ATP1847-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  Ponente  

ATP1847-2021  

Radicación  Nº 120352  

Acta No. 310  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería del  caso decidir lo pertinente sobre la impugnación interpuesta  por John Carlos Patiño Morales, frente al fallo proferido el  14 de octubre de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de  Tunja, mediante el cual negó la solicitud de amparo promovida  en contra de los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad y Quinto Administrativo Oral del Circuito, ambos  de Cúcuta, la Dirección de la Cárcel y  Penitenciaría de la misma ciudad, y la Dirección  General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC,  por la presunta  vulneración del derecho fundamental del debido proceso; si no  fuera porque se advierten irregularidades que conducen a la anulación  del trámite.  

LA DEMANDA  

Los fundamentos  fácticos y trámite de la acción fueron  destacados por el Tribunal de Tunja como se expone a continuación:  

«JOHN  CARLOS PATIÑO MORALES (…) en nombre propio, instauró  acción de tutela (…) por la presunta transgresión  del derecho fundamental de petición, con base en lo siguiente:  

Manifiesta  haber presentado una solicitud de fecha 30 de agosto de 2021 ante las  autoridades accionadas, fecha en la cual fue recibida por el INPEC en  Cúcuta, sin embargo, no le ha sido entregada ninguna  respuesta.  

Pretende  se ampare su derecho fundamental de petición, en consecuencia,  se resuelva la solicitud del 30 de agosto de 2021, aportándose  por el accionante, copia de la misma.  

(…)  

La  Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario – INPEC-, por intermedio del Coordinador Grupo Tutelas,  señaló que esa entidad carecía de legitimación  en la causa por pasiva porque la petición del accionante debía  ser atendida por las autoridades judiciales ante las cuales la  presentó.  

El  Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cúcuta, por intermedio de la Oficial Mayor, indicó que  ese Despacho el 26 de mayo de 2020 había avocado el proceso  para vigilar el cumplimiento de la pena acumulada de trescientos  treinta (330) meses de prisión impuesta al condenado JOHN  CARLOS PATIÑO MORALES por las (sic)  comisión de los delitos de hurto calificado y agravado en  concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de  fuego o municiones, y homicidio agravado en grado de tentativa (…).  

Aclaró  que el 14 de septiembre de 2021, mediante auto de sustanciación  No. 021, se ordenó la remisión del proceso, junto con  las peticiones que se encontraban pendientes por resolver, a los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja  -Boyacá-, providencia cumplida por el Centro de Servicios  adscrito al Despacho, con oficio No. 0438 del 16 de septiembre del  presente año, resaltando que en la actualidad no existía  ninguna solicitud pendiente por ser resuelta “referente a las  pretensiones del condenado JHON CARLOS PATIÑO MORALES, en el  escrito de tutela”, perdiendo dicho Juzgado competencia para  conocer de cualquier asunto porque el expediente ya no estaba bajo su  vigilancia.  

Por  lo anterior, consideró [que] ningún derecho se le  vulneró al accionante. Anexó copia del auto del 14 de  septiembre de 2021, del oficio No. 0438 de fecha 16 de septiembre de  2021, de la ficha técnica del proceso, de las comunicaciones y  de la planilla de envío donde se le dio cumplimiento a lo  dispuesto en el mencionado auto.  

El  Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y la  Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de esa  ciudad, fueron notificados sobre la admisión de la acción  de tutela (…) sin embargo, no se pronunciaron al respecto.».  

FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la solicitud de  tutela para lo cual, expuso las siguientes razones:  

            

1. Partió          por establecer que, mediante memorial de 30 de agosto de 2021, el          actor se dirigió a los Juzgados Quinto de Ejecución de          Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Administrativo Oral del          Circuito de Cúcuta, así como a la Dirección de          la Cárcel y Penitenciaría de esa ciudad, solicitando          el reconocimiento de la prisión          domiciliaria, ello,          debido a un fallo de tutela del Juzgado Administrativo referido, en          el cual amparó sus derechos y ordenó al despacho vigía          realizar ese estudio.  

            

2. El          Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Cúcuta informó          que conoció del proceso desde el 26 de mayo de 2020, en cuyo          marco, al advertir que el actor fue trasladado el 4 de septiembre de          2021 a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana          Seguridad de “El Barne”, de  Cómbita, Boyacá,          en auto de 14 de septiembre del mismo año, ordenó          remitir el expediente a los juzgados de la misma especialidad de          Tunja, e «igualmente          en la providencia se hizo referencia a la petición formulada          por el accionante el 30 de agosto de 2021 (…) disponiéndose          en el auto que esas peticiones fueron enviadas junto con el          expediente a las autoridades judiciales de Tunja y que esa          circunstancia le fuera informada al peticionario en su sitio de          reclusión».  

            

3. El          Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución          de Penas de Cúcuta dio cumplimiento al auto referido, el 16          de septiembre de 2021 y, al día siguiente, el proceso          2009-80301 fue asignado al Juzgado Quinto de Ejecución de          Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, aspecto del que, de acuerdo          con el registro de la actuación tiene conocimiento el          accionante, comoquiera que ha presentado otras peticiones, entre las          cuales resaltó la de 5 de octubre de 2021 relacionada en el          registro así:          “allega petición de prisión domiciliaria por          grave enfermedad”.  

            

4. Con          fundamento en estos antecedentes, el Tribunal determinó que          la solicitud de 30 de agosto de 2021 del actor mediante la cual          pretendía el reconocimiento de la prisión          domiciliaria, fue          remitida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de          Cúcuta a los de igual naturaleza de Tunja, por el traslado de          aquel como persona privada de la libertad, de manera que, consideró,          que «mal          se podría exigirle adoptar una decisión sobre la          prisión domiciliaria pretendida por el tutelante cuando ya no          tiene competencia».  

            

            

6. Y,          en esas condiciones, concluyó que si lo pretendido por el          actor en su memorial de 30 de agosto de 2021 era la concesión          de la prisión          domiciliaria por a          su estado de salud,          «esa solicitud debe ser resuelta de fondo por el Juzgado          Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,          autoridad          judicial ante la cual se allegó la petición hace unos          pocos días, esto es, el 05 de octubre de 2021, es decir, al          día siguiente en que fue admitida esta acción          constitucional, por tal motivo, ninguna omisión se puede          predicar por parte de ese Despacho que no se vinculó porque          precisamente no era el que había recibido la petición          de la que reclamara la respuesta en esta acción».          (Subraya la Corte).  

CONSIDERACIONES  

Sería  el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación  interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa  una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo  con la información obrante en el plenario, se torna necesaria  la vinculación al trámite tutelar del Juzgado Quinto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá.  Estas las razones:  

1.  Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso  de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la  autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus  derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al  juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto  éste tiene la obligación de revisar la actuación  procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y  autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que  puedan verse afectados con la decisión que se adopte al  resolver el amparo pretendido.  

2. En este caso,  el actor, aunque no con la suficiente claridad, su pretensión  en la demanda de tutela, la cual elevó el 4 de octubre de  20211,  tiene como finalidad que se resuelva de fondo su solicitud de 30 de  agosto de 2021 en la cual reclamó el beneficio de la prisión  domiciliaria por enfermedad grave, así como su concesión,  ante el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cúcuta.  

3. Mediante auto  de 5 de octubre de 2021, el Tribunal avocó esta acción  y ordenó la vinculación de las autoridades demandadas,  estas son, los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad y Quinto Administrativo del Circuito, los dos de Cúcuta,  la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de esa  capital y la Dirección General del INPEC.  

4. En el trámite,  la dirección general del INPEC adujo que no vulneró los  derechos del actor; mientras que, el Juzgado Quinto vigía de  Cúcuta, como lo anotó el Tribunal, en informe de 6 de  octubre de 2021, expuso que luego de avocar el conocimiento en sede  de ejecución de la pena impuesta a Patiño Morales en el  proceso 2009-80301, y, tras indicar que no tiene solicitud pendiente  alguna por resolver del actor, explicó que no era la autoridad  competente para resolver la solicitud de 30 de agosto hogaño,  por cuanto:  

«Una  vez revisada la base de datos de este Juzgado Ejecutor, se encontró  que el pasado 14 de septiembre del 2021, mediante auto de  sustanciación No. 021, se ordenó la remisión de  la vigilancia de pena que se adelantaba del sentenciado JHON CARLOS  PATIÑO MORALES, junto con las peticiones que se encontraban  pendientes por resolver a los Juzgados Homólogos de Tunja  Boyacá. Decisión que fue cumplida por el Centro de  Servicios de estos Juzgados mediante oficio No. 0438 del 16 de  septiembre de la presente anualidad.».  

Lo anterior,  explicó la autoridad demandada, por cuanto el actor fue  trasladado por el INPEC al Establecimiento Penitenciario y Carcelario  de Cómbita Boyacá, desde el 4 de septiembre del 20212.  

5.  El razonamiento del Tribunal incluyó como una de sus premisas  el que, de acuerdo con la consulta del proceso en la página  web de la Rama Judicial, se conoce que la autoridad judicial a la que  se asignó el proceso el 17 de septiembre de 2021 en sede de  ejecución de penas es el Juzgado Quinto de Ejecución de  esa especialidad de Tunja, como, en efecto, así se advierte en  el registro de la actuación3,  siendo que la misma conoce de la solicitud del actor -de 30 de agosto  de 2021- así como de la radicada el 5 de octubre posterior con  la misma finalidad, esta es, la obtención de la prisión  domiciliaria.  

6.  Lo anterior permite concluir que, para dirimir el asunto en cuestión  es necesaria la vinculación al presente trámite  constitucional, no sólo de las autoridades a las que se  refirió el actor en la demanda de tutela, sino,  fundamentalmente, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Tunja, pues como quedó expuesto en  precedencia, es la célula judicial que conoce del proceso en  esa etapa y a la que se remitieron las solicitudes de John Carlos  Patiño Morales por parte de su homólogo de la ciudad de  Cúcuta, entre estas, la de 30 de agosto de 2021, por virtud de  la cual el accionante requirió el reconocimiento de la prisión  domiciliaria por enfermedad grave.  

Argumentos  y alusión a otra autoridad que no fueron tenidos en cuenta en  la decisión de protección emanada del Tribunal de  Tunja, pese a que fueron oportuna y debidamente expuestos por el  despacho señalado en el trámite de primera instancia, y  advertidos en la consulta del proceso penal por parte del A  quo, lo que acarrea  a la anulación del proceso al afectar ostensiblemente el  derecho a la defensa y contradicción del Juzgado Quinto de  Ejecución de Penas de Tunja.  

En  este punto, no comparte la Corte el criterio del Tribunal de Tunja  cuando argumenta que resultaba innecesario, por intrascendente,  vincular a este trámite al referido juzgado, en virtud de que  este conoce de una reciente postulación de 5 de octubre de  2021 con el mismo propósito4  y que esto se presentó durante el trámite de esta  tutela; comoquiera que, precisamente, son esas circunstancias las que  indican que el conocimiento sobre la referida solicitud y las  anteriores, en las que el actor busca que se le otorgue la mencionada  gracia, necesariamente involucran las acciones del referido juzgado  de ejecución de penas.  

Circunstancia  que, a su turno, deriva en la imperiosa necesidad de que se integre  el contradictorio con la autoridad judicial referida, para que se  pronuncie en torno al requerimiento que a su instancia hizo el  demandante; como quiera que, en la actualidad, es la autoridad  llamada a desatar la solicitud de 30 de agosto de 2021, por medio de  la que, Juan Carlos Patiño Morales, reclama la concesión  de la prisión  domiciliaria.  

7.  En ese orden, en virtud de lo establecido en el artículo 133  del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de  amparo por remisión del canon 4° del Decreto 306 de 19925,  en concordancia con lo establecido en el artículo 457 del  Código de Procedimiento Penal, se  decretará la  nulidad de lo actuado a partir del fallo  de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Tunja el 14  de octubre de 2021,  inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas practicadas  y aportadas.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  a los sujetos procesales el presente auto, por el medio más  expedito.  

TERCERO.  REMITIR  inmediatamente  las presentes diligencias a la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja,  para lo de su competencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          De acuerdo con el acta de reparto y el auto que avocó la          acción.  

2          Cfr.          auto de 14 de septiembre de 2021 en documento denominado          “126.2011-00111          – JHON CARLOS PATIÑO MORALES – SUST 14-09-2021 (1)”,          allegado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de          Cúcuta; el oficio No 0438 de 16 de septiembre de 2021,          documento titulado          “124.OficioRemisorioCorreoCertificado472ProcesoFisicoCsJepmsTunjaPatiñoMorales”;          así como la remisión electrónica del          expediente.  

3Cfr.https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=54001610607920098030100&fecha_r=23/11/2021_10:23:25%20a.m.  

4          Ibíd.  

5          Ese          aparte normativo fue incluido en el artículo 2.2.3.1.1.3. del          decreto n.º 1069 de 2015 (Por medio del cual se expide el          Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del          Derecho), precisando que antes enseñaba que, «para la          interpretación de las disposiciones sobre trámite de          la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991          (…), en todo aquello en que no sean contrarios a dicho          decreto», se aplicarían los principios generales del          Código de Procedimiento Civil, pero ahora hace referencia no          a este estatuto sino al Código General del Proceso.      

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