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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP15345 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 118840
Acta No. 254
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resolver la impugnación interpuesta por YONATHAN TÉLLEZ GUTIÉRREZ, mediante apoderado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de julio de 2021, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, el INPEC y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y vinculadas, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Con sentencia del 29 de noviembre de 2016, el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó al aquí accionante YONATHAN TÉLLEZ GUTIÉRREZ a la pena de 60 meses de prisión, tras hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal superior de esta ciudad.
2. La vigilancia de la sentencia correspondió al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, con proveído del 9 de julio de 2021, revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria que venía gozando TÉLLEZ GUTIÉRREZ, por incumplir la obligación de permanecer en su lugar de residencia. Igualmente, reconoció como tiempo físico y redimido un total de 52 meses y 16 días a favor del prenombrado, contra quien libró orden de captura por desconocerse su paradero.
3. A la fecha de presentación del mecanismo de amparo, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá estaba adelantado el trámite secretarial correspondiente para notificar la anterior decisión.
4. El accionante, por conducto de apoderado, afirma que la providencia mediante la cual se le revocó la prisión domiciliaria y se emitió orden de captura en su contra, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, toda vez que, asegura, cumplió con la totalidad de la pena que le fue impuesta por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa.
Precisa que se enteró de esa determinación, al revisar el sistema de gestión siglo XXI de la Rama Judicial.
Con fundamento en estos argumentos, pretende que se deje sin efecto la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada el 9 de julio de 2021 y, en su lugar, se conceda su libertad por pena cumplida.
RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. La titular del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aseveró que la decisión mediante la cual revocó la prisión domiciliaria y dispuso librar orden de captura en contra de YONATHAN TÉLLEZ GUTIÉRREZ, tiene razón de ser en las múltiples transgresiones generadas por el referido sentenciado al mecanismo sustitutivo de la pena de prisión y, además, porque el prenombrado ha descontado un total de 52 meses y 16 días, lapso que no iguala al cumplimiento de los 60 meses que le fueron impuestos por el fallador como condena.
Por último, informó que el accionante puede hacer uso de los recursos previstos en el código de procedimiento penal, para atacar la providencia que considera ilegal, por cuanto, estima, la acción de tutela no puede sustituir los mecanismos previstos por el legislador para el propósito pretendido.
2. El Coordinador Grupo Tutelas del INPEC alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, por advertir que no es el llamado a pronunciarse sobre los reparos planteados por el accionante en el escrito de tutela.
3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, guardó silencio.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que el accionante cuenta con los recursos de reposición y apelación contra la decisión proferida por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 9 de julio de 2021, toda vez que, para la fecha de prestación de la acción de tutela, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, no había cumplido el trámite de notificaciones de esa providencia.
Por tanto, declaró improcedente el amparo invocado contra la autoridad judicial accionada, por incumplir con el requisito de subsidiariedad, pero ordenó a la mencionada oficina de apoyo judicial que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, notificara la decisión censurada en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor.
LA IMPUGNACIÓN
Por intermedio de apoderado, el accionante impugnó. En sustento de su disenso, reiteró los argumentos y pretensiones expuestas en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si frente a la acción de tutela propuesta por YONATHAN TÉLLEZ GUTIÉRREZ, se cumple el presupuesto de subsidiariedad para conocer de fondo la controversia planteada respecto a la decisión preferida por el Juzgado15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el 9 de julio de 2021, mediante la cual le revocó la prisión domiciliaria, le reconoció como tiempo físico y redimido un total de 52 meses y 16 días, y libró orden de captura en su contra.
Caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos señalados en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario para su procedencia que cumpla, además de otros presupuestos generales, el de subsidiaridad, y se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
4. La jurisprudencia ha sostenido que este presupuesto se incumple cuando i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103/2014).
5. Tal y como lo consideró el tribunal a quo, en el presente caso esta exigencia no se satisface, por cuanto la información obtenida establece que en el curso del trámite constitucional de primera instancia se estaban surtiendo las notificaciones de esa providencia para que el accionante conociera su contenido y de encontrase inconforme hiciera uso de los recursos de reposición y apelación.
Será, por tanto, en ese escenario, donde deben plantearse los reparos contra la decisión acusada, en la medida que, asumir un estudio de fondo sobre el asunto en sede constitucional, como lo propone el tutelante, implicaría una interferencia indebida en la competencia de los jueces naturales, con afectación de los principios de seguridad jurídica, independencia y autonomía judicial.
Tampoco se evidencia la posible causación de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen demostrados los supuestos de hecho necesarios para la estructuración de esta figura.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria