ATP1407-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

Radicación  Interna n.° 118839  

ATP1407-2021  

(Aprobado  Acta n.° 214)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería del  caso resolver la impugnación presentada por Fabio  Castellanos Aranguren frente  a la decisión proferida el 27 de julio de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual  declaró improcedente el amparo propuesto contra la Fiscalía  149 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta  ciudad, si  no fuera porque se  advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1. Los  hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A  quo,  así:  

[…]  Narró  el actor que acude al mecanismo de amparo dado que no se ha resuelto  la recusación que planteó ante la fiscalía  accionada, ni se han decidido “otras peticiones”. Sobre  el particular, mencionó que la demandada no ha imputado cargos  a los autores materiales e intelectuales del “ataque criminal”,  producido al interior del Edificio Cataluña. Reprocha que la  titular del ente fiscal accionado no ha desplegado con idoneidad su  rol, permitiendo que se mantenga la impunidad ya que se ha rehusado a  recepcionar “entrevistas” a los involucrados y, por el  contrario, “puso a dormir el expediente” hasta cuando  empezó la pandemia; época desde la cual lo ha tenido  “engavetado”.  

Que  la presente tutela es procedente comoquiera que a la fecha no se ha  cambiado de fiscalía, con el fin de lograr justicia y así  lograr imputar cargos a los criminales por cuanto su vida cada día  corre más peligro, de manera que solicita “medida de  alojamiento para todos y cada uno de los denunciados y expulsión  del edificio”.  

Bajo  ese contexto, expresó “sería loco de mi parte hoy  es “hacerme el Jesuita” o seguir tolerando la Violencia  de los Cabezas Rapadas a mis casi 73 Años, o ceder ante las  Cobardes amenazas de tipos de confianza de la Fiscal Contreras como  el motociclista Pérez y de sus Pintoresco Contratante Clavijo  o de sus Mentores como Carrillo Pulido, por lo cual la Tutela  procede, dado que se me han estado Violentando TODOS mis Derechos  Constitucionales durante los últimos 15 Años y la  Fiscalía 149 Contreras al actuar contra la Constitución  y Leyes Obstruye la Administración de Justicia, lo cual Impone  la Recusación. Además es inaplazable Pedir ordenares de  Captura para Alías “Jorge”, Clara Inés  Aguilera Soler, y los Dos (2) Policías Melo Aguilera, como  Autores Materiales del Ataque Criminal del 2 de Septiembre de 2017, a  fin de Imputarles Cargos que permita avanzar a la fase de  Juzgamiento. Por último debo Pedir sendas medidas de  Distanciamiento con los Cabezas Rapadas Cadavid, Trujillo, y Ferrer  así como con los Oportunistas Clavijo & Pérez que  se han Enriquecido sin Justa Causa a mis costillas” (errores  propios del texto).  

2.  Mediante auto del 13 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá avocó el conocimiento del presente  trámite y ordenó enterar a la Fiscalía  149 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta  ciudad.  

3.  En sentencia del 27 de julio siguiente, dicho cuerpo colegiado  declaró improcedente el amparo al estimar que la Dirección  Seccional de Fiscalías de la capital ya se pronunció  sobre la recusación planteada por el accionante.  

Afirmó  que la tutela no es el mecanismo idóneo para conseguir que la  Fiscalía demandada proceda a emitir las órdenes de  captura y se proceda a formular imputación en contra de los  procesados, comoquiera que dentro de la investigación existen  mecanismos de ley con el fin de sacar avante sus pretensiones.  

4.  Fabio  Castellanos Aranguren presentó  memorial de impugnación con el que reiteró los  planteamientos de la demanda, por lo que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

1. Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

2. En  el presente asunto se observa que, Fabio  Castellanos Aranguren promovió  acción de tutela con el propósito de que, se acceda a  la petición de recusación planteada contra la  Fiscalía149  Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá  y por la presunta mora generada por ese despacho dentro de la  indagación en la que ostenta la condición de víctima.  

El titular de  dicha Fiscalía referenció que mediante Resolución  n.° 002412 del 24 de noviembre de 2020, la Dirección  Seccional de Fiscalías de esa ciudad resolvió no  aceptar la recusación planteada.  

En virtud de lo  anterior, resultaba necesaria la vinculación de dicha  Dirección, con fin de verificar si incurrió o no en  causales de procedibilidad, máxime si se tiene en cuenta que  la parte accionante insiste en que se le están vulnerando sus  derechos por el hecho de no separar de la indagación al  titular de la Fiscalía accionada.  

Asimismo, el A quo  no vinculó a los indiciados dentro de renombrada causa, lo  cual resulta necesario si en cuenta se tiene que la parte accionante  busca que se emita orden de captura y se formule imputación en  contra ellos. De  no ser vinculados se lesionaría su derecho al debido proceso,  en su manifestación del derecho a la contradicción.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 13 de julio de 2021, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular a la Dirección Seccional de  Fiscalías de Bogotá y a los indiciados dentro de la  investigación penal en la que el accionante funge como víctima  [radicación n.° 110016199064201700818].  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  dentro de la acción de tutela incoada por Fabio  Castellanos Aranguren a  partir del  auto del 13 de julio de 2021, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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