STP15876-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP15876-2021  

Radicación  n.° 120199  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  JOSÉ MIGUEL GIL SOTELO,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Tunja y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja, por la  presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Refiere  la parte accionante que, el 1 de junio 2021, presentó derecho  de petición ante la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Tunja, con la finalidad de obtener  información sobre el estado del recurso de apelación  interpuesto contra el auto No. 0263 del 27 de febrero de 2020,  mediante el cual, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Tunja efectuó acumulación  jurídica de penas.  

Alegó  que, a la fecha, la mencionada autoridad no ha emitido  pronunciamiento alguno frente a sus pretensiones, vulnerándose  así, su derecho fundamental de petición.  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.-  La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Tunja aseveró que,  mediante providencia de 14 de julio de 2021, brindó respuesta  al accionante frente a la petición elevada ante esa autoridad;  decisión que fue notificada a la parte actora mediante oficio  No. 3158 de 15 de julio de 2021, dirigido a los correos electrónicos  del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita,  donde se encuentra recluido el señor GIL  SOTELO.  

Anexó  copia de lo indicado anteriormente, y solicitó por  consiguiente, que se proceda a negar el amparo invocado, por  configurarse en el presente asunto un hecho superado.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo  previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el  numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta  Sala es competente para resolver la acción de tutela  interpuesta por JOSÉ  MIGUEL GIL SOTELO, contra la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Quinto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO  

La presente acción de  tutela se centra en un punto específico: determinar  si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental  de petición de JOSÉ  MIGUEL GIL SOTELO,  por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Tunja.  

En el  presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación  de los derechos alegados por la  autoridad accionada, al no haber emitido respuesta a la petición  de información elevada ante dicha autoridad, el 1 de junio de  2021.  

Al  respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la  Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron  resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si  existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por  ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como  consecuencia de una carencia actual de objeto.  

En lo  concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se  configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

(…)  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.  

De las  pruebas allegada al trámite tutelar, se evidencia que, la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja  emitió auto de sustanciación del 14 de julio de 2021,  mediante el cual, brindó respuesta al accionante frente a su  petición elevada en el mes de junio del presente año.  

En dicha  respuesta, indicó al accionante lo siguiente:  

El  mencionado auto fue debidamente notificado mediante Oficio No. 3158  del 15 de julio de 2021, a los correos electrónicos del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, según  obra en el expediente.  

Por estos motivos, dado que las  pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y  no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por  parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es  negar el amparo invocado.  

Por lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  el amparo solicitado por JOSÉ  MIGUEL GIL SOTELO, contra la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Quinto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,  por las razones expuestas.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  a los  sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

TERCERO.  Si no fuere impugnado,  envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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