Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 119813
Acta n° 269
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por ESTIVEN DÍAZ PATIÑO y SERGIO ANDRÉS MUNERA PORRAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, Meta, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, en la actuación penal adelantada radicada con número 50689 4089 001 2021 00096 00.
Al trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y las partes e intervinientes en el proceso penal objeto de referencia.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el debido proceso de la parte demandante, en la actuación penal adelantada con radicado número 2021-00096, pues en su criterio, la prisión domiciliaria debió ser concedida por el fallador de primera instancia, en la sentencia de condena emitida el 14 de julio de 2021.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con auto de 5 de octubre de 2021, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría de la Sala el pasado 6 de octubre.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. Una Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, señaló que el recurso de apelación contra la sentencia de condena proferida el 14 de julio de 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, Meta, fue asignado a ese despacho el 19 de agosto del año en curso, encontrándose en turno a fin de resolver el asunto puesto a su consideración.
Resaltó la carga laboral del despacho, situación que dijo, es de conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de Judicatura.
Consideró que no ha vulnerado garantías constitucionales del actor.
2. La Procuradora Judicial 278 de Granada, Meta, solicitó se declare la improcedencia de la acción constitucional al encontrarse en estudio el recurso de apelación promovido en contra de la sentencia de condena emitida por el Juez de primera instancia.
3.El Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, Meta, no expuso ningún argumento frente a las pretensiones del actor.
4.Los demás vinculados guardaron silencio en el término otorgado para allegar respuesta a la demanda de tutela1.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ESTIVEN DÍAZ PATIÑO y SERGIO ANDRÉS MUNERA PORRAS, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de quien es su superior funcional.
2. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, existen unos requisitos estrictos, de naturaleza sustancial y procedimental, que deben acreditarse en cada caso concreto, como presupuestos necesarios para la protección de los derechos fundamentales afectados por una providencia judicial y, su viabilidad, está determinada por el cumplimiento y demostración, a cargo del interesado, de las precisas condiciones que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en distintas providencias2, ha establecido con ese fin.
Lo anterior, en atención al uso desmesurado o incluso indebido de este mecanismo constitucional para discutir asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho, que dieron origen a un debate dentro de una actuación judicial, cuando dentro del escenario natural las partes cuentan con recursos judiciales, para discutir las decisiones que estiman arbitrarias o vulneradoras de sus derechos, por tanto, solo si se agotan esos recursos y persiste un atropello por parte del operador judicial, se habilita el amparo constitucional.
En cuanto a la importancia de la subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional ha precisado3: «Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso», criterio que ha sido reiterado y consolidado, en el entendido que ineludiblemente los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las vías ordinarias y solo en casos excepcionales a través de la acción de tutela.
3. De las pruebas allegadas al plenario, se advierte que, mediante decisión del 14 de julio de 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin, Meta, condenó a ESTIVEN DÍAZ PATIÑO y SERGIO ANDRÉS MUNERA PORRAS como coautores del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, imponiendo una pena de 94.5 meses de prisión.
Tal determinación fue objeto de recurso por parte del apoderado judicial de los aquí accionantes y, por consiguiente, asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 19 de agosto de 2021, asunto que se encuentra en esa Corporación en turno para resolver.
Ahora bien, la inconformidad de los demandantes precisamente hace relación a la decisión del juez de primera instancia, respecto a la negativa en la concesión de la prisión domiciliaria a su favor, sin embargo, examinada la prueba, se corrobora que tal censura precisamente es objeto de apelación por parte de su apoderado judicial en el recurso interpuesto contra la providencia condenatoria y que, a la fecha es objeto de examen por la segunda instancia.
Bajo ese presupuesto, es evidente que la demanda de tutela resulta improcedente, en atención a que existe un proceso en curso, en el que se adelanta el debate pertinente ante el juez natural, sin que sea esta vía la llamada a reemplazarlo.
Al respecto, el máximo órgano constitucional ha señalado que la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela. (CC T-1343/01).
4. Bajo las condiciones expuestas, se impone declarar improcedente el amparo incoado, pues del expediente no se advierte que los derechos invocados por los demandantes se vean afectados a tal grado que resulten ineficaces los medios de defensa judicial dispuestos dentro del proceso, ni tampoco se demostró la existencia de un perjuicio irremediable.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar improcedente el amparo invocado por ESTIVEN DÍAZ PATIÑO y SERGIO ANDRÉS MUNERA PORRAS.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 A la fecha de presentación del proyecto a la Sala de Tutelas no se advierten respuestas adicionales.
2 C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otras.
3 T-211 de 2009 y T-649 de 2011.