ATP1662-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado Ponente  

ATP1662-2021  

Radicación  119168  

(Aprobado Acta N.o     233)  

Bogotá,  D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Se resuelve la  consulta  del proveído emitido el 10 de agosto de 2021, en virtud del  cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá dispuso sancionar a Wilson  Enrique Aranzález Rincón,  con  3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales  mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por  Nathaly  Arango Moreno,  agente oficiosa de Roger  Steven Ritchie.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos y          fundamentos de la acción  

1.1. Nathaly  Arango Moreno,  agente oficiosa de Roger  Steven Ritchie  presentó acción de tutela en contra de Wilson  Enrique Aranzález Rincón, la  Administradora del Conjunto Residencial Mazurén 16, la  Fiscalía 112 Seccional de Bogotá, el Inspector de  Policía de la localidad de Suba y el Comandante de Policía  Metropolitana de Bogotá, pretendiendo:  

[…]  que se le ordenara a Wilson  Enrique Aranzález Rincón -propietario-  que  le restableciera a  Roger  Steven Ritchie la  tenencia del apartamento -ubicado  en la calle 152 No 55 A 10, apto. amoblado 1204, torre 1 y  parqueadero 55 del Conjunto residencial Mazuren 16, de esta ciudad-,  que se abstuviera de impedir su ingreso y que le restituyera la suma  de $10.800.000,oo que aquel pagó como depósito por el  arrendamiento; a la fiscal 112 seccional de Bogotá, que lo  reconociera como víctima dentro de la investigación No  110016000028202100813 y que profiriera las órdenes de policía  necesarias para que se le restablezcan sus derechos; al inspector de  policía de la localidad de Suba, que impidiera que continuara  la perturbación a la tenencia del bien inmueble, y al  comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá que le  ordenara a los agentes de policía de la ciudad que se  identifiquen cuando realicen cualquier procedimiento y obren con  solidaridad y le ofrecieran disculpas públicas a Roger  Steven Ritchie.  

Subsidiariamente,  pidió que, de conformidad con la cláusula penal  pactada, se le ordenara a Wilson  Enrique Aranzález Rincón que  le pagara $7.500.000 a Roger  Steven Ritchie.  

1.2. El 18 de  junio de 2021, la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  negó  la tutela respecto a la Fiscal 112 Seccional y al Comandante de  Policía Metropolitana, ambos de esta ciudad, pero la concedió  frente a Wilson  Enrique Aranzález Rincón, a  la Administradora del Conjunto Residencial Mazurén 16 y al  Inspector de Policía de la localidad de Suba, ante la  vulneración de los derechos al debido proceso y la vida digna,  ordenando lo siguiente:  

[…]  PRIMERO:  negar  la acción de tutela respecto a la Fiscal 112 seccional de  Bogotá y al comandante de la Policía Metropolitana de  Bogotá, pero concederla frente a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ  RINCÓN, a la administradora del Conjunto Residencial MAZURÉN  16 y al inspector de policía de la localidad de Suba, para la  protección de los derechos constitucionales fundamentales al  debido proceso y a la vida digna, a favor de ROGER STEVEN RITCHIE  

SEGUNDO:  ordenarle  a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ RINCÓN y a la administradora  del Conjunto Residencial MAZURÉN 16 que, en el término  máximo de 48 horas, le permitan a ROGER STEVEN RITCHIE  ingresar al apartamento localizado en el Conjunto Residencial  MAZURÉN 16, perteneciente a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ  RINCÓN, y ejercer su tenencia, hasta tanto la autoridad  competente no ordene la restitución del inmueble arrendado a  favor del arrendador.  

TERCERO:  ordenarle  al inspector de policía de la localidad de Suba que, en el  término máximo de 48 horas, someta la querella  presentada por ROGER STEVEN RITCHIE al correspondiente procedimiento  establecido en la ley.  

CUARTO:  ordenarles  a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ RINCÓN, a la administradora  del Conjunto Residencial MAZURÉN 16 y al inspector de policía  de la localidad de Suba que, al término de los plazos  concedidos en los numerales anteriores, informen al magistrado  sustanciador sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto.  

1.3. El 6 de julio  de 2021 la parte accionante promovió  incidente de desacato, por el presunto incumplimiento del mencionado  fallo.  

TRÁMITE  DEL INCIDENTE  

1.  El 7 de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, dio apertura formal al trámite  incidental en contra de Wilson  Enrique Aranzález Rincón,  la administradora del Conjunto Residencial Mazurén 16 y el  Inspector de Policía de la localidad de Suba.  

2.  El 12 de julio siguiente, el Director Jurídico de la  Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, respondió  en los siguientes términos:  

[…]  mi  representada (…) ha realizado las actuaciones correspondientes  y tendientes a cumplir la orden impartida, es decir que al tratarse  de actos o presuntos comportamientos contrarios a la posesión  y mera tenencia de bienes inmuebles determinados en la ley 1801 de  2016, los cuales posiblemente se han adelantado en relación al  inmueble ubicado en la calle 152 # 55-10, (…) la Inspección  de Policía 11D de la Localidad de Suba ha afirmado que una vez  se le hizo el reparto del caso contenido en el expediente policivo  No. 2021614490100762E, mediante acta número 21-L11-001326 del  7 de mayo de la presente anualidad, decidió avocar el  conocimiento mediante auto del 7 de julio de 2021; y respetando la  agenda de compromisos previamente adquiridos y el derecho a turno que  tiene cada caso en particular programó audiencia pública  para el 15 de julio de 2021, a las 11:00 am, en la cual agotara el  procedimiento abreviado y reglado en el artículo 223 de la ley  1801 de 2016, evaluando las pruebas decretadas y en derecho decidir  la querella por los presuntos comportamientos contrarios a la  posesión en los cuales se ve inmerso como una de las partes  procesales la ahora accionante en calidad de agente oficiosa del  señor Roger Steven Ritchie.  

Teniendo  en cuenta el anterior relato y como quiera que la orden judicial está  encaminada a que se adelante o aplique el trámite policivo  respecto de la querella contenida en el expediente policivo  2021614490100762E, desde ahora se puede determinar que mi protegida  ha dado estricto cumplimiento, lo que implica que estamos frente al  fenómeno del hecho superado por carencia de objeto, figura que  queda certificada con los documentos anexos que soportan la presente  respuesta.  

3.  El 14 de ese mes y año requirió a la administradora del  Conjunto Residencial Mazurén 16,  para que se pronunciara sobre el acatamiento de la decisión de  tutela.  

4.  El 15 de julio pasado, Luz  Angela Romero Moreno, administradora  saliente de la Agrupación de Vivienda Urbanización  Mazurén 16 informó que no tenía conocimiento del  fallo de tutela sobre el que se exige cumplimiento. Asimismo, que:  

El  día 12 de abril de 2021, fui notificada por un oficio de la  fiscalía donde me indicaban y autorizan el ingreso del sr.  RITCHIE, oficio que se socializo con los coordinadores de seguridad y  desde esa fecha se autorizó el ingreso del Sr. Ritchie (anexo  3).  

El  día 13 de abril de 2021, recibí del propietario un  comunicado del alcance del permiso emitido por la fiscalía  (anexo 4).  

Para  el 29 de abril de 2021 a las 2 p.m., fui citada a una conciliación  donde me vi involucrada y recuerdo manifesté que como  administradora y representante legal del momento no tenía  responsabilidad de los actos y negociaciones que realizaban los  propietarios con terceros, fui muy enfática en indicar al  centro de conciliación que como administradora no puedo  conciliar en este tipo de casos y que recibía indicaciones del  propietario quien nos había dejado un oficio del día 9  y día 13 del mismo mes, como entenderá (…) a la  fecha no conozco al sr. RITCHIE, ni tampoco conocí al sr.  Armando Rodríguez (QEPD), ellos no diligenciaron el libro e  residentes o la planilla de autorización de datos personales.  La conciliación fue virtual y tuve muchos fallos en la  conexión.  

PROVIDENCIA  CONSULTADA  

1. En proveído  del 10 de agosto de 2021, el Tribunal absolvió de  responsabilidad al Inspector de Policía de la localidad de  Suba y a la Administradora del Conjunto Residencial Mazurén  16. Seguidamente, sancionó a  Wilson  Enrique Aranzález Rincón, con  3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales  mensuales vigentes,  tras estimar que, “ha  condicionado el ingreso de Roger  Steven Ritchie  al susodicho apartamento a un previo acuerdo, condición a la  que de ninguna manera se supeditó la orden impartida a través  del fallo de tutela”.  

La apoderada del  sancionado presentó solicitud de “revocatoria”  de las medidas de arresto y multa, debido a que, en su criterio, está  demostrada la buena fe de su representado y porque a raíz de  que se autorizó el ingreso del promotor de la acción de  tutela al apartamento objeto de discusión, cesaron por  completo las presuntas transgresiones en contra de los derechos  fundamentales invocados.  

2.  Se tiene conocimiento que esta Sala de Decisión, mediante  sentencia STP12555-2021, 2 sept. 2021, rad. 117993, al dirimir la  impugnación del fallo del 18 de junio, formulada por Aranzález  Rincón,  resolvió:  

Primero.  Revocar  los numerales 1º, 2º y 4º del fallo impugnado en los  cuales están involucrados Wilson  Enrique Aranzález Rincón y  la Administradora del Conjunto Residencial MAZURÉN 16, en  su lugar, negar  el  amparo a los derechos a la vida digna y al debido proceso.  

Segundo.   Confirmar en  lo demás la sentencia.  

Lo  anterior, a raíz de que “la  disputa que se trae a instancia constitucional no versa sobre  derechos fundamentales, sino frente al incumplimiento del contrato de  arrendamiento”,  cuestión propia  de la jurisdicción ordinaria, que de manera inconsulta fue  trasladada por el actor para que fuera desatada por esta senda  preferente.  

CONSIDERACIONES  

1. Al  tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del  Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para adelantar el grado jurisdiccional de consulta  respecto de la sanción por desacato impuesta por un Tribunal  Superior de Distrito Judicial.  

2. La  jurisprudencia (CSJ  ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha  precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la  imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente  interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del  demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones la  inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.  

Igualmente, se ha  puntualizado que: «en  materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores  públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad,  no bastando para sancionar la constatación objetiva de un  aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de  tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal  cumplimiento de la sentencia»1.  

En cuanto al grado  de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de  sanción, la jurisprudencia de esta Corporación ha  previsto la posibilidad de declarar la carencia actual de objeto por  sustracción de materia en  aquellos casos en que deja de existir el objeto jurídico  respecto del cual el juez constitucional debe tomar una decisión  (CSJ ATP4207, 28 jul. 2014, rad. 74752).  

Problema  jurídico:  

Se  contrae a determinar si Wilson  Enrique Aranzález Rincón,  está obligado a obedecer el pronunciamiento del 10 de agosto  de 2021 (sanción por desacato), en virtud de la sentencia del  18 de junio de 2021 (fallo de tutela), emitidas por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, decisión  esta última que fue revocada a partir de la sentencia  STP12555-2021, 2 sept. 2021, rad. 117993, de esta Sala.  

Caso  concreto:  

1. De acuerdo con  la información y la documentación obrante, se  observa que la  Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá,  en sentencia del 18 de junio de 2021, dispuso:  

[…]  PRIMERO:  negar  la acción de tutela respecto a la Fiscal 112 seccional de  Bogotá y al comandante de la Policía Metropolitana de  Bogotá, pero concederla frente a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ  RINCÓN, a la administradora del Conjunto Residencial MAZURÉN  16 y al inspector de policía de la localidad de Suba, para la  protección de los derechos constitucionales fundamentales al  debido proceso y a la vida digna, a favor de ROGER STEVEN RITCHIE  

SEGUNDO:  ordenarle  a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ RINCÓN y a la administradora  del Conjunto Residencial MAZURÉN 16 que, en el término  máximo de 48 horas, le permitan a ROGER STEVEN RITCHIE  ingresar al apartamento localizado en el Conjunto Residencial  MAZURÉN 16, perteneciente a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ  RINCÓN, y ejercer su tenencia, hasta tanto la autoridad  competente no ordene la restitución del inmueble arrendado a  favor del arrendador.  

TERCERO:  ordenarle  al inspector de policía de la localidad de Suba que, en el  término máximo de 48 horas, someta la querella  presentada por ROGER STEVEN RITCHIE al correspondiente procedimiento  establecido en la ley.  

CUARTO:  ordenarles  a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ RINCÓN, a la administradora  del Conjunto Residencial MAZURÉN 16 y al inspector de policía  de la localidad de Suba que, al término de los plazos  concedidos en los numerales anteriores, informen al magistrado  sustanciador sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto.  

2. De ahí  que, después de tramitarse el incidente de desacato, promovido  por Nathaly  Arango Moreno,  agente oficiosa de Roger  Steven Ritchie,  el 10 de agosto de 2021 sancionara a Wilson  Enrique Aranzález Rincón, con  3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales  mensuales vigentes.  

3.  No obstante lo anterior, emerge claro que, con posterioridad a la  emisión del fallo de tutela de primera instancia, el afectado  presentó escrito de impugnación, refiriendo  que esa providencia desconocía sus derechos como arrendador,  pues no precisó quién asumiría los compromisos y  obligaciones derivados de la relación contractual.  Sobre la base de que dicha controversia  era propia de la  jurisdicción ordinaria,  esta Sala de decisión  emitió la sentencia  STP12555-2021, 2 sept. 2021, rad. 117993, revocando el amparo  prodigado y las directrices impartidas.  

3.2.  De ese recuento, debe decirse que, en este caso existe carencia  actual de objeto por sustracción de materia, toda vez que el  hecho que originó el presente trámite fue modificado y,  por tanto, ha desaparecido el fundamento de la sanción.  

Dicho  fenómeno cobra importancia en el panorama reseñado,  porque se evidencia que con la determinación del Ad  quem,  consistente en revocar la sentencia que prodigó un amparo  inicial, es obvio que las consecuencias de éste desaparecieron  y por ende la vulneración de los derechos demandados en su  momento por el incidentante.  

4. Así las  cosas, la sanción impuesta por posible desacato, según  lo consignado, deviene improcedente, dado que esta Sala de Decisión  negó  el  amparo de las prerrogativas a la vida digna y al debido proceso,  situación que estructuraba inane el trámite incidental.  Por tanto, se revocará el auto del 10 de agosto de 2021,  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Bogotá.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Revocar  la sanción impuesta a  Wilson  Enrique Aranzález Rincón, por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.  

Segundo.  Devolver  el  expediente al Tribunal de origen.  

Tercero.  Informar  de ésta decisión a los interesados.  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.      

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