STP11067-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP11067-2021  

Radicado  No.117138  

Acta  No.142  

Bogotá,  D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO:  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por  SIDIS JOHANNA SUÁREZ MEDINA,  contra  el Consejo  Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por  la presunta vulneración de su derecho fundamental  de  petición.  

ANTECEDENTES:  

Argumenta  la demandante que, el 9 de marzo de 2021,  por  medio de correo electrónico, solicitó  información sobre el estado del trámite de expedición  de la tarjeta profesional de abogado, frente a petición que  radicara el 17 de febrero de la misma anualidad (para lo cual anexó  los documentos requeridos), sin que hasta la fecha de presentación  de esta acción  hubiese obtenido respuesta alguna.  

Con  fundamento en lo anterior, invoca el amparo de la prerrogativa  constitucional referida y se ordene a la demandada que proceda a  expedir el documento mencionado.  

TRÁMITE  PROCESAL  

Por  auto del 26 de mayo de 2021, la Sala admitió la tutela y  corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.  

La  directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó  que esa dependencia procedió a inscribir en el registro de  abogados a la doctora SIDIS JOHANNA SUÁREZ MEDINA, asignándole  la tarjeta profesional No. 359.695, mediante el Acta No. 7700 de  2021. Anotó que el respectivo documento se remitirá a  través del servicio de correo certificado “472”,  al domicilio registrado por la accionante.  

De  igual modo, apuntó que la promotora del resguardo está  en posibilidad de acceder a la certificación de la tarjeta  profesional, la cual puede ser descargada o consultada, a través  del servicio de «Certificado  de Vigencia»,  disponible para cualquier ciudadano o funcionario, desde la página  Web  de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx  «escogiendo  la calidad de “Abogado” y verificar así la  titularidad y vigencia del documento».  

Asimismo,  anexó copia del oficio enviado a la Dra. SIDIS JOHANNA SUÁREZ  MEDINA, por medio del cual se le informa sobre el trámite y  expedición del mentado documento. En consecuencia, consideró  que no existe vulneración a ningún derecho fundamental,  por lo que solicitó que se niegue el amparo invocado, al  tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES:  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada  por SIDIS JOHANNA SUÁREZ MEDINA, contra el Consejo Superior de  la Judicatura.  

2.  Referente  a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que  el artículo 86 de la Constitución Política  establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección  inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten  amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión,  siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a  menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un  perjuicio irremediable.  

3.  En  el presente evento, SIDIS JOHANNA SUÁREZ MEDINA acudió  a la acción de tutela, en razón a que no le había  sido expedida la tarjeta profesional de abogado, pese a que entregó  al organismo competente demandado los documentos requeridos con tal  propósito.  

Al  respecto, se tiene que, de acuerdo con la respuesta allegada a la  actuación, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia, el 28 de mayo de la presente anualidad,  expidió la tarjeta profesional de abogado 359.695, mediante  Acta 7700 de la misma fecha, documento que será enviado a  través del servicio de correo certificado «472»,  al domicilio informado por la ciudadana1.  

Ante  tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración  de la garantía fundamental de SIDIS JOHANNA SUÁREZ  MEDINA, cesó, toda vez que se realizó su inscripción  en el respectivo registro, se expidió la tarjeta profesional  de abogado y le fue comunicado el resultado de la gestión, tal  y como lo solicitó al formular su pretensión ante el  órgano competente.  

Entonces,  surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de  objeto, por lo que se impone negar las pretensiones de la demanda, en  razón a que, en este caso, se configura el fenómeno  denominado hecho superado, pues después de haber sido  instaurada la demanda de tutela y antes  de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la  afectación de la prerrogativa constitucional de la promotora  de la acción.  

Por  los motivos consignados, se negará la protección  reclamada.  

En  mérito de lo expuesto, La  Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal – Sala  de Decisión de Tutelas 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

1.  NEGAR  el  amparo  invocado por  SIDIS  JOHANNA SUÁREZ  MEDINA,  por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones  anotadas en precedencia.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y  CÚMPLASE  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Entretanto, cualquier ciudadano o funcionario podrá acceder a          la certificación de vigencia de aquella, a través del          servicio de «Certificado de Vigencia», al cual se podrá          acceder desde la página web de la Rama Judicial o en el link          https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx

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