ATP622-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

ATP622-2021  

Radicación  N.° 116077  

Acta  103  

Bogotá  D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Sería  del caso pronunciarse sobre la impugnación instaurada por  HENRY DE JESÚS CARDONA RUIZ,  a través de apoderado,  frente al fallo de  tutela proferido por la SALA  DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL  DE ANTIOQUIA,  el 15 de febrero de  2021, de no ser porque debe invalidarse la actuación ante la  indebida integración del contradictorio.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  Así los reseñó la Sala de Decisión Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia:  

Señala  que el día 11 de Diciembre de 2020, actuando como abogado de  confianza del señor HENRY DE JESUS CARDONA RUIZ, fue  notificado de la libertad Condicional concedida a favor de su  protegido por parte del señor Juez 1 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, dentro del radicado No.  2020 – 1063, mecanismo sustitutivo que fue concedido bajo caución  prendaria por valor de $ 300.000 los cuales se debían cancelar  en el banco agrario a favor del señor Juez 1 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.  

Informa  igualmente que, se dispuso un periodo de prueba por 52 días,  donde su patrocinado debía cumplir con las obligaciones  consagradas en el artículo 65 de Código Penal; ese  mismo día 11 de diciembre de 2020 el suscrito abogado hizo la  consignación del pago de la caución en el banco agrario  tal y como lo había ordenado el señor Juez 1 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia en el  Auto No. 4371 de la misma fecha.  

Alude  el actor que, una vez surtida la respectiva consignación, el  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Antioquia, emitió la boleta de libertad mediante el oficio  No. 1937 de la misma fecha 11 de Diciembre de 2020 a favor del señor  HENRY DE JESUS CARDONA RUIZ, y que a la fecha ya se cumplieron los 52  días del periodo de prueba, por tal motivo radicó  solicitud de extinción de la pena y devolución de la  caución consignada en el banco agrario de Colombia a favor del  Juzgado.  

Agrega  además, que en respuesta ofrecida por el Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Antioquia, le  informaron que no era procedente la declaratoria de la extinción  de la pena, debido a que dicho despacho había perdido la  competencia, por cuanto en la misma fecha que se ordenó la  libertad del penado, también se ordenó la remisión  del proceso para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Tunja, por lo que de inmediato se alistó a  verificar en la página de la rama judicial dicha información,  pero no aparecía registrado el envío del proceso.  

Resalta  que recientemente el señor CARDONA RUIZ, necesitó hacer  unos trámites para salir del país y le fueron negados,  debido a que figuraba con pendientes en el sistema.  

Considera  el actor que, se le está vulnerando su derecho de petición  y en consecuencia, solicita se ordene a la autoridad que corresponda,  que proceda en el menor tiempo posible estudie la solicitud de  extinción de la pena solicitada por el suscrito a favor del  señor CARDONA RUIZ, quien actualmente se encuentra en libertad  condicional y que igualmente se pronuncie de fondo frente a la  devolución de la caución consignada en el banco agrario  de Colombia”.  

2.  El conocimiento de la acción constitucional correspondió  inicialmente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Antioquia, la cual avocó su  conocimiento en auto del 3 de febrero de 2021 y, en consecuencia,  dispuso:  

“[S]e  admite la acción pública de tutela, promovida por el  señor LUSVIN JAVIER SUÁREZ, en contra del JUZGADO  PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE  ANTIOQUIA, por la presunta vulneración al derecho fundamental  de petición, entre otros.  

Se  vincula por pasiva a esta acción constitucional a la OFICINA  DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE  SEGURIDAD DE TUNJA, en tanto que se puede ver afectado con las  resultas del presente proceso constitucional”.  

3.  El 15 de febrero de 2021, la Sala de Decisión Penal citada  negó el amparo invocado tras advertir que no emerge  vulneración de los derechos invocados por el actor, pues el  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  “ya  resolvió de fondo su pretensión, de ahí que la  acción pierde su esencia y razón de ser”,  en tanto, mediante  oficio 195, le notificó la remisión del proceso al  distrito judicial de Tunja, la cual se hizo a través del  correo certificado 472.  

Agregó  que, para ese momento, el proceso no había arribado al Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Pena y Medidas de Seguridad de Tunja, por lo que no había sido  sometido a reparto y todavía no había un juez asignado  para resolver la petición de extinción de la pena.  

4.  Tal determinación fue impugnada por HENRY DE JESÚS  CARDONA RUIZ, a través de apoderado, quien afirma que el a  quo desconoció  que “aún  continúan sin pronunciarse de fondo las autoridades Judiciales  encargadas sobre la extinción de la pena”,  lo cual ha supuesto una vulneración al debido proceso, pues  sigue vigente una orden judicial en su contra, pese a que actualmente  está en libertad condicional.  

Por  lo anterior, solicita “revocar  el fallo de primera instancia en esta acción constitucional y  en su defecto conceder y amparar los Derechos Constitucionales al  Debido Proceso y al Habeas Data del señor HENRY DE JESUS  CARDONA RUIZ y ordenar que en menor tiempo posible se pronuncie de  fondo sobre la extinción de la pena en contra del señor  Cardona Ruiz el señor Juez Primero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y/o Juzgado Quinto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja”.  

5.  El 8 de abril de 2021, el proceso de tutela fue remitido a esta  Corporación, siendo sometido a reparto el día  siguiente.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Verificado el expediente del presente trámite de tutela, se  evidencia que era necesaria la vinculación al contradictorio  del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja.  

Esto,  debido a que en el sistema de consulta consta que, el 18 de febrero  de 2021, dicho Juzgado avocó el conocimiento de la pena  impuesta en el proceso rad. 15001-60-00-132-2010-00169-00 contra el  accionante.  

Por  lo anterior, en 3 oportunidades distintas se le solicitó que  informara si la petición objeto de debate ya fue resuelta1,  en aras de descartar una posible situación de carencia de  objeto por hecho  superado, ya que han  pasado cerca de 3 meses desde que fue proferida la decisión  impugnada.  

No  obstante, el juzgado no se manifestó, con lo que se desconoce  si ya fue resuelta la solicitud de extinción de la pena y  devolución de la caución interpuesta por HENRY DE JESÚS  CARDONA RUIZ, o para cuándo está programada dicha  resolución.  

2.  A raíz de lo anterior, en virtud del artículo 16 del  Decreto 2591 de 1991, el cual establece que las actuaciones que se  surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza la citación al trámite de los  terceros determinados o determinables con interés legítimo  en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por  ende, se dé cumplimiento al debido proceso, estima la Sala  necesario declarar la nulidad del proceso de tutela desde el 15 de  febrero de 2021, fecha en que la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia profirió  fallo de primera instancia en el presente trámite  constitucional.  

Esto,  en tanto se requiere la vinculación al contradictorio del  Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Tunja, ya que es el que vigila la pena impuesta en el proceso rad.  15001-60-00-132-2010-00169-00 y debe resolver la solicitud de  extinción de la pena y devolución de la caución  interpuesta por HENRY DE JESÚS CARDONA RUIZ.  

Así,  dado que el accionante cuestiona, por medio de la acción de  tutela, la omisión de las autoridades competentes para  resolver su petición, pues considera que le están  siendo vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al  hábeas data,  el juzgado citado debe intervenir en este particular escenario,  exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que  pretenda hacer valer.  

3.  Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Antioquia, para lo de su competencia.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR la  nulidad del proceso de tutela desde el fallo de primera instancia  emitido el 15 de febrero de 2021, por la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.  

2.  REMITIR el  expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Antioquia, para lo de su competencia, en  tanto se requiere la vinculación al contradictorio del Juzgado  Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.  

3.  COMUNICAR lo  aquí resuelto a los interesados a través del medio más  expedito y líbrense las demás comunicaciones  pertinentes.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

En          caso de que ya haya sido resuelta, deberá enviar copia de la          decisión. Si no ha sido resuelta, deberá informar para          cuándo está programada dicha resolución”.          

Dicho          auto fue notificado el 3 de mayo de 2021 al correo electrónico          cs05jepmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co.      

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