Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP14628-2021
Radicación #119268
Acta 254
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DANIELA VARGAS GUERRERO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Al trámite fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Universidad Libre Seccional de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 8 de agosto de 2021 DANIELA VARGAS GUERRERO radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. El 26 de agosto siguiente, dicha dependencia le manifestó que acusó recibido y que su petición sería trasladada al encargado.
Entre tanto, el 19 de agosto de 2021, mediante correo electrónico dirigido al buzón digital del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pidió información sobre el estado del trámite y, en caso de ser posible, su priorización. Ese mismo día, la aludida autoridad únicamente le respondió que el requerimiento quedó radicado con el consecutivo 2543.
Luego, el 1° de septiembre de 2021, a través de videoconferencia con un funcionario de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se le informó que dicho proceso «está demorado y que la página está saturada de peticiones».
Tras estimar que con dichas manifestaciones no se atendió su requerimiento, la accionante acudió ante la jurisdicción constitucional. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de petición y, por tanto, se ordene a la entidad accionada dar respuesta de fondo a su solicitud.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Por auto del 9 de septiembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y los vinculados. Mediante informe del 21 de septiembre siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que mediante Resolución 5938 del 21 de septiembre de 2021, reconoció la práctica jurídica a DANIELA VARGAS GUERRERO.
Indicó, además, que a través del oficio 5938 de esa fecha le notificó a la accionante el aludido acto administrativo, por medio de comunicación remitida al correo electrónico daniela-vargas@unilibre.edu.co.
Resaltó que en lo corrido de 2021 se ha presentado un aumento en las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas (5.450) y expedición de tarjetas profesionales de abogados (13.398), a la par que han recibido peticiones en otros asuntos (123.117).
Por su parte, la Presidencia Seccional de Cali de la Universidad Libre señaló que no le corresponde resolver peticiones relacionadas con el reconocimiento de la práctica jurídica. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite, dada la falta de legitimidad por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite constitucional se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a DANIELA VARGAS GUERRERO la Resolución 5938 de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título de abogada, realizada en el cargo de Auxiliar Jurídico Ad-Honorem en la Secretaría del Deporte y la Recreación de la Alcaldía Distrital de Cali.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela presentada por DANIELA VARGAS GUERRERO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria