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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP228-2021
Radicación n° 114155
Acta No 03
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).
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ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la acción de tutela interpuesta por Irbin Armando Gutiérrez Reina, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Asegura el accionante que, desde el 13 de abril de 2020, interpuso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, acción de tutela en contra del Presidente de la República, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, pero que, hasta la fecha de interposición de la presente solicitud de amparo, dicha actuación no ha sido resuelta por el referido órgano jurisdiccional, motivo por el cual estima vulnerados sus derechos fundamentales.
2. Admitida la presente solicitud de amparo, el Tribunal Superior accionado, por conducto de uno de sus empleados, procedió a dar respuesta a la demanda de tutela y, en dicho informe, efectuó un recuento de la actuación procesal que acá se cuestiona, resaltando que la misma fue remitida por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo este órgano jurisdiccional quien se encargó de resolver dicho asunto.
Como anexos a su respuesta, el Tribunal en mención aportó copia del fallo de tutela proferido por la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de julio de 2020, al interior del radicado interno No. 1046, donde figura como accionante el ciudadano Irbin Armando Gutiérrez Reina y, como accionados, la Presidencia de la República, el Jefe de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a quienes se les acusaba de haber vulnerado su derecho fundamental de petición.
3. Entonces, dado que los elementos de convicción aportados al presente trámite dan cuenta que la acción constitucional cuya resolución acá se reclama es la misma a la que se ha hecho alusión renglones atrás y que, en ese orden, la Sala que asumió dicho asunto estaría convocada a integrar el contradictorio, es claro que esta Colegiatura carece de competencia para definir el amparo.
4. Así las cosas, dado que la presente petición de protección versa sobre un trámite constitucional que finalmente fue conocido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto 1382 de 2000, se dispondrá la inmediata remisión de esta actuación a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que sea allí donde se asuma su conocimiento en primera instancia.
Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el estado que se encuentran, para que continúe allí el trámite pertinente.
SEGUNDO. INFÓRMESE el contenido de este auto al demandante y a las partes vinculadas a la actuación.
CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria