STP15364-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP15364 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 119366  

Acta No. 254  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De la demanda y el  informe allegado por la autoridad accionada, se destacan como hechos  jurídicamente relevantes los siguientes:  

El 29 de julio de  2021, el accionante JUAN  SEBASTIÁN GONZÁLEZ CONDE presentó  ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados los documentos  requeridos para el reconocimiento de la práctica jurídica  de abogado. No obstante, a la fecha de presentación de la  acción, según lo afirma, no había recibido  respuesta.  

Por lo anterior,  demanda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia,  se ordene a la entidad accionada resolver su solicitud.  

RESPUESTA DE LA  AUTORIDAD ACCIONADA  

El  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó declarar  improcedente el presente mecanismo constitucional, por carencia  actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante  Resolución No. 5864 del 20 de septiembre de 2021, reconoció  al peticionario el cumplimiento de la práctica jurídica.  

CONSIDERACIONES  

Competencia  

De conformidad con  el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con  lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del  Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para  resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto se  dirige contra la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del  Consejo Superior de la Judicatura.  

Análisis  del caso  

La  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,  cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa  u omisiva de las autoridades públicas o los particulares  (artículos  86 de la Constitución Política y 1º del Decreto  2591 de 1991).  

Con  fundamento en la situación fáctica expuesta en el  acápite correspondiente, encuentra la Sala que JUAN  SEBASTIÁN GONZÁLEZ CONDE interpuso  acción contra la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el  fin que le fuera reconocida la realización de la práctica  jurídica como requisito para optar al título de  abogado.  

Frente  a tal petición, los medios de prueba obrantes en el expediente  dan cuenta que la entidad demandada, una vez notificada del presente  trámite constitucional,  expidió la Resolución No. 5864 del 20 de septiembre de  2021, por medio de la cual reconoció al accionante el  cumplimiento de la práctica jurídica.  

También  se estableció que, en la misma fecha, con oficio dirigido a su  correo (gonzalezjuan97@hotmail.com), lo notificó del citado  acto administrativo, adjuntando copia del mismo.  

En las anotadas  condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción  promovida por JUAN  SEBASTIÁN GONZÁLEZ CONDE,  por carencia de objeto por hecho superado,  por  cuanto  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento,  carecería de sentido, por haber desaparecido la razón  de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte  Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL –  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R E S U E L V  E:  

1.  Declarar improcedente,  por hecho superado, el amparo invocado.  

2.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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