Procuraduría General de la Nación.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

El 30 de agosto de 2021, JAIDER  AUGUSTO RAMÍREZ OSPINA solicitó a la Procuraduría  General de la Nación intervenir dentro del proceso penal que  se adelanta en su contra en la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia. Sin  embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su  derecho fundamental de petición. Su pretensión es que  se ordene a la autoridad accionada que en  el término de  48  horas ofrezca  contestación.  

TRÁMITE DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Mediante auto del 8 de  noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga  admitió la acción de tutela y corrió el traslado  correspondiente a la autoridad accionada.  

La Procuraduría General  de la Nación solicitó negar el amparo, dada la ausencia  de vulneración del derecho fundamental invocado. Afirmó  que el 9 de noviembre de 2021 ofreció la respectiva respuesta,  la cual le fue debidamente comunicada al accionante.  

La Sala Penal del Tribunal  Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción  de tutela por concurrir la figura conocida como hecho  superado, toda vez  que la Procuraduría General de la Nación contestó  el requerimiento del peticionario durante el trámite  constitucional.  

JAIDER AUGUSTO RAMÍREZ  OSPINA, sin hacer alusión a los motivos de su inconformidad,  impugnó el fallo.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

De conformidad con el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bucaramanga.  

Los medios de convicción  recaudados durante el trámite constitucional permiten  establecer que, mediante oficio del 9 de noviembre de 2021, la  Procuraduría General de la Nación le informó a  JAIDER AUGUSTO RAMÍREZ que su requerimiento fue asignado a la  Procuraduría 2ª Delegada para la Casación Penal y,  además, que el asunto está pendiente de su admisión  por parte de la Corte Suprema de Justicia.  

Sumado a ello, le explicó  que una vez sea notificada respecto de la calificación de la  demanda, esa entidad estaría presta a intervenir, como  corresponde, en su condición de Ministerio Público.  

Existe  prueba, entonces, de que la autoridad accionada cumplió con  ofrecer contestación al requerimiento del demandante y  notificárselo debidamente.  

Ahora bien,  si lo que pretende el impugnante es censurar la respuesta brindada,  advierte la Corte que acorde con las reglas previstas por la  jurisprudencia constitucional que rigen el ejercicio del derecho  fundamental de petición, la contestación a los  requerimientos presentados por los ciudadanos no implica,  necesariamente, la aceptación de lo solicitado. En otras  palabras, su observancia no está determinada por una respuesta  positiva por parte de las autoridades públicas o los  particulares.  

En eventos  como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al  verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se  estimaron violentados. En consecuencia, se confirmará el fallo  impugnado, en razón a que, como quedó visto, durante el  trámite se estableció que la solicitud fue atendida y  comunicada en debida forma por la accionada.  

Por lo anterior, la Sala de  Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR el  fallo del 16 de noviembre de 2021, mediante el cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga, declaró improcedente la  acción de tutela interpuesta por JAIDER AUGUSTO RAMÍREZ  OSPINA.  

2.  NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto  2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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