STP13872-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP13872-2021  

Radicación  #118675  

Acta  211  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por NORMAN EDUARDO  VARGAS DUCUARA contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El 19 de mayo de  2021 NORMAN EDUARDO VARGAS DUCUARA radicó ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura  la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica  y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Sin embargo,  pese a que han transcurrido más de dos (2) meses, no ha  obtenido información respecto de su trámite el cual es  un requisito alterno para optar por el título de abogado.  Particularmente, porque dicha ceremonia tendrá lugar el 24 de  septiembre del año que avanza.  

Su pretensión  es que se amparen sus derechos fundamentales de petición y  trabajo. Por tanto, se ordene a la entidad accionada adelantar y  culminar el procedimiento establecido para el reconocimiento de su  judicatura.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por auto de 10 de  agosto de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió  el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante  informe del 12 de agosto siguiente la Secretaría de la Sala  dio a conocer que notificó dicha determinación a la  autoridad demandada.  

El Director de la  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la  presente acción. Para el efecto, señaló que  mediante Resolución 4750 del 12 de agosto de 2021, reconoció  la práctica jurídica a nombre de NORMAN EDUARDO VARGAS  DUCUARA y, además, la notificó al correo que señaló  el demandante para ese propósito.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En curso del  presente trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y  notificó a NORMAN  EDUARDO VARGAS DUCUARA  la Resolución 4750  del 12 de agosto de 2021,  por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la  práctica jurídica como requisito alternativo para optar  por el título de abogado.  

Sumado a lo  anterior, se estableció que a través del oficio 4750 de  esa misma fecha, la entidad accionada notificó a VARGAS  DUCUARA el aludido acto administrativo, mediante comunicación  remitida al correo electrónico  norman.vargasd@campusucc.edu.com.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la  solicitud de protección constitucional.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por NORMAN EDUARDO VARGAS  DUCUARA contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.        NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *