STP11914-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

Radicación  n° 118931  

Acta No 225  

Bogotá,  D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por el apoderado de Alis  Giseth Arévalo Mercado,  contra el Consejo Superior de La Judicatura -Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales de petición,  debido proceso, trabajo y mínimo vital.  

Al presente  trámite, fue vinculada la Universidad Cooperativa de Colombia  sede Montería.  

ANTECEDENTES  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de  amparo1  fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:  

Alis  Giseth Arévalo Mercado, quien cursó el programa de  derecho en la Cooperativa de Colombia, sede Montería, mediante  correo electrónico de 13 de julio de 2021 dirigido al Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia –  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  radicó, junto con la documentación necesaria para ello,  solicitud a efectos de que se emitiera en su favor la tarjeta  profesional de abogada.  

La  referida Unidad acusó recibido de la solicitud el 23 de julio  posterior, y le informó que remitiría su solicitud a la  persona encargada de atender su requerimiento.  

No  obstante, a la fecha de la demanda -17  de agosto de 2021,  no ha obtenido respuesta de fondo a su pedimento ni se ha expedido el  referido documento público en su favor.  

Por  tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores  y demanda que se le ordene a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de su  tarjeta profesional de abogada, lo que expresa en los siguientes  términos: «el  acto administrativo de la acreditación de número de  tarjeta profesional y tarjeta profesional.».  

RESPUESTA DE LA  ACCIONADA  

1.  La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a  través de su Directora, solicitó que la demanda de  amparo sea negada en la medida que operó un hecho superado,  por cuanto, indicó, esa entidad realizó el estudio  pertinente de la solicitud de la accionante y, teniendo en  consideración la documentación allegada por esta, le  asignó la tarjeta profesional, mediante Acta N° 14242 de  2021, la que fue remitida al contratista correspondiente para la  elaboración del plástico,  para que, una vez sea  fabricada, sea remitida por correo certificado al domicilio de la  abogada Arévalo Mercado.  

Trámite  respecto del cual la accionante fue informada mediante oficio, cuya  copia allega a este trámite, al igual que del acta  correspondiente de asignación del documento.  

Agregó,  igualmente, que la actora o cualquier otro ciudadano, tiene la  posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de su  tarjeta profesional, utilizando la opción “Certificado  de Vigencia”,  en el portal web de la Rama Judicial.  

2.  Los demás sujetos procesales, pese a haber sido debidamente  vinculados y enterados de la demanda, guardaron silencio en el  trámite de primera instancia.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del  presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior  de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  vulneró derechos fundamentales de la actora, por la alegada  mora en resolver su solicitud de expedición de tarjeta  profesional de abogada.  

4. Precisado lo  anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al  expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá  a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las  razones son las siguientes:  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 13 de julio  de 2021, la  accionante presentó ante la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de la  tarjeta profesional.  

Petición  respecto de la cual la referida dependencia acusó su recepción  desde 23 del referido mes del año que avanza, indicándole  que la misma sería remitida al personal encargado para surtir  su trámite.  

4.2. Asimismo, que  en el curso de esta actuación, la Directora de esa Unidad,  informó que se le brindó respuesta a la promotora  mediante comunicación de 30 de agosto de 2021, que allegó  a esta actuación y, en la cual, se le informa a Alis Giseth  Arévalo Mercado2:  

«En  atención a su correo electrónico, en el cual solicita  información sobre el trámite de su tarjeta profesional  de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le  asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 365695, la cual  será enviada al contratista Identificación Plástica  S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea  entregada a esta Unidad, se remitirá a través del  servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por  usted.  

De  igual manera, podrá acceder a la certificación de  vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser  descargada o consultada por la internet, a través del servicio  de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder  cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la  Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y  verificar así la titularidad y vigencia del documento.  

No  obstante, lo anterior, si usted cambio (sic)  de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña,  a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la  opción “actualizar domicilio profesional” y  modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de  presentar alguna inconsistencia.»  

4.3. De igual  manera, allegó la referida autoridad el Acta 14242 de Registro  de Tarjeta Profesional No. 365695, en la que se indica:  

«Verificado  el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la  inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:  

ALIS  GISETH AREVALO MERCADO  

Identificada  (a) con la cédula No. 1221968311  

Titulo  (sic)  obtenido  por la Universidad COOP. DE COL MONTERÍA  

Según  acta de grado de fecha 6 de julio del 2021  

Como  consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.  365695,  con fecha de expedición el 30 de agosto del 2021.»3  

4.4. Y, por  último, adjuntó fotografía del envío del  mensaje electrónico del día 30 de agosto del año  cursante, por medio de un correo institucional de la Unidad  –  ycespedn@consejosuperior.ramajudicial.gov.co-  a  la dirección alisgisse28@hotmail.com,  en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la  respuesta de igual fecha y del acta referidas4.  

Dirección  electrónica, esto es, la relacionada como  alisgisse28@hotmail.com,  que igualmente se observa fue la utilizada por el demandante para  remitir sus solicitudes aquí referidas, de acuerdo con el  escrito de la demanda de tutela5.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, la autoridad accionada  ya suministró una respuesta de fondo a la petición  radicada por Alis Giseth Arévalo Mercado el 13 de julio de  2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es,  expidiéndose e inscribiéndose la tarjeta profesional de  abogada, razón por la cual debe indicarse que el amparo  constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en  improcedente, por carencia actual de objeto.  

Lo anterior, no  solo en relación con la solicitud misma y la expedición  del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver  al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo alegó la  autoridad accionada, la demandante puede presentar la certificación  de vigencia de su tarjeta profesional, descargándola a través  de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía  con virtud en la misma.  

6. Por lo hasta  aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Sea          necesario precisar que, inicialmente,          la demanda de tutela fue presentada el 17 de agosto de 2021 ante la          Secretaría Sala de Casación Civil, dependencia que,          mediante correo electrónico, remitió el expediente al          día siguiente a la Secretaría          General de la Corte Suprema de Justicia, la que, una vez sometió          a reparto en Sala Plena ese mismo día la solicitud de amparo,          la remitió al despacho del magistrado sustanciador, el 25 de          agosto del año que avanza.  

2          Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,          como “Respuesta          Dra. ALIS GISETH AREVALO MERCADO.pdf”.  

3          Anexo identificado como “Acta          No.14242 DE 2021.pdf”,          ídem.  

4          Anexo          conocido como “NOTIFICACION          TRAMITE DRA ALIS.”,          ídem.  

5          Cfr. folios 4 y ss.      

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