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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP13861 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 117838
Acta No. 222
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el accionante ADÁN ROJAS MENDOZA, mediante apoderada judicial, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 26 de mayo de 2021, mediante el cual negó el amparo constitucional solicitado contra la Fiscalía General de la Nación.
En primera instancia fueron vinculados en calidad de terceros con interés legítimo, el Director de la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana, el Ministerio Público y los representantes de las víctimas del procesado ADÁN ROJAS MENDOZA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Mediante auto del 8 de agosto de 2018 en el radicado No. 53190, esta Corporación resolvió:
“PRIMERO. REVOCAR el auto del 6 de julio de 2018, proferido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso seguido con el postulado ADÁN ROJAS MENDOZA.
SEGUNDO. DAR POR TERMINADO el proceso de Justicia y Paz que se sigue contra ADÁN ROJAS MENDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. INFÓRMESE al Gobierno Nacional la terminación del proceso, advirtiéndole que la sentencia dictada en contra del postulado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), se encuentra ejecutoriada, razón por la cual ha de procederse a su exclusión definitiva de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz, acorde con lo normado en el artículo 2.2.5.1.2.3.1., parágrafo 1, del Decreto 1069 de 2015”.
2. A efecto del cumplimiento de lo establecido en el artículo 11A, numeral 6°, inciso 2° de la Ley 975 de 2005, ROJAS MENDOZA promovió acción de tutela que se resolvió por esta Corte en sentencia STP5386-2020, en el sentido de amparar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia del accionante y ordenó:
“(…) a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión proceda a dar aplicación al contenido del inciso 3° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, esto es, la compulsa de copias allí establecida, de la cual deberá informarse al accionante y a esta Corporación”.
3. El tutelante informa que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante auto del 24 de septiembre de 2020, resolvió “Compulsar copias de todo lo actuado a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades judiciales competentes para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al señor ADÁN ROJAS MENDOZA, (…), o adopte las decisiones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la parte motiva”, lo cual se materializó con oficio No. 1823 la misma fecha, dando traslado a la oficina de la Fiscalía Delgada para la Seguridad Ciudadana correo electrónico carmen.torres@fiscalia.gov.co.
4. Argumenta que, pese a lo anterior, no se ha presentado pronunciamiento alguno sobre los hechos documentados por la Fiscalía 31, 9 y 10 delegados ante la Justicia Transicional de Justicia y Paz.
Por tal razón, informa que solicitó ante la Fiscalía General de la Nación la asignación de un fiscal especial a cada director seccional del Magdalena, Atlántico y César, para que a partir de las imputaciones en la Justicia transicional, procedan a adelantar el procedimiento ordinario de sentencia anticipada, realizando una matriz y acumulación de delitos cometido en cada departamento, ordenando que los procesos que adelantan en cada fiscalía se acumulen con los que fueron imputados en Justicia y Paz.
También, que se realice igual procedimiento en las unidades especiales de derechos humanos, así como la garantía del principio de publicidad a los directores seccionales mencionados para el ejercicio del derecho de defensa, trámite que debe adelantarse prioritariamente en virtud de la sentencia STP5386-2020.
Alega que hasta la fecha no hay respuesta concreta, de fondo y definitiva por parte de la fiscalía, solo responden con evasivas para no darle curso a su deber constitucional de investigar y amparar el derecho de justicia, más aún cuando “tienen todo en sus manos, actas y audios proporcionados por el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, como el trabajo minuciosos que esta defensa ha realizado con el fin de que sea ágil el proceso y poder acogerse mis representados a la figura de sentencia anticipada”.
5. Con sustento en la situación fáctica descrita, pretende el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, en consecuencia, se ordene “al Fiscal General de la Nación, que mediante resolución disponga el procedimiento que adelantará para la investigaciones de los hechos puestos a disposición por el TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PAZ DE BARRANQUILLA mediante oficio 1823 el 24 de septiembre de 2020, los cuales fueron aceptados he imputados y con medidas de aseguramiento por más de 9 años, procediendo a llevar dentro de una misma cuerda procesal a efectos que sean aplicada la figura jurídica de sentencia anticipada, tal y como lo viene solicitando el accionante y su defensa”.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 29 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla avocó el conocimiento del asunto y surtió el traslado a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Fiscalía de Seguridad Ciudadana refirió que no es posible atribuirle responsabilidad en la presente acción por cuanto las solicitudes allegadas han sido redireccionadas a las entidades competentes, las direcciones seccionales del Magdalena, Atlántico, César, Tolima y Fiscalías de Derechos Humanos, de acuerdo con la Ley 016 de 2014.
Informó que, no obstante, procedió a solicitar a cada una de las direcciones seccionales, así como a la dirección especializada de derechos humanos, para que procedan a informar de manera prioritaria a la peticionaria sobre el trámite impartido a sus solicitudes y a las alegadas remisiones que se remitieron desde ese despacho.
2. La Fiscalía 8ª de Seguridad Pública manifestó que la actuación adelantada contra el tutelante fue archivada por atipicidad de la conducta y anexa copia de la noticia criminal.
3. La Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga afirmó que no adelanta investigación alguna en contra del tutelante.
4. La Fiscalía 26 de Fundación – Magdalena precisó que dio traslado a la Fiscalía 27 Seccional del mismo lugar, puesto que es el encargado de las investigaciones de Ley 600 de 200, así como al director Seccional de Fiscalías del Magdalena, informando al tutelante que actualmente no adelanta investigaciones en su contra.
5. La Fiscalía 190 de la Unidad de Derechos Humanos informó que con resolución del 7 de abril de 2021 impuso medida de aseguramiento a José Gregorio y ADÁN ROJAS MENDOZA como coautores del homicidio de Roque Morelli Zarate. Indicó que el 11 de mayo de 2021 realizó audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada a ADÁN ROJAS MENDOZA, quien los aceptó, razón por la cual envió las diligencias a los Juzgados Penales Especializados de Santa Marta.
6. La Fiscalía 170 de la Unidad de Derechos Humanos señaló que las investigaciones que se siguen contra José Gregorio y ADÁN ROJAS MENDOZA, existe un eje temático conformado por las Fiscalías 170 y 171 Especializadas y se ha adelantado mesa de trabajo con la defensora de los involucrados desde mediados del segundo semestre de 2019, otorgándole información sobre los expedientes que se encuentran suspendidos por disposición de la Ley 1592 de 2012 y de otras investigaciones que se encuentran en otros despachos judiciales teniendo acceso pleno a los expedientes.
Señaló que, en el mes de octubre de 2019, la abogada manifestó que era interés de los procesados la reactivación de las investigaciones y luego de una reunión remitió un correo electrónico al Fiscal 185, quien funge como apoyo de la Fiscal 170, por medio del cual hizo llegar la decisión de exclusión de Justicia y Paz del accionante.
Refirió que en respuesta a los derechos de petición impetrados por la abogada le informó que no solo esos despachos adelantaban investigaciones en contra de José Gregorio y ADÁN ROJAS MENDOZA, que el nombramiento de un solo Fiscal era potestativo del Fiscal General de la Nación, que solo era posible suministrarle información en la etapa sumarial, porque no podía establecer a priori en cuáles indagaciones preliminares se les iniciaría investigación formal, que se solicitó un listado de víctimas del proceso de justicia transicional para establecer si figuraban como denunciantes en las investigaciones preliminares y, una vez recibido el listado, se procedió a lo correspondiente por parte de los asistentes.
Aclaró que de esta última gestión suministró información detallada de los casos a la abogada para su identificación.
Explicó que, en virtud del fallo de tutela de esta Corte, la Dirección Nacional de Derechos Humanos puso a disposición de la abogada un listado de procesos y se adelantaron varias mesas de trabajo. También se dispuso asignar a esa Fiscalía los procesos seguidos contra los hermanos Rojas Mendoza, con excepción del que se sigue en la Fiscalía Especializada 190 de esa misma unidad.
Finalmente, señaló que al amparo la figura de la conexidad regulada por la Ley 600 de 2000, se acumularon varios procesos dentro del radicado 83089 y en los próximos días se adelantarán diligencias de actas de formulación de cargos ante los Jueces del Circuito Especializado de Santa Marta, para lo cual solicitó al Inpec la programación de diligencias virtuales.
8. La Fiscalía 46 Seccional de Barranquilla informó que adelanta la investigación con el radicado CUI 730016099355202052344, por hechos por los cuales ya fue condenado ADÁN ROJAS MENDOZA el 23 de Julio de 2009 por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ibagué, por lo que de continuar se estaría atentando contra el principio non bis in ídem, por lo que será remitido a la Unidad de Ley 600 para que tomen la decisión que en derecho corresponda.
9. La Fiscalía 28 Seccional de Barranquilla indicó que contra ADÁN ROJAS MENDOZA se adelanta la investigación No. 47001600102020180043 por el delito de falso testimonio, procedente de la Dirección Seccional de Santa Marta, por competencia territorial, desde el 23 de marzo de 2021.
10. La Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima precisó que contra el tutelante aparecen dos actuaciones inactivas, por cuanto en una se emitió sentencia condenatoria y la otra se archivó por atipicidad de la conducta.
11. La Dirección Seccional de Fiscalías de Magdalena respondió que dio traslado de la tutela a la Fiscalía 5ª Especializada de descongestión de Ley 600 y Fiscales jefes de las Unidades Seccionales de Ciénega, Fundación y el Banco, en atención a que estas unidades fiscales adelantan las Investigaciones de Ley 600 de 2000, instándolos a la ubicación de los expedientes seguidos contra José Gregorio y ADÁN ROJAS MENDOZA, y la posterior remisión a la Unidad especializada para las decisiones a que hubiere lugar.
12. La Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico manifestó que en esa dirección aparecen tres actuaciones contra José Gregorio y ADÁN ROJAS MENDOZA, seguidas por las Fiscalías 30, 28 y 46 seccionales, a donde redireccionó los correspondientes traslados de la presente acción, atendiendo la autonomía e independencia de cada despacho en la toma de sus decisiones.
13. La Procuraduría 365 Judicial II manifestó que se encuentra asignada a la Fiscalía 9ª de Justicia y Paz y, por ende, al Tribunal Superior Sala de Justicia y Paz, donde en calidad de interviniente participa de las diferentes audiencias solicitadas por la Fiscalía antes citada ante ese Tribunal, de acuerdo con la carga asignada.
14. El Jefe de Unidad de Fiscalías de Fundación manifestó que en esa unidad no se tienen investigaciones en contra del tutelante, y que pudo evidenciar que la mayoría de las investigaciones las adelanta la Fiscalía 5ª Especializada de Santa Marta.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el amparo constitucional. Explicó que el origen de la presunta vulneración del debido proceso que alega el tutelante obedece a la tardanza de la Fiscalía General de la Nación en judicializar los hechos que originaron la compulsa de copias efectuadas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, impidiéndole definir su situación jurídica, pues se encuentra privado de la libertad y pretende acogerse a sentencia anticipada.
Refirió que el Fiscal General de la Nación no contestó la tutela, sin embargo, logró verificar con la postura de los diferentes fiscales que adelantan investigaciones contra el accionante, que cada uno es un organismo unitario que actúa de manera orgánica e impersonal.
Aunque constató que, (i) existe un eje temático conformado por las Fiscalías 170 y 171 Especializadas que acumularon varios procesos en el radicado 83089, en los cuales en los próximos días se adelantarán diligencias de actas de formulación de cargos ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, ii) el tutelante fue imputado y aceptó cargos con fines de sentencia anticipada por el crimen del ciudadano Roque Morelli Zarate y, iii) el caso 730016099355202052344 fue terminado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ibagué el 23 de julio de 2009 con sentencia condenatoria.
Por lo expuesto, concluyó que el acceso a la administración de justicia de ROJAS MENDOZA no se ha impedido, pues se advierte la actividad el ente investigativo y no pueden atribuirse responsabilidades penales que no vienen demostradas, pues las investigaciones en algunos casos han sido archivadas.
Tampoco se ha conculcado el debido proceso porque, solo hasta el 24 de septiembre pasado se materializó la compulsa de copias, luego, por la complejidad del asunto y la conducta de las autoridades judiciales, no puede concluirse de forma ligera que se ha obstaculizado la justicia o dilatado desproporcionadamente los términos.
LA IMPUGNACIÓN
La parte accionante impugnó el fallo. Aclaró que lo que se demanda es que se “establezca qué se va a hacer con los hechos puestos a disposición por justicia y paz (auto de fecha 24 de septiembre de 2020), cual va hacer (sic) el trámite que se le dará, y que una vez definido esto se adelante bajo una misma cuerda procesal”, pero no respecto de las investigaciones que se adelantan actualmente por la Fiscalía General de la Nación, porque estas fueron cubiertas en el fallo de tutela STP5386-2020.
Afirmó que la respuesta que no ha sido dada de manera clara, precisa y congruente, tiene que ver con el cumplimiento del fallo señalado, numeral primero (hechos puestos a disposición en justicia y paz que confesó y fueron trasladadas a la fiscalía), pues con dicho traslado se generó una nueva obligación al ente instructor de investigar los hechos puestos a su disposición mediante las actas trasladadas con el auto del 24 de septiembre de 2020, los cuales deben ser asignados a las Direcciones Seccionales de Magdalena, César y Atlántico, sin que se haya efectuado a través de un acto administrativo.
Es decir, no se han iniciado las nuevas investigaciones bajo una misma matriz o nueva cuerda procesal, por conexidad, como se pidió (pretensión subsidiaria).
Explicó que en ese contexto “si existe un desconocimiento a la línea de tiempo, pues esto va desde que fueron excluidos hasta la fecha, que debió desde la Judicatura hasta la investigativa dar inicio a las respectivas investigaciones (ósea (sic) desde agosto de 2018 hasta junio de 2021)”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Problema jurídico
Determinar si las autoridades judiciales accionadas o vinculadas vulneraron el debido proceso de ADÁN ROJAS MENDOZA, al omitir contestar los pedimentos presentados el 26 de noviembre y 21 de diciembre de 2020 ante la Fiscalía General de la Nación. Además, establecer si el ente acusador ha incurrido en una dilación injustificada en el trámite otorgado a los hechos presuntamente delictivos producto de la compulsa de copias efectuada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Lo primero que debe precisarse en este caso, es que cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación.
Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos de su ejercicio, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008).
Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, en caso de no tener competencia para resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo al peticionario (CC T-219/01).
3. La actuación informa que ADÁN ROJAS MENDOZA, como ex integrante del grupo al margen de la ley “Clan de los Rojas”, al que se le atribuye la comisión de diversas conductas punibles desde la década de los años 80, se postuló a la justicia transicional, sin embargo, mediante auto del 8 de agosto de 2018, proferido en segunda instancia por esta Corporación, fue excluido por configurarse la causal establecida en el numeral 5º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, referida a la comisión de delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización.
El inciso 3° del artículo 11A ejusdem dispone que, en firme la decisión de terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento ordenará compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.
Esta gestión se ordenó por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante auto del 24 de septiembre de 2020, en cumplimiento del fallo de tutela STP5386-2020.
4. La razón por la cual el accionante acude a esta nueva acción, radica en que la Fiscalía General de la Nación, en su criterio, no ha actuado frente a los hechos que fueron puestos en conocimiento con la compulsa de copias efectuada por la Sala de Justicia y Paz, adelantando las respectivas investigaciones de los “hechos versionados, imputados y legalizados (más de 1000 hechos)” en el marco del proceso transicional y adoptando las decisiones a que haya lugar, inactividad que le ha impedido acogerse a sentencia anticipada y definir su situación jurídica, pese a que lleva privado de la libertad más de 12 años.
Informó la apoderada judicial de ADÁN ROJAS MENDOZA que presentó memorial ante la Fiscalía General de la Nación (radicado 20206170523592) a efecto de obtener información sobre el particular, pues conoció que mediante los oficios 1823 del 24 de septiembre y 1855 del 30 de septiembre de 2020, la Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana puso en conocimiento a las Direcciones Seccionales de Magdalena, Atlántico, Cesar, Tolima y Boyacá del fallo de tutela STP5386-2020, a efecto que, en el ámbitos de sus funciones, impartan trámite prioritario a los procesos que llevan en contra de sus representados, pero “nada se dice respecto de los hechos del cual se dio traslado por parte del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla”.
En consecuencia, pidió que se ordene a cada uno de los directores seccionales y a las unidades especiales de derechos humanos, donde existen hechos delictivos cometidos por ADÁN ROJAS MENDOZA, la asignación de un fiscal especial, para que, a partir de las imputaciones hechas en justicia y paz, “se proceda a escucharlos en diligencia de indagatoria para acogerse a la figura de sentencia anticipada creándose una matriz principal a efectos de acumular los delitos cometidos en cada departamento. Ordenando en consecuencia que los procesos que ya se adelantan en cada fiscalía se acumulen con los que fueron confesados en justicia y paz”.
Sin embargo, no recibió respuesta congruente con lo solicitado, por lo que, mediante oficio radicado 20207720032535 del 21 de diciembre de 2020, solicitó a la Fiscalía General de la Nación, “se sirva definir”:
“1.- Cómo se va a proceder con los hechos que no están siendo investigados por la justicia ordinaria por haberse generado inhibitorios, preclusiones y archivos o porque no fueron nunca conocidos por este ente acusador, y que en el trámite del proceso penal especial ante justicia y paz fueron debidamente imputados y documentados por la fiscalía 31, 9 y 10 delegadas ante justicia y paz, además confesados y aceptados por mis representados , de los cuales este despacho conoce a causa de la compulsa de copias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla- sala de Justicia y Paz.
2.- Que se especifique si por tratarse de situaciones jurídicas que ponen fin a las actuaciones judiciales, en los casos de preclusiones y archivos, se va a aplicar la figura de cosa juzgada, en cuyo evento, sírvase pronunciarse mediante resolución que determine los casos específicos que cubre tal decisión. Por seguridad jurídica.
3.- Si, se va a dar aplicabilidad a la prescripción de la acción penal en aquellos casos en que cumple con el término que establece la ley para iniciar las respectivas indagaciones, en cuyo evento, sírvase pronunciarse mediante resolución que determine los casos específicos que cubre tal decisión. Por seguridad jurídica.
4.- En el evento en que se decida proseguir con los hechos no investigados por este ente acusador de los hechos puesto en conocimiento por el Tribunal de justicia y paz, a razón de que se hayan inhibido, o que se haya resuelto con archivo o preclusión, reitero la petición de un Fiscal especial para ser escuchados de conformidad al amparo mediante el fallo de tutela (indagatoria para acogerse a sentencia anticipada) de los derechos al debido proceso y acceso a La justicia, aplicando con esto el principio de seguridad jurídica.
5.- De igual forma definir de fondo, como serán juzgados mediante sentencia anticipada, aquellos hechos confesados y aceptados por mis representados donde quedaron las victimas como N.N, en cuyo evento, sírvase pronunciarse mediante resolución que determine los casos específicos que cubre tal decisión. Por seguridad jurídica.
6.- Solicito dar respuesta de fondo, congruente y definitiva de lo pedido a efectos de que se dé cumplimiento al amparo de los derechos fundamentales de conformidad al fallo de tutela referenciado”.
5. En la respuesta otorgada a esta acción de tutela, la Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana informó que mediante oficios radicado No. 20207720068481 del 1° de diciembre de 2020 y 20217720000281 del 5 de enero de 2021, remitió por competencia las solicitudes con radicado No. 20205170523592 del 26 de noviembre y 20207720032535 del 21 de diciembre de 2020, presentadas por la apoderada judicial de ADÁN ROJAS MENDOZA, a las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Magdalena, Atlántico, César, Tolima y Boyacá.
No obstante, la representante legal del accionante afirma no haber recibido respuesta a sus solicitudes.
Por su parte, las Direcciones Seccionales de Fiscalías del Tolima, Magdalena y Atlántico, no suministraron información sobre ese aspecto puntual y las direcciones del Cesar y Boyacá no dieron respuesta a la acción de tutela.
6. La Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana informó, además, que el 6 de noviembre de 2020 “remitió por competencia la compulsa de copias, para que se verificara la información allegada y se impartiera el trámite que correspondiera”, a las Direcciones Seccionales Magdalena, Atlántico, César, Tolima y Boyacá y a los Despachos fiscales adscritos a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
Sin embargo, estas Direcciones Seccionales de Fiscalías no han contestado las solicitudes impetradas por la apoderada judicial del tutelante, remitidas por competencia por la Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana.
Además, transcurridos más de 8 meses de haber recibido la compulsa de copias, tampoco han efectuado ningún trámite tendiente a designar, conforme a lo reconocido por el accionante ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, las fiscalías encargadas de adelantar la investigación por los hechos en los que al parecer tuvo participación ADÁN ROJAS MENDOZA.
Incluso, omitieron identificar los procesos en los que ya se adelantó la investigación en contra del accionante y que, eventualmente, estén archivados o cuenten con decisión de fondo, todo ello con el fin que ADÁN ROJAS MENDOZA, quien ha estado privado de la libertad durante aproximadamente 12 años, pueda empezar a definir su situación jurídica.
Esta gestión implica que los Directores Seccionales de Fiscalías de Magdalena, Atlántico, César, Tolima y Boyacá, no solo deberán establecer qué hechos tienen una investigación en curso o suspendida, sino también realizar la asignación de los respectivos Fiscales para que se encarguen de adelantar las indagaciones por los hechos que puedan ser constitutivos de conductas punibles y que no han sido aún investigados.
Debe aclararse que esto no implica, de ninguna manera, que las Direcciones Seccionales de Fiscalías deban asignar un solo fiscal para el estudio de dichos hechos, como lo pretende el tutelante, pues cada Dirección Seccional de Fiscalías deberá realizar la asignación o reparto respectivo, conforme a las directrices que al respecto se tengan dentro de la entidad.
Por tal motivo, se revocará el fallo de primera instancia para amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ADÁN ROJAS MENDOZA y se ordenará a las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Magdalena, Atlántico, César, Tolima y Boyacá, que en el término de sesenta (60) días siguientes a la notificación del presente fallo, conforme a lo reconocido por el accionante ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, identifiquen los hechos constitutivos de delitos y, de resultar necesario, procedan a la designación de las fiscalías encargadas de adelantar las respectivas investigaciones.
En caso de ya tener Fiscalía designada o de encontrarse el proceso en fase de juzgamiento, se le deberá informar al accionante y a su apoderada la autoridad a cargo y la identificación del respectivo proceso, con el fin de que puedan concurrir a plantear las postulaciones que consideren necesarias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Revocar el fallo del 26 de mayo de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ADÁN ROJAS MENDOZA y ORDENAR a las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Magdalena, Atlántico, César, Tolima y Boyacá, que en el término de sesenta (60) días siguientes a la notificación del presente fallo, conforme a lo reconocido por el accionante ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, identifiquen los hechos constitutivos de delitos y, de resultar necesario, procedan a la designación de las fiscalías encargadas de adelantar las respectivas investigaciones.
En caso de ya tener Fiscalía designada o de encontrarse el proceso en fase de juzgamiento, las aludidas Direcciones Seccionales de Fiscalías le deberán informar al accionante y a su apoderada la autoridad a cargo y la identificación del respectivo proceso, con el fin de que puedan concurrir a plantear las postulaciones que consideren necesarias.
2. Notificar este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria