ATP1494-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

ATP1494-2021  

Radicación  n° 119216  

Acta  242.  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse  frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante  Richard Quiñones Correa,  dentro  de la acción de tutela promovida contra el Consejo Superior de  La Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia,  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso administrativo, al trabajo, a la igualdad, al mínimo  vital y al libre ejercicio de elegir profesión u oficio.  

ANTECEDENTES  

1.  Darío Enrique Fernández Lácera acude  a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las  garantías constitucionales ya mencionadas, toda vez que el 15  de julio de 2021, con numero de radicado 16652 en la página  SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura, diligenció el  formulario único de múltiples trámites y radicó  al correo electrónico que se indica en la página web  los documentos requeridos para aprobación de práctica  jurídica, para acceder al título de abogado.  

Adujo  el actor, que pese a superarse el término de 10 días  preceptuado en el Acuerdo No. PSAA10-7543 DE 20101,  la autoridad tutela no ha dado respuesta sobre el particular.  

2.  La acción de tutela fue admitida por parte del ponente el 7 de  septiembre de 2021, por lo que se surtió el trámite de  cumplimiento y comunicación de ese auto.  

3.  El 8 de septiembre el accionante promovió solicitud de  desistimiento, dado que la autoridad demandada  “ya emitió resolución aprobando la práctica  jurídica (Judicatura), como obra en los archivos adjuntos del  presente correo, por lo anterior dar por terminada la presente acción  constitucional por hecho superado”. Aportó  copia del oficio de notificación en el que se le informó  de la expedición de la Resolución número 5538 de  8 de Septiembre de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de  la práctica jurídica como requisito alterno para optar  al título de Abogado.  

CONSIDERACIONES  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  la acción de  tutela como  herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para  la protección de las cláusulas constitucionales  fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción  u omisión atribuible a las entidades públicas o a los  particulares en las situaciones específicamente precisadas en  la ley.  

A  la misma puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente”.  

Al  respecto, la Corte Constitucional en el auto A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según  se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En  el presente caso, el accionante Richard  Quiñones Correa declinó  de la acción de tutela inicialmente presentada al haber  obtenido la resolución de la solicitud por parte de la  autoridad accionada -aprobación de la práctica  jurídica-,  sin  que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración;  a su vez, se verifica que el desistimiento fue oportunamente  presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la  emisión de fallo.  

Por  lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el  archivo del expediente en los términos señalados en la  norma atrás citada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Richard  Quiñones Correa.  

SEGUNDO:  ARCHIVAR  la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO      

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria  

1          El término para          proferir el acto administrativo será de diez (10) días          hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados          a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el          presente Acuerdo.      

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