STP14628-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP14628-2021  

Radicación  #119268  

Acta  254  

Bogotá,  D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por DANIELA  VARGAS GUERRERO contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.  

Al  trámite fueron vinculados el Consejo Seccional de la  Judicatura de Bogotá y la Universidad Libre Seccional de Cali.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

El 8 de agosto de  2021 DANIELA VARGAS GUERRERO radicó ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura  solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica  y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. El 26 de  agosto siguiente, dicha dependencia le manifestó que acusó  recibido y que su petición sería trasladada al  encargado.  

Entre tanto, el 19  de agosto de 2021, mediante correo electrónico dirigido al  buzón  digital  del Consejo Seccional de  la Judicatura  de Bogotá, pidió información sobre el estado del  trámite y, en caso de ser posible, su priorización. Ese  mismo día, la aludida autoridad únicamente le respondió  que el requerimiento quedó radicado con el consecutivo 2543.  

Luego, el 1°  de septiembre de 2021, a través de videoconferencia con un  funcionario de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, se le informó que dicho proceso «está  demorado y que la página está saturada de peticiones».  

Tras estimar que  con dichas manifestaciones no se atendió su requerimiento, la  accionante acudió ante la jurisdicción constitucional.  Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de  petición y, por tanto, se ordene a la entidad accionada dar  respuesta de fondo a su solicitud.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto del 9 de septiembre de 2021, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y los  vinculados. Mediante  informe del 21 de septiembre siguiente la Secretaría de la  Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.  

La  Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a  la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló  que mediante Resolución 5938 del 21 de septiembre de 2021,  reconoció la práctica jurídica a DANIELA  VARGAS GUERRERO.  

Indicó,  además, que a través del oficio 5938  de  esa fecha le notificó a la accionante el aludido acto  administrativo, por medio de comunicación remitida al correo  electrónico daniela-vargas@unilibre.edu.co.  

Resaltó que  en lo corrido de 2021 se ha presentado un aumento en las solicitudes  de reconocimiento de prácticas jurídicas (5.450) y  expedición de tarjetas profesionales de abogados (13.398), a  la par que han recibido peticiones en otros asuntos (123.117).  

Por su parte, la  Presidencia Seccional de Cali de la Universidad Libre señaló  que no le corresponde resolver peticiones relacionadas con el  reconocimiento de la práctica jurídica. En  consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite,  dada la falta de legitimidad por pasiva.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En curso del  presente trámite constitucional se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura expidió y notificó a DANIELA  VARGAS GUERRERO la Resolución  5938 de 2021,  por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la  práctica jurídica como requisito alternativo para optar  por el título de abogada, realizada en el cargo de Auxiliar  Jurídico Ad-Honorem  en la Secretaría del Deporte y la Recreación de la  Alcaldía Distrital de Cali.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados.  

En  consecuencia, se negará la solicitud de protección  constitucional.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por DANIELA  VARGAS GUERRERO contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.        NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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