Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP10982-2021
Radicación n.° 118670
Acta 211
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ MONTAÑO, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
El 31 de mayo de 2021 ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ MONTAÑO solicitó al UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA la resolución de aprobación de la práctica jurídica, que constituye un requisito de grado, a través de la plataforma SIRNA y remitió la documentación requerida por correo electrónico.
El 31 de mayo de 2021 reenvió la documentación a la facultad de derecho de la Universidad Santiago de Cali, la cual en respuesta de 5 de junio de 2021 le indicó que hasta la entrega de la resolución expedida por la autoridad accionada puede aspirar al grado como abogado.
Refirió que los 20 días para tramitar la solicitud, conforme al Decreto 491 de 2020, vencieron el 30 de junio de 2021, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta.
Añadió que el 7 de julio del año en curso elevó derecho de petición para saber el estado del trámite y pedir se agilice porque la universidad puede cobrarle una sanción de no graduarse en un plazo determinado luego de terminar las materias, pero no ha obtenido contestación de fondo, dado que en correo recibido el 12 del mismo mes le indicaron que recibieron los documentos el 31 de mayo y que la petición fue trasferida al personal encargado de su trámite.
Sostuvo que en la plataforma SIRNA aparece registrada su solicitud el 21 de julio de 2021, lo cual no corresponde con la fecha en que realizó dicho trámite.
Por lo anterior solicita el amparo de su derecho de petición y que se ordene a la autoridad accionada que expida la resolución de la judicatura y se la remita, para poder radicarla en la universidad.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
En respuesta a la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución No. 4735 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ MONTAÑO, cuya copia adjunta, la cual fue notificada, de acuerdo al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, mediante oficio No. 4735 de 2021, remitido al correo electrónico de la solicitante.
Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Por lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que solicita negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ MONTAÑO, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
2. En el presente evento, ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ MONTAÑO reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud de certificación de práctica jurídica, la cual requiere para obtener el grado.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura está demostrado que el 12 de agosto de 2021 esa entidad expidió la Resolución n° 4735 de 2021, mediante la cual reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado a ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ MONTAÑO, la cual fue aportada por la accionada.
De igual manera, conforme a lo establecido en el Decreto 791 de 2020, con Oficio n° 4735 de 12 de agosto pasado, remitido al correo pipegm95@gmail.com la Unidad le allegó y notificó a la accionante la precitada resolución.
Así las cosas, no existe una afectación de los derechos de la tutelante en razón a que el pasado 12 de agosto la Unidad dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido a la accionante la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo.
De lo anterior, se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria