STP13508-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP13508-2021  

Radicación  n.° 119733  

Acta n° 269  

Bogotá,  D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resuelve la Corte  la acción de tutela promovida por JAVIER  DE JESÚS OSORIO MÉNDEZ contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia, en actuación  que vinculó a la secretaría de la Corporación  accionada.  

PROBLEMA JURÍDICO  PARA RESOLVER  

Corresponde  a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, vulneró el debido proceso del actor  al omitir pronunciarse en la acción constitucional promovida  por el demandante con radicado número 2021-02475.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Asignado  el asunto a esta Corporación, con auto del 1º de octubre  de 2021, esta Sala avocó conocimiento del libelo y dio  traslado del libelo a accionados como vinculados, a fin de garantizar  sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído  fue notificado por la secretaría el pasado 5 de octubre.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

Un  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  allegó copia del fallo emitido el 7 de septiembre de 2021 en  la acción constitucional radicada con número 2021  02475, el cual fue notificado por la secretaría, según  soporte de correo electrónico el 7 de octubre del año  en curso.  

2.  Los demás vinculados guardaron silencio1.  

CONSIDERACIONES  

1. De  conformidad con lo establecido en el numeral 5º del  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de  Casación Penal es competente para resolver la demanda de  tutela instaurada por JAVIER DE JESÚS OSORIO MÉNDEZ,  al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, de quien es su superior funcional.  

2. En  el caso bajo examen, el accionante busca el pronunciamiento de fondo  sobre la acción constitucional por él promovida contra  el Juzgado 20 Penal del Circuito de esta ciudad el 9 de agosto de  2021, demanda que fue admitida por el tribunal accionado el 17 de  agosto del año en curso, radicada con número  2021-02475.  

3.  Valoradas las pruebas allegadas al expediente, se advierte que el  Tribunal accionado emitió la decisión de tutela el 7 de  septiembre de 2021, notificando el mismo hasta el 7 de octubre del  año en curso a través de correo electrónico.  

Bajo este  contexto, el  reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, al  evidenciarse una carencia actual de objeto, en tanto se configura, en  el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto, debido a que  en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a  una autoridad que actúe (la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, la  omisión reprochada por el actor ya fue cumplida, pues la  autoridad demandada profirió sentencia de tutela, la cual fue  debidamente notificada al interesado en el trámite de la  presente acción constitucional.  

Así, es  claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra  algún perjuicio irremediable que materialice la intervención  del juez de tutela, lo que hace que cualquier pronunciamiento u orden  emitida carezca de objeto, al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales del demandante.  

4.  Por  lo anterior, se hace imperioso negar el amparo invocado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 1  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero. Negar  la  tutela instaurada por  JAVIER DE JESÚS OSORIO MÉNDEZ,  por las razones expuestas en el presente proveído.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

nubia  yolanda nova García  

1          Para          la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron          respuestas adicionales.      

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