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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP1662-2021
Radicación 119168
(Aprobado Acta N.o 233)
Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la consulta del proveído emitido el 10 de agosto de 2021, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso sancionar a Wilson Enrique Aranzález Rincón, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Nathaly Arango Moreno, agente oficiosa de Roger Steven Ritchie.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. Nathaly Arango Moreno, agente oficiosa de Roger Steven Ritchie presentó acción de tutela en contra de Wilson Enrique Aranzález Rincón, la Administradora del Conjunto Residencial Mazurén 16, la Fiscalía 112 Seccional de Bogotá, el Inspector de Policía de la localidad de Suba y el Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá, pretendiendo:
[…] que se le ordenara a Wilson Enrique Aranzález Rincón -propietario- que le restableciera a Roger Steven Ritchie la tenencia del apartamento -ubicado en la calle 152 No 55 A 10, apto. amoblado 1204, torre 1 y parqueadero 55 del Conjunto residencial Mazuren 16, de esta ciudad-, que se abstuviera de impedir su ingreso y que le restituyera la suma de $10.800.000,oo que aquel pagó como depósito por el arrendamiento; a la fiscal 112 seccional de Bogotá, que lo reconociera como víctima dentro de la investigación No 110016000028202100813 y que profiriera las órdenes de policía necesarias para que se le restablezcan sus derechos; al inspector de policía de la localidad de Suba, que impidiera que continuara la perturbación a la tenencia del bien inmueble, y al comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá que le ordenara a los agentes de policía de la ciudad que se identifiquen cuando realicen cualquier procedimiento y obren con solidaridad y le ofrecieran disculpas públicas a Roger Steven Ritchie.
Subsidiariamente, pidió que, de conformidad con la cláusula penal pactada, se le ordenara a Wilson Enrique Aranzález Rincón que le pagara $7.500.000 a Roger Steven Ritchie.
1.2. El 18 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela respecto a la Fiscal 112 Seccional y al Comandante de Policía Metropolitana, ambos de esta ciudad, pero la concedió frente a Wilson Enrique Aranzález Rincón, a la Administradora del Conjunto Residencial Mazurén 16 y al Inspector de Policía de la localidad de Suba, ante la vulneración de los derechos al debido proceso y la vida digna, ordenando lo siguiente:
[…] PRIMERO: negar la acción de tutela respecto a la Fiscal 112 seccional de Bogotá y al comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, pero concederla frente a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ RINCÓN, a la administradora del Conjunto Residencial MAZURÉN 16 y al inspector de policía de la localidad de Suba, para la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la vida digna, a favor de ROGER STEVEN RITCHIE
SEGUNDO: ordenarle a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ RINCÓN y a la administradora del Conjunto Residencial MAZURÉN 16 que, en el término máximo de 48 horas, le permitan a ROGER STEVEN RITCHIE ingresar al apartamento localizado en el Conjunto Residencial MAZURÉN 16, perteneciente a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ RINCÓN, y ejercer su tenencia, hasta tanto la autoridad competente no ordene la restitución del inmueble arrendado a favor del arrendador.
TERCERO: ordenarle al inspector de policía de la localidad de Suba que, en el término máximo de 48 horas, someta la querella presentada por ROGER STEVEN RITCHIE al correspondiente procedimiento establecido en la ley.
CUARTO: ordenarles a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ RINCÓN, a la administradora del Conjunto Residencial MAZURÉN 16 y al inspector de policía de la localidad de Suba que, al término de los plazos concedidos en los numerales anteriores, informen al magistrado sustanciador sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
1.3. El 6 de julio de 2021 la parte accionante promovió incidente de desacato, por el presunto incumplimiento del mencionado fallo.
TRÁMITE DEL INCIDENTE
1. El 7 de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dio apertura formal al trámite incidental en contra de Wilson Enrique Aranzález Rincón, la administradora del Conjunto Residencial Mazurén 16 y el Inspector de Policía de la localidad de Suba.
2. El 12 de julio siguiente, el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, respondió en los siguientes términos:
[…] mi representada (…) ha realizado las actuaciones correspondientes y tendientes a cumplir la orden impartida, es decir que al tratarse de actos o presuntos comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles determinados en la ley 1801 de 2016, los cuales posiblemente se han adelantado en relación al inmueble ubicado en la calle 152 # 55-10, (…) la Inspección de Policía 11D de la Localidad de Suba ha afirmado que una vez se le hizo el reparto del caso contenido en el expediente policivo No. 2021614490100762E, mediante acta número 21-L11-001326 del 7 de mayo de la presente anualidad, decidió avocar el conocimiento mediante auto del 7 de julio de 2021; y respetando la agenda de compromisos previamente adquiridos y el derecho a turno que tiene cada caso en particular programó audiencia pública para el 15 de julio de 2021, a las 11:00 am, en la cual agotara el procedimiento abreviado y reglado en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016, evaluando las pruebas decretadas y en derecho decidir la querella por los presuntos comportamientos contrarios a la posesión en los cuales se ve inmerso como una de las partes procesales la ahora accionante en calidad de agente oficiosa del señor Roger Steven Ritchie.
Teniendo en cuenta el anterior relato y como quiera que la orden judicial está encaminada a que se adelante o aplique el trámite policivo respecto de la querella contenida en el expediente policivo 2021614490100762E, desde ahora se puede determinar que mi protegida ha dado estricto cumplimiento, lo que implica que estamos frente al fenómeno del hecho superado por carencia de objeto, figura que queda certificada con los documentos anexos que soportan la presente respuesta.
3. El 14 de ese mes y año requirió a la administradora del Conjunto Residencial Mazurén 16, para que se pronunciara sobre el acatamiento de la decisión de tutela.
4. El 15 de julio pasado, Luz Angela Romero Moreno, administradora saliente de la Agrupación de Vivienda Urbanización Mazurén 16 informó que no tenía conocimiento del fallo de tutela sobre el que se exige cumplimiento. Asimismo, que:
El día 12 de abril de 2021, fui notificada por un oficio de la fiscalía donde me indicaban y autorizan el ingreso del sr. RITCHIE, oficio que se socializo con los coordinadores de seguridad y desde esa fecha se autorizó el ingreso del Sr. Ritchie (anexo 3).
El día 13 de abril de 2021, recibí del propietario un comunicado del alcance del permiso emitido por la fiscalía (anexo 4).
Para el 29 de abril de 2021 a las 2 p.m., fui citada a una conciliación donde me vi involucrada y recuerdo manifesté que como administradora y representante legal del momento no tenía responsabilidad de los actos y negociaciones que realizaban los propietarios con terceros, fui muy enfática en indicar al centro de conciliación que como administradora no puedo conciliar en este tipo de casos y que recibía indicaciones del propietario quien nos había dejado un oficio del día 9 y día 13 del mismo mes, como entenderá (…) a la fecha no conozco al sr. RITCHIE, ni tampoco conocí al sr. Armando Rodríguez (QEPD), ellos no diligenciaron el libro e residentes o la planilla de autorización de datos personales. La conciliación fue virtual y tuve muchos fallos en la conexión.
PROVIDENCIA CONSULTADA
1. En proveído del 10 de agosto de 2021, el Tribunal absolvió de responsabilidad al Inspector de Policía de la localidad de Suba y a la Administradora del Conjunto Residencial Mazurén 16. Seguidamente, sancionó a Wilson Enrique Aranzález Rincón, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras estimar que, “ha condicionado el ingreso de Roger Steven Ritchie al susodicho apartamento a un previo acuerdo, condición a la que de ninguna manera se supeditó la orden impartida a través del fallo de tutela”.
La apoderada del sancionado presentó solicitud de “revocatoria” de las medidas de arresto y multa, debido a que, en su criterio, está demostrada la buena fe de su representado y porque a raíz de que se autorizó el ingreso del promotor de la acción de tutela al apartamento objeto de discusión, cesaron por completo las presuntas transgresiones en contra de los derechos fundamentales invocados.
2. Se tiene conocimiento que esta Sala de Decisión, mediante sentencia STP12555-2021, 2 sept. 2021, rad. 117993, al dirimir la impugnación del fallo del 18 de junio, formulada por Aranzález Rincón, resolvió:
Primero. Revocar los numerales 1º, 2º y 4º del fallo impugnado en los cuales están involucrados Wilson Enrique Aranzález Rincón y la Administradora del Conjunto Residencial MAZURÉN 16, en su lugar, negar el amparo a los derechos a la vida digna y al debido proceso.
Segundo. Confirmar en lo demás la sentencia.
Lo anterior, a raíz de que “la disputa que se trae a instancia constitucional no versa sobre derechos fundamentales, sino frente al incumplimiento del contrato de arrendamiento”, cuestión propia de la jurisdicción ordinaria, que de manera inconsulta fue trasladada por el actor para que fuera desatada por esta senda preferente.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. La jurisprudencia (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones la inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.
Igualmente, se ha puntualizado que: «en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia»1.
En cuanto al grado de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de sanción, la jurisprudencia de esta Corporación ha previsto la posibilidad de declarar la carencia actual de objeto por sustracción de materia en aquellos casos en que deja de existir el objeto jurídico respecto del cual el juez constitucional debe tomar una decisión (CSJ ATP4207, 28 jul. 2014, rad. 74752).
Problema jurídico:
Se contrae a determinar si Wilson Enrique Aranzález Rincón, está obligado a obedecer el pronunciamiento del 10 de agosto de 2021 (sanción por desacato), en virtud de la sentencia del 18 de junio de 2021 (fallo de tutela), emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, decisión esta última que fue revocada a partir de la sentencia STP12555-2021, 2 sept. 2021, rad. 117993, de esta Sala.
Caso concreto:
1. De acuerdo con la información y la documentación obrante, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 18 de junio de 2021, dispuso:
[…] PRIMERO: negar la acción de tutela respecto a la Fiscal 112 seccional de Bogotá y al comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, pero concederla frente a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ RINCÓN, a la administradora del Conjunto Residencial MAZURÉN 16 y al inspector de policía de la localidad de Suba, para la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la vida digna, a favor de ROGER STEVEN RITCHIE
SEGUNDO: ordenarle a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ RINCÓN y a la administradora del Conjunto Residencial MAZURÉN 16 que, en el término máximo de 48 horas, le permitan a ROGER STEVEN RITCHIE ingresar al apartamento localizado en el Conjunto Residencial MAZURÉN 16, perteneciente a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ RINCÓN, y ejercer su tenencia, hasta tanto la autoridad competente no ordene la restitución del inmueble arrendado a favor del arrendador.
TERCERO: ordenarle al inspector de policía de la localidad de Suba que, en el término máximo de 48 horas, someta la querella presentada por ROGER STEVEN RITCHIE al correspondiente procedimiento establecido en la ley.
CUARTO: ordenarles a WILSON ENRIQUE ARANZÁLEZ RINCÓN, a la administradora del Conjunto Residencial MAZURÉN 16 y al inspector de policía de la localidad de Suba que, al término de los plazos concedidos en los numerales anteriores, informen al magistrado sustanciador sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
2. De ahí que, después de tramitarse el incidente de desacato, promovido por Nathaly Arango Moreno, agente oficiosa de Roger Steven Ritchie, el 10 de agosto de 2021 sancionara a Wilson Enrique Aranzález Rincón, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. No obstante lo anterior, emerge claro que, con posterioridad a la emisión del fallo de tutela de primera instancia, el afectado presentó escrito de impugnación, refiriendo que esa providencia desconocía sus derechos como arrendador, pues no precisó quién asumiría los compromisos y obligaciones derivados de la relación contractual. Sobre la base de que dicha controversia era propia de la jurisdicción ordinaria, esta Sala de decisión emitió la sentencia STP12555-2021, 2 sept. 2021, rad. 117993, revocando el amparo prodigado y las directrices impartidas.
3.2. De ese recuento, debe decirse que, en este caso existe carencia actual de objeto por sustracción de materia, toda vez que el hecho que originó el presente trámite fue modificado y, por tanto, ha desaparecido el fundamento de la sanción.
Dicho fenómeno cobra importancia en el panorama reseñado, porque se evidencia que con la determinación del Ad quem, consistente en revocar la sentencia que prodigó un amparo inicial, es obvio que las consecuencias de éste desaparecieron y por ende la vulneración de los derechos demandados en su momento por el incidentante.
4. Así las cosas, la sanción impuesta por posible desacato, según lo consignado, deviene improcedente, dado que esta Sala de Decisión negó el amparo de las prerrogativas a la vida digna y al debido proceso, situación que estructuraba inane el trámite incidental. Por tanto, se revocará el auto del 10 de agosto de 2021, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar la sanción impuesta a Wilson Enrique Aranzález Rincón, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Tercero. Informar de ésta decisión a los interesados.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.