Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP14882-2021
Radicación n°. 120130
Acta 286
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
ANTECEDENTES
De la solicitud de amparo se extracta que OSWALDO ARROYO instauró acción de tutela contra el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, entre otros, la cual fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Indicó el accionante que el 9 de agosto del año en curso, se le notificó que la Corporación en mención, había remitido las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por competencia.
Adujo que el 24 de agosto siguiente, se le notificó el fallo de tutela proferido en la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00949, mediante el cual, la segunda Colegiatura en cita le negó el amparo invocado.
Sostuvo que inconforme con dicha determinación la impugnó y el 8 de septiembre del año en curso, pidió a la autoridad accionada que se le informara el trámite de la alzada, sin que hubiera obtenido respuesta alguna.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana, igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada explicar las razones por las que se varió el número de radicación de la actuación. Además, se le informara el trámite impartido a la impugnación, se resolviera la solicitud y se le remitiera copia del fallo de tutela.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali refirió que le correspondió conocer la acción de tutela instaurada por OSWALDO ARROYO contra varias autoridades y en fallo del 24 de agosto del año en curso, negó la protección invocada.
Señaló que el 25 de agosto de 2021, remitió la actuación a la Secretaría de la Sala y el hoy accionante la impugnó, por lo que el 30 de septiembre siguiente, concedió la alzada y el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre del año en curso.
Agregó que la petición presentada por el actor fue contestada en la misma fecha de radicación, por la Secretaría de la Corporación y el cambio de radicación se dió por el número consecutivo que le es asignado por la Secretarías de la Salas.
2. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Cali informó que por reparto del 10 de agosto del año en curso, le correspondió al Magistrado Juan Manuel Tello Sánchez, la acción de tutela instaurada por OSWALDO ARROYO.
Refirió que en fallo del 24 de agosto del año en curso, se le negó al actor el amparo invocado; decisión que le fue notificada al actor inicialmente, a través de correo electrónico y luego de forma personal el 22 de septiembre siguiente.
Sostuvo que el 30 de septiembre del presente año, se concedió la alzada y el 5 de octubre siguiente, se remitieron las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corte. Además, la petición fue contestada en debida forma, por lo que pidió negar la protección invocada.
3. El Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal refirió que no ha vulnerado derecho alguno al accionante, por lo que en su caso se debía negar el amparo invocado.
4. El abogado Marcelino Quevedo Pardo refirió que allegaba copia de la respuesta otorgada a la tutela No. 2021-00949; actuación en la que no se demostró la afectación de derecho alguno.
5. El abogado Carlos Arturo Cardona Castaño refirió que es la tercera acción de tutela en la que OSWALDO ARROYO pretende que se le informé por qué funge como su defensor y en ninguna actuación se le ha otorgado la protección invocada.
6. La Oficial Mayor del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá refirió que el 12 de noviembre de 2020, negó el amparo invocado por el accionante; decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Adujo que dicho despacho fue vinculado al trámite constitucional No. 2021-00949, en el que se negó la protección solicitada por OSWALDO ARROYO.
7. El Personero Delegado para Asuntos Penales II de la Personería de Bogotá informó que no actuó dentro de la acción de tutela objeto de controversia.
8. La Coordinadora de la Comisión Legal de Derechos Humanos del Congreso de la República indicó que el 9 de febrero de 2021, el hoy accionante pidió que se solicitara al Instituto Nacional de Medicina Legal realizar una prueba grafológica; petición a la que le impartió el trámite correspondiente, sin vulnerar derecho alguno al demandante.
9. El Juez 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali informó que el 26 de junio de 2009, condenó al accionante a 26 años de prisión, por los delitos de homicidio y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego.
Afirmó que el 12 de agosto de 2021, se le comunicó la demanda de tutela presentada en el radicado 2021-00949, la cual fue negada, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el 7 de septiembre siguiente, se le remitió petición respecto a la impugnación instaurada contra el fallo en mención, la cual fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por lo que no afectó los derechos del actor.
10. La Juez 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali refirió que el 13 de agosto del año en curso, se le notificó el trámite de la acción de tutela No. 2021-00949, la cual fue negada y desconoce el trámite impartido.
11. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro refirió que se oponía a las pretensiones del actor, pues no ha vulnerado sus derechos.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por OSWALDO ARROYO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
3. En el presente caso, OSWALDO ARROYO acudió al amparo constitucional por cuanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no le había impartido trámite a la impugnación por él instaurada contra el fallo de tutela proferido el 24 de agosto de 2021, bajo el radicado 2021-00949, en el que registraba como accionante.
Al respecto, se advierte que mediante auto del 30 de septiembre de 2021, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, concedió la alzada, por lo que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación, siendo asignadas a la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal1.
En ese orden, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales del accionante no existió, pues antes de presentar la demanda de tutela, la Corporación en cita había impartido el trámite correspondiente.
De otra parte, en relación con la solicitud que presentó el accionante, se tiene que el 8 de septiembre del año en curso, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali le informó a OSWALDO ARROYO que para esa fecha no se había tramitado la impugnación, «porque se está a la espera que jurídica del Establecimiento Penitenciario de la Picota allegue la constancia que le realizó la notificación del fallo. Una vez, nos remitan dicho documento se procede a verificar los términos y de ser procedente se pasa al Despacho del Magistrado Ponente para el trámite respectivo»., lo que en efecto ocurrió, pues mediante auto del 30 de septiembre de 2021 se concedió la alzada, la cual se encuentra en trámite.
Adicionalmente, se le debe indicar al demandante que aunque el número de radicado de la acción de tutela varió del asignado por el Tribunal Superior de Bogotá al de Cali, ello obedeció a que cada distrito judicial maneja un número de identificación diferente que se asigna de acuerdo con el orden de llegada del asunto, sin que ello implique la afectación de los derechos del actor.
Finalmente, en relación con la pretensión relativa a que se le hiciera entrega del fallo de tutela emitido el 24 de agosto del año en curso, se advierte que con el acta de notificación, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali remitió la copia de la aludida decisión, la cual fue conocida por OSWALDO ARROYO pues en el escrito de impugnación hizo alusión a dicha providencia y las razones de la negativa del amparo.
En esas condiciones, lo procedente es negar el amparo invocado por OSWALDO ARROYO.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. NEGAR el amparo invocado.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Magistrado Ponente José Francisco Acuña Vizcaya.