Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP11067-2021
Radicado No.117138
Acta No.142
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por SIDIS JOHANNA SUÁREZ MEDINA, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES:
Argumenta la demandante que, el 9 de marzo de 2021, por medio de correo electrónico, solicitó información sobre el estado del trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado, frente a petición que radicara el 17 de febrero de la misma anualidad (para lo cual anexó los documentos requeridos), sin que hasta la fecha de presentación de esta acción hubiese obtenido respuesta alguna.
Con fundamento en lo anterior, invoca el amparo de la prerrogativa constitucional referida y se ordene a la demandada que proceda a expedir el documento mencionado.
TRÁMITE PROCESAL
Por auto del 26 de mayo de 2021, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que esa dependencia procedió a inscribir en el registro de abogados a la doctora SIDIS JOHANNA SUÁREZ MEDINA, asignándole la tarjeta profesional No. 359.695, mediante el Acta No. 7700 de 2021. Anotó que el respectivo documento se remitirá a través del servicio de correo certificado “472”, al domicilio registrado por la accionante.
De igual modo, apuntó que la promotora del resguardo está en posibilidad de acceder a la certificación de la tarjeta profesional, la cual puede ser descargada o consultada, a través del servicio de «Certificado de Vigencia», disponible para cualquier ciudadano o funcionario, desde la página Web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx «escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento».
Asimismo, anexó copia del oficio enviado a la Dra. SIDIS JOHANNA SUÁREZ MEDINA, por medio del cual se le informa sobre el trámite y expedición del mentado documento. En consecuencia, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que solicitó que se niegue el amparo invocado, al tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por SIDIS JOHANNA SUÁREZ MEDINA, contra el Consejo Superior de la Judicatura.
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento, SIDIS JOHANNA SUÁREZ MEDINA acudió a la acción de tutela, en razón a que no le había sido expedida la tarjeta profesional de abogado, pese a que entregó al organismo competente demandado los documentos requeridos con tal propósito.
Al respecto, se tiene que, de acuerdo con la respuesta allegada a la actuación, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 28 de mayo de la presente anualidad, expidió la tarjeta profesional de abogado 359.695, mediante Acta 7700 de la misma fecha, documento que será enviado a través del servicio de correo certificado «472», al domicilio informado por la ciudadana1.
Ante tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración de la garantía fundamental de SIDIS JOHANNA SUÁREZ MEDINA, cesó, toda vez que se realizó su inscripción en el respectivo registro, se expidió la tarjeta profesional de abogado y le fue comunicado el resultado de la gestión, tal y como lo solicitó al formular su pretensión ante el órgano competente.
Entonces, surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que se impone negar las pretensiones de la demanda, en razón a que, en este caso, se configura el fenómeno denominado hecho superado, pues después de haber sido instaurada la demanda de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de la prerrogativa constitucional de la promotora de la acción.
Por los motivos consignados, se negará la protección reclamada.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
1. NEGAR el amparo invocado por SIDIS JOHANNA SUÁREZ MEDINA, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Entretanto, cualquier ciudadano o funcionario podrá acceder a la certificación de vigencia de aquella, a través del servicio de «Certificado de Vigencia», al cual se podrá acceder desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx