STP15400-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE  TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado ponente  

STP15400-2021  

Radicación  #120041  

Acta  280  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se pronuncia  la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JOSÉ  WILLIAM HENAO CASTELLANOS contra la sentencia proferida el 25 de  agosto de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia, mediante la cual se negó el amparo de sus  derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral  del Tribunal Superior de Manizales.  

Al trámite  fueron vinculados el Juzgado 2˚ Laboral del Circuito de esa  ciudad, el Banco Popular S.A., y la Unión Nacional de  Empleados Bancarios –UNEB―.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

La demanda  correspondió por reparto al Juzgado 2˚ Laboral del  Circuito de Manizales. Surtido el traslado de rigor, el accionante  propuso la excepción previa de prescripción. El 3 de  mayo de 2021, ese despacho judicial declaró no probada la  misma.  

Inconforme  con la anterior determinación, el demandante la apeló y  el 27 de ese mes y año la Sala Laboral del Tribunal Superior  de esa ciudad la revocó parcialmente, en el sentido de que la  excepción previa de prescripción alegada no debía  tenerse como no probada, sino como improcedente.  

Adujo el accionante que no se  corrió traslado de dicha decisión y, por ende, se  omitió la oportunidad para alegar de conclusión por  escrito prevista en el numeral 1˚ del artículo 15 del  Decreto 806 de 2020. Por tal motivo, el 16 de junio de 2021 promovió  incidente de nulidad ante la Corporación judicial accionada.  

El 25 de  junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales  negó tal pretensión. Argumentó que el citado  artículo sólo es aplicable a los procesos ordinarios  laborales.  

Así  las cosas, HENAO CASTELLANOS acudió ante el juez  constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la  vida, seguridad social, debido proceso, defensa y contradicción.  

Su  pretensión es que se deje sin efectos todo lo actuado dentro  del proceso especial de fuero sindical.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Mediante  auto del 24 de mayo de 2021, la Sala de Casación Laboral de  esta Corporación admitió la acción de tutela y  corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada,  así como a los vinculados.  

La Sala  Laboral del Tribunal Superior de Manizales pidió negar el  amparo. Expuso que no se configuraba la nulidad alegada, toda vez que  no existe una etapa específica para la presentación de  alegatos en segunda instancia en un proceso especial de fuero  sindical, a diferencia de lo que acontece con el trámite  ordinario.  

A su turno,  el Banco Popular S.A. solicitó su desvinculación del  trámite. Manifestó que no ha vulnerado derechos  fundamentales y se encuentra suficientemente sustentada la decisión  proferida por la Corporación judicial accionada.  

Por su  parte, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Manizales sin hacer  alusión a las inconformidades planteadas por el demandante,  remitió el link del expediente digital del proceso especial de  fuero sindical.  

La Sala de Casación  Laboral de esta Corporación negó el amparo. Advirtió  que no se desconocieron las disposiciones procesales en el trámite  de segunda instancia, pues el proceder de la autoridad accionada se  ajustó a la normativa del proceso especial de fuero sindical.  

JOSÉ  WILLIAM HENAO CASTELLANOS impugnó el fallo. Insistió en  la aplicación del Decreto 806 del 2020 por ser una norma de  carácter procesal de obligatorio cumplimiento. Además,  aseguró que la misma no hizo distinción entre procesos  ordinarios o especiales.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con  el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006  de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción  de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Laboral de  la Corte Suprema de Justicia.  

Pretende el  apoderado judicial de JOSÉ WILLIAM HENAO CASTELLANOS que a  través de la acción de amparo se declare la nulidad de  todo lo actuado dentro del proceso especial de fuero sindical, en  razón a que se omitió la oportunidad para alegar de  conclusión conforme al numeral 1˚ del artículo 15  del Decreto 806 de 2020.  

Encuentra la  Sala que en el presente asunto los razonamientos planteados en la  decisión cuestionada se ofrecen ajustados a derecho, en tanto  se encuentran fundamentados en las disposiciones aplicables y la  jurisprudencia pertinente.  

Resulta completamente obvio,  entonces, que la decisión de negar la nulidad se haya dictado,  tras precisar que el proceso especial de fuero sindical no tiene  previsto la presentación de alegatos de conclusión en  el trámite de segunda instancia.  

Sumado a  ello, los medios de convicción allegados a la presente  actuación, advierten que HENAO CASTELLANOS ha tenido la  oportunidad de ejercer sus derechos a la defensa y contradicción  dentro de todas las etapas que se han surtido al interior del proceso  especial de fuero sindical, haciendo uso de los mecanismos  habilitados en las audiencias, así como de la interposición  de los recursos respecto de las decisiones con las que ha presentado  inconformidad.  

En tal  virtud, el proceder de la autoridad accionada no se observa  caprichoso ni arbitrario, pues se fundamentó en la aplicación  de las normas procesales que regulan la materia, dentro de las que no  se evidencia la existencia de la etapa procesal que echa de menos el  accionante.  

Ante tal  panorama, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política)  impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la  controvertida, solo porque el demandante no la comparte o tiene una  comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento,  sustentado con criterios razonables a partir de los hechos probados y  la normativa aplicable.  

Se  confirmará, por ende, la decisión impugnada.  

Por lo  anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el fallo del 25 de agosto de 2021, mediante el cual la Sala de          Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó          la acción de tutela interpuesta por JOSE WILLIAM HENAO          CASTELLANOS.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

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