ATP872-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP872-2021  

Radicación  n.°  116315  

Acta  n.° 122  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de mayo  de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver la impugnación presentada por Luis  Eduardo Molina Rodríguez  frente al proveído proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  mediante la cual declaró improcedente el amparo en contra del  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa ciudad, sino fuera porque se advierte que no fue debidamente  integrado el contradictorio.  

Al  presente tramite fueron vinculados el Centro de Servicios de los  Juzgados de Ejecución de Penas y la Cárcel, ambos de la  capital de Norte de Santander.  

Hechos  y fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

Yo me  encuentro condenado a 224 meses a los cuales le llevo 144 meses  físicos y 36 meses de redención, los demás  cómputos de redención que me corresponden por ley no  los han concedido por causa de los traslados a causa de mi enfermedad  mental la cual padezco y fue diagnosticada enfermedad muy grave  incompatible con la vida en reclusión por la doctora Teresa  Pérez Osorio el día 13-08-2019 según dictamen  forense que se le allegó al Juez 2° E.P.M.S por lo cual se  le solicitó la prisión domiciliaria por enfermedad muy  grave y este hasta la presente fecha no me resuelve nada a mi prisión  domiciliaria, sólo me remitió́ 6 meses al Hospital  San Camilo de Bucaramanga en el cual se me iba a prestar un  tratamiento psiquiátrico para mejorar mi salud mental pero  estos 6 meses no mejoraron mis depresiones mentales solo me tuvieron  allí seis meses por legalizarme y me volvieron a recluir en  centro de reclusión sin importar las afectaciones que esto  pudiese traer a mi salud y poniendo así  en riesgo mi salud,  mi vida e integridad pues cabe recordar que yo soy un paciente  fármaco dependiente que tengo una enfermedad muy grave  incompatible con la vida en reclusión por lo cual le solicité  a este Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad que por favor se me concediera la prisión  domiciliaria en mi residencia o morada ya que medicina legal me  diagnosticó dicha enfermedad muy grave por lo cual por segunda  vez pedí́ la domiciliaria el 26 mes de enero del 2021 y  de la cual no se me da respuesta alguna, pues no obstante a esto, el  juez 2° de E.P.M.S me envía disque a valorar con el  Instituto de Medicina Legal nuevamente lo cual no comprendo con qué  motivo me autorizan cita con médico forense si ya la doctora  María Teresa Pérez Osorio profesional en lo forense me  determinó o diagnosticó enfermedad muy grave pues yo  soy un paciente que he atentado contra mi vida y la de mis compañeros  de reclusión en mis momentos de presión, motivos por  los cuales he recibido fuertes golpizas por los custodios a  consecuencia de mis actos que no son acorde con la realidad debido a  mis trastornos mentales que no son compatibles con la vida en  reclusión y por los motivos que he pedido mi prisión  domiciliaria y he pasado varios recordatorios y nadie me contesta  nada a mis peticiones trayendo esto consecuencias depresivas que me  hacen atentar contra mi vida e integridad vulnerándoseme así   mis derechos de petición, a la salud, a la vida y la libertad  condicional que también ha sido negada en varias  oportunidades.  

DECISIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta  negó por  improcedente el amparo invocado por el  demandante.  

Inicialmente  hizo un recuento del trámite impartido la solicitud elevada  por el actor el 26 de enero de 2021, así:  

Adujo  que ese requerimiento fue recibido en el Juzgado Segundo de Ejecución  de Penas de esa ciudad el 28 del mismo mes, despacho que en auto de  sustanciación del 5 de febrero, solicitó al Director  del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses la asignación  de cita para valoración psiquiátrica, con el fin de que  determine si la patología que presenta el interesado es  compatible con la vida en reclusión e informe con exactitud la  atención médica que requiere.  

Expuso  que con oficio n.° 063-DSNS-2020 del 12 de febrero y recibido en  la autoridad accionada el 15 de febrero, el Director Seccional Norte  de Santander de Medicina Legal le solicitó determinada  documentación, atendiendo a que se trataba del Portafolio de  Servicios de Psiquiatría y Psicología Forenses.  

Igualmente,  que con oficio n.° 144 del 18 de marzo se atendió el  requerimiento anterior, remitiendo la célula judicial  demandada los documentos exigidos vía correo electrónico  el 24 de marzo de la presente anualidad.  

Por  lo expuesto, consideró que,  pesar que a la fecha no se ha  emitido un pronunciamiento de fondo frente a la petición de  prisión domiciliaria materia de la tutela, una vez recibida  por parte del Juzgado ejecutor accionado, aquel desplegó la  actividad administrativa y judicial con miras a recaudar la  documentación pertinente para resolver de fondo y en derecho  la solicitud.  

Agregó  que, en la actualidad, se está a la espera de la valoración  por psiquiatría forense, toda vez que el Instituto de Medicina  Legal no cuenta con perito en dicha especialidad y, una vez se reúnan  los elementos necesarios se adoptará la decisión a que  haya lugar.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Luis  Eduardo Molina Rodríguez  al momento de ser notificado expresó que impugnaba la decisión  de primera instancia.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico  

Conforme con  la impugnación corresponde a la Corte determinar si en este  caso está debidamente integrado el contradictorio, pues solo  de verificarse ese aspecto, sería dable entrar a analizar de  fondo las censuras del recurrente.  

2.  Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

2.1. En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron  vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  propuesto.  

En ese  orden, conviene reiterar que es obligación del juez  constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y  sus anexos para determinar si existían otros terceros que  podrían resultar afectados o tener interés en la  actuación tutelar.  

2.2.  En este evento, se advierte que la pretensión de Luis  Eduardo Molina Rodríguez  al acudir a la acción de tutela es obtener respuesta al  pedimento de “prisión  domiciliaria”  por grave enfermedad, para ello expone que padece de una enfermedad  psiquiátrica, por lo que en 2019, estuvo 6 meses recluido en  institución medica para el manejo de sus padecimientos, tal y  como lo reconoció, igualmente, el despacho accionado.  

De  los elementos de conocimiento allegados a la actuación se  conoce que el actor ha atentado contra su vida y, según sus  dichos, no se le está garantizado un adecuado servicio de  salud.  

En  ese orden y, atendiendo que el Juez Constitucional tiene funciones  extra petita, en este caso el A  quo  debió haber   vinculado al Fondo de Atención en Salud,  al USPEC y al Instituto de Medicina legal, en aras de verificar el  estado de salud del actor, las medidas en las que se encuentra  recluido y la posible mora en el agendamiento para la valoración  de su enfermedad.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 19 de marzo de 2021, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cúcuta deberá obrar  conforme a lo expuesto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR LA NULIDAD de  lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior  de Cúcuta, a  partir del auto del 19 de marzo de 2021, inclusive,  con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que  conservarán su validez.  

SEGUNDO:  En  consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, conforme a lo expuesto  en la parte motiva.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

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