Asistente Jurídico Inteligente
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
ATP1494-2021
Radicación n° 119216
Acta 242.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Richard Quiñones Correa, dentro de la acción de tutela promovida contra el Consejo Superior de La Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital y al libre ejercicio de elegir profesión u oficio.
ANTECEDENTES
1. Darío Enrique Fernández Lácera acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las garantías constitucionales ya mencionadas, toda vez que el 15 de julio de 2021, con numero de radicado 16652 en la página SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura, diligenció el formulario único de múltiples trámites y radicó al correo electrónico que se indica en la página web los documentos requeridos para aprobación de práctica jurídica, para acceder al título de abogado.
Adujo el actor, que pese a superarse el término de 10 días preceptuado en el Acuerdo No. PSAA10-7543 DE 20101, la autoridad tutela no ha dado respuesta sobre el particular.
2. La acción de tutela fue admitida por parte del ponente el 7 de septiembre de 2021, por lo que se surtió el trámite de cumplimiento y comunicación de ese auto.
3. El 8 de septiembre el accionante promovió solicitud de desistimiento, dado que la autoridad demandada “ya emitió resolución aprobando la práctica jurídica (Judicatura), como obra en los archivos adjuntos del presente correo, por lo anterior dar por terminada la presente acción constitucional por hecho superado”. Aportó copia del oficio de notificación en el que se le informó de la expedición de la Resolución número 5538 de 8 de Septiembre de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.
CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A345-2010, sostuvo:
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.
En el presente caso, el accionante Richard Quiñones Correa declinó de la acción de tutela inicialmente presentada al haber obtenido la resolución de la solicitud por parte de la autoridad accionada -aprobación de la práctica jurídica-, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración; a su vez, se verifica que el desistimiento fue oportunamente presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la emisión de fallo.
Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por Richard Quiñones Correa.
SEGUNDO: ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
secretaria
1 El término para proferir el acto administrativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente Acuerdo.