Asistente Jurídico Inteligente
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
Radicación n°120012
Acta 277.
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Camilo Javier Bravo Díaz, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y trabajo.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 17 de agosto de 2021 el interesado presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitud para que fuese enviado a su correo electrónico copia de la Resolución No. 2708 de 15 de mayo de 2021, a través de la cual dicha entidad resolvió positivamente su reconocimiento de práctica jurídica para optar a título de abogado. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna.
Corolario de la anterior, Camilo Javier Bravo Díaz pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que envié la Resolución No. 2708 de 15 de mayo de 2021 al interesado.
INFORME
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, mediante Resolución No. 6922 de 19 de octubre de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al actor, la cual fue remitida a su correo electrónico, en esa misma data. Anexó copia de esas actuaciones.
CONSIDERACIONES
Conforme lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura.
El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lesiona o amenaza los derechos fundamentales de petición y trabajo de Camilo Javier Bravo Díaz, comoquiera que, aparentemente, pese al reconocimiento de su práctica jurídica, a través de la Resolución No. 2708 de 15 de mayo de 2021, la misma no ha sido remitida al interesado.
La Sala, a efectos de definir la cuestión planteada, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ha sido superada.1
Ha señalado el máximo órgano de la jurisdicción constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
Sobre este particular, la Corte Constitucional2 ha indicado que:
El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. (Énfasis fuera de texto)
En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo.
Pues, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (institución encargada de atender lo reclamado por el suplicante), con su actuar, salvaguardó el derecho fundamental de petición, como pasa a verse.
La demanda de tutela fue interpuesta el 5 de octubre de 2021, ante el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de San Antero (Córdoba). Al día siguiente, dicho despacho la remitió a la Corte Suprema de Justicia. La misma fue repartida, por Sala Plena, el 12 de idénticos mes y año. El 14 de idénticos mes y año llegó, vía correo electrónico, al despacho del Magistrado Ponente, para resolver acerca de su admisión. En igual data se asumió el conocimiento y el 19 fue notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a la entidad accionada.
De acuerdo con lo indicado por la Dirección de Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y lo corroborado en su propia página web,3 se advierte que tal entidad reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al memorialista, en dos oportunidades: Resolución 2708 de 2021 y Resolución 6922 de 2021. La primera nunca fue comunicada al demandante, pero la segunda sí fue notificada a su correo electrónico.
El curso de la presente demanda de amparo, un colaborador del despacho del Magistrado Ponente se comunicó, vía correo electrónico, con el accionante, para verificar esa situación. En efecto, confirmó la recepción de la aludida respuesta.
Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente al derecho constitucional en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Camilo Javier Bravo Díaz, fue conjurada por la referida entidad administrativa, conforme quedó detallado, antes del proferirse este fallo.
Resulta válido destacar que el memorialista también adujo, en respuesta al requerimiento efectuado por un colaborador del despacho del Magistrado Ponente, que la Resolución 6922 de 2021 ostenta «graves» inconsistencias, porque contiene datos que no corresponden a la realidad: universidad donde el actor cursó su pregrado, período en el que realizó la judicatura y lugar donde hizo sus prácticas jurídicas.
El suceso que la Resolución 2708 de 2021 (la primera) no haya sido notificada al interesado, tampoco desvirtuar la ocurrencia del hecho superado, porque ambos actos administrativos definieron el mismo punto de derecho: reconocimiento de la práctica jurídica en favor de Camilo Javier Bravo Díaz, como presupuesto para ser abogado.
En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Camilo Javier Bravo Díaz.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros.
2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.
3 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx
4 Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.