ATP904-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP904-2021  

Radicación  nº 116580  

Acta No. 157  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

En  virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la  providencia de 28 de abril de 2021, por medio de la cual, la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,  sancionó al Brigadier General OSCAR  ZULUAGA CASTAÑO  y a la P.D. AMANDA  GÓMEZ SANTOS,  en su condición de Jefes de Salud  y Oficina Jurídica de la Jefatura de Sanidad de la Fuerza  Aérea Colombiana,  respectivamente, por desacato al fallo de tutela emitido el 8 de  junio de 2013, que amparó el derecho fundamental a la salud  del menor JFSG.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde  a la Sala determinar si, con fundamento en las pruebas allegadas a la  actuación, resulta procedente confirmar la sanción  impuesta al Brigadier  General OSCAR  ZULUAGA CASTAÑO  y a la P.D. AMANDA  GÓMEZ SANTOS,  en su condición de Jefe de Salud  y Oficina Jurídica de la Jefatura de Sanidad de la Fuerza  Aérea Colombiana, respectivamente, por  incumplimiento a la orden de amparo.  

ANTECEDENTES  

1.Según  lo refieren las diligencias, Ingrid  Paola Gómez Martínez,  en representación de los intereses de su menor hijo JFSG,  presentó  demanda de tutela en procura de amparo para los derechos  fundamentales a la vida y salud que consideró vulnerados por  parte del Jefe del Establecimiento de Sanidad Militar No. 2015  Batallón de A.S.P.C. No. 30 “Guasimales”  de Cúcuta,  al no autorizarle algunos procedimientos médicos  –valoración  por genética, cirugía de columna pediátrica y  RNM columna dorso lumbar (bajo anestesia)-  que requería su descendiente y habían sido prescritos  por su médico tratante.  

Solicitó  además, suministrar el transporte aéreo, alimentación  y hospedaje que requiriera las veces que fuere necesario para llevar  a cabo el tratamiento diagnosticado a JFSG,  al no tener recursos económicos para ello.  

2.  De  la acción conoció en primera instancia la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, Corporación  que vinculó a la entidad accionada y a los Directores  Generales de Sanidad Militar del Ejército Nacional y Fuerza  Aérea Colombiana con sede en Bogotá, y una vez agotó  el trámite correspondiente profirió fallo el 8 de julio  de 2013, por cuyo medio concedió  el amparo deprecado, y en tal virtud dispuso:  

PRIMERO:  TUTELAR  a JFSG  el derecho a la salud ORDENANDOSE  al JEFE DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE ESTA CIUDAD  para que en coordinación con el DIRECTOR  DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA  de la ciudad de Bogotá, si  aún no lo hubieren hecho,  en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir  de la notificación de la presente decisión, entreguen  en forma oportuna las autorizaciones para consulta por Cirugía  de columna Pediátrica y Valoración por Genética  en la ciudad de Bogotá al menor JFSG, así mismo brinden  un tratamiento integral al menor accionante, y asuman los gastos de  transporte, alojamiento y alimentación del menor JFSG y su  madre Ingrid Paola Gómez, que en adelante se generen debido al  traslado de los mencionados a otras ciudades diferentes a la de la  residencia de la madre, con el fin de ejecutarse el tratamiento  requerido por el menor dentro de las órdenes dadas por su  médico tratante con ocasión de la patología de  Escoliosis Congénita Dorsolumbar.  

3.  Ejecutoriada la anterior decisión, el 8 de abril de 2021, la  accionante informó al Tribunal Superior de Cúcuta, que  la parte demandada no había dado cumplimiento al citado fallo  de tutela, en tanto, no le había autorizado algunos servicios  médicos de control posterior a la intervención  quirúrgica de columna que requería su hijo, así  como que se le estaba negando lo concerniente a los viáticos  de alojamiento y alimentación, por  lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de  desacato.  

4. Mediante  decisión del 9 de abril de 2021,  el Juez Colegiado inició formalmente el trámite  incidental, requiriendo para el efecto al Mayor OSCAR  FABIAN ROMERO BARRAGÁN,  Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015; al Brigadier  General CARLOS  ALBERTO RINCÓN ARANGO,  Director de Sanidad del Ejército Nacional; al Brigadier  General OSCAR  ZULUAGA CASTAÑO,  Jefe de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana y a la P.D. AMANDA  GÓMEZ SANTOS,  Jefe de la Oficina Jurídica de la Jefatura de Sanidad de la  Fuerza Aérea Colombiana, para que acreditaran el efectivo  cumplimiento al fallo de tutela.  

6.  Al respecto se pronunció el Mayor  OSCAR  FABIAN ROMERO BARRAGÁN,  Director del Establecimiento de Sanidad Militar de B.A.S.P.C. Nº  30 “Guasimales”  de Cúcuta, indicando que ha sido la Jefatura de Salud de la  Fuerza Aérea la que se rehúsa a suministrar los  viáticos requeridos por la accionante y su hijo, atendiendo la  georreferenciación del usuario, aduciendo que ello le  corresponde al Ejército Nacional.  

7.  El 28 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta  resolvió sancionar con multa equivalente a seis (6) salarios  mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro  Nacional, al Brigadier General OSCAR  ZULUAGA CASTAÑO  y a la P.D. AMANDA  GÓMEZ SANTOS,  Jefes de Salud y de la Oficina Jurídica de la Jefatura de  Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, respectivamente, luego  de verificar que omitieron dar cumplimiento a la orden constitucional  emitida en el fallo de tutela del 8 de julio de 2013, en tanto no  autorizaron el acceso a los servicios médicos por concepto de  viáticos para que el menor accediera a ellos y pudiese  continuar con el tratamiento médico que requiere en razón  de su patología, lo que trajo como consecuencia, que las citas  asignadas caducaran y la orden constitucional careciera de seguridad  jurídica debido al no acatamiento de la misma.  

De otra parte,  ordenó  remitir el asunto a esta Sala de Casación Penal para surtir el  grado jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 52 del  Decreto 2591 de 1991.  

8.  A  través de escritos del 3 y 13 de mayo de 2021, el Brigadier  General OSCAR ZULUAGA CASTAÑO, Jefe de Salud de la Fuerza  Aérea, además de solicitar la nulidad de la sanción  ante la indebida notificación de la providencia que así  lo dispuso, solicitó revocar dicha medida ante el cumplimiento  del fallo de tutela, pues no solamente se garantizó el derecho  a la salud del usuario, sino que se le prestó los servicios  que ha requerido la accionante y su hijo frente a los viáticos  solicitados, entre ellos, el alojamiento y alimentación en el  hogar de paso “Caba  Benny”,  ubicado en la ciudad de Bogotá.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo  52 del Decreto 2591 de 1991,  esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta, sobre  la providencia de 28 de abril de 2021, proferida por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cúcuta, al ser su superior funcional.  

2.  El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se  impone una sanción a la autoridad pública o al  particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en  un fallo de tutela que lo vincula.  

Al respecto, la  Corte Constitucional, en sentencia T-421 de 2003, indicó:  

«En  el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida  por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista  una oportunidad y una vía procesal específica, con el  fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que,  en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser  pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo  dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.  

Resulta  entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en  una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que  cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su  potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien  desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han  expedido para hacer efectiva la protección de derechos  fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.  En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado  tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente  de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente  que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha  cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en  consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que  corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden  constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento  incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones  hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría  revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución  de la cosa juzgada».  

Ahora,  siguiendo lo  señalado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del  incidente  de desacato  es «sancionar  con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o  resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  Es  decir, su objeto no es la imposición de la sanción en  sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o  amenazado.  

En  ese contexto,  la sanción es concebida como una de las formas a través  de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de  tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no  acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido  cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno  de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento  de la sanción1.  

3.  En  el caso objeto de consulta, el Tribunal Superior de Cúcuta,  mediante providencia del 8 de julio de 2013, tuteló el derecho  fundamental a la salud del menor JFSG.  y, en tal virtud, ordenó a los Directores de Sanidad No.  2015 Batallón de A.S.P.C. No. 30 “Guasimales” de  Cúcuta  y General de la Fuerza Aérea Colombiana,  respectivamente, que en el término de 48 horas entregaran las  autorizaciones para los procedimientos médicos que requiriera  dicho joven,  así como que le brindara un tratamiento integral y asumiera  los gastos de transporte, alojamiento y alimentación que en  adelante se generaran para tratar su  patología de escoliosis  Congénita  Dorsolumbar.  

Ante el  incumplimiento de la citada orden –no  suministrar lo concerniente a cancelar los viáticos por  concepto de alojamiento y alimentación que requerían la  accionante y su menor hijo para acudir a las citas médicas  programadas y que habían sido autorizadas-,  y no encontrando dentro de las foliaturas justificación válida  que permitiera inferir la existencia de una causa justa que hubiese  impedido acatar el fallo, el Tribunal el 28 de abril de 2021, impuso  a los mencionados directores de sanidad sanción por desacato.  

4.  No obstante, posterior a dicha decisión, el Brigadier  General OSCAR  ZULUAGA CASTAÑO,  Jefe de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana, demostró  haber dado cumplimiento a la orden constitucional, en tanto, no solo  tramitó los tiquetes aéreos para que la accionante se  trasladara junto con su menor hijo a esta ciudad capital a cumplir  con las respectivas citas médicas autorizadas por su médico  tratante, sino que, adicionalmente, gestionó y autorizó  el alojamiento y alimentación de éstos en el Hogar de  Paso “Caba Benny”, mientras se cumplían con los  procedimientos médicos ordenados. En este sentido se pronunció  el mencionado militar:  

[…] 9.  El día 08 de abril de 2021 se recibe solicitud de la señora  Paola Gómez de tiquetes para cumplimiento de cita médica  programada para el día 20 de abril; se tramitan tiquetes  aéreos Cúcuta – Bogotá (números  3775-877910/ 3775-877911) para el día 19/04/2021, se gestiona  y autoriza alojamiento y alimentación con el Hogar de Paso  Caba Benny teniendo en cuenta las exigencias de la usuaria pues no  acepta el servicio brindado por el Hogar de paso Colombia Herida…  

11) El 26 de  abril de 2021 mediante oficio No. FAC-S-2021-011090-CE se solicita a  la DIGSA el certificado de adscripción del usuario SILVA GOMEZ  JOSEPH FABIAN y se solicita que de acuerdo a lo contenido en dicho  certificado se indique a la JEFSA FAC a quién corresponde  brindar el servicio integral de atención en salud y todo lo  que el menor requiera para llevar a cabo su proceso médico.  

Agregó  incluso que, atendiendo que se había programado una cita  médica para el 19 de mayo de 2021, y la accionante decidió  quedarse en Bogotá hasta dicha fecha, se accedió a tal  situación, pese incluso la alerta roja de la ciudad y la  situación de orden público que atravesaba en ese  momento la capital. Al respecto señaló:  

[…] 12)  El 29 de abril de 2021 la Señora Paola envía correo  electrónico informando que ya se cumplieron todas las citas  programadas inicialmente para cumplir en la ciudad de Bogotá y  la próxima está programada para el 19 de mayo de 2021  pero solicita quedarse en la ciudad de Bogotá hasta dicha  fecha y no regresar a su ciudad de origen.  

13) Teniendo en  cuenta la alerta roja por la cual está atravesando la ciudad  de Bogotá por el tercer pico de pandemia por COVID, además  de la difícil situación de orden público por las  protestas generadas desde el día 28 de 04 abril de 2021 a  causa del paro nacional y propendiendo por la protección del  menor, aunado lo anterior a que no existe orden ni recomendación  médica en la que se indique que el menor debe permanecer en la  ciudad de Bogotá 18 días sin tener servicios médicos  agendados, se informa a la accionante que no es posible autorizar  dicha solicitud, pero que ésta Jefatura realizará los  tramites de consecución de tiquetes aéreos de regreso a  su residencia, con el compromiso de generar posteriormente los  tiquetes para asistir a la cita mencionada en el mes de mayo.  

14) Por lo  anterior el día 30 de abril de 2021 se generó  asignación de tiquetes aéreos en la ruta Bogotá  – Cúcuta (números 035-3775877912 /  035-3775877913) lo cual se notificó mediante correo  electrónico a las 10:29 de la mañana, los cuales no  fueron aceptados por la madre del menor, informando que no estaba de  acuerdo con regresar a la ciudad de Cúcuta por lo que refiere  haber asistido con el menor al HOMIC solicitando la asignación  de una nueva cita por la especialidad de ortopedia de columna, la  cual agendaron en el HOMIC siendo las 11:47 del día 30 de  abril 2021, información que fue reportada por el Hogar de paso  Casa Benny quien solicitó autorización para extender el  servicio de alojamiento y alimentación.  

Por lo que  hasta la Fecha permanece en este Hogar. Se aclara que posterior al  envío del correo inicial donde se le informo la asignación  de tiquetes aéreos para regresar a la ciudad de Cúcuta,  no se recibió ningún correo de confirmación o  negación del servicio y tampoco se recibió de parte de  la madre del menor la notificación formal de la cita nueva que  se había generado en el HOMIC, cita asignada para el 04 de  mayo de 2021, una vez cumplida la cita programada se suministraran  pasajes de regreso a Cúcuta.  

A la fecha y  aún con las restricciones que se han presentado por pandemia,  ésta Jefatura en pro de garantizar la atención en salud  del usuario y cumplir con el fallo de tutela ha invertido un  presupuesto total de VEINTITRES MILLONES, QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE  MIL DOS CIENTOS PESOS ($23.549.200,oo), que corresponde a ($  8.262.915,oo) de 2020 y ($ 15.286.285,oo) de 2021, (sólo en  transporte-viáticos-alojamiento y alimentación) sin  contar el tratamiento médico y sus medicamentos, relacionado  de la siguiente forma y del cual se anexan como prueba los pagos  SIIF-NACIÓN-FUERZA AÉREA COLOMBIANA a favor de JOSEPH  FABIAN SILVA GOMEZ:  

De otra parte,  aportó las respectivas certificaciones que evidenciaban el  pago de los servicios que por concepto de alojamiento y alimentación  asumió la Fuerza Aérea Colombiana en el hogar de  Paso “Caba  Benny”  de esta ciudad capital, mientras la accionante y su hijo  permanecieron allí.  

En ese orden, el  objeto del incidente está debidamente superado, toda vez que  los elementos aportados por el Jefe de Salud de la Fuerza Aérea  Colombiana, permiten advertir que el fallo de tutela proferido por el  Tribunal de Cúcuta finalmente fue cumplido, en la medida que  no solamente se activaron los servicios de salud a los que tiene  derecho el menor hijo de la demandante, sino que adicionalmente se  autorizó y gestionó el alojamiento y alimentación  que se generaría como consecuencia de la oportuna atención  de los tratamientos médicos prescritos.  

Y aunque se ordenó  la  prestación de un tratamiento integral, también lo es  que no  existe la posibilidad de establecer  en este momento que  la accionada esté  faltando a su deber de prestar la  atención  médica; amén  de que se trata de una protección ius  fundamental  futura y desconocida.  

La Sala ha  precisado que la aplicación de la sanción deviene  innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente  del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión,  dando cumplimiento a ella, aún después de haberse  emitido el fallo objeto de consulta.  Así lo ha consignado en las sentencias CSJ  ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.  

5.  Acorde con lo anterior, se revocará la sanción impuesta  en el incidente de desacato al  Brigadier  General OSCAR  ZULUAGA CASTAÑO  y a la P.D. AMANDA  GÓMEZ SANTOS,  en su condición de Jefe de Salud  y Oficina Jurídica de la Jefatura de Sanidad de la Fuerza  Aérea Colombiana,  respectivamente, toda vez que la situación que dio origen al  trámite incidental carece en la actualidad de objeto, al  haberse superado el hecho que la originó.  

6.  No está demás precisar que, la Sala no hizo ni hará  pronunciamiento frente a la solicitud de nulidad invocada por la  entidad accionada, puesto que no tendría sentido retrotraer la  actuación para que se corrijan los presuntos yerros cometidos,  cuando es claro, se insiste, que, la situación que dio origen  al trámite incidental ha sido superada.  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1. Revocar  la sanción  impuesta al  Brigadier  General OSCAR  ZULUAGA CASTAÑO  y a la P.D. AMANDA  GÓMEZ SANTOS,  en su condición de Jefe de Salud  y Oficina Jurídica de la Jefatura de Sanidad de la Fuerza  Aérea Colombiana,  respectivamente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  mediante auto de 28 de abril de 2021, conforme a las razones  expuestas en la parte motiva de esta decisión.  

2.  Comunicar  esta  decisión a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

3. Devolver  el expediente al Tribunal de origen.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          En          este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte          Constitucional con base en la sentencia C-092          de 1997.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *