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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP13103 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 118489
Acta No. 211
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere el accionante que el 3 de marzo de 2021 remitió, vía correo electrónico, (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co) ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura «-URNA-, derecho de petición que contiene solicitud formal para el registro y expedición de tarjeta profesional».
2. Advierte que el 26 de abril del año en curso, recibió correo de la accionada donde se le requirió para que allegue el formulario de preinscripción en la página SIRNA, documento que procedió a remitir el 21 de mayo siguiente, no obstante, se había enviado en debida forma desde el 3 de marzo anterior.
3. Agrega que el 16 de junio de 2021 mediante mensaje de correo electrónico se acusó recibo de la petición, por lo que en días posteriores intentó reiterativamente comunicarse con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de la línea telefónica que aparece registrada (0313817200) e ingresó mediante el link https://bit.ly/3vP6BQL al portal de atención virtual el día jueves 22 de julio del año que avanza, donde se le informó que se encontraba demorado el trámite y podrían darle respuesta hasta finales del mes de agosto de la presente anualidad.
4. Por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición solicita el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada «que en el término máximo de (48) CUARENTA Y OCHO HORAS, contado a partir de la Notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo el Derecho de Petición».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 3 de agosto y en la misma fecha se ordenó la notificación de las entidades accionadas para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio del 18 de agosto último, informó que, en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 002 de 1996 y 11354 de 2019, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado se sometió́ al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo.
Para el caso del señor LUIS SEBASTIÁN VÁSQUEZ TENJO, solicitó a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, como titulado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Teniendo en cuenta lo anterior, previa verificación de todos los documentos aportados, se procedió a su inscripción en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de No. 364.614, mediante Acta No. 13071 de 2021, cuya copia anexa.
Indicó que los documentos correspondientes fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta, la que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio (residencia) registrado por el peticionario.
Precisó, igualmente, que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, mediante descarga o consulta por internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia», al que se puede acceder desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo la calidad de «Abogado» y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
Aportó copia del oficio enviado a LUIS SEBASTIÁN VÁSQUEZ TENJO, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Por último, solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico
Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada el 3 de marzo del año en curso, con el fin de obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no ofrecerle respuesta de fondo a LUIS SEBASTIÁN VÁSQUEZ TENJO, en relación con la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
4. La omisión alegada por el accionante en el libelo, quedó superada en el curso de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante acta No. 13071 de 2021, le asignó al peticionario la tarjeta profesional de abogado No. 364.614, cuya elaboración ya fue ordenada a la empresa contratista respectiva, quedando a la espera de que ello se cumpla para su envío al domicilio del interesado.
De lo anterior, se informó a LUIS SEBASTIÁN VÁSQUEZ TENJO a través de oficio del 17 de agosto del año en curso, donde igualmente se le indicó que podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual puede ser descargada o consultada por internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia», al que podrá acceder desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado.
Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-
En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por LUIS SEBASTIÁN VÁSQUEZ TENJO.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
Secretaria