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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
Magistrado ponente
ATP1644-2021
Radicación # 119526
Acta 254
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por LUIS ALBERTO RUIZ JAIME en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º Penal del Circuito de Saravena (Arauca) con Función de Conocimiento y 1º Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cúcuta y Arauca, y el Área Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta –COCUC-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Aproximadamente a la 1 de la tarde del 27 de marzo de 2019 LUIS ALBERTO RUIZ JAIME arribó a su residencia ubicada en el barrio Baho del municipio de Sardinata y, tras advertir que su esposa H.Y.C.J —menor de edad— hablaba por celular con alguien más, le propinó múltiples heridas con arma cortopunzante, quien, de inmediato, falleció. El accionante huyó del lugar, pero luego se presentó voluntariamente en la estación de policía de esa localidad y manifestó lo sucedido.
Tras aceptar el cargo imputado, en sentencia del 5 de octubre de 2020 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento lo condenó a la pena de 500 meses de prisión por el delito de feminicidio agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
Alegó RUIZ JAIME que durante el trámite del proceso le fue vulnerado su derecho al debido proceso, pues careció de defensa técnica y, además, la Procuraduría no se pronunció como tampoco compareció a las diligencias.
Su pretensión es que se revise su caso, argumentó que la Ley 906 de 2004 comporta una rebaja de pena «por entrega voluntaria», sumado a que los hechos ocurrieron «bajo un estado de ira e intenso dolor» y, por ende, «la pena no debió superar la sexta parte del mínimo o la mitad del máximo».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 19 de agosto de 2021 el Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento relató el transcurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y explicó las razones en las que se fundamentó.
Por su parte, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta –COCUC-, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Arauca solicitaron su desvinculación del trámite por carecer de legitimación en la causa por activa.
A su turno, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad informaron los detalles de la actuación seguida en contra del accionante y, además, alegaron que no vulneraron la garantía fundamental invocada.
Tras advertir que no se estructuró vulneración alguna de los derechos fundamentales alegados por el LUIS ALBERTO RUIZ JAIME en el trámite penal surtido en su contra, el Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo.
El 10 de septiembre de 2021, durante la diligencia de notificación de la decisión de primera instancia, el demandante escribió «se impugna este fallo» sin indicar los motivos de inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento vulneró los derechos fundamentales de LUIS ALBERTO RUIZ JAIME, en concreto, permitió que se adelantara el trámite seguido en su contra, sin el debido acompañamiento por parte de la defensa y el aval del Ministerio Público.
Pese a lo anterior, el Tribunal de primera instancia omitió convocar al contradictorio a la defensa, así como a las partes e intervinientes, pese a que tienen interés en la actuación, toda vez que podrían verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al interior de ésta.
El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional (CC C–543 de 1992, reiterada en CC A-065 de 2013).
Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
La irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el trámite de notificación del proveído del 19 de agosto de 2021 y así lo decretará la Sala. En consecuencia, se remitirá la acción de tutela al Tribunal Superior de Cúcuta para que efectúe las referidas vinculaciones y las que adicionalmente advierta necesarias. Se aclarará que la citada providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez.
Lo anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida forma por el Tribunal y el desgaste y congestión judicial que comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el trámite de notificación del auto del 19 de agosto de 2021, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria