STP15399-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP15399-2021  

Radicación  #120150  

Acta  280  

Bogotá, D.  C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por CRISTIAN  FELIPE MORALES BARBOSA contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

Al  trámite fueron vinculados William  Ricardo Rincón Sepúlveda, Auxiliar Judicial adscrito a  dicha entidad, y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá  y Casanare.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El 23 de junio de  2021 CRISTIAN FELIPE MORALES BARBOSA radicó ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura  solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta  profesional de abogado y adjuntó los documentos necesarios  para tal fin. El 15 de julio siguiente, dicha dependencia acusó  recibido y manifestó que su petición sería  trasladada al área encargada.  

Mediante  requerimiento publicado el 1° de septiembre del año en  curso en la plataforma SIRNA, la demandada le pidió una  fotografía para continuar el procedimiento. Dos días  después, allegó el documento requerido al correo  electrónico wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

El pasado 12 de  octubre, requirió información sobre el estado de su  trámite, sin que a la fecha haya obtenido contestación.  

Su  pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al  trabajo, mínimo vital, debido proceso y libre ejercicio de la  profesión. Por lo tanto, se ordene a la entidad accionada que  en el término de 48 horas expida  su tarjeta profesional.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 21 de octubre de 2021, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y  vinculados. Mediante  informe del 22 siguiente la Secretaría de la Sala dio a  conocer que notificó dicha determinación.  

El  Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare  solicitó su desvinculación del trámite dada su  falta de legitimación en la causa por pasiva.  

Por su parte, la  Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la  presente acción de tutela. Para el efecto, señaló  que inscribió en el registro de abogados al accionante y le  asignó la tarjeta profesional 369658, mediante el Acta #19044  del 18 de octubre 2021, la cual fue enviada al contratista para  elaboración del plástico y, posteriormente, será  remitida por correo certificado 472 al domicilio registrado por el  demandante.  

Agregó, por  ende, que MORALES BARBOSA podrá acceder a la certificación  de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, a través del  servicio de «Certificado  de Vigencia»  desde la página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co  y, así, verificar la titularidad y vigencia del documento.  

Indicó,  además, que a través de oficio del 22 de octubre de  2021 le informó al accionante los anteriores datos al correo  electrónico abogadocrsitianmoralesb@gmail.com.  

Señaló,  por último, que se ha presentado un aumento en la solicitud de  expedición de tarjetas profesionales de abogados, por lo que  la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de esa unidad, la  cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas  frente a la Emergencia Sanitaria por la COVID-19.  

En comunicación  sostenida con el accionante el 21 de octubre, este informó que  recibió la información relacionada con su número  de tarjeta profesional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En curso del  presente trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura efectuó la  inscripción como abogado de CRISTIAN FELIPE MORALES BARBOSA y  le asignó la tarjeta profesional 369658,  como consta en el Acta #19044 del 18 de octubre de 2021.  De igual manera, está demostrado que le comunicó tal  información.  

En ese orden, no  es factible atribuirle a la entidad accionada ninguna actuación  u omisión vulneradora de garantías, pues resulta claro  que no ha irrespetado los derechos fundamentales del demandante. Por  ende, es palpable la ausencia de vulneración o amenaza de  garantías constitucionales.  

En consecuencia,  la Sala negará el amparo demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por CRISTIAN  FELIPE MORALES BARBOSA contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.        NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITI GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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