STP12258-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

Radicación  n.° 118726  

STP12258-2021  

(Aprobado Acta n.°  214)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve las  impugnaciones formuladas por Wilmer  Sánchez Álvarez y  el Fiscal 60 Seccional de Cartagena,  frente  a  la  sentencia proferida el 19 de julio de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual, de un lado, negó  el amparo en lo que respecta a la Dirección Seccional de  Fiscalías de Bolívar y, de otro, amparó el  derecho de petición de Sánchez  Álvarez.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

[…]  Narran  los hechos de tutela que el día 24 de mayo de 2021 el  accionante presentó petición ante la Fiscalía 60  Seccional de Cartagena y a la Sala de Recepción de Denuncias  de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar  a través de los correos electrónicos  alvaro.lora@fiscalia.gov.co, reyes.castro@fiscalia.gov.co,  despacgo.fiscalia@fiscalia.gov.co, mediante la cual solicitó  copia de las denuncias que originaron las investigaciones adelantadas  en su contra identificadas con radicado No. 130013001128201014665,  130013001128201204489 y 130013001128201908678, asignadas a la  Fiscalía 60 Seccional de Cartagena.  

2. Manifiesta  que al vencerse el término con el que contaban las accionadas  para emitir respuesta a su solicitud, y no obtener respuesta a la  misma, el día 28 de junio de 2021 elevó requerimiento  ante el Coordinador de la Sala de Denuncias de la Fiscalía  General de la Nación-Cartagena, el cual, el día 29 de  junio de 2021 le informó que se requeriría al Fiscal 60  Seccional de Cartagena, debido a que es el competente para tramitar  su petición.  

3. Señala  que el día 2 de julio de 2021 la Fiscalía 60 Seccional  de Cartagena emitió respuesta a la petición a través  de su correo electrónico. No obstante, indica que al  revisarla, se percató que le fue suministrado únicamente  dos archivos pdf, cada uno con un folio, en los que no se observaba  ninguna denuncia completa y, además, ilegibles y sin firmas.  

4. Por lo  anterior, solicita que se tutele su derecho fundamental de petición  y, en consecuencia, se ordene a la accionada Fiscalía 60  Seccional de Cartagena emitir respuesta de fondo a su solicitud.  

SENTENCIA  IMPUGNADA  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Cartagena señaló que la Dirección  Seccional de Fiscalías tramitó en debida forma la  solicitud presentada por el accionante, cuando procedió a  remitir el requerimiento a la autoridad encargada de ello, esto es,  la Fiscalía 60 Seccional de esa ciudad.  

Aseguró que  en lo que respecta a la no expedición de las copias de la  causa 130016001128201014665, no existe irregularidad alguna pues la  referida Fiscalía le indicó al actor que las mismas no  podían ser facilitadas debido a que no ostenta la condición  de sujeto procesal.  

Indicó que  a pesar de que dicha Fiscalía manifestó envió  copia de las indagaciones 130016001128201204489 y  130016001128201908678, lo cierto es que las aquellas estaban  incompletas e ilegibles, por lo que amparó el derecho de  petición y ordenó:  

[…] a  la Fiscalía 60 Seccional de Cartagena, que dentro de las  cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de  esta providencia, suministre copias legibles y completas de las  denuncias que originaron las investigaciones No.  130016001128201204489 y 130016001128201908678.  

LAS  IMPUGNACIONES  

1.  Wilmer Sánchez Álvarez impugnó  el fallo al estimar que la autoridad judicial accionada debe expedir  las copias tanto de las investigaciones 130016001128201204489  y 130016001128201908678 como la identificada con el número  130016001128201014665.  

2. El Fiscal 60  Seccional de Cartagena resaltó que desde que ejerció su  derecho de contradicción y defensa, informó que el 2 de  julio de 2021 emitió una respuesta de fondo al requerimiento  presentado por el accionante. Para tal efecto reenvió el  correo electrónico donde se observa dos documentos en formato  pdf que corresponden a las denuncias obrantes dentro de los radicados  130016001128201204489  y 130016001128201908678.  

Resaltó que  en esa comunicación le manifestó al actor que no era  procedente expedir las copias de la indagación  130016001128201014665  en virtud a que en la misma no aparece como denunciado.  

En virtud de lo  anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en  su lugar, negar el amparo.  

CONSIDERACIONES  

1.  El problema jurídico  

Corresponde a la  Sala determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos  al debido proceso y de petición del interesado, ante la  alegada falta de pronunciamiento de la solicitud presentada el 24 de  mayo de 2021.  

2. Sobre el  derecho de petición y el de postulación  

Conforme al canon  23 ibídem,  el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen  las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por  motivos de interés general o particular y el deber de éstas  de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.  

2.1.  Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el  pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Corte  Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenció dos  situaciones así:  

[…]    Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de  un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de  derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del  derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de  postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto,  cual sería el derecho esencial afectado con su desatención,  es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se  llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si  ésta implica decisión judicial sobre algún  asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este  caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en  función jurisdiccional, que por tanto, está reglado  para el proceso que debe seguirse en la actuación y así,  el juez, por más que lo invoque el petente, no está  obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de  petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá  dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los  términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que  correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse  tanto él como las partes.  

Así  las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la  solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su  pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por  el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y  términos propios del derecho de petición.  

2.2.  En el presente asunto, Wilmer  Sánchez Álvarez presentó  memorial ante la Fiscalía 60 Seccional en el que solicitó  copia de las indagaciones 130016001128201204489,  130016001128201908678 y 130016001128201014665  que se adelantan en su contra.  

La  Sala considera que, contrario a lo señalado por el Tribunal  Superior de Cartagena, el requerimiento presentado por Sánchez  Álvarez,  está relacionado con las investigaciones en la que, según  dice, ostenta la condición de denunciado, razón por la  que el mismo debe ser resuelto por la autoridad accionada conforme  con las reglas del debido proceso en su componente de postulación.  

2.3.  Ahora, al momento de ejercer su derecho de contradicción y  defensa, el Fiscal 60 Seccional de Cartagena aseguró que el  requerimiento fue contestado vía e-mail  el 2 de julio de 2021, cuando remitió copia de las denuncias  que obran dentro de las investigaciones 130016001128201204489  y 1300160011282019086781,  y le indicó lo siguiente:  

[…] Remito  nuevamente copia [de las] denuncias VS usted, en relación con  el derecho de petición de fecha 24-5-2021. En el asunto 2010  14665, usted no es denunciado, por tanto, nuevamente le informo que  no se le puede dar copia de [la] denuncia.  

Aunque Wilmer  Sánchez Álvarez  referenció que los archivos enviados por la autoridad  accionada están incompletos e ilegibles y, en virtud de ello,  el Tribunal Superior de Cartagena amparó el derecho de  petición, lo cierto es que con la impugnación el Fiscal  anexó copia del mencionado correo electrónico donde se  puede observar las denuncias que aparecen en adversidad de Sánchez  Álvarez sin  que exista ningún inconveniente al momento de efectuar su  lectura.  

En cuanto a la  indagación 130016001128201014665,  se estima que la demandada emitió una respuesta de fondo al  requerimiento efectuado por el interesado y si bien no accedió  a las copias de esa causa, lo cierto es que le informó que su  pretensión no era procedente en virtud a que no ostenta la  condición de denunciado o indiciado dentro de ese radicado.  

En virtud de lo  anterior, la Sala considera que, antes de presentarse el amparo, la  Fiscalía demandada ya había emitido una respuesta a la  solicitud del accionante, sin que se observe menoscabo en las  garantías fundamentales invocadas con la emisión de la  misma. Por tanto, lo procedente es revocar el fallo de primera  instancia y, en su lugar, negar el amparo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Revocar el  fallo impugnado y, en su lugar, negar  el amparo propuesto por Wilmer  Sánchez Álvarez.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Se          trata de 2 archivos digitales titulados así: 1) NUC          201204489.pdf          (2 folios) y 2) DENUNCIA          201908678.pdf          (11 folios).      

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