STP11432-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP11432 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 118119  

Acta No. 189  

Bogotá D.  C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por ÓSCAR LEONARDO DEVIA PÉREZ,  mediante apoderado judicial, contra el Juzgado 188 de Instrucción  Penal Militar de Ibagué y el Tribunal Superior Militar y  Policial, por la presunta vulneración de derechos  fundamentales.  

A la acción  se vincularon como terceros con interés legítimo las  partes e intervinientes del sumario 650.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. El patrullero  ÓSCAR LEONARDO DEVIA PÉREZ está siendo  investigado por el Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar de  Ibagué (sumario No. 650), autoridad que, mediante proveído  del 9 de junio del presente año resolvió su situación  jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de  detención preventiva sin beneficio de libertad provisional por  el punible de homicidio.  

La defensa del  investigado presentó recurso de apelación contra la  decisión el cual se remitió el 24 de junio de 2021 al  Tribunal Superior Militar y Policial. La colegiatura con proveído  del día siguiente, le impartió a la actuación el  trámite señalado en el artículo 582 del Código  Penal Militar.  

2. El tutelante  afirma que el 10 de junio de 2021 el patrullero DEVIA PÉREZ  presentó ante el Juzgado 188 de Instrucción Penal  Militar una solicitud de copias íntegras del proceso, sin  embargo, no las recibió.  

Por tal razón,  el 7 de julio de 2021 su defensor, presentó un oficio en el  que señaló:  

“De otro  lado, mi defendido elevó solicitud de copias para ejercer su  defensa material desde el 10 de junio de 2021, dicha solicitud se  autorizó a su esposa a pagar las expensas para la misma a  quien no se le dejó recogerlas, a la fecha de hoy 7 de julio  de 2021, cuando ya está por cumplirse un mes no las ha  recibido, situación que viola flagrantemente sus derechos  fundamentales, por lo cual solicito amablemente se me entregue copia  del oficio con el cual se le remitieron las copias del proceso al  procesado para ejercer su defensa material y por cual medio se le  enviaron, por lo cual solicito se me remita copia de la guía  con la cual se le remitieron dichas copias”.  

3. De otro lado,  señala que su defensor el 30 de junio de 2021 remitió  un correo electrónico al Juzgado accionado, informándole  que designaba dependiente judicial para que tomara fotos del  expediente, o se le otorgara copia íntegra del mismo, junto  con los cd’s y memorias USB.  

Aduce que esta  petición la presentó el 1° de julio de 2021 ante el  Tribunal Superior Militar y Policial, solicitando específicamente  que autorizaba a su “dependiente  judicial para que pueda ir y tomarle fotos al expediente en razón  a que soy nuevo apoderado y no tengo las copias del mismo, y se  autorice la expedición de copias de todos los cds obrantes  dentro del mismo”.  

4.  Con fundamento en la situación fáctica descrita, el  tutelante pretende el amparo del derecho fundamental del debido  proceso, en consecuencia:  

“(…)  se ordene al Tribunal Superior Militar y Policial que le permita a la  defensa ingresar al expediente a través de su dependiente para  obtener copias integras del proceso, y se ordene al Juez 188 de  Instrucción Penal Militar Ibagué, que le haga llegar  las copias al procesado-accionante en su reclusión militar,  para lo cual deberá entregar copias del oficio por cuyo medio  remitió las copias o verificar el estado de dicho envió;  por último, se le ordene a los dos accionados restablecer  los  términos de los recursos para el accionante, respecto del auto  que impuso medida de aseguramiento, pero previamente se le entreguen  las copias respectivas para que pueda ejercer su defensa material, lo  cual no pudo realizar a pesar que solicito las copias el mismo día  que le notificaron la imposición de la medida, las cuales no  ha obtenido hasta la fecha”.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 15 de julio y en la misma fecha, se ordenó  su notificación y traslado a las autoridades accionadas y  vinculadas para el ejercicio del derecho de defensa, quienes se  pronunciaron en los siguientes términos:  

