STP9989-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9989-2021  

Radicación  #117729  

Acta  171  

Bogotá,  D. C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por ISABELA  CAÑAS ESTRADA contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

El  19 de abril de 2021 ISABELA CAÑAS ESTRADA radicó ante  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura  la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica  y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Sin embargo,  pese a que han transcurrido más de dos (2) meses, no ha  obtenido información respecto de su trámite. Por tal  razón, perdió la oportunidad de graduarse prontamente.  

Su  pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de  petición, mínimo vital, trabajo y libre escogencia y  desarrollo de la profesión. Por tanto, se ordene a la entidad  accionada adelantar y culminar el trámite de reconocimiento de  su judicatura.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto de 24 de junio de 2021, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.  Mediante  informe del 28 de junio siguiente la Secretaría de la Sala dio  a conocer que notificó dicha determinación a la  autoridad demandada.  

La  Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la  presente acción. Para el efecto, señaló que  mediante Resolución 3639 del 29 de junio de 2021, reconoció  la práctica jurídica a nombre de ISABELA CAÑAS  ESTRADA.  

Indicó,  además, que a través del oficio 3639 de esa fecha le  notificó a la accionante el aludido acto administrativo, por  medio de comunicación remitida al correo electrónico  isabelacaestra18@gmail.com.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En curso del  presente trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y  notificó a ISABELA  CAÑAS ESTRADA la Resolución 3639  de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de  la práctica jurídica como requisito alternativo para  optar por el título de abogada, realizada  en el cargo de Asistente Jurídico Ad-Honorem  de un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Manizales.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la  solicitud de protección constitucional.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por ISABELA  CAÑAS ESTRADA contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.        NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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