Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP14627-2021
Radicado no.118613
(Aprobado Acta No.203)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por EVELIN DANIELA BACCA HIDALGO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 10 de junio de 2021, EVELIN DANIELA BACCA HIDALGO solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la práctica jurídica, para lo cual adjuntó la documentación que respaldaba su realización sin que a la fecha de presentación de la demanda el órgano denunciado haya cumplido con su deber.
Expuso que la respuesta ofrecida por la accionada es incompleta y fuera de contexto, pues se limitó a informarle que redireccionaría la petición al personal encargado para su correspondiente trámite.
A la par, adujo que la falta del documento precitado le ha imposibilitado obtener el título profesional, de ahí que, encuentra lesionado su derecho al trabajo.
Por lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir el acto administrativo correspondiente.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
El 6 de agosto de 2021 esta Sala admitió la demanda en lo referente a la pretensión de amparo de los derechos presuntamente vulnerados por la prenombrada unidad y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
1. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, intervino para aclarar que esa dependencia, en cuanto al objeto de la tutela, únicamente tiene la función de brindar asesoría en el manejo de la plataforma virtual “SIRNA”, la cual es de competencia exclusiva de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Que, en el caso concreto, la promotora del amparo radicó la documentación necesaria para el trámite en comento a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al canal habilitado por la referida unidad y no a la dirección electrónica perteneciente al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Por tal razón, advierte que la acción no está llamada a prosperar frente a esa entidad.
2. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que la accionante solicitó a esa dependencia la certificación de la práctica jurídica, para lo cual adjuntó el formulario único de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de terminación y aprobación de materias, acta de nombramiento y posesión, así como la relación de las funciones desempeñadas.
Indicó que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de la unidad, la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.
Precisó que, con base en los documentos aportados, expidió la certificación pedida por EVELIN DANIELA BACCA HIDALGO y, conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020; con oficio 4697 notificó la novedad al correo electrónico de la solicitante.
Por lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el amparo invocado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2. En el presente evento, EVELIN DANIELA BACCA HIDALGO reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados debido al silencio de la entidad accionada en resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica judicial por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, radicada el 10 de junio de 2021, documento sin el cual no puede graduarse, afectándose, por consiguiente, su derecho al trabajo.
3. En curso de este trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución 4697 2021 que avaló “su solicitud de haber desempeñado el cargo de auxiliar judicial ad-honorem en el Municipio de Sapuyes, de conformidad con la Ley 1322 de 2009 durante el tiempo comprendido del 10 de Septiembre del 2020 al 10 de Junio del 2021”; novedad que la demandada puso en conocimiento de la ciudadana accionante, remitiendo a su correo electrónico oficio del 11 de agosto de 2021.
En ese orden de ideas, en el sub – lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la protección invocada por EVELIN DANIELA BACCA HIDALGO.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria