STP13861-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP13861 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 117838  

Acta No. 222  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resolver la  impugnación presentada por el accionante ADÁN  ROJAS MENDOZA,  mediante apoderada judicial, contra el fallo proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 26 de mayo de 2021,  mediante el cual negó el amparo constitucional solicitado  contra la Fiscalía General de la Nación.  

En primera  instancia fueron vinculados en calidad de terceros con interés  legítimo, el Director de la Unidad Nacional de Fiscalía  Delegada para la Seguridad Ciudadana, el Ministerio Público y  los representantes de las víctimas del procesado ADÁN  ROJAS MENDOZA.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. Mediante auto  del 8 de agosto de 2018 en el radicado No. 53190, esta Corporación  resolvió:  

“PRIMERO.  REVOCAR el auto del 6 de julio de 2018, proferido por la Sala de  Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla,  dentro del proceso seguido con el postulado ADÁN ROJAS  MENDOZA.  

SEGUNDO. DAR POR  TERMINADO el proceso de Justicia y Paz que se sigue contra ADÁN  ROJAS MENDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva.  

TERCERO. INFÓRMESE  al Gobierno Nacional la terminación del proceso, advirtiéndole  que la sentencia dictada en contra del postulado por el Juzgado  Primero Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), se encuentra  ejecutoriada, razón por la cual ha de procederse a su  exclusión definitiva de la lista de postulados a la Ley de  Justicia y Paz, acorde con lo normado en el artículo  2.2.5.1.2.3.1., parágrafo 1, del Decreto 1069 de 2015”.  

2. A efecto del  cumplimiento de lo establecido en el artículo 11A, numeral 6°,  inciso 2° de la Ley 975 de 2005, ROJAS MENDOZA promovió  acción de tutela que se resolvió por esta Corte en  sentencia STP5386-2020, en el sentido de amparar el debido proceso y  el acceso a la administración de justicia del accionante y  ordenó:  

“(…)  a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Barranquilla que en el término de tres (3) días  siguientes a la notificación de la presente decisión  proceda a dar aplicación al contenido del inciso 3° del  artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, esto es, la compulsa de  copias allí establecida, de la cual deberá informarse  al accionante y a esta Corporación”.  

3. El tutelante  informa que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Barranquilla, mediante auto del 24 de septiembre  de 2020, resolvió “Compulsar  copias de todo lo actuado a la Fiscalía General de la Nación  y demás autoridades judiciales competentes para que esta  adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes  vigentes al momento de  la comisión de los hechos atribuibles  al señor ADÁN ROJAS MENDOZA, (…), o adopte las  decisiones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la  parte motiva”, lo  cual se materializó con oficio No. 1823 la misma fecha, dando  traslado a la oficina de la Fiscalía Delgada para la Seguridad  Ciudadana correo electrónico carmen.torres@fiscalia.gov.co.  

4. Argumenta que,  pese a lo anterior, no se ha presentado pronunciamiento alguno sobre  los hechos documentados por la Fiscalía 31, 9 y 10 delegados  ante la Justicia Transicional de Justicia y Paz.  

Por tal razón,  informa que solicitó ante la Fiscalía General de la  Nación la asignación de un fiscal especial a cada  director seccional del Magdalena, Atlántico y César,  para que a partir de las imputaciones en la Justicia transicional,  procedan a adelantar el procedimiento ordinario de sentencia  anticipada, realizando una matriz y acumulación de delitos  cometido en cada departamento, ordenando que los procesos que  adelantan en cada fiscalía se acumulen con los que fueron  imputados en Justicia y Paz.  

También,  que se realice igual procedimiento en las unidades especiales de  derechos humanos, así como la garantía del principio de  publicidad a los directores seccionales mencionados para el ejercicio  del derecho de defensa, trámite que debe adelantarse  prioritariamente en virtud de la sentencia STP5386-2020.  

Alega que hasta la  fecha no hay respuesta concreta, de fondo y definitiva por parte de  la fiscalía, solo responden con evasivas para no darle curso a  su deber constitucional de investigar y amparar el derecho de  justicia, más aún cuando “tienen  todo en sus manos, actas y audios proporcionados por el Tribunal de  Justicia y Paz de Barranquilla, como el trabajo minuciosos que esta  defensa ha realizado con el fin de que sea ágil el proceso y  poder acogerse mis representados a la figura de sentencia  anticipada”.  

5. Con sustento en  la situación fáctica descrita, pretende el amparo de  los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la  administración de justicia e igualdad, en consecuencia, se  ordene “al  Fiscal General de la Nación, que mediante resolución  disponga el procedimiento que adelantará para la  investigaciones de los hechos puestos a disposición por el  TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PAZ DE BARRANQUILLA mediante oficio 1823 el 24  de septiembre de 2020, los cuales fueron aceptados he imputados y con  medidas de aseguramiento por más de 9 años, procediendo  a llevar dentro  de una misma cuerda procesal a efectos que sean  aplicada la figura jurídica de sentencia anticipada, tal y  como lo viene solicitando el accionante y su defensa”.  

ACTUACIÓN  EN PRIMERA INSTANCIA  

Mediante auto del  29 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Barranquilla avocó el conocimiento del asunto y  surtió el traslado a las accionadas y vinculadas, quienes se  pronunciaron en los siguientes términos:  

1. La Fiscalía  de Seguridad Ciudadana  refirió que no es posible atribuirle responsabilidad en la  presente acción por cuanto las solicitudes allegadas han sido  redireccionadas a las entidades competentes, las direcciones  seccionales del Magdalena, Atlántico, César, Tolima y  Fiscalías de Derechos Humanos, de acuerdo con la Ley 016 de  2014.  

Informó  que, no obstante, procedió a solicitar a cada una de las  direcciones seccionales, así como a la dirección  especializada de derechos humanos, para que procedan a informar de  manera prioritaria a la peticionaria sobre el trámite  impartido a sus solicitudes y a las alegadas remisiones que se  remitieron desde ese despacho.  

2. La Fiscalía  8ª de Seguridad Pública  manifestó que la actuación adelantada contra el  tutelante fue archivada por atipicidad de la conducta y anexa copia  de la noticia criminal.  

3. La Fiscalía  17 Seccional de Ciénaga  afirmó que no adelanta investigación alguna en contra  del tutelante.  

4. La Fiscalía  26 de Fundación – Magdalena  precisó que dio traslado a la Fiscalía 27 Seccional del  mismo lugar, puesto que es el encargado de las investigaciones de Ley  600 de 200, así como al director Seccional de Fiscalías  del Magdalena, informando al tutelante que actualmente no adelanta  investigaciones en su contra.  

5. La Fiscalía  190 de la Unidad de Derechos Humanos  informó que con resolución del 7 de abril de 2021  impuso medida de aseguramiento a José Gregorio y ADÁN  ROJAS MENDOZA  como coautores del homicidio de Roque Morelli Zarate. Indicó  que el 11 de mayo de 2021 realizó audiencia de formulación  de cargos para sentencia anticipada a ADÁN  ROJAS MENDOZA,  quien los aceptó, razón por la cual envió las  diligencias a los Juzgados Penales Especializados de Santa Marta.  

6. La Fiscalía  170 de la Unidad de Derechos Humanos señaló  que las investigaciones que se siguen contra José Gregorio y  ADÁN  ROJAS MENDOZA,  existe un eje temático conformado por las Fiscalías 170  y 171 Especializadas y se ha adelantado mesa de trabajo con la  defensora de los involucrados desde mediados del segundo semestre de  2019, otorgándole información sobre los expedientes que  se encuentran suspendidos por disposición de la Ley 1592 de  2012 y de otras investigaciones que se encuentran en otros despachos  judiciales teniendo acceso pleno a los expedientes.  

Señaló  que, en el mes de octubre de 2019, la abogada manifestó que  era interés de los procesados la reactivación de las  investigaciones y luego de una reunión remitió un  correo electrónico al Fiscal 185, quien funge como apoyo de la  Fiscal 170, por medio del cual hizo llegar la decisión de  exclusión de Justicia y Paz del accionante.  

Refirió que  en respuesta a los derechos de petición impetrados por la  abogada le informó que no solo esos despachos adelantaban  investigaciones en contra de José Gregorio y ADÁN  ROJAS MENDOZA, que  el nombramiento de un solo Fiscal era potestativo del Fiscal General  de la Nación, que solo era posible suministrarle información  en la etapa sumarial, porque no podía establecer a  priori  en cuáles indagaciones preliminares se les iniciaría  investigación formal, que se solicitó un listado de  víctimas del proceso de justicia transicional para establecer  si figuraban como denunciantes en las investigaciones preliminares y,  una vez recibido el listado, se procedió a lo correspondiente  por parte de los asistentes.  

Aclaró que  de esta última gestión suministró información  detallada de los casos a la abogada para su identificación.  

Explicó  que, en virtud del fallo de tutela de esta Corte, la Dirección  Nacional de Derechos Humanos puso a disposición de la abogada  un listado de procesos y se adelantaron varias mesas de trabajo.  También se dispuso asignar a esa Fiscalía los procesos  seguidos contra los hermanos Rojas Mendoza, con excepción del  que se sigue en la Fiscalía Especializada 190 de esa misma  unidad.  

Finalmente, señaló  que al amparo la figura de la conexidad regulada por la Ley 600 de  2000, se acumularon varios procesos dentro del radicado 83089 y en  los próximos días se adelantarán diligencias de  actas de formulación de cargos ante los Jueces del Circuito  Especializado de Santa Marta, para lo cual solicitó al Inpec  la programación de diligencias virtuales.  

8. La Fiscalía  46 Seccional de Barranquilla  informó que adelanta la investigación con el radicado  CUI 730016099355202052344, por hechos por los cuales ya fue condenado  ADÁN  ROJAS MENDOZA  el 23 de Julio de 2009 por el Juzgado 1° Penal del Circuito de  Ibagué, por lo que de continuar se estaría atentando  contra el principio non  bis in ídem,  por lo que será remitido a la Unidad de Ley 600 para que tomen  la decisión que en derecho corresponda.  

9. La Fiscalía  28 Seccional de Barranquilla  indicó que contra ADÁN  ROJAS MENDOZA  se adelanta la investigación No. 47001600102020180043 por el  delito de falso testimonio, procedente de la Dirección  Seccional de Santa Marta, por competencia territorial, desde el 23 de  marzo de 2021.  

10. La Dirección  Seccional de Fiscalías del Tolima  precisó que contra el tutelante aparecen dos actuaciones  inactivas, por cuanto en una se emitió sentencia condenatoria  y la otra se archivó por atipicidad de la conducta.  

11. La Dirección  Seccional de Fiscalías de Magdalena  respondió que dio traslado de la tutela a la Fiscalía  5ª Especializada de descongestión de Ley 600 y Fiscales  jefes de las Unidades Seccionales de Ciénega, Fundación  y el Banco, en atención a que estas unidades fiscales  adelantan las Investigaciones de Ley 600 de 2000, instándolos  a la ubicación de los expedientes seguidos contra José  Gregorio y ADÁN  ROJAS MENDOZA, y  la posterior remisión a la Unidad especializada para las  decisiones a que hubiere lugar.  

12. La Dirección  Seccional de Fiscalías del Atlántico  manifestó que en esa dirección aparecen tres  actuaciones contra José Gregorio y ADÁN  ROJAS MENDOZA,  seguidas por las Fiscalías 30, 28 y 46 seccionales, a donde  redireccionó los correspondientes traslados de la presente  acción, atendiendo la autonomía e independencia de cada  despacho en la toma de sus decisiones.  

13. La  Procuraduría  365 Judicial II  manifestó que se encuentra asignada a la Fiscalía 9ª  de Justicia y Paz y, por ende, al Tribunal Superior Sala de Justicia  y Paz, donde en calidad de interviniente participa de las diferentes  audiencias solicitadas por la Fiscalía antes citada ante ese  Tribunal, de acuerdo con la carga asignada.  

14. El Jefe  de Unidad de Fiscalías de Fundación  manifestó que en esa unidad no se tienen investigaciones en  contra del tutelante, y que pudo evidenciar que la mayoría de  las investigaciones las adelanta la Fiscalía 5ª  Especializada de Santa Marta.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó  el amparo constitucional. Explicó que el origen de la presunta  vulneración del debido proceso que alega el tutelante obedece  a la tardanza de la Fiscalía General de la Nación en  judicializar los hechos que originaron la compulsa de copias  efectuadas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Barranquilla, impidiéndole definir su situación  jurídica, pues se encuentra privado de la libertad y pretende  acogerse a sentencia anticipada.  

Refirió que  el Fiscal General de la Nación no contestó la tutela,  sin embargo, logró verificar con la postura de los diferentes  fiscales que adelantan investigaciones contra el accionante, que cada  uno es un organismo unitario que actúa de manera orgánica  e impersonal.  

Aunque constató  que, (i) existe un eje temático conformado por las Fiscalías  170 y 171 Especializadas que acumularon varios procesos en el  radicado 83089, en los cuales en los próximos días se  adelantarán diligencias de actas de formulación de  cargos ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, ii) el  tutelante fue imputado y aceptó cargos con fines de sentencia  anticipada por el crimen del ciudadano Roque Morelli Zarate y, iii)  el caso 730016099355202052344 fue terminado por el Juzgado 1°  Penal del Circuito de Ibagué el 23 de julio de 2009 con  sentencia condenatoria.  

Por lo expuesto,  concluyó que el acceso a la administración de justicia  de ROJAS MENDOZA no se ha impedido, pues se advierte la actividad el  ente investigativo y no pueden atribuirse responsabilidades penales  que no vienen demostradas, pues las investigaciones en algunos casos  han sido archivadas.  

Tampoco se ha  conculcado el debido proceso porque, solo hasta el 24 de septiembre  pasado se materializó la compulsa de copias, luego, por la  complejidad del asunto y la conducta de las autoridades judiciales,  no puede concluirse de forma ligera que se ha obstaculizado la  justicia o dilatado desproporcionadamente los términos.  

LA IMPUGNACIÓN  

La parte  accionante impugnó el fallo. Aclaró que lo que se  demanda es que se “establezca  qué se va a hacer con los hechos puestos a disposición  por justicia y paz (auto de fecha 24 de septiembre de 2020), cual va  hacer (sic) el trámite que se le dará, y que una vez  definido esto se adelante bajo una misma cuerda procesal”,  pero no respecto de las investigaciones que se adelantan actualmente  por la Fiscalía General de la Nación, porque estas  fueron cubiertas en el fallo de tutela STP5386-2020.  

Afirmó que  la respuesta que no ha sido dada de manera clara, precisa y  congruente, tiene que ver con el cumplimiento del fallo señalado,  numeral primero (hechos  puestos a disposición en justicia y paz que confesó y  fueron trasladadas a la fiscalía),  pues con dicho traslado se generó una nueva obligación  al ente instructor de investigar los hechos puestos a su disposición  mediante las actas trasladadas con el auto del 24 de septiembre de  2020, los cuales deben ser asignados a las Direcciones Seccionales de  Magdalena, César y Atlántico, sin que se haya efectuado  a través de un acto administrativo.  

Es decir, no se  han iniciado las nuevas investigaciones bajo una misma matriz o nueva  cuerda procesal, por conexidad, como se pidió (pretensión  subsidiaria).  

Explicó que  en ese contexto “si  existe un desconocimiento a la línea de tiempo, pues esto va  desde que fueron excluidos hasta la fecha, que debió desde la  Judicatura hasta la investigativa dar inicio a las respectivas  investigaciones (ósea (sic) desde agosto de 2018 hasta junio  de 2021)”.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad con  lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Barranquilla.  

Problema  jurídico  

Determinar si las  autoridades judiciales accionadas o vinculadas vulneraron el debido  proceso de ADÁN  ROJAS MENDOZA,  al omitir contestar los pedimentos presentados el  26 de noviembre y 21 de diciembre de 2020 ante la Fiscalía  General de la Nación. Además, establecer si el ente  acusador ha incurrido en una dilación injustificada en el  trámite otorgado a los hechos presuntamente delictivos  producto de la compulsa de copias efectuada por la Sala de Justicia y  Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.  

Análisis  del caso  

            

1. La          acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el          artículo 86 de la Constitución Política para la          protección inmediata de los derechos constitucionales          fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier          autoridad pública, o los particulares en los casos allí          establecidos.  

            

2. Lo primero que debe precisarse          en este caso, es que cuando los          sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial,          relacionadas con su objeto o impulso, no deben ser entendidas como          ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino          del derecho de          postulación.  

Su ejercicio, por  tanto, estará regido por las normas de procedimiento que  regulan la oportunidad y términos de su ejercicio, dentro de  la actuación respectiva, razón por la que le resultan  inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de  2015. (CC T-920 de 2008).  

Sin importar el  escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o  administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el  núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán  los mismos y, por tanto, en caso de no tener competencia para  resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación  de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo  al peticionario (CC T-219/01).  

            

3. La actuación informa          que ADÁN ROJAS MENDOZA, como ex integrante del grupo al          margen de la ley “Clan          de los Rojas”,          al que se le atribuye la comisión de diversas conductas          punibles desde la década de los años 80, se postuló          a la justicia transicional, sin embargo, mediante auto del 8 de          agosto de 2018, proferido en segunda instancia por esta Corporación,          fue excluido por configurarse la causal establecida en el numeral 5º          del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, referida a la          comisión de delitos dolosos con posterioridad a la          desmovilización.  

El  inciso 3° del artículo 11A ejusdem  dispone que, en firme la decisión de terminación del  proceso penal especial de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento  ordenará compulsar copias de lo actuado a la autoridad  judicial competente para que adelante las respectivas  investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la  comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las  decisiones a que haya lugar.  

Esta  gestión se ordenó por la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante  auto del 24 de septiembre de 2020, en cumplimiento del fallo de  tutela STP5386-2020.  

            

4. La razón por la cual el          accionante acude a esta nueva acción, radica en que la          Fiscalía General de la Nación, en su criterio, no ha          actuado frente a los hechos que fueron puestos en conocimiento con          la compulsa de copias efectuada por la Sala de Justicia y Paz,           adelantando las respectivas investigaciones de los “hechos          versionados, imputados y legalizados (más de 1000 hechos)”          en el marco          del proceso transicional y adoptando las decisiones a que haya          lugar, inactividad que le ha impedido acogerse a sentencia          anticipada y definir su situación jurídica, pese a que          lleva privado de la libertad más de 12 años.  

Informó  la apoderada judicial de ADÁN  ROJAS MENDOZA que  presentó memorial ante la Fiscalía General de la Nación  (radicado 20206170523592) a efecto de obtener información  sobre el particular, pues conoció que mediante los oficios  1823 del 24 de septiembre y 1855 del 30 de septiembre de 2020, la  Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana puso en  conocimiento a las Direcciones Seccionales de Magdalena, Atlántico,  Cesar, Tolima y Boyacá del fallo de tutela STP5386-2020, a  efecto que, en el ámbitos de sus funciones, impartan trámite  prioritario a los procesos que llevan en contra de sus representados,  pero “nada  se dice respecto de los hechos del cual se dio traslado por parte del  Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla”.  

En  consecuencia, pidió que se ordene a cada uno de los directores  seccionales y a las unidades especiales de derechos humanos, donde  existen hechos delictivos cometidos por ADÁN  ROJAS MENDOZA,  la asignación de un fiscal especial, para que, a partir de las  imputaciones hechas en justicia y paz, “se  proceda a escucharlos en diligencia de indagatoria para acogerse a la  figura de sentencia anticipada creándose una matriz principal  a efectos de acumular los delitos cometidos en cada departamento.  Ordenando en consecuencia que los procesos que ya se adelantan en  cada fiscalía se acumulen con los que fueron confesados en  justicia y paz”.  

Sin  embargo, no recibió respuesta congruente con lo solicitado,  por lo que, mediante oficio radicado 20207720032535 del 21 de  diciembre de 2020, solicitó a la Fiscalía General de la  Nación, “se  sirva definir”:  

“1.-  Cómo se va a proceder con los hechos que no están  siendo investigados por la justicia ordinaria por haberse generado  inhibitorios, preclusiones y archivos o porque no fueron nunca  conocidos por este ente acusador, y que en el trámite del  proceso penal especial ante justicia y paz fueron debidamente  imputados y documentados por la fiscalía 31, 9 y 10 delegadas  ante justicia y paz, además confesados y aceptados por mis  representados , de los cuales  este despacho conoce a causa de la  compulsa de copias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla- sala de Justicia y Paz.  

2.-  Que se especifique si por tratarse de situaciones jurídicas  que ponen fin a las actuaciones judiciales, en los casos de  preclusiones y archivos, se va a aplicar la figura de cosa juzgada,  en cuyo evento, sírvase pronunciarse mediante resolución  que determine los casos específicos que cubre tal decisión.  Por seguridad jurídica.  

3.-  Si, se va a dar aplicabilidad a la prescripción de la acción  penal en aquellos casos en que cumple con el término que  establece la ley para iniciar las respectivas indagaciones, en cuyo  evento, sírvase pronunciarse mediante resolución que  determine los casos específicos que cubre tal decisión.  Por seguridad jurídica.  

4.-   En el evento en que se decida proseguir con los hechos no  investigados por este ente acusador de los hechos puesto en  conocimiento por el Tribunal de justicia y paz, a razón de que  se hayan inhibido, o que se haya resuelto con archivo o preclusión,  reitero la petición de un Fiscal especial para ser escuchados  de conformidad al amparo mediante el fallo de tutela (indagatoria  para acogerse a sentencia anticipada) de los derechos al debido  proceso y acceso a La justicia, aplicando con esto el principio de  seguridad jurídica.  

5.-  De igual forma definir de fondo, como serán juzgados mediante  sentencia anticipada, aquellos hechos confesados y aceptados por mis  representados donde quedaron las victimas como N.N, en cuyo evento,  sírvase pronunciarse mediante resolución que determine  los casos específicos que cubre tal decisión. Por  seguridad jurídica.  

6.-  Solicito dar respuesta de fondo, congruente y definitiva de lo pedido  a efectos de que se dé cumplimiento al amparo de los derechos  fundamentales de conformidad al fallo de tutela referenciado”.  

            

5. En la          respuesta otorgada a esta acción de tutela, la Fiscalía          Delegada para la Seguridad Ciudadana informó que mediante          oficios radicado No. 20207720068481 del 1° de diciembre de 2020          y 20217720000281 del 5 de enero de 2021, remitió por          competencia las solicitudes con radicado No. 20205170523592 del 26          de noviembre y 20207720032535 del 21 de diciembre de 2020,          presentadas por la apoderada judicial de ADÁN          ROJAS MENDOZA,          a las Direcciones          Seccionales de Fiscalías de Magdalena, Atlántico,          César, Tolima y Boyacá.  

No  obstante, la representante legal del accionante afirma no haber  recibido respuesta a sus solicitudes.  

Por  su parte, las Direcciones Seccionales de Fiscalías del Tolima,  Magdalena y Atlántico, no suministraron información  sobre ese aspecto puntual y las direcciones del Cesar y Boyacá  no dieron respuesta a la acción de tutela.  

