STP14882-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente    

    

STP14882-2021  

Radicación  n°. 120130  

Acta  286  

Bogotá,  D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

ANTECEDENTES  

De  la solicitud de amparo se extracta que OSWALDO ARROYO instauró  acción de tutela contra el Juzgado 18 Penal del Circuito de  Conocimiento de Cali, entre otros, la cual fue asignada a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Indicó  el accionante que el 9 de agosto del año en curso, se le  notificó que la Corporación en mención, había  remitido las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali, por competencia.  

Adujo  que el 24 de agosto siguiente, se le notificó el fallo de  tutela proferido en la acción de tutela radicada bajo el No.  2021-00949, mediante el cual, la segunda Colegiatura en cita le negó  el amparo invocado.  

Sostuvo  que inconforme con dicha determinación la impugnó y el  8 de septiembre del año en curso, pidió a la autoridad  accionada que se le informara el trámite de la alzada, sin que  hubiera obtenido respuesta alguna.  

Con  fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos  a la dignidad humana, igualdad, petición, debido proceso y  acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que  se ordenara a la autoridad accionada explicar las razones por las que  se varió el número de radicación de la  actuación. Además, se le informara el trámite  impartido a la impugnación, se resolviera la solicitud y se le  remitiera copia del fallo de tutela.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali  refirió que le correspondió conocer la acción de  tutela instaurada por OSWALDO ARROYO contra varias autoridades y en  fallo del 24 de agosto del año en curso, negó la  protección invocada.  

Señaló  que el 25 de agosto de 2021, remitió la actuación a la  Secretaría de la Sala y el hoy accionante la impugnó,  por lo que el 30 de septiembre siguiente, concedió la alzada y  el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre del año en curso.  

Agregó  que la petición presentada por el actor fue contestada en la  misma fecha de radicación, por la Secretaría de la  Corporación y el cambio de radicación se dió por  el número consecutivo que le es asignado por la Secretarías  de la Salas.  

2.  La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Cali informó  que por reparto del 10 de agosto del año en curso, le  correspondió al Magistrado Juan Manuel Tello Sánchez,  la acción de tutela instaurada por OSWALDO ARROYO.  

Refirió  que en fallo del 24 de agosto del año en curso, se le negó  al actor el amparo invocado; decisión que le fue notificada al  actor inicialmente, a través de correo electrónico y  luego de forma personal el 22 de septiembre siguiente.  

Sostuvo  que el 30 de septiembre del presente año, se concedió  la alzada y el 5 de octubre siguiente, se remitieron las diligencias  a la Sala de Casación Penal de esta Corte. Además, la  petición fue contestada en debida forma, por lo que pidió  negar la protección invocada.  

3.  El Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de  Medicina Legal refirió que no ha vulnerado derecho alguno al  accionante, por lo que en su caso se debía negar el amparo  invocado.  

4.  El abogado Marcelino Quevedo Pardo refirió que allegaba copia  de la respuesta otorgada a la tutela No. 2021-00949; actuación  en la que no se demostró la afectación de derecho  alguno.  

5.  El abogado Carlos Arturo Cardona Castaño refirió que es  la tercera acción de tutela en la que OSWALDO ARROYO pretende  que se le informé por qué funge como su defensor y en  ninguna actuación se le ha otorgado la protección  invocada.  

6.  La Oficial Mayor del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado  de Bogotá refirió que el 12 de noviembre de 2020, negó  el amparo invocado por el accionante; decisión confirmada por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Adujo  que dicho despacho fue vinculado al trámite constitucional No.  2021-00949, en el que se negó la protección solicitada  por OSWALDO ARROYO.  

7.  El Personero Delegado para Asuntos Penales II de la Personería  de Bogotá informó que no actuó dentro de la  acción de tutela objeto de controversia.  

8.  La Coordinadora de la Comisión Legal de Derechos Humanos del  Congreso de la República indicó que el 9 de febrero de  2021, el hoy accionante pidió que se solicitara al Instituto  Nacional de Medicina Legal realizar una prueba grafológica;  petición a la que le impartió el trámite  correspondiente, sin vulnerar derecho alguno al demandante.  

9.  El Juez 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali informó  que el 26 de junio de 2009, condenó al accionante a 26 años  de prisión, por los delitos de homicidio y tráfico,  fabricación y porte de armas de fuego.  

Afirmó  que el 12 de agosto de 2021, se le comunicó la demanda de  tutela presentada en el radicado 2021-00949, la cual fue negada, por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el 7 de septiembre  siguiente, se le remitió petición respecto a la  impugnación instaurada contra el fallo en mención, la  cual fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por  lo que no afectó los derechos del actor.  

10.  La Juez 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali refirió  que el 13 de agosto del año en curso, se le notificó el  trámite de la acción de tutela No. 2021-00949, la cual  fue negada y desconoce el trámite impartido.  

11.  El Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de  Notariado y Registro refirió que se oponía a las  pretensiones del actor, pues no ha vulnerado sus derechos.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983  de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver  la demanda de tutela formulada por OSWALDO ARROYO contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali.  

3.  En  el presente caso, OSWALDO ARROYO acudió al amparo  constitucional por cuanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali no le había impartido trámite a la impugnación  por él instaurada contra el fallo de tutela proferido el 24 de  agosto de 2021, bajo el radicado 2021-00949, en el que registraba  como accionante.  

Al  respecto, se advierte que mediante auto del 30 de septiembre de 2021,  el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,  concedió la alzada, por lo que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación, siendo asignadas a la Sala de  Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal1.  

En  ese orden, se advierte que la presunta lesión a los derechos  fundamentales del accionante no existió, pues antes de  presentar la demanda de tutela, la Corporación en cita había  impartido el trámite correspondiente.  

De  otra parte, en relación con la solicitud que presentó  el accionante, se tiene que el 8 de septiembre del año en  curso, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali le informó a OSWALDO ARROYO que para esa fecha no se  había tramitado la impugnación, «porque  se está a la espera que jurídica del Establecimiento  Penitenciario de la Picota allegue la constancia que le realizó  la notificación del fallo. Una vez, nos remitan dicho  documento se procede a verificar los términos y de ser  procedente se pasa al Despacho del Magistrado Ponente para el trámite  respectivo».,  lo que en efecto ocurrió, pues mediante auto del 30 de  septiembre de 2021 se concedió la alzada, la cual se encuentra  en trámite.  

Adicionalmente,  se le debe indicar al demandante que aunque el número de  radicado de la acción de tutela varió del asignado por  el Tribunal Superior de Bogotá al de Cali, ello obedeció  a que cada distrito judicial maneja un número de  identificación diferente que se asigna de acuerdo con el orden  de llegada del asunto, sin que ello implique la afectación de  los derechos del actor.  

Finalmente,  en relación con la pretensión relativa a que se le  hiciera entrega del fallo de tutela emitido el 24 de agosto del año  en curso, se advierte que con el acta de notificación, la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali  remitió la copia de la aludida decisión, la cual fue  conocida por OSWALDO ARROYO pues en el escrito de impugnación  hizo alusión a dicha providencia y las razones de la negativa  del amparo.  

En  esas condiciones, lo procedente es negar el amparo invocado por  OSWALDO ARROYO.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  NEGAR el amparo  invocado.  

2°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Magistrado          Ponente José Francisco Acuña Vizcaya.  

      

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