Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP872-2021
Radicación n.° 116315
Acta n.° 122
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por Luis Eduardo Molina Rodríguez frente al proveído proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual declaró improcedente el amparo en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, sino fuera porque se advierte que no fue debidamente integrado el contradictorio.
Al presente tramite fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y la Cárcel, ambos de la capital de Norte de Santander.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Yo me encuentro condenado a 224 meses a los cuales le llevo 144 meses físicos y 36 meses de redención, los demás cómputos de redención que me corresponden por ley no los han concedido por causa de los traslados a causa de mi enfermedad mental la cual padezco y fue diagnosticada enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión por la doctora Teresa Pérez Osorio el día 13-08-2019 según dictamen forense que se le allegó al Juez 2° E.P.M.S por lo cual se le solicitó la prisión domiciliaria por enfermedad muy grave y este hasta la presente fecha no me resuelve nada a mi prisión domiciliaria, sólo me remitió́ 6 meses al Hospital San Camilo de Bucaramanga en el cual se me iba a prestar un tratamiento psiquiátrico para mejorar mi salud mental pero estos 6 meses no mejoraron mis depresiones mentales solo me tuvieron allí seis meses por legalizarme y me volvieron a recluir en centro de reclusión sin importar las afectaciones que esto pudiese traer a mi salud y poniendo así en riesgo mi salud, mi vida e integridad pues cabe recordar que yo soy un paciente fármaco dependiente que tengo una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión por lo cual le solicité a este Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que por favor se me concediera la prisión domiciliaria en mi residencia o morada ya que medicina legal me diagnosticó dicha enfermedad muy grave por lo cual por segunda vez pedí́ la domiciliaria el 26 mes de enero del 2021 y de la cual no se me da respuesta alguna, pues no obstante a esto, el juez 2° de E.P.M.S me envía disque a valorar con el Instituto de Medicina Legal nuevamente lo cual no comprendo con qué motivo me autorizan cita con médico forense si ya la doctora María Teresa Pérez Osorio profesional en lo forense me determinó o diagnosticó enfermedad muy grave pues yo soy un paciente que he atentado contra mi vida y la de mis compañeros de reclusión en mis momentos de presión, motivos por los cuales he recibido fuertes golpizas por los custodios a consecuencia de mis actos que no son acorde con la realidad debido a mis trastornos mentales que no son compatibles con la vida en reclusión y por los motivos que he pedido mi prisión domiciliaria y he pasado varios recordatorios y nadie me contesta nada a mis peticiones trayendo esto consecuencias depresivas que me hacen atentar contra mi vida e integridad vulnerándoseme así mis derechos de petición, a la salud, a la vida y la libertad condicional que también ha sido negada en varias oportunidades.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó por improcedente el amparo invocado por el demandante.
Inicialmente hizo un recuento del trámite impartido la solicitud elevada por el actor el 26 de enero de 2021, así:
Adujo que ese requerimiento fue recibido en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa ciudad el 28 del mismo mes, despacho que en auto de sustanciación del 5 de febrero, solicitó al Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses la asignación de cita para valoración psiquiátrica, con el fin de que determine si la patología que presenta el interesado es compatible con la vida en reclusión e informe con exactitud la atención médica que requiere.
Expuso que con oficio n.° 063-DSNS-2020 del 12 de febrero y recibido en la autoridad accionada el 15 de febrero, el Director Seccional Norte de Santander de Medicina Legal le solicitó determinada documentación, atendiendo a que se trataba del Portafolio de Servicios de Psiquiatría y Psicología Forenses.
Igualmente, que con oficio n.° 144 del 18 de marzo se atendió el requerimiento anterior, remitiendo la célula judicial demandada los documentos exigidos vía correo electrónico el 24 de marzo de la presente anualidad.
Por lo expuesto, consideró que, pesar que a la fecha no se ha emitido un pronunciamiento de fondo frente a la petición de prisión domiciliaria materia de la tutela, una vez recibida por parte del Juzgado ejecutor accionado, aquel desplegó la actividad administrativa y judicial con miras a recaudar la documentación pertinente para resolver de fondo y en derecho la solicitud.
Agregó que, en la actualidad, se está a la espera de la valoración por psiquiatría forense, toda vez que el Instituto de Medicina Legal no cuenta con perito en dicha especialidad y, una vez se reúnan los elementos necesarios se adoptará la decisión a que haya lugar.
LA IMPUGNACIÓN
Luis Eduardo Molina Rodríguez al momento de ser notificado expresó que impugnaba la decisión de primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Conforme con la impugnación corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, pues solo de verificarse ese aspecto, sería dable entrar a analizar de fondo las censuras del recurrente.
2. Nulidad por indebida integración del contradictorio.
2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
En ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y sus anexos para determinar si existían otros terceros que podrían resultar afectados o tener interés en la actuación tutelar.
2.2. En este evento, se advierte que la pretensión de Luis Eduardo Molina Rodríguez al acudir a la acción de tutela es obtener respuesta al pedimento de “prisión domiciliaria” por grave enfermedad, para ello expone que padece de una enfermedad psiquiátrica, por lo que en 2019, estuvo 6 meses recluido en institución medica para el manejo de sus padecimientos, tal y como lo reconoció, igualmente, el despacho accionado.
De los elementos de conocimiento allegados a la actuación se conoce que el actor ha atentado contra su vida y, según sus dichos, no se le está garantizado un adecuado servicio de salud.
En ese orden y, atendiendo que el Juez Constitucional tiene funciones extra petita, en este caso el A quo debió haber vinculado al Fondo de Atención en Salud, al USPEC y al Instituto de Medicina legal, en aras de verificar el estado de salud del actor, las medidas en las que se encuentra recluido y la posible mora en el agendamiento para la valoración de su enfermedad.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 19 de marzo de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta deberá obrar conforme a lo expuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a partir del auto del 19 de marzo de 2021, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.
SEGUNDO: En consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria