STP11425-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado Ponente  

STP11425 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 117772  

Acta No. 189  

Bogotá D.  C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por EDWARD FERNEY NAVAS RODRÍGUEZ contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura,  por la presunta vulneración del derecho fundamental de  petición.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. La Universidad  Autónoma de Bucaramanga – UNAB, el 23 de abril de 2021,  confirió a EDWARD  FERNEY NAVAS RODRÍGUEZ  el título de abogado.  

2. El 28 de abril  pasado, NAVAS  RODRÍGUEZ  radicó solicitud de inscripción como abogado y  expedición de la tarjeta profesional, a través de la  plataforma digital del Sistema de Información de Registro  Nacional de Abogados SIRNA, que dispuso la Unidad de Registro de  abogados URNA del Consejo Superior de la Judicatura.  

3. Refiriere el  promotor de la acción que el trámite consultado a  través del sistema SIRNA – opción “consulta  de Estados, Trámites y Solicitudes” se encuentra en  “PRE-INSCRIPCIÓN”, pese a que el 27 de mayo de  2021 acusaron recibido de la documentación.  

Afirma, además,  que han transcurrido más de 35 días de radicado el  trámite, sin que la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y  AUXILIARES DE LA JUSTICIA emita respuesta de fondo a su solicitud de  inscripción y expedición de tarjeta profesional de  abogado.  

4. En virtud de la  situación fáctica descrita, el accionante pretende el  amparo del derecho fundamental de petición, en consecuencia,  se ordene a la entidad accionada otorgar respuesta a su solicitud y  expedir la tarjeta profesional de abogado.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 28 de junio y en la misma fecha, se ordenó  su notificación y traslado a la autoridad accionada para el  ejercicio del derecho de defensa quien se pronunció en los  siguientes términos:  

La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura,  manifestó  que debido al excesivo aumento de solicitudes de expedición de  tarjetas profesionales de abogados y las medidas administrativas  adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el  COVID – 19, se vio afectada la capacidad operativa de la Unidad  por lo que tramita las solicitudes en orden de llegada al correo  institucional designado para ello.  

Adujo que  inscribió en el registro de abogados al tutelante asignándole  la Tarjeta Profesional de Abogado No. 362.079 mediante el Acta No.  10384 del 15 de julio de 2021, cuya copia anexa.  

Aseguró que  envió los documentos al contratista Identificación  Plástica S.A.S. para  la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional y  cuando sea entregado a su unidad lo remitirá a través  del servicio de correo certificado de 472, al domicilio de residencia  registrado por la parte accionante.  

Añadió  que el demandante podrá acceder a la certificación de  vigencia y titularidad de la Tarjeta Profesional de Abogado,  descargándola o consultando en la sección de  “Certificado  de Vigencia” de  la página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/certificado.aspx  escogiendo la calidad de “Abogado”.  

Por último,  consideró que no existe vulneración a ningún  derecho fundamental en la actuación que efectuó por su  parte y solicitó negar el amparo solicitado por tratarse de un  hecho superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de  2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del  Consejo Superior de la Judicatura.  

Problema  jurídico  

Consiste  en determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y  Auxiliares de la Justicia URNA, vulneró los derechos  fundamentales de EDWARD  FERNEY NAVAS RODRÍGUEZ  ante la omisión de tramitar la expedición de la tarjeta  profesional de abogado, pese a que lo solicitó desde el 28 de  abril de 2021, o  si, por el contrario, la acción que se promovió con tal  fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho  superado.  

Análisis  del caso concreto  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los  particulares en los casos allí establecidos.  

2. En el caso  objeto de estudio, el accionante EDWARD  FERNEY NAVAS RODRÍGUEZ  afirma que la Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA,  vulneró su derecho fundamental de petición,  porque desde el 28  de abril de 2021 solicitó la expedición de la tarjeta  profesional de abogado y desconoce el trámite dado a su  petición.  

3. En el trámite  de la acción, la  Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó  que la actuación que echa de menos el tutelante se llevó  a cabo el 15 de julio de 2021, pues, mediante oficio remitido vía  correo electrónico del día siguiente, le comunicó  al peticionario la asignación de la   Tarjeta Profesional de Abogado No. 362.079, la cual será  enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S.,  para la elaboración del plástico y, una vez sea  entregada a la Unidad, la remitirá a través del  servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado el  accionante.  

De  igual manera, le indicó que podrá acceder a la  certificación de titularidad y vigencia de la tarjeta  profesional de abogado, en  la sección de “Certificado  de Vigencia” de  la página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/certificado.aspx  escogiendo la calidad de “Abogado”.  

4.  Esto implica que, EDWARD  FERNEY NAVAS RODRÍGUEZ,  puede acceder la certificación de vigencia de la tarjeta  profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por  internet, a través del servicio de “Certificado  de Vigencia”  de  la página web del SIRNA, mientras se elabora el plástico,  pues ello depende del contratista Identificación Plástica  S.A.S. Se constató, a través de la plataforma  digital del Sistema de Información de Registro Nacional de  Abogados SIRNA,  la inscripción de la tarjeta profesional No. 362.079  a nombre del tutelante.  

5. La actuación  descrita permite concluir que la pretensión de la acción  de tutela se satisfizo con la expedición de la Tarjeta  Profesional de abogado y la respuesta al requerimiento efectuado por  el tutelante, lo cual, como se indicó en precedencia, se  cumplió por la Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  Por tanto, la vulneración de la prerrogativa invocada se halla  superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.  

Frente  a esta realidad,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento  carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la  acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha  referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre  otras):  

“Este  escenario se presenta cuando entre el momento de interposición  de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como  consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó  la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación, resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.  

Por  lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción,  por ausencia de objeto por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Declarar  improcedente el  amparo constitucional solicitado por  EDWARD FERNEY NAVAS RODRÍGUEZ,  por las razones descritas en precedencia.  

2. Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De  no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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