ATP819-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

ATP819-2021  

Radicación  n° 117134  

Acta  131.  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse  frente a la solicitud de desistimiento presentada por la accionante  Gispsy Alexandra Rojas Cruz,  dentro  de la acción promovida contra el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  trabajo, igualdad y mínimo vital.  

ANTECEDENTES  

1.  Gispsy Alexandra Rojas Cruz  acude  a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las  garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo  siguiente:  

Manifiesta  que el 19 de febrero de 2021, previo cumplimiento de los requisitos  académicos y administrativos exigidos, obtuvo el título  de abogada de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS  con sede en Villavicencio.  

Indica  que el 23 de febrero de 2021, radicó documentos para la  expedición de la tarjeta profesional al correo  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  con el lleno de los requisitos establecidos por el por el Consejo  Superior de la Judicatura.  

Sostiene  que el 11 de marzo posterior, recibió correo electrónico  de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con la  confirmación del recibido de la solicitud.  

Por  lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en  consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la  expedición de la tarjeta profesional. Asimismo, se allegue al  juez de tutela los soportes que certifiquen su inscripción en  el registro de abogados y se autorice la expedición de copias  de las respuestas brindadas por la accionada.  

2.  La acción de tutela fue repartida por Sala Plena de la Corte  Suprema de Justicia. El 24 de mayo de 2021, fue remitido el  expediente a la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación.  

En  la misma fecha, esto es el 24 de mayo, Gispsy  Alexandra Rojas Cruz presentó  oficio mediante el cual  expresó  su deseo de desistir de la acción de tutela. Lo anterior, toda  vez que el 21 de mayo del año que avanza recibió correo  electrónico de parte de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el  que se le informó sobre su inscripción como abogada a  través de Acta nº 6984 del 21 de 05 de 2021, y la  asignación de la Tarjeta Profesional de Abogada nº  359033.  

3.  El  27 de mayo siguiente fue allegado por parte de la Secretaría  de la Sala de Casación Penal el expediente y la solicitud de  desistimiento de la accionante, al despacho del magistrado ponente de  esta decisión.  

CONSIDERACIONES  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  la acción de  tutela como  herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para  la protección de las cláusulas constitucionales  fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción  u omisión atribuible a las entidades públicas o a los  particulares en las situaciones específicamente precisadas en  la ley.  

A  la misma puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al  respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

«En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según  se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.»  

En  el presente caso, la accionante Gispsy  Alexandra Rojas Cruz  de forma manifiesta expresó su deseo de desistir de la acción  de tutela al obtener la resolución que requería,  sin  que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración.  

Lo  anterior hace innecesaria la admisión de tutela y, consecuente  con ello, lo procedente es el archivo del expediente en los términos  señalados en la norma atrás citada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Gispsy  Alexandra Rojas Cruz.  

SEGUNDO:  ARCHIVAR  la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO      

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria  

      

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