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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP12342-2021
Radicación n° 119097
Acta No 233
Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Ángela María Santander Bastidas, contra el Consejo Superior de La Judicatura – la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y al trabajo.
Al presente trámite, fue vinculada la Universidad San Buenaventura de Cali.
ANTECEDENTES
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:
Ángela María Santander Bastidas, quien cursó el programa de derecho en la Universidad San Buenaventura de Cali, mediante correo electrónico de 23 de marzo de 2021 dirigido al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-, radicó, junto con la documentación necesaria para ello, solicitud a efectos de que se emitiera en su favor la tarjeta profesional de abogada.
No obstante, comoquiera que el formulario que anexó carecía de firma y huella, el 21 de abril de 2021 el Consejo le brindó respuesta requiriéndola para que corrigiera esa situación, lo que procedió a hacer el 22 siguiente por medio del referido correo electrónico.
La referida Unidad acusó recibido de la solicitud el 25 de mayo posterior, y le informó que remitiría su solicitud a la persona encargada de atender su requerimiento.
Con posterioridad, esto es, el 10 de agosto de 2021, insistió con una nueva petición solicitando a la autoridad demandada información sobre el trámite de expedición del anotado documento sin recibir respuesta hasta ahora.
No obstante, a la fecha de la demanda -26 de agosto de 2021-, no ha obtenido respuesta de fondo a su pedimento ni se ha expedido el referido documento público en su favor.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de su tarjeta profesional de abogada.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su Directora, solicitó que la demanda de amparo sea negada en la medida que operó un hecho superado, por cuanto, indicó, esa entidad realizó el estudio relativo a la expedición de la tarjeta profesional y mediante Acta N° 14539 de 2021, asignó el correspondiente documento. Precisó, que tal disposición fue remitida al contratista correspondiente para la elaboración del plástico, el que, una vez fabricado, será remitido por correo certificado al domicilio de la abogada Santander Bastidas.
Trámite respecto del cual la accionante fue informada mediante oficio, cuya copia allega a este trámite de primera instancia, al igual que del acta correspondiente .
Agregó, igualmente, que la actora o cualquier otro ciudadano, tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de su tarjeta profesional de abogada, que puede ser descargada o consultada utilizando la opción “Certificado de Vigencia”, en el portal web de la Rama Judicial.
2. La Universidad San Buenaventura de Cali, manifestó que no ha vulnerado las garantías de la accionante y, el señalamiento de la demandante, incumbe solamente al Consejo Superior de La Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Unidad accionada vulneró los derechos fundamentales de la promotora por la alegada mora en resolver su solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada.
4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes:
4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 23 de marzo de 2021, la accionante en tutela presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de la tarjeta profesional2.
Así, con respecto a la denotada solicitud, la referida Unidad acusó su recepción desde 25 del mayo del año que avanza, indicándole que la misma sería remitida al personal encargado para surtir su trámite4.
En consideración al silencio de la autoridad demandada, el 10 de agosto de 2021, la libelista insistió con una nueva petición pidiendo información sobre el trámite de expedición de la tarjeta profesional5.
4.2. Al respecto, en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta a la promotora mediante comunicación de 2 de septiembre de 2021, que allegó a esta actuación y, en la cual, se le informa a Ángela María Santander Bastidas6:
«En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 365901, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted.
De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
No obstante, lo anterior, si usted cambio (sic) de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia.»
4.3. De igual manera, allegó la referida autoridad el Acta 14539 de Registro de Tarjeta Profesional No. 365901, en la que, se indica que:
«Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:
ANGELA MARIA SANTANDER BASTIDAS
Identificada (a) con la cédula No. 1144098224
Titulo (sic) obtenido por la Universidad SAN B/VENTURA CALI
Según acta de grado de fecha 10 de marzo del 2021
Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No. 365901, con fecha de expedición el 30 de agosto del 2021.»7
4.4. Y, por último, adjuntó fotografía del envío del mensaje electrónico del día 2 de septiembre del año cursante, por medio de un correo institucional de la Unidad – ycespedn@consejosuperior.ramajudicial.gov.co- a la dirección angelamsb27@hotmail.com, en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la respuesta de igual fecha y del acta referidas8.
Dirección electrónica, esto es, la relacionada como angelamsb27@hotmail.com, que igualmente se observa fue la utilizada por la demandante para remitir sus memoriales de acuerdo con el escrito de la demanda de tutela9.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por Ángela María Santander Bastidas desde el 23 de marzo de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose e inscribiéndose la tarjeta profesional de abogada, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
Lo anterior, no solo en relación con la solicitud misma y la expedición del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo alegó la autoridad accionada, la demandante puede presentar la certificación de vigencia de su tarjeta profesional, descargándola a través de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía con virtud en la misma.
6. Por lo hasta aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por Ángela María Santander Bastidas.
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sea necesario precisar que, la demanda de tutela fue presentada el 26 de agosto de 2021 ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la que, una vez sometió a reparto en Sala Plena la solicitud de amparo, la remitió al despacho del magistrado sustanciador el 2 de septiembre del año que avanza.
2 Folio 6 del expediente digital.
3 Folio 7, ibid.
4 Ibid.
5 Folio 8, ibid.
6 Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, como “Respuesta Dra. ANGELA MARIA SANTANDER BASTIDAS.pdf”.
7 Anexo identificado como “Acta No.14539 DE 2021.pdf”, ídem.
8 Anexo conocido como “NOTIFICCAION T.P.pdf.” (sic), ídem.
9 Cfr. folios 4 y ss.