6.  La Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana informó,  además, que el 6 de noviembre de 2020  “remitió  por competencia la compulsa de copias, para que se verificara la  información allegada y se impartiera el trámite que  correspondiera”,  a  las Direcciones Seccionales Magdalena, Atlántico, César,  Tolima y Boyacá y a los Despachos fiscales adscritos a la  Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos  Humanos.  

Sin  embargo, estas Direcciones Seccionales de Fiscalías no han  contestado las solicitudes impetradas por la apoderada judicial del  tutelante, remitidas por competencia por la Fiscalía Delegada  para la Seguridad Ciudadana.  

Además,  transcurridos más de 8 meses de haber recibido la compulsa de  copias, tampoco han efectuado ningún trámite tendiente  a designar, conforme a lo reconocido por el accionante ante el  Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, las fiscalías  encargadas de adelantar la investigación por los hechos en los  que al parecer tuvo participación ADÁN ROJAS MENDOZA.  

Incluso,  omitieron identificar los procesos en los que ya se adelantó  la investigación en contra del accionante y que,  eventualmente, estén archivados o cuenten con decisión  de fondo, todo ello con el fin que ADÁN ROJAS MENDOZA, quien  ha estado privado de la libertad durante aproximadamente 12 años,  pueda empezar a definir su situación jurídica.  

Esta  gestión implica que los Directores Seccionales de Fiscalías  de Magdalena, Atlántico, César, Tolima y Boyacá,  no solo deberán establecer qué hechos tienen una  investigación en curso o suspendida, sino también  realizar la asignación de los respectivos Fiscales para que se  encarguen de adelantar las indagaciones por los hechos que puedan ser  constitutivos de conductas punibles y que no han sido aún  investigados.  

Debe  aclararse que esto no implica, de ninguna manera, que las Direcciones  Seccionales de Fiscalías deban asignar un solo fiscal para el  estudio de dichos hechos, como lo pretende el tutelante, pues cada  Dirección Seccional de Fiscalías deberá realizar  la asignación o reparto respectivo, conforme a las directrices  que al respecto se tengan dentro de la entidad.  

Por  tal motivo, se revocará el fallo de primera instancia para  amparar los derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia de ADÁN  ROJAS MENDOZA y  se  ordenará a las Direcciones Seccionales de Fiscalías de  Magdalena, Atlántico, César, Tolima y Boyacá,  que en el término de sesenta (60) días siguientes a la  notificación del presente fallo, conforme a lo reconocido por  el accionante ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla,  identifiquen los hechos constitutivos de delitos y, de resultar  necesario, procedan a la designación de las fiscalías  encargadas de adelantar las respectivas investigaciones.  

En  caso de ya tener Fiscalía designada o de encontrarse el  proceso en fase de juzgamiento, se le deberá informar al  accionante y a su apoderada la autoridad a cargo y la identificación  del respectivo proceso, con el fin de que puedan concurrir a plantear  las postulaciones que consideren necesarias.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R E S U E L V  E:  

1. Revocar el  fallo del 26 de mayo de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Barranquilla para, en su lugar,  AMPARAR  los  derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia de ADÁN  ROJAS MENDOZA y  ORDENAR  a  las  Direcciones Seccionales de Fiscalías de Magdalena, Atlántico,  César, Tolima y Boyacá, que en el término de  sesenta (60) días siguientes a la notificación del  presente fallo, conforme a lo reconocido por el accionante ante el  Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, identifiquen los hechos  constitutivos de delitos y, de resultar necesario, procedan a la  designación de las fiscalías encargadas de adelantar  las respectivas investigaciones.  

En  caso de ya tener Fiscalía designada o de encontrarse el  proceso en fase de juzgamiento, las aludidas Direcciones Seccionales  de Fiscalías le deberán informar al accionante y a su  apoderada la autoridad a cargo y la identificación del  respectivo proceso, con el fin de que puedan concurrir a plantear las  postulaciones que consideren necesarias.  

2. Notificar  este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

3. Remitir  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *