STP15345-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP15345 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 118840  

Acta No. 254  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resolver la  impugnación interpuesta por YONATHAN TÉLLEZ GUTIÉRREZ,  mediante apoderado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de julio de 2021, por  medio de la cual declaró improcedente la acción de  tutela instaurada contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración  de su derecho fundamental al debido proceso.  

Fueron  vinculados en primera instancia, como terceros con interés  legítimo en el asunto,  el  INPEC y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

De la demanda de  tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y  vinculadas, se destacan como hechos jurídicamente relevantes  los siguientes:  

1.  Con  sentencia del 29 de noviembre de 2016, el Juzgado 53 Penal del  Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó  al aquí accionante YONATHAN TÉLLEZ GUTIÉRREZ  a  la pena de 60 meses de prisión, tras hallarlo autor penalmente  responsable del delito de homicidio en grado de tentativa. Le negó  la suspensión condicional de la ejecución de la pena y  la prisión domiciliaria. Esta decisión fue confirmada  por la Sala Penal del Tribunal superior de esta ciudad.  

2.  La vigilancia de la sentencia correspondió al Juzgado 15 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  que, con proveído del 9 de julio de 2021, revocó el  mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria que venía  gozando TÉLLEZ GUTIÉRREZ, por incumplir la obligación  de permanecer en su lugar de residencia. Igualmente, reconoció  como tiempo físico y redimido un total de 52 meses y 16 días  a favor del prenombrado, contra quien libró orden de captura  por desconocerse su paradero.  

3.  A la fecha de presentación del mecanismo de amparo, el Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá estaba adelantado el  trámite secretarial correspondiente para notificar la anterior  decisión.  

4.   El accionante, por conducto de apoderado, afirma que la providencia  mediante la cual se le revocó la prisión domiciliaria y  se emitió orden de captura en su contra, vulnera sus derechos  fundamentales al debido proceso y libertad, toda vez que, asegura,  cumplió con la totalidad de la pena que le fue impuesta por la  comisión del delito de homicidio en grado de tentativa.  

Precisa  que se enteró de esa determinación, al revisar el  sistema de gestión siglo XXI de la Rama Judicial.  

Con  fundamento en estos argumentos, pretende que se deje sin efecto la  decisión adoptada por la autoridad judicial accionada el 9 de  julio de 2021 y, en su lugar, se conceda su libertad por pena  cumplida.  

RESPUESTA DE  LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.  La titular del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá aseveró que la decisión  mediante la cual revocó la prisión domiciliaria y  dispuso librar orden de captura en contra de YONATHAN TÉLLEZ  GUTIÉRREZ, tiene razón de ser en las múltiples  transgresiones generadas por el referido sentenciado al mecanismo  sustitutivo de la pena de prisión y, además, porque el  prenombrado ha descontado un total de 52 meses y 16 días,  lapso que no iguala al cumplimiento de los 60 meses que le fueron  impuestos por el fallador como condena.  

Por  último, informó que el accionante puede hacer uso de  los recursos previstos en el código de procedimiento penal,  para atacar la providencia que considera ilegal, por cuanto, estima,  la acción de tutela no puede sustituir los mecanismos  previstos por el legislador para el propósito pretendido.  

2.  El Coordinador  Grupo Tutelas del INPEC alegó falta de legitimación en  la causa por pasiva, por advertir que no es el llamado a pronunciarse  sobre los reparos planteados por el accionante en el escrito de  tutela.  

3.  El  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, guardó  silencio.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló  que el accionante cuenta con los recursos de reposición y  apelación contra la decisión proferida por el  Juzgado 15  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  el 9 de julio de 2021,  toda vez que, para la fecha de prestación de la acción  de tutela, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, no  había cumplido el trámite de notificaciones de esa  providencia.  

Por tanto, declaró  improcedente el amparo invocado contra la autoridad judicial  accionada, por incumplir con el requisito de subsidiariedad, pero  ordenó  a la mencionada oficina de apoyo judicial que, dentro de las 48 horas  siguientes a la notificación del fallo, notificara la decisión  censurada en garantía de los derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia del actor.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Por intermedio de  apoderado, el accionante impugnó. En sustento de su disenso,  reiteró los argumentos y pretensiones expuestas en la demanda  de tutela.  

CONSIDERACIONES  

De conformidad con  lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior  de Distrito Judicial de Bogotá.  

Problema  jurídico  

Corresponde a la  Sala determinar si frente  a la acción de tutela propuesta por YONATHAN  TÉLLEZ GUTIÉRREZ, se  cumple el presupuesto de subsidiariedad para conocer de fondo la  controversia planteada respecto a la decisión preferida por el  Juzgado15  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el  9 de  julio de 2021,  mediante la cual le revocó la prisión domiciliaria, le  reconoció como tiempo físico y redimido un total de 52  meses y 16 días, y libró orden de captura en su contra.  

Caso  concreto  

1. La acción  de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata  de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que  sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las  autoridades públicas, o los particulares en los casos  señalados en la ley (artículos 86 de la Constitución  Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).  

2. Cuando esta  acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales,  es necesario para su procedencia que cumpla, además de otros  presupuestos generales, el de subsidiaridad, y se demuestre que la  decisión o actuación incurrió en una vía  de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico,  sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del  precedente o violación directa de la constitución  (C-590/05 y T-332/06).  

4. La  jurisprudencia ha sostenido que este presupuesto se incumple cuando  i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa  judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado,  y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario  judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para  revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de  impugnación disponibles (C.C.S.T-103/2014).  

5. Tal y como lo  consideró el tribunal a  quo, en  el presente caso esta  exigencia no se satisface,  por cuanto la información obtenida establece que en  el curso del trámite constitucional de primera instancia se  estaban surtiendo las notificaciones de esa providencia para que el  accionante conociera su contenido y de encontrase inconforme hiciera  uso de los recursos de reposición y apelación.  

Será, por  tanto, en ese escenario, donde deben plantearse los reparos contra la  decisión acusada, en la medida que, asumir  un estudio de fondo sobre el asunto en sede constitucional, como lo  propone el  tutelante,  implicaría  una interferencia indebida en la competencia de los jueces naturales,  con afectación de los principios de seguridad jurídica,  independencia y autonomía judicial.  

Tampoco se  evidencia  la  posible causación  de un perjuicio irremediable  que  justifique la intervención  del  juez constitucional  por vía transitoria,  pues  no aparecen demostrados  los supuestos de hecho necesarios para la  estructuración de esta figura.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL –  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

PRIMERO.  CONFIRMAR  el fallo impugnado.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

TERCERO.  REMITIR  el  proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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