ATP228-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP228-2021  

Radicación  n° 114155  

Acta  No 03  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

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ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala acerca de la acción de tutela interpuesta  por Irbin Armando Gutiérrez Reina, en contra de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá,  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso y acceso a la administración de justicia.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  Asegura el accionante que, desde el 13 de abril de 2020, interpuso  ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, acción  de tutela en contra del Presidente de la República, por la  presunta vulneración de su derecho fundamental de petición,  pero que, hasta la fecha de interposición de la presente  solicitud de amparo, dicha actuación no ha sido resuelta por  el referido órgano jurisdiccional, motivo por el cual estima  vulnerados sus derechos fundamentales.  

2.  Admitida la presente solicitud de amparo, el Tribunal Superior  accionado, por conducto de uno de sus empleados, procedió a  dar respuesta a la demanda de tutela y, en dicho informe, efectuó  un recuento de la actuación procesal que acá se  cuestiona, resaltando que la misma fue remitida por competencia a la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo  este órgano jurisdiccional quien se encargó de resolver  dicho asunto.  

Como  anexos a su respuesta, el Tribunal en mención aportó  copia del fallo de tutela proferido por la Sala de Tutelas No. 1 de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7  de julio de 2020, al interior del radicado interno No. 1046, donde  figura como accionante el ciudadano Irbin Armando Gutiérrez  Reina y, como accionados, la Presidencia de la República, el  Jefe de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional,  el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y  del Derecho, a quienes se les acusaba de haber vulnerado su derecho  fundamental de petición.  

3.  Entonces, dado que los elementos de convicción aportados al  presente trámite dan cuenta que la acción  constitucional cuya resolución acá se reclama es la  misma a la que se ha hecho alusión renglones atrás y  que, en ese orden, la Sala que asumió dicho asunto estaría  convocada a integrar el contradictorio, es claro que esta Colegiatura  carece de competencia para definir el amparo.  

4.  Así las cosas, dado que la presente petición de  protección versa sobre un trámite constitucional que  finalmente fue conocido por la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, al tenor de lo previsto en el Acuerdo 006  del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el  artículo 4 del Decreto 1382 de 2000, se dispondrá la  inmediata remisión de esta actuación a la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que sea  allí donde se asuma su conocimiento en primera instancia.  

Por  lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela  

RESUELVE  

PRIMERO.  REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el estado  que se encuentran, para que continúe allí el trámite  pertinente.  

SEGUNDO.  INFÓRMESE  el contenido de este auto al demandante y a las partes vinculadas a  la actuación.    

CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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