Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP14181-2021
Radicación 118287
(Aprobado Acta N.o 225)
Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
2. Al presente trámite fue vinculado el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, así como el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano, todos de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. Fueron relatados por el a quo de la siguiente manera:
[…] Indicó básicamente el interno que, el día 18 de diciembre de 2013 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta a la pena principal de 11 años y 11 meses de prisión por habérsele hallado culpable de la comisión del delito de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego.
Así mismo, manifiesta que a la fecha ha cumplido con las 3/5 partes de pena impuesta y, a su vez, el Juzgado fallador le ha otorgado 27 meses y 26 días de redención de pena, arrojando un total de 130 meses y 26 días de prisión física. Aunado a lo anterior, cuenta con arraigo familiar y social.
En consecuencia, solicita se le aplique el principio de favorabilidad e igualdad, toda vez que a un compañero en igual situación le fue concedida la libertad condicional y un período de prueba de 67 meses 28 días. Por lo tanto, solicita la aplicación del principio de favorabilidad e igualdad, a fin de obtener su libertad condicional.
1.2. Del confuso escrito de tutela se infiere que el amparo se encamina a que se deje sin validez la decisión del despacho accionado -11 de junio de 2021-, denegatoria de la libertad condicional solicitada, para en su lugar, acceder a tal pedimento.
2. Las respuestas
2.1. El secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta sostuvo que el accionante no se encuentra vinculado con proceso penal alguno en ese despacho, pues según información que obtuvo de la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Especializados, Rivera Rincón el 18 de diciembre de 2013 fue condenado a 143 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, como autor de los punibles de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso restringido de las fuerzas armadas.
2.2. La Profesional Universitaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio expuso que el 4 de abril de 2013 remitió la carpeta contentiva del proceso penal reseñado hacia el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado.
2.3. La titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado afirmó que efectivamente en la aludida fecha profirió sentencia condenatoria en contra del actor, imponiéndole sanción principal de 143 meses de prisión y multa equivalente a 2.475 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la sustitución de la reclusión intramural por domiciliaria.
2.5. El Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta-COCUC-, solicitó su desvinculación del trámite, en razón a que no ha transgredido los derechos fundamentales invocados, además de carecer de legitimación en la causa por pasiva.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la acción, después de advertir el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Ello bajo el entendido que el accionante no ejerció los mecanismos ordinarios de defensa -reposición y apelación- que tenía a su alcance contra el proveído del 11 de junio de 2021, el cual denegó la solicitud de libertad condicional.
Advirtió que la accionada no transgredió el derecho a la igualdad, puesto que el condenado se abstuvo de probar la identidad entre supuestos de hecho que permitieran una comparación con su caso particular, situación que tampoco se deduce de los elementos de juicio allegados.
LA IMPUGNACIÓN
José René Rivera Rincón señaló que impugnaba la determinación de primera instancia sin exponer los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró el derecho a la igualdad y/o el principio de favorabilidad del interesado, ante la negativa sobre su solicitud de libertad condicional.
Para tal fin, si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad
2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
2.2. De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1.
3. Caso concreto
3.1. En este evento, el actor cuestiona el proveído del 11 de junio de 2021, a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le negó la libertad condicional, aduciendo que sí cumple los presupuestos legales para ser acreedor de la misma.
Al respecto, la Sala considera, al igual que el A quo, que sus reparos ha debido plantearlos a través de los recursos ordinarios, reposición y apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó las herramientas jurídicas a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
3.2. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente.
3.3. Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, no se advierte en dicha determinación alguna irregularidad que amerite la intervención extraordinaria del juez constitucional, pues, es claro que la no concesión de la libertad condicional versó en la exclusión de beneficios o subrogados a los condenados por delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, contenido en el canon 26 de la Ley 1121 de 2006, específicamente porque el accionante fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, como responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado con el propósito de perpetrar el delito de extorsión, el cual se establece como conexo, no siendo viable acceder a esa pretensión.
3.4. Finalmente, en relación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente no es indicativo de que el interesado haya sido discriminado por la autoridad accionada, en relación con otras personas. Cabe precisar que cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en el principio de autonomía, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes.
Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).