STP10982-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

STP10982-2021  

Radicación  n.° 118670  

Acta  211  

Bogotá D.  C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por ANDRÉS  FELIPE GONZÁLEZ MONTAÑO,  contra la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA  DEL  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

El  31 de mayo de 2021 ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ MONTAÑO  solicitó al UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y  AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA la  resolución de aprobación de la práctica  jurídica, que constituye un requisito de grado, a través  de la plataforma SIRNA y remitió la documentación  requerida por correo electrónico.  

El  31 de mayo de 2021 reenvió la documentación a la  facultad de derecho de la Universidad Santiago de Cali, la cual en  respuesta de 5 de junio de 2021 le indicó que hasta la entrega  de la resolución expedida por la autoridad accionada puede  aspirar al grado como abogado.  

Refirió  que los 20 días para tramitar la solicitud, conforme al  Decreto 491 de 2020, vencieron el 30 de junio de 2021, sin que hasta  el momento haya obtenido respuesta.  

Añadió  que el 7 de julio del año en curso elevó derecho de  petición para saber el estado del trámite y pedir se  agilice porque la universidad puede cobrarle una sanción de no  graduarse en un plazo determinado luego de terminar las materias,  pero no ha obtenido contestación de fondo, dado que en correo  recibido el 12 del mismo mes le indicaron que recibieron los  documentos el 31 de mayo y que la petición fue trasferida al  personal encargado de su trámite.  

Sostuvo  que en la plataforma SIRNA aparece registrada su solicitud el 21 de  julio de 2021, lo cual no corresponde con la fecha en que realizó  dicho trámite.  

Por  lo anterior solicita el amparo de su derecho de petición y que  se ordene a la autoridad accionada que expida la resolución de  la judicatura y se la remita, para poder radicarla en la universidad.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

En  respuesta a la acción de tutela la  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que expidió la Resolución  No. 4735 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica al egresado ANDRÉS  FELIPE GONZÁLEZ MONTAÑO, cuya copia adjunta, la cual  fue notificada, de acuerdo al Decreto Legislativo No 491 del 28 de  marzo de 2020, mediante oficio No. 4735 de 2021, remitido al correo  electrónico de la solicitante.  

Agregó  que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que  sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también  se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia  Sanitaria por el COVID-19.  

Por  lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho  fundamental por lo que solicita negar el amparo solicitado, por  tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por ANDRÉS  FELIPE GONZÁLEZ MONTAÑO, contra la UNIDAD DE REGISTRO  NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR  DE LA JUDICATURA.  

2. En  el presente evento, ANDRÉS  FELIPE GONZÁLEZ MONTAÑO  reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima  quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud  de certificación de práctica jurídica, la cual  requiere para obtener el grado.  

3.  De acuerdo con la información y prueba documental aportada por  la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura está demostrado que el 12 de agosto de 2021  esa entidad expidió la Resolución n° 4735 de 2021,  mediante la cual reconoció la práctica jurídica  establecida como requisito alternativo para optar al título de  abogado a ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ MONTAÑO, la  cual fue aportada por la accionada.  

De igual manera,  conforme a lo establecido en el Decreto 791 de 2020, con Oficio n°  4735 de 12 de agosto pasado, remitido al correo pipegm95@gmail.com  la Unidad le allegó y notificó a la accionante la  precitada resolución.  

Así las  cosas, no existe una afectación de los derechos de la  tutelante en razón a que el pasado 12 de agosto la Unidad dio  respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica  jurídica, la cual, se materializó mediante correo  electrónico remitido a la accionante la misma fecha,  superándose así el hecho en que se fundamenta la  petición de amparo.  

De lo anterior, se  concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el  cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Bajo las  consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración de derechos fundamentales por la autoridad  accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

            

1. DECLARAR          IMPROCEDENTE          el          amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho          superado.  

            

2. NOTIFICAR          esta determinación de conformidad con el artículo 16          del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,          una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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