Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
STP11355-2021
Radicación n.° 117477
(Aprobación Acta No. 222)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por el JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS- Norte de Santander contra el fallo de tutela emitido el 22 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que tuteló los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados a Mauricio Cetina Díaz, Jacobo Anzola Bustos, Kevin Adrián Misse Rojas, Jefferson Alexander Duarte Esquivel, Cristian Augusto Patiño Barbosa y Wilson Albeiro Vélez Pérez por el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
A esta acción fueron vinculados la Dirección y el Área jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, Juzgado Primero Penal del Circuito de los Patios, Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, Fiscalía Primera de los Patios, Fiscalía 24 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta y Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Cúcuta.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes al no informar los juzgados que vigilarían su pena y permitirles elevar peticiones al interior del proceso.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 28 de abril de 2021, el Magistrado Ponente avocó conocimiento de la tutela impetrada en contra del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y, dispuso la vinculación de la Dirección y el área jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario de Cúcuta.
2. El 12 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta profirió fallo mediante el cual negó el amparo tutelar.
3. Impugnada la decisión por los accionantes, mediante auto CSJ ATP894-2021 de 22 de junio de 2021, esta Sala de tutelas decretó la nulidad de la presente actuación, a partir del auto de 28 de abril de 2021 inclusive, por el que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la acción constitucional, por considerar que no se integró adecuadamente el contradictorio.
4. En cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala, el 7 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta vinculó al trámite constitucional a los Juzgados Primero Penal del Circuito de los Patios y Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, Fiscalías 1° de los Patios y 24 Seccional de Cúcuta, el Centro de Servicios de Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta y Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta.
5. El 22 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta emitió fallo mediante el cual amparó los derechos fundamentales de petición de los accionantes CRISTIAN AUGUSTO PATIÑO BARBOSA, JEFFERSON ALEXER DUARTE ESQUIVEL y KEVIN ADRIÁN MISSE ROJAS y al debido proceso de MAURICIO CETINA DÍAZ, KEVIN ADRIÁN MISSE ROJAS y JEFFERSON ALEXER DUARTE ESQUIVEL.
RESULTADOS PROBATORIOS
1.- El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta manifestó que no ha vulnerado las garantías de los accionados y precisó:
Accionante
Radicado
Estado del proceso
Mauricio Cetina Díaz
540016001134201901801
EL 03/09/2020 se devolvió la carpeta al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento toda vez que no allegó la documentación completa.
Devuelta la actuación, se dispuso el 13 de abril de 2021 la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad.
Jacobo Anzola Bustos
540016109535201701592
El 08/04/2021 fue enviado el expediente digital a los juzgados de ejecución de penas
Kevin Adrián Misse Rojas
540016001134201900981
Se verificó en el sistema que la Fiscalía Primera Seccional de los Patios aún no radicado escrito de acusación.
Jefferson Alexer Duarte Esquivel
540016001134201900049
Registra en el sistema que la actuación se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios
Cristian Augusto Patiño Barbosa
La única actuación que registra es que el 21/04/2021, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Garantías de Cúcuta celebraría audiencia de formulación de imputación, pero la Fiscalía retiró la solicitud.
Advierte que, por tratarse de delitos de conocimiento de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, se debe acudir al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad.
Wilson Albeiro Vélez Pérez
540016106079201981261
EL 14/04/2021 se remitió el expediente digital a los juzgados de ejecución de penas
540016001134201801948
El sistema registra que la Fiscalía 24 Seccional Unidad Seguridad Publica Y Varios aún no ha formulado imputación en este caso.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que:
Accionante
Radicado
Estado del proceso
Jacobo Anzola Bustos
2021 – 00072
El Juzgado Cuarto de Penas vigila la pena por el delito de Homicidio agravado
2017 – 00186
El Juzgado Tercero de Penas vigila la pena impuesta por el delito de Hurto Calificado Agravado
Cristian Augusto Patiño Barbosa
2021 – 00017
El Juzgado Quinto de Penas vigila la pena por el delito de Concierto para delinquir agravado
Wilson Albeiro Vélez Pérez
2021 – 00103
El Juzgado Tercero de Penas vigila la pena impuesta por el delito de Hurto calificado agravado
Mauricio Cetina Díaz, Kevin Adrián Misse Rojas y Jefferson Axer Duarte Esquivel
No registran sentencias condenatorias
3. El Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta solicitó ser desvinculado de la actuación por cuanto la queja se dirige a otras autoridades judiciales.
4. La Juez 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta informó que el 16 de marzo de 2021, la Fiscalía 1° Seccional – Unidad de Vida e Integridad Personal radicó solicitud de audiencia de formulación de imputación dentro del CUI 548006106121201580006, en contra de Cristian Augusto Patiño Barbosa, no obstante, ante la imposibilidad de celebrar la audiencia, el ente acusador retiró la petición el 20 de abril de 2020.
5. La Fiscalía Primera Seccional de Los Patios informó que, en relación con Kevin Adrián Messi Rojas se adelantó proceso por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, en el que el Juzgado Penal del Circuito de los Patios emitió sentencia de condena el 10 de diciembre de 2019, la cual se encuentra ejecutoriada.
6. La Fiscalía 24 de Seguridad Pública de Cúcuta indicó que en contra de Wilson Albeiro Vélez Pérez se inició indagación por el delito de receptación y a la fecha se están recaudando elementos de prueba, sin que se haya formulado imputación en su contra.
7. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados del Circuito Especializado de Cúcuta informó que en contra Cristian Augusto Patiño Barbosa el 5 de octubre de 2020 se profirió fallo de condena por el delito de concierto para delinquir agravado, estando la decisión ejecutoriada, remitiéndose el expediente el 18 de enero de esta anualidad al Centro de Servicios de Ejecución de Penas de esa ciudad.
8. Si bien el Tribunal manifestó que el Juzgado Primero del Circuito de Los Patios, Norte de Santander no se pronunció dentro del traslado de la demanda, de la verificación de la actuación se advierte que el 9 de julio de 2021, antes de emitirse el fallo, el titular de dicho despacho se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la demanda, resaltando que ese juzgado condenó a Yefferson Alexer Duarte Esquivel el 22 de agosto de 2019 como autor del delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, por hechos ocurridos el 6 de enero de 2019, por lo que atendiendo los turnos establecidos por el despacho, el 9 de julio de 2021 se remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, lo que le fue informado al procesado mediante comunicación de la misma fecha, quien el 25 de febrero de 2021 había solicitado información sobre el estado de sus proceso.
Como soporte envió la captura de la pantalla del correo mediante el cual comunicó al accionante lo ocurrido con la remisión de su expediente, razón por la cual solicitó declarar la improcedencia de la acción por haberse superado el hecho que dio lugar a la queja constitucional.
En lo que atañe a Kevin Adrián Misse Rojas afirmó que en el juzgado no fue recibida la petición a la que alude el accionante, sin embargo, con ocasión de la vinculación de la Fiscalía 1° Seccional de Los Patios, a la presente acción, se conoció de la solicitud elevada por el actor, por lo que el 12 de julio de 2021 se remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Como soporte de ello, anexó la captura de pantalla del envío del expediente digital al correo electrónico dispuesto por esa oficina judicial.
FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta con fallo de 22 de julio de 2021 tuteló el derecho de petición de los accionantes Kevin Adrián Misse Rojas, Jefferson Alexer Duarte Esquivel y Cristian Augusto Patiño Barbosa, por considerar que el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, no remitió a los Centros de Servicios Judiciales accionados las peticiones que estos internos enviaron, pese a que se evidenció que las mismas contaban con el sello de la oficina jurídica.
En consecuencia, ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario remitir dentro de los 3 días siguientes a la notificación del fallo las aludidas peticiones.
De otra parte, en relación con Mauricio Cetina Díaz, tuteló el derecho al debido proceso, pues advirtió que el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio adujo haber remitido el 13 de abril de 2021 el expediente No. 54001610607920198126100 a los Juzgados de Ejecución de Penas, sin embargo, a pesar de anexar el oficio remisorio, no aportó recibido del mismo, ni anexó constancia de envío del proceso en cuestión, además que el Centro de Servicios de Ejecución de Penas expresó que no ha recibido proceso para vigilancia de la pena del interno mencionado.
Respecto de Kevin Adrián Misse Rojas indicó que de acuerdo con lo informado por la Fiscalía 1° Seccional de Los Patios, el accionante fue condenado el 10 de diciembre de 2010 dentro del proceso identificado con radicado 540016001134201900981, por el Juzgado Primero del Circuito de ese municipio, decisión que se encontraba ejecutoriada y en conocimiento de los Juzgados Ejecutores, no obstante, estimó que ante el silencio del juzgado no se pudo establecer si la remisión del expediente se hizo efectiva, por lo que también tuteló el derecho al debido proceso del accionante.
En lo que atañe a Jefferson Alexer Duarte Esquivel indicó que, de acuerdo con lo indicado por los Centros de Servicios accionados, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Los Patios asumió el conocimiento de la actuación identificada con radicado 540016001134201900049, no obstante, como el Juzgado guardó silencio no se estableció el trámite efectuado y se le ha privado al accionado conocer su estado, imposibilitándole ejercer las acciones al interior del mismo, por lo que tuteló el derecho al debido proceso de este accionante.
En cuanto a Jacobo Anzola Bustos, Cristian Augusto Patiño Barbosa y Wilson Albeiro Vélez Pérez consideró que no se le vulneró su derecho al debido proceso, pues se estableció cuáles eran los juzgadores ejecutores, lo que les permite a los accionados ejercer las acciones al interior del proceso.
En consecuencia, ordenó al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta remitir el proceso con radicado N° 54001610607920198126100 del interno Mauricio Cetina Díaz al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta para que proceda a la asignación de un Juez que vigile la pena.
Así mismo, ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios la remisión del expediente 540016001134201900981 del procesado Kevin Adrián Misse Rojas al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta para la asignación de un juez vigía de la pena y en lo que atañe a Jefferson Alexer Duarte informar el estado del proceso y en caso de haberse emitido sentencia de condena en su contra proceder a la remisión de la actuación para la asignación de Juez de Ejecución de Penas.
IMPUGNACIÓN
El Juez Primero Penal del Circuito de Los Patios apeló el fallo de primera instancia indicando que dentro del término de traslado de la demanda de tutela se pronunció de fondo sobre los hechos y pretensiones de la demanda, remitiendo su respuesta al correo electrónico dispuesto por el Tribunal para surtir ese trámite.
Precisó que de haber sido tenido en cuenta su respuesta, el a quo habría advertido que en el caso del accionante Jefferson Alexer Duarte, el 9 de julio de 2021 remitió la actuación al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta y de ello informó al procesado, aportando captura de la pantalla de los correos enviados.
Así las cosas, solicitó revocar los numeral quinto y sexto de la parte resolutiva del fallo de primera instancia por tratarse de hechos superados, pues antes de emitirse tal decisión ya se había otorgado solución a la queja de los accionantes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al ser su superior funcional.
2. Como quiera que la decisión adoptada por el Tribunal de amparar el derecho de petición a favor de los accionados Cristian Augusto Patiño Barbosa, Jefferson Alexer Duarte Esquivel y Kevin Adrán Misse Rojas vulnerado por el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta; así como tutelar el derecho al debido proceso de Mauricio Cetina Díaz desconocido por el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, no es objeto de controversia y no se advierte ningún error en la decisión adoptada en primera instancia, la Sala no se pronunciara al respecto, limitando su estudio a la presunta vulneración del derecho al debido proceso de Kevin Adrián Misse Rojas y Jefferson Alexer Duarte por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios.
3. De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Sala determinar si a los accionantes Kevin Adrián Misse Rojas y Jefferson Alexer Duarte les fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto que éstos afirman desconocer los juzgados que vigilan su pena, lo que les ha imposibilitado elevar peticiones al interior del proceso.
A efectos de resolver el problema jurídico planteado, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada.1
Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
Sobre este particular la Corte Constitucional ha indicado que:
«El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.» 2
4. En el presente asunto se tiene que el a quo tuteló el derecho al debido proceso de Kevin Adrián Misse Rojas y Jefferson Alexer Duarte por considerar que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios pese a haber emitido condena en contra de los accionantes no remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas, privándoles de la posibilidad de elevar peticiones ante el Juez competente de vigilar la condena.
Del trámite tutelar se advierte que el 8 de julio de 2021, el a quo vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios a la presente actuación constitucional y el 9 del mismo mes y año, el titular del juzgado remitió al correo electrónico dispuesto por el Tribunal, la respuesta a la demanda de tutela, pese a ello, el a quo omitió valorar los elementos de conocimiento aportados en término por dicha autoridad judicial.
Examinada la respuesta emitida por el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios y los soportes aportados, se estableció que el 9 de julio de 2021, ese despacho remitió al correo electrónico del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta el expediente seguido en contra de Jefferson Alexer Duarte Esquivel por virtud del cual se le condenó el 22 de agosto de 2019 a la pena de 9 años y 6 meses de prisión y, en la misma fecha, se le comunicó al accionante la actividad efectuada, a través del correo electrónico por medio del cual había solicitado información sobre el estado de su proceso.
Situación similar se verificó en el caso de Kevin Adrián Misse Rojas, pues el 12 de julio de 2021, remitió vía correo electrónico al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta el expediente seguido en contra del accionante, lo que se verificó con la captura de la pantalla aportada por el juzgado accionado.
Así las cosas, respecto de los accionantes Jefferson Alexer Duarte Esquivel y Kevin Adrián Misse Rojas, se superó el hecho que dio origen a la acción de tutela en el trámite de la misma, por lo que se revocará parcialmente el fallo impugnado en sus numerales quinto y sexto de la parte resolutiva y se declarará improcedente la acción exclusivamente respecto de los accionantes Jefferson Alexer Duarte Esquivel y Kevin Adrián Misse Rojas por el derecho al debido proceso, en tanto que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios cesó los efectos que configuraban la vulneración.
Se conmina al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta que disponga la asignación del Juzgado que vigilara la pena de los accionante y se lees informe de manera inmediata tal situación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR los numerales quinto y sexto de la parte resolutiva de la decisión emitida el 22 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y en su lugar declarar improcedente la acción constitucional, exclusivamente respecto de los accionantes Jefferson Alexer Duarte Esquivel y Kevin Adrián Misse Rojas, por el derecho al debido proceso, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. CONFIRMAR en los demás aspectos la decisión emitida el 22 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.