1. El Juzgado  188 de Instrucción Penal Militar  indicó que el 10 de junio de la presente anualidad el  investigado DEVIA PÉREZ solicitó copia de la  investigación. Explicó que mediante auto del 15 de  junio de la presente anualidad autorizó las copias al  investigado y se le comunicó mediante correo electrónico  dirigido a él y su apoderada mediante oficios No. 000504 y  000505 de 18/06/2021, indicándoles que el proceso quedaba a su  disposición en la secretaría del despacho para obtener  las mismas. Anotó que para la citada fecha, DEVIA PÉREZ  ya se encontraba en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario  para Miembros de la Policía Nacional ubicado en el municipio  de Facatativá (Cundinamarca), por tanto, la comunicación  para él fue por intermedio de la oficina jurídica del  centro penitenciario y carcelario.  

Adujo que el 21 de  junio del presente año, vía correo electrónico,  DEVIA PÉREZ allegó documento autorizando a su esposa  para obtener la copia del expediente.  

Expuso que el 22  de junio de 2021 a las 14:00 horas el secretario del despacho se  desplazó con el proceso en compañía de la señora  Yajaira Taborda Pérez hacia una fotocopiadora ubicada en  inmediaciones a la Universidad del Tolima con el fin de obtener las  copias del expediente, actividad que finalizó siendo  aproximadamente las 18:00 horas. Al día siguiente, mediante  planilla de correspondencia de la empresa 472 se remitieron copias  del proceso en siete cuadernos que constaban de mil trecientos  setenta y un folios hacia el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario para Miembros de la Policía Nacional para que  fueran entregadas al uniformado.  

De otro lado,  afirmó que el 23 de junio de 2021 el apoderado del tutelante  aportó poder y paz y salvo de la anterior abogada para que se  le reconozca personería para actuar y, con base en lo  anterior, el despacho mediante auto del 24 de junio de 2021 accedió  a la petición reconociendo personería jurídica  para actuar y comunicando de la misma al Honorable Tribunal Superior  Militar.  

Adujo que el  apoderado del investigado mediante correo electrónico del 30  de junio de 2021 allegó memorial mediante el cual solicitó  se reconozca como su dependiente judicial a Yenifer Alexandra Hermosa  Amaya, asimismo, mediante correo electrónico del 9 de julio de  2021 allegó otra petición solicitando copia del oficio  por medio cual se remitió el expediente hacia el Honorable  Tribunal Superior Militar y copia de la planilla o guía del  envío de las copias del proceso hacia el sitio de reclusión  del hoy accionante.   El despacho mediante auto del mismo día,  reconoció como dependiente judicial a la citada ciudadana y  ordenó proyectar respuesta a la petición, lo cual  realizó la secretaría mediante oficio No. 000582 del 14  de julio de 2021.  

Acotó que  teniendo en cuenta la acción constitucional, anexó  copia de la planilla del 23 de junio de 2021 por medio de la cual se  remitieron las fotocopias solicitadas por el accionante, así  como copia de la prueba de entrega de las citadas fotocopias para el  14 de julio de 2021, igualmente se adjunta el recibido del paquete  “con  puño, letra y huella dactilar” del  uniformado DEVIA PÉREZ.  

2. El Tribunal  Superior Militar y Policial  luego de acotar las actuaciones del sumario, adujo que el defensor de  OSCAR LEONARDO DEVIA PÉREZ, el 1º del presente mes y año,  envió un correo electrónico a la colegiatura  solicitando al “Magistrado  ponente, comedidamente autorice a mi dependiente judicial para que  pueda ir y tomarle fotos al expediente en  razón a que soy  nuevo apoderado y no tengo copias del mismo, y se autorice la  expedición de copias de todos los cds obrantes dentro del  mismo.”  

Adujo que con auto  del 22 de julio de 2021 autorizó bajo la responsabilidad del  peticionario y de su dependiente judicial, el acceso de esta última  al proceso, mismo que estuvo a disposición de los sujetos  procesales en la pluricitada secretaría común desde su  arribo a la Corporación, para que procediera a la toma de  fotos o a la reproducción fotostática de las piezas  procesales que se consideren pertinentes, como también se  autorizó la copia del material digital obrante en la  actuación, a saber los discos compactos (CD’s por su  siglas en inglés) que reposan en la misma.  

Informó que  la secretaría de la Sala el mismo día “dio  estricto cumplimiento a lo ordenado en auto de la fecha, comunicando  al abogado peticionario por el medio más expedito lo dispuesto  por el despacho”,  adjuntando el mensaje de correo electrónico enviado al aquí  accionante a la 1:55 p.m. a la dirección de correo electrónico  baronsergio54@gmail.com  suministrada por él mismo, dirección electrónica  desde el cual el destinatario del mensaje a las 2:02 pm envió  símil mensaje en el que “Acusó  recibido del correo electrónico, que  acaba de ingresar hoy 22  de julio de 2021, a las 2:21 pm, att Sergio Clavijo, abogado”.  

Consideró  que en el presente evento hay carencia actual de objeto por un hecho  superado, amén que la otra pretensión del accionante en  el sentido de “restablecer  los términos de los recursos para el accionante, respecto del  auto que impuso medida de aseguramiento, (…)”  resulta  improcedente toda vez que dicho término feneció el 21  de junio de 2021 a las 17:00 horas según obra en constancia  inserta por la secretaría del Juzgado 188 de Instrucción  Penal Militar, por tanto, solicitó se despache  desfavorablemente el amparo constitucional solicitado.  

3. La Procuraduría  300 Judicial Penal I, reseñó las actuaciones procesales  y las circunstancias que rodearon la entrega de las copias  solicitadas por el tutelante, para concluir que el derecho a la  defensa material y técnica se le ha garantizado al procesado  OSCAR LEONARDO DEVIA PÉREZ por parte del Juzgado 188 de  Instrucción Penal Militar, tal como se evidencia en cada una  de los oficios y constancias que obran en el proceso, sin que pueda  pretenderse como así lo indica el accionante que se revivan  términos ya concluidos, cuando la otrora defensora de  confianza del patrullero DEVIA, dentro del término legal  presentó recurso de apelación contra la decisión  de medida de aseguramiento que impusiera el Juzgado 188 de  Instrucción Penal Militar, esto, dentro de la garantía  precisamente del derecho de defensa del sindicado.  

4. La Fiscalía  1° Delegada ante el Tribunal, manifestó:  

“El día  27 de mayo de 2021 fue asignada a esta delegada Noticia Criminal  No. 730016099355 202154738, por compulsación de  copias del Juzgado 8 Penal Municipal con funciones de Control de  Garantías de Ibagué – Tolima de Fecha 19 de Mayo  de 2021 en audiencia para atender solicitud de Colisión de  Competencia, en la que por solicitud del Fiscal de apoyo y previa  intervención en la referida actuación elevó  solicitud de compulsación de copias en contra del MAYOR  DE LA POLICÍA DR.  RENE MAURICIO MONROY BERNAL quien  funge como JUEZ 188 PENAL MILITAR DE ESTA CIUDAD –  

   

La anterior  solicitud tuvo su origen por haber aprehendido el conocimiento  después de asignado el caso de la muerte de SANTIAGO  BEDOYA en hechos ocurridos en esta ciudad.  

   

Esta delegada en  principio elaboró el correspondiente programa metodológico  encausando la indagación a la posible concurrencia del delito  de prevaricato por acción y emitió las  consecuentes ordenes de Policía Judicial el día 1  de Junio de 2021, dentro de las cuales se concluyó que el  titular del Despacho 188 de Instrucción Penal Militar tiene el  Rango de Mayor Activo de la Policía Nacional.  

   

Igualmente radicó  solicitud de cambio de jurisdicción por el indiciado MONROY  BERNAL para que se enviara la investigación que fue asignada a  esta Delegada al Tribunal Penal Militar por ser competentes para su  investigación en razón a que es miembro activo de la  Policía Nacional en el rango de Mayor.  

   

Atendiendo las  labores de indagación que concretaban la situación  del Mayor Monroy Bernal Y SU condición DE policía  activo en el grado de mayor, esta Delegada dispuso mediante  constancia del 29 de Junio de 2021 enviar la  noticia 730016099355202154738 que se encontraba radicada en esta  Oficina, POR CONSIDERAR QUE SE ENCONTRABA DENTRO DE LA NORMA  ESPECIFICA DEL ARTÍCULO 221 DE LA CONSTITUCIÓN  POLÍTICA, ARTICULO 1 DE LA LEY 1407 DE 2020, LEY 5222 DE 1999  ARTICULO 238 NUMERAL 1º. En razón a que el funcionario  involucrado para la fecha de los hechos era miembro de la fuerza  pública en servicio activo en el grado de Mayor y funge como  Juez 188 de Instrucción Penal Militar.  

   

Noticia Criminal  que fue remitida el 1 de Julio de 2021 mediante oficio No.  204060-01-02-01-66 al Tribunal Penal Militar –Unidad  Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policía de  Bogotá D.C”.  

Explicó  que el 18 de junio de 20217 se allegó mediante correo  electrónico documento donde se notificaba al señor  DEVIA PÉREZ la autorización de copias del proceso  número 650 y de la cual fue notificado el antes mencionado el  21 de junio siguiente.  

Manifestó  que en dicha fecha el interno allegó documento de autorización  para reclamar copias las cuales ya estaban autorizadas por parte del  juzgado. El 14 de julio de 2021 en horas de la mañana se  recibió en la Guardia del establecimiento de reclusión,  una encomienda por parte de la empresa de correo certificado 472, un  paquete grande el cual contenía 7 sobres de Manila y dentro de  esos sobres, copias de documentos. El mismo día se notificó  e hizo entrega de la encomienda al accionante DEVIA PÉREZ  dejando constancia de recibido.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el Decreto 1983 de 2017, modificado por el artículo 1°  del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para  resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse  contra el Tribunal Superior Militar y Policial.  

Problema  jurídico  

Corresponde a la  Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas y  vinculadas vulneraron el fundamental del debido proceso (postulación)  de ÓSCAR LEONARDO DEVIA PÉREZ ante la omisión de  resolver la solicitud de copias procesales del sumario No. 650  adelantado por el Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar de  Ibagué. De igual manera, si la tutela es procedente para  conjurar el derecho de defensa presuntamente conculcado por las  autoridades judiciales en dicha investigación.  

Análisis  del caso concreto  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los  particulares en los casos allí establecidos.  

2. La doctrina  constitucional tiene dicho que cuando los  sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial,  relacionadas con su objeto o impulso, éstas no deben ser  entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición,  sino del derecho  de  postulación.  

Por tanto, las  peticiones que se hagan al interior de una actuación judicial  estarán regidas por las normas de procedimiento que regulan la  oportunidad y términos de su ejercicio.  

3. En el caso  concreto, OSCAR LEONARDO DEVIA PÉREZ considera que el Juzgado  188  de Instrucción Penal Militar de Ibagué y el Tribunal  Superior Militar y Policial, quienes tienen a cargo el sumario No.  650 adelantado en su contra, vulneraron el debido proceso  (postulación) ante la omisión de i)  entregar las copias procesales solicitadas desde el 10 de junio de  2021 en su lugar de reclusión y ii) emitir la autorización  a la dependiente judicial del apoderado de DEVIA PÉREZ para  acceder al expediente, tomarle fotos y obtener copias.  

3.1 Frente al  primer punto de inconformidad, el Juzgado 188  de Instrucción Penal Militar de Ibagué, acreditó  que  

i) El 15 de junio  de la presente anualidad autorizó las copias al investigado y  le comunicó, mediante correo electrónico, a él y  su apoderada mediante oficios No. 000504 y 000505 del 18/06/2021,  indicándoles que el proceso quedaba a su disposición en  la secretaría del despacho para obtener las mismas.  

ii) El 22 de junio  de 2021, el secretario del despacho, en presencia de la autorizada  por el señor DEVIA PÉREZ, fotocopió el  expediente. Al día siguiente, por la empresa de mensajería  472, remitió las copias de proceso al accionante a la Cárcel  y Penitenciaría de Media y Mínima Seguridad para  Miembros de la Fuerza Pública de Facatativá.  

iii)  Las copias fueron entregadas al tutelante por parte de la empresa de  mensajería 472 el 14 de julio de 2021, conforme se observa en  la constancia de recibido.  

Frente  al segundo punto relacionado con la autorización de  dependiente judicial, el juzgado acreditó que se efectuó  mediante auto del 14 de julio de 2021 en el que también ordenó  resolver la petición del peticionario, mediante la cual  solicitó copia del oficio de remisión de las copias y  la planilla de envío, gestión que se realizó por  la secretaría del despacho  mediante oficio No. 000582 del 14 de julio de 2021.  

3.2. Por su parte,  la colegiatura accionada informó que el 22 de  julio de 2021 autorizó, bajo la responsabilidad del  peticionario y de su dependiente judicial, el acceso de esta última  al proceso, el cual se encuentra en la secretaría de la  Corporación “para  que proceda a la toma de fotos o a la reproducción fotostática  de las piezas procesales que se consideren pertinentes, como también  se autorizó la copia del material digital obrante en la  actuación, a saber los discos compactos (CD’s por su  siglas en inglés) que reposan en la misma”.  

Esta autorización  se comunicó por la secretaría de la Sala, el mismo día,  a través del correo electrónico aportado por el  peticionario.  

Lo expuesto deja  en evidencia que:  

Uno. El Juzgado  188  de Instrucción Penal Militar de Ibagué no vulneró  el derecho fundamental del debido proceso de ÓSCAR LEONARDO  DEVIA PÉREZ, puesto que, una vez recibida la solicitud de  copias del proceso, procedió diligentemente a realizar dicha  gestión y las remitió al lugar precisado por el  peticionario. Cuestión diferente es que el canal de mensajería  se hubiese tardado en la entrega, no obstante, ello se materializó  el 14 de julio de 2021, conforme quedó dicho, razón por  la cual se negará el amparo constitucional frente a dicha  autoridad judicial.  

Dos. El Tribunal  Superior Militar y Policial recibió la petición de  reconocimiento de personería y autorización de  dependiente judicial para acceder al expediente el 1° de julio de  2021, no obstante, solo con la interposición de la acción  de tutela (auto del 22 de julio de 2021) accedió a lo  peticionado.  

Esto significa que  se satisfizo la pretensión de la tutela, razón por la  que el amparo resulta improcedente frente a esta autoridad judicial,  por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un  hecho superado.  

4. De otro lado,  el promotor de la acción de tutela afirma que, con la demora  en la expedición de las copias del sumario, se vulneró  su derecho de defensa material, debiéndose ordenar a las  autoridades judiciales “restablecer  los términos de los recursos para el accionante, respecto del  auto que impuso medida de aseguramiento”.  

Esta solicitud es  abiertamente improcedente, porque en virtud del carácter  subsidiario de la tutela el amparo no resulta posible cuando  (i) el asunto está en trámite, (ii) no se han agotado  los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios, y (iii)  se utiliza para revivir etapas procesales en donde se dejaron de  emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico  (sentencia  T–016/19).  

La  información aportada en el trámite de la acción  da cuenta que el sumario No. 650 no  ha concluido todavía. Luego,  hallándose la actuación judicial en curso, será  por tanto en ese escenario procesal, ante  el juez natural.  donde el demandante debe plantear  las situaciones que considera vulneradoras de las garantías  fundamentales, relacionadas con la defensa material, sin que el juez  constitucional deba interferir en su definición.  

En  todo caso, la defensora de confianza de OSCAR LEONARDO DEVIA PÉREZ,  dentro del término legal presentó recurso de apelación  contra la decisión del 9 de junio de 2020, mediante la cual el  Juzgado  188 de Instrucción Penal Militar le impuso medida de  aseguramiento intramural, el cual se encuentra pendiente de ser  resuelto por el Tribunal Superior Militar y Policial.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Negar  el  amparo constitucional del debido proceso (postulación)  respecto del Juzgado 188  de Instrucción Penal Militar de Ibagué, por las razones  expuestas.  

2.  Declarar improcedente el  amparo  del  debido proceso (postulación) en relación con el  Tribunal  Superior Militar y Policial, por hecho superado.  

3. Declarar  improcedente la  acción de tutela en procura de la protección del debido  proceso (defensa material), por las razones expuestas en precedencia.  

4.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

5.  De  no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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