Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP15400-2021
Radicación #120041
Acta 280
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JOSÉ WILLIAM HENAO CASTELLANOS contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2˚ Laboral del Circuito de esa ciudad, el Banco Popular S.A., y la Unión Nacional de Empleados Bancarios –UNEB―.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
La demanda correspondió por reparto al Juzgado 2˚ Laboral del Circuito de Manizales. Surtido el traslado de rigor, el accionante propuso la excepción previa de prescripción. El 3 de mayo de 2021, ese despacho judicial declaró no probada la misma.
Inconforme con la anterior determinación, el demandante la apeló y el 27 de ese mes y año la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó parcialmente, en el sentido de que la excepción previa de prescripción alegada no debía tenerse como no probada, sino como improcedente.
Adujo el accionante que no se corrió traslado de dicha decisión y, por ende, se omitió la oportunidad para alegar de conclusión por escrito prevista en el numeral 1˚ del artículo 15 del Decreto 806 de 2020. Por tal motivo, el 16 de junio de 2021 promovió incidente de nulidad ante la Corporación judicial accionada.
El 25 de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales negó tal pretensión. Argumentó que el citado artículo sólo es aplicable a los procesos ordinarios laborales.
Así las cosas, HENAO CASTELLANOS acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, debido proceso, defensa y contradicción.
Su pretensión es que se deje sin efectos todo lo actuado dentro del proceso especial de fuero sindical.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Mediante auto del 24 de mayo de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada, así como a los vinculados.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales pidió negar el amparo. Expuso que no se configuraba la nulidad alegada, toda vez que no existe una etapa específica para la presentación de alegatos en segunda instancia en un proceso especial de fuero sindical, a diferencia de lo que acontece con el trámite ordinario.
A su turno, el Banco Popular S.A. solicitó su desvinculación del trámite. Manifestó que no ha vulnerado derechos fundamentales y se encuentra suficientemente sustentada la decisión proferida por la Corporación judicial accionada.
Por su parte, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Manizales sin hacer alusión a las inconformidades planteadas por el demandante, remitió el link del expediente digital del proceso especial de fuero sindical.
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo. Advirtió que no se desconocieron las disposiciones procesales en el trámite de segunda instancia, pues el proceder de la autoridad accionada se ajustó a la normativa del proceso especial de fuero sindical.
JOSÉ WILLIAM HENAO CASTELLANOS impugnó el fallo. Insistió en la aplicación del Decreto 806 del 2020 por ser una norma de carácter procesal de obligatorio cumplimiento. Además, aseguró que la misma no hizo distinción entre procesos ordinarios o especiales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Pretende el apoderado judicial de JOSÉ WILLIAM HENAO CASTELLANOS que a través de la acción de amparo se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso especial de fuero sindical, en razón a que se omitió la oportunidad para alegar de conclusión conforme al numeral 1˚ del artículo 15 del Decreto 806 de 2020.
Encuentra la Sala que en el presente asunto los razonamientos planteados en la decisión cuestionada se ofrecen ajustados a derecho, en tanto se encuentran fundamentados en las disposiciones aplicables y la jurisprudencia pertinente.
Resulta completamente obvio, entonces, que la decisión de negar la nulidad se haya dictado, tras precisar que el proceso especial de fuero sindical no tiene previsto la presentación de alegatos de conclusión en el trámite de segunda instancia.
Sumado a ello, los medios de convicción allegados a la presente actuación, advierten que HENAO CASTELLANOS ha tenido la oportunidad de ejercer sus derechos a la defensa y contradicción dentro de todas las etapas que se han surtido al interior del proceso especial de fuero sindical, haciendo uso de los mecanismos habilitados en las audiencias, así como de la interposición de los recursos respecto de las decisiones con las que ha presentado inconformidad.
En tal virtud, el proceder de la autoridad accionada no se observa caprichoso ni arbitrario, pues se fundamentó en la aplicación de las normas procesales que regulan la materia, dentro de las que no se evidencia la existencia de la etapa procesal que echa de menos el accionante.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida, solo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterios razonables a partir de los hechos probados y la normativa aplicable.
Se confirmará, por ende, la decisión impugnada.
Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 25 de agosto de 2021, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la acción de tutela interpuesta por JOSE WILLIAM HENAO CASTELLANOS.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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