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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
Radicación n° 118931
Acta No 225
Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Alis Giseth Arévalo Mercado, contra el Consejo Superior de La Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y mínimo vital.
Al presente trámite, fue vinculada la Universidad Cooperativa de Colombia sede Montería.
ANTECEDENTES
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:
Alis Giseth Arévalo Mercado, quien cursó el programa de derecho en la Cooperativa de Colombia, sede Montería, mediante correo electrónico de 13 de julio de 2021 dirigido al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-, radicó, junto con la documentación necesaria para ello, solicitud a efectos de que se emitiera en su favor la tarjeta profesional de abogada.
La referida Unidad acusó recibido de la solicitud el 23 de julio posterior, y le informó que remitiría su solicitud a la persona encargada de atender su requerimiento.
No obstante, a la fecha de la demanda -17 de agosto de 2021, no ha obtenido respuesta de fondo a su pedimento ni se ha expedido el referido documento público en su favor.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de su tarjeta profesional de abogada, lo que expresa en los siguientes términos: «el acto administrativo de la acreditación de número de tarjeta profesional y tarjeta profesional.».
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su Directora, solicitó que la demanda de amparo sea negada en la medida que operó un hecho superado, por cuanto, indicó, esa entidad realizó el estudio pertinente de la solicitud de la accionante y, teniendo en consideración la documentación allegada por esta, le asignó la tarjeta profesional, mediante Acta N° 14242 de 2021, la que fue remitida al contratista correspondiente para la elaboración del plástico, para que, una vez sea fabricada, sea remitida por correo certificado al domicilio de la abogada Arévalo Mercado.
Trámite respecto del cual la accionante fue informada mediante oficio, cuya copia allega a este trámite, al igual que del acta correspondiente de asignación del documento.
Agregó, igualmente, que la actora o cualquier otro ciudadano, tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de su tarjeta profesional, utilizando la opción “Certificado de Vigencia”, en el portal web de la Rama Judicial.
2. Los demás sujetos procesales, pese a haber sido debidamente vinculados y enterados de la demanda, guardaron silencio en el trámite de primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró derechos fundamentales de la actora, por la alegada mora en resolver su solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada.
4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes:
4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 13 de julio de 2021, la accionante presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de la tarjeta profesional.
Petición respecto de la cual la referida dependencia acusó su recepción desde 23 del referido mes del año que avanza, indicándole que la misma sería remitida al personal encargado para surtir su trámite.
4.2. Asimismo, que en el curso de esta actuación, la Directora de esa Unidad, informó que se le brindó respuesta a la promotora mediante comunicación de 30 de agosto de 2021, que allegó a esta actuación y, en la cual, se le informa a Alis Giseth Arévalo Mercado2:
«En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 365695, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted.
De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
No obstante, lo anterior, si usted cambio (sic) de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia.»
4.3. De igual manera, allegó la referida autoridad el Acta 14242 de Registro de Tarjeta Profesional No. 365695, en la que se indica:
«Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:
ALIS GISETH AREVALO MERCADO
Identificada (a) con la cédula No. 1221968311
Titulo (sic) obtenido por la Universidad COOP. DE COL MONTERÍA
Según acta de grado de fecha 6 de julio del 2021
Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No. 365695, con fecha de expedición el 30 de agosto del 2021.»3
4.4. Y, por último, adjuntó fotografía del envío del mensaje electrónico del día 30 de agosto del año cursante, por medio de un correo institucional de la Unidad – ycespedn@consejosuperior.ramajudicial.gov.co- a la dirección alisgisse28@hotmail.com, en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la respuesta de igual fecha y del acta referidas4.
Dirección electrónica, esto es, la relacionada como alisgisse28@hotmail.com, que igualmente se observa fue la utilizada por el demandante para remitir sus solicitudes aquí referidas, de acuerdo con el escrito de la demanda de tutela5.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, la autoridad accionada ya suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por Alis Giseth Arévalo Mercado el 13 de julio de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose e inscribiéndose la tarjeta profesional de abogada, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
Lo anterior, no solo en relación con la solicitud misma y la expedición del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo alegó la autoridad accionada, la demandante puede presentar la certificación de vigencia de su tarjeta profesional, descargándola a través de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía con virtud en la misma.
6. Por lo hasta aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sea necesario precisar que, inicialmente, la demanda de tutela fue presentada el 17 de agosto de 2021 ante la Secretaría Sala de Casación Civil, dependencia que, mediante correo electrónico, remitió el expediente al día siguiente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la que, una vez sometió a reparto en Sala Plena ese mismo día la solicitud de amparo, la remitió al despacho del magistrado sustanciador, el 25 de agosto del año que avanza.
2 Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, como “Respuesta Dra. ALIS GISETH AREVALO MERCADO.pdf”.
3 Anexo identificado como “Acta No.14242 DE 2021.pdf”, ídem.
4 Anexo conocido como “NOTIFICACION TRAMITE DRA ALIS.”, ídem.
5 Cfr. folios 4 y ss.