STP10621-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

STP10621-2021  

Radicación  N.° 118534  

Acta  203  

Bogotá  D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ÓSCAR  IVÁN CÁRDENAS OYOLA contra  la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite se vinculó al Juzgado Penal del Circuito de  Acacías, Meta, y a las partes e intervinientes del proceso  penal rad. 50006-60-00-558-2009-00968.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  El 11 de noviembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías,  Meta, profirió sentencia condenatoria contra ÓSCAR IVÁN  CÁRDENAS OYOLA, tras hallarlo responsable del delito de  homicidio  agravado (rad.  50006-60-00-558-2009-00968).  

El  defensor del procesado hizo uso del recurso de apelación.  

2.  El 8 de noviembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio, en resolución de la  alzada, confirmó integralmente la condena.  

ÓSCAR  IVÁN CÁRDENAS OYOLA no interpuso el recurso  extraordinario de casación.  

3.  El 29 de abril de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías,  Meta, profirió sentencia condenatoria contra Roosevelt Cadena  Villota, quien fuera testigo en el proceso penal rad.  50006-60-00-558-2009-00968, tras hallarlo responsable del delito de  falso  testimonio.  

4.  Por lo anterior, el 9 de junio de 2021, ÓSCAR IVÁN  CÁRDENAS OYOLA le solicitó a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que le entregara el  certificado de firmeza de su condena, para interponer la acción  de revisión.  

No  obstante, la Sala dejó de resolver su solicitud.  

5.  ÓSCAR IVÁN CÁRDENAS OYOLA interpuso acción  de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio, en la que solicita que se ampare su derecho  fundamental de petición y, en este sentido, se le ordene a la  Sala Penal expedir “copia  auténtica de la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011,  radicado No. 500066000558200900968, con su respectiva constancia de  ejecutoria de la misma”.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio manifestó, en su respuesta, que dio respuesta a  la solicitud del accionante el 11 de agosto de 2021, remitiendo copia  de la decisión de segunda instancia proferida dentro del  proceso rad. 50006-60-00-558-2009-00968, al correo electrónico  mariverosherrera@gmail.com, suministrado por la abogada Flor Marina  Riveros Herrera, apoderada judicial del aquí demandante.  

2.  El  Juzgado Penal del Circuito de Acacías adujo que,  el 9 de junio de  2021, envió al correo electrónico aportado por la  apoderada del accionante, copia auténtica de la sentencia  proferida el 29 de abril de 2021, donde se condenó a Roosevelt  Cadena Villota.  

El  5 de agosto de 2021, hizo lo propio con la sentencia proferida el 11  de noviembre de 2010, pues fue necesario ubicar el expediente en la  base de datos del archivo del juzgado, luego trasladarse al lugar  donde están en físico los expedientes, identificar el  paquete en la cual se encuentra el proceso y de ahí proceder a  la toma de las copias.  

3.  Los demás vinculados guardaron silencio en el término  de traslado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la acción de tutela formulada, por  estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En  el asunto bajo examen, ÓSCAR  IVÁN CÁRDENAS OYOLA cuestiona, a través de la  acción de amparo, la omisión de la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en la  resolución de su solicitud del 9 de junio de 2021, en la que  requería que le fuera suministrada la copia auténtica  de la sentencia del 8 de noviembre de 2011, con su respectiva  constancia de ejecutoria.  

Considera  que tal omisión vulnera su derecho fundamental de petición.  

4.  Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se  le ordene a una autoridad pública que actúe (la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues ya  le fue entregada la copia de la sentencia de segunda instancia a su  apoderada judicial, informándole, a su vez, que quedó  ejecutoriada el 6 de febrero de 2012.  

Así,  es claro que se está frente a un hecho superado y no se  vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la  intervención del juez de tutela, lo que hace que cualquier  pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carezca de  objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es  decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales  del demandante.  

Por  lo anterior, se hace imperioso declarar improcedente el amparo  invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE  el amparo invocado.  

2.        NOTIFICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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