STP13008-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

Radicación  n.° 119248  

STP13008-2021  

(Aprobado  Acta n.° 242)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por María  Fernanda Argote Zambrano contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, por  la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1. De acuerdo  con la información obrante en el expediente se tiene que el 30  de julio de 2021, María  Fernanda Argote Zambrano solicitó  ante  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  la expedición del certificado de la judicatura.  

1.2. Argote  Zambrano promovió  acción de tutela contra la referida autoridad judicial por la  vulneración de su derecho al debido proceso, ante la alegada  mora en adelantar dicho trámite.  

2. La  respuesta  

La Directora de la  Unidad demandada refirió que existe un volumen elevado de  solicitudes de reconocimiento de la judicatura y expedición de  tarjetas profesionales de abogado, las cuales son resueltas conforme  al orden de llegada.  

Aseguró  que, una vez verificados los documentos aportados por la accionante,  concluyó que los mismos no estaban completos, por lo que  mediante oficio 2532 del 6 de septiembre de 2021 procedió a  requerirla para que los allegara de manera inmediata, luego de lo  cual se «procederá  a surtir el trámite correspondiente».  

CONSIDERACIONES  

1. Corresponde a  la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los  derechos al debido proceso del accionante, ante la alegada falta de  pronunciamiento sobre la certificación de judicatura.  

2. La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

De  su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico  establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el  accionante debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de  sus derechos constitucionales fundamentales.  

2.1.  En el presente asunto se observa que, el 30 de julio de 2021 María  Fernanda Argote Zambrano  presentó solicitud anta la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura en el que solicitó la expedición del  certificado de la Judicatura.  

Mediante  comunicación del 13 de septiembre del presente año1,  la Directora de dicha Unidad, luego de indicar el incremento de las  peticiones relacionadas con su función,  aseguró que Argote  Zambrano  allegó los siguientes documentos para que se le reconociera la  práctica jurídica en la empresa Concesionaria Vial  Unión del Sur S.A.S., como requisito previo para optar al  título de abogada:  

            

i. Formulario Único          de múltiples trámites.  

            

ii. copia          de la cédula de ciudadanía.  

            

iii. certificado          de la terminación y aprobación de materias expedido          por la Universidad Cesmag.  

iv)  actos de nombramiento y posesión  

Afirmó  que, no obstante lo anterior, en oficio n.° 2532 del 6 de  septiembre del año en curso2,  le informó al accionante que, tales documentos resultan  incompletos, pues conforme con el artículo 2º del Acuerdo  No. PSAA12-9338 de 20123,  se debe enviar:  

[…]  1.  Vínculo laboral con CONCENSIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR  S.A.S.  

2.  Certificado  de la Superintendencia que ejerce funciones de inspección,  vigilancia o control sobre CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR  S.A.S., la cual no deberá tener una vigencia superior a tres  meses contados a partir de la radicación de la solicitud.  

La anterior  documentación la podrá remitir al correo  dhernanr@cendoj.ramajudicial.gov.co  

Una vez allegue  lo solicitado se procederá a dar respuesta al Trámite.  

Tal  comunicación fue remitida el correo electrónico  reportado por la accionante para tal efecto.  

Conforme  con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura,  pues si bien hasta el momento no ha emitido la certificación  reclamada por la actora, también lo es que para ello se  requiere el envío de la totalidad de los documentos. Por  tanto, le corresponde a la accionante allegar la información  solicitada y enviarla a esa Unidad, la que anunció que  procederá dar respuesta de manera oportuna.  

Por  las anteriores consideraciones, el amparo será negado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero. Negar  la  tutela instaurada por María  Fernanda Argote Zambrano.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Archivo digital: Respuesta ACCION DE TUTELA Sra MARIA FERNANDA          ARGOTE requerimiento.pdf.  

2          Cfr.          Archivo digital: Oficio Sra MARIA FERNANDA ARGOTE ZAMBRANO (1). pdf.  

3          ARTÍCULO 2°.- El          Artículo Trece del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 quedara así:          De los documentos que se deben presentar: El trámite de la          solicitud para efectos de la acreditación de la judicatura          debe contener debidamente enumerado y en orden cronológico,          los cargos desempeñados con posterioridad a la terminación          y aprobación de las materias que integran el pensum          académico. Los documentos deberán allegarse          debidamente clasificados y foliados, en el siguiente orden: […]                              

          

Para          la judicatura realizada al servicio de una persona jurídica          de derecho privado, adicionalmente se debe aportar certificado de          existencia y representación legal expedida por autoridad          competente, y certificación de la Superintendencia que tenga          a cargo la funciones de vigilancia o control sobre la entidad          privada, las cuales no deberá tener una vigencia superior a          tres meses contados a partir de la radicación de la          solicitud, y certificado que demuestre su vinculación a la          seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la          práctica jurídica.      

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