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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP15399-2021
Radicación #120150
Acta 280
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CRISTIAN FELIPE MORALES BARBOSA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Al trámite fueron vinculados William Ricardo Rincón Sepúlveda, Auxiliar Judicial adscrito a dicha entidad, y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 23 de junio de 2021 CRISTIAN FELIPE MORALES BARBOSA radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. El 15 de julio siguiente, dicha dependencia acusó recibido y manifestó que su petición sería trasladada al área encargada.
Mediante requerimiento publicado el 1° de septiembre del año en curso en la plataforma SIRNA, la demandada le pidió una fotografía para continuar el procedimiento. Dos días después, allegó el documento requerido al correo electrónico wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El pasado 12 de octubre, requirió información sobre el estado de su trámite, sin que a la fecha haya obtenido contestación.
Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, debido proceso y libre ejercicio de la profesión. Por lo tanto, se ordene a la entidad accionada que en el término de 48 horas expida su tarjeta profesional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 21 de octubre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. Mediante informe del 22 siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare solicitó su desvinculación del trámite dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
Por su parte, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción de tutela. Para el efecto, señaló que inscribió en el registro de abogados al accionante y le asignó la tarjeta profesional 369658, mediante el Acta #19044 del 18 de octubre 2021, la cual fue enviada al contratista para elaboración del plástico y, posteriormente, será remitida por correo certificado 472 al domicilio registrado por el demandante.
Agregó, por ende, que MORALES BARBOSA podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, a través del servicio de «Certificado de Vigencia» desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y, así, verificar la titularidad y vigencia del documento.
Indicó, además, que a través de oficio del 22 de octubre de 2021 le informó al accionante los anteriores datos al correo electrónico abogadocrsitianmoralesb@gmail.com.
Señaló, por último, que se ha presentado un aumento en la solicitud de expedición de tarjetas profesionales de abogados, por lo que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de esa unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por la COVID-19.
En comunicación sostenida con el accionante el 21 de octubre, este informó que recibió la información relacionada con su número de tarjeta profesional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura efectuó la inscripción como abogado de CRISTIAN FELIPE MORALES BARBOSA y le asignó la tarjeta profesional 369658, como consta en el Acta #19044 del 18 de octubre de 2021. De igual manera, está demostrado que le comunicó tal información.
En ese orden, no es factible atribuirle a la entidad accionada ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías, pues resulta claro que no ha irrespetado los derechos fundamentales del demandante. Por ende, es palpable la ausencia de vulneración o amenaza de garantías constitucionales.
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por CRISTIAN FELIPE MORALES BARBOSA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITI GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria