STP12342-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP12342-2021  

Radicación  n° 119097  

Acta No 233  

Bogotá,  D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por el apoderado de Ángela  María Santander Bastidas,  contra el Consejo Superior de La Judicatura – la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales de petición,  acceso a la administración de justicia y al trabajo.  

Al presente  trámite, fue vinculada la Universidad San Buenaventura de  Cali.  

ANTECEDENTES  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de  amparo1  fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:  

Ángela  María Santander Bastidas, quien cursó el programa de  derecho en la Universidad San Buenaventura de Cali, mediante correo  electrónico de 23 de marzo de 2021 dirigido al Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia –  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  radicó, junto con la documentación necesaria para ello,  solicitud a efectos de que se emitiera en su favor la tarjeta  profesional de abogada.  

No obstante,  comoquiera que el formulario que anexó carecía de firma  y huella, el 21 de abril de 2021 el Consejo le brindó  respuesta requiriéndola para que corrigiera esa situación,  lo que procedió a hacer el 22 siguiente por medio del referido  correo electrónico.  

La referida Unidad  acusó recibido de la solicitud el 25 de mayo posterior, y le  informó que remitiría su solicitud a la persona  encargada de atender su requerimiento.  

Con posterioridad,  esto es, el 10 de agosto de 2021, insistió con una nueva  petición solicitando a la autoridad demandada información  sobre el trámite de expedición del anotado documento  sin recibir respuesta hasta ahora.  

No obstante, a la  fecha de la demanda -26  de agosto de 2021-,  no ha obtenido respuesta de fondo a su pedimento ni se ha expedido el  referido documento público en su favor.  

Por tales razones,  solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que  se le ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia, la expedición de su tarjeta  profesional de abogada.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

1. La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a  través de su Directora, solicitó que la demanda de  amparo sea negada en la medida que operó un hecho superado,  por cuanto, indicó, esa entidad realizó el estudio  relativo a la expedición de la tarjeta profesional y mediante  Acta N° 14539 de 2021, asignó el correspondiente  documento. Precisó, que tal disposición fue remitida al  contratista correspondiente para la elaboración del plástico,  el que, una vez fabricado, será remitido por correo  certificado al domicilio de la abogada Santander Bastidas.  

Trámite  respecto del cual la accionante fue informada mediante oficio, cuya  copia allega a este trámite de primera instancia, al igual que  del acta correspondiente .  

Agregó,  igualmente, que la actora o cualquier otro ciudadano, tiene la  posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de su  tarjeta profesional de abogada, que puede ser descargada o consultada  utilizando la opción “Certificado  de Vigencia”,  en el portal web de la Rama Judicial.  

2. La Universidad  San Buenaventura de Cali, manifestó que no ha vulnerado las  garantías de la accionante y, el señalamiento de la  demandante, incumbe solamente al Consejo  Superior de La Judicatura – Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.    

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del  presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior  de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la  Unidad accionada vulneró los derechos fundamentales de la  promotora por la alegada mora en resolver su solicitud de expedición  de tarjeta profesional de abogada.  

4.  Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba  allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que  se procederá a negar la acción de tutela por carencia  actual de objeto. Las razones son las siguientes:  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 23 de marzo  de 2021, la  accionante en tutela presentó ante la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición  de la tarjeta profesional2.  

Así, con  respecto a la denotada solicitud, la  referida Unidad acusó su recepción desde 25 del mayo  del año que avanza, indicándole que la misma sería  remitida al personal encargado para surtir su trámite4.  

En consideración  al silencio de la autoridad demandada, el 10 de agosto de 2021, la  libelista insistió con una nueva petición pidiendo  información sobre el trámite de expedición de la  tarjeta profesional5.  

4.2. Al respecto,  en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó  respuesta a la promotora mediante comunicación de 2 de  septiembre de 2021, que allegó a esta actuación y, en  la cual, se le informa a Ángela María Santander  Bastidas6:  

«En  atención a su correo electrónico, en el cual solicita  información sobre el trámite de su tarjeta profesional  de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le  asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 365901, la cual  será enviada al contratista Identificación Plástica  S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea  entregada a esta Unidad, se remitirá a través del  servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por  usted.  

De  igual manera, podrá acceder a la certificación de  vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser  descargada o consultada por la internet, a través del servicio  de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder  cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la  Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y  verificar así la titularidad y vigencia del documento.  

No  obstante, lo anterior, si usted cambio (sic)  de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña,  a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la  opción “actualizar domicilio profesional” y  modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de  presentar alguna inconsistencia.»  

4.3. De igual  manera, allegó la referida autoridad el Acta 14539 de Registro  de Tarjeta Profesional No. 365901, en la que, se indica que:  

«Verificado  el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la  inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:  

ANGELA  MARIA SANTANDER BASTIDAS  

Identificada  (a) con la cédula No. 1144098224  

Titulo  (sic)  obtenido  por la Universidad SAN B/VENTURA CALI  

Según  acta de grado de fecha 10 de marzo del 2021  

Como  consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.  365901,  con fecha de expedición el 30 de agosto del 2021.»7  

4.4. Y, por  último, adjuntó fotografía del envío del  mensaje electrónico del día 2 de septiembre del año  cursante, por medio de un correo institucional de la Unidad  –  ycespedn@consejosuperior.ramajudicial.gov.co-  a  la dirección angelamsb27@hotmail.com,  en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la  respuesta de igual fecha y del acta referidas8.  

Dirección  electrónica, esto es, la relacionada como  angelamsb27@hotmail.com,  que igualmente se observa fue la utilizada por la demandante para  remitir sus memoriales de acuerdo con el escrito de la demanda de  tutela9.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, la autoridad accionada  suministró una respuesta de fondo a la petición  radicada por Ángela María Santander Bastidas desde el  23  de marzo de 2021,  incluso de forma favorable a su pretensión, esto es,  expidiéndose e inscribiéndose la tarjeta profesional de  abogada, razón por la cual debe indicarse que el amparo  constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en  improcedente, por carencia actual de objeto.  

Lo anterior, no  solo en relación con la solicitud misma y la expedición  del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver  al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo alegó la  autoridad accionada, la demandante puede presentar la certificación  de vigencia de su tarjeta profesional, descargándola a través  de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía  con virtud en la misma.  

6. Por lo hasta  aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  la  tutela instaurada por Ángela  María Santander Bastidas.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Sea          necesario precisar que, la          demanda de tutela fue presentada el 26 de agosto de 2021 ante la          Secretaría General          de la Corte Suprema de Justicia, la que, una vez sometió          a reparto en Sala Plena la solicitud de amparo, la remitió al          despacho del magistrado sustanciador el 2 de septiembre del año          que avanza.  

2          Folio          6 del expediente digital.  

3          Folio          7, ibid.  

4          Ibid.  

5          Folio          8, ibid.  

6          Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,          como “Respuesta          Dra. ANGELA MARIA SANTANDER BASTIDAS.pdf”.  

7          Anexo identificado como “Acta          No.14539 DE 2021.pdf”,          ídem.  

8          Anexo          conocido como “NOTIFICCAION          T.P.pdf.” (sic),          ídem.  

9          Cfr. folios 4 y ss.      

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