ATP1644-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

Magistrado  ponente  

ATP1644-2021  

Radicación  # 119526  

Acta  254  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de septiembre dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se pronuncia la  Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite  de tutela promovido por LUIS ALBERTO RUIZ JAIME en procura del amparo  de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el  Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta con Función  de Conocimiento.  

Al trámite  fueron vinculados los Juzgados 1º Penal del Circuito de Saravena  (Arauca) con Función de Conocimiento y 1º Promiscuo del  Circuito de la misma ciudad, los Centros de Servicios Judiciales del  Sistema Penal Acusatorio y Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cúcuta  y Arauca, y el Área Jurídica del Complejo Carcelario y  Penitenciario Metropolitano de Cúcuta –COCUC-.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Aproximadamente a  la 1 de la tarde del 27 de marzo de 2019 LUIS ALBERTO RUIZ JAIME  arribó a su residencia ubicada en el barrio Baho del municipio  de Sardinata y, tras advertir que su esposa H.Y.C.J —menor  de edad—  hablaba por celular con alguien más, le propinó  múltiples heridas con arma cortopunzante, quien, de inmediato,  falleció. El accionante huyó del lugar, pero luego se  presentó voluntariamente en la estación de policía  de esa localidad y manifestó lo sucedido.  

Tras  aceptar el cargo imputado, en sentencia del 5 de octubre de 2020 el  Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta con Función  de Conocimiento lo condenó a la pena de 500 meses de prisión  por el delito de feminicidio agravado. No le concedió la  suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la  prisión domiciliaria.  

Alegó  RUIZ JAIME que durante el trámite del proceso le fue vulnerado  su derecho al debido proceso, pues careció de defensa técnica  y, además, la Procuraduría no se pronunció como  tampoco compareció a las diligencias.  

Su  pretensión es que se revise su caso, argumentó que la  Ley 906 de 2004 comporta una rebaja de pena «por  entrega voluntaria»,  sumado a que los hechos ocurrieron «bajo  un estado de ira e intenso dolor»  y, por ende, «la  pena no debió superar la sexta parte del mínimo o la  mitad del máximo».  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 19 de agosto de 2021 el Tribunal Superior de Cúcuta  admitió la demanda de tutela y corrió el traslado  correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.  

El Juzgado 3º  Penal del Circuito de Cúcuta con Función de  Conocimiento  relató el transcurso de la actuación, defendió  la legalidad de su decisión y explicó las razones en  las que se fundamentó.  

Por  su parte, el Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta –COCUC-,  el Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena con Función de  Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de Arauca solicitaron su desvinculación del trámite  por carecer de legitimación en la causa por activa.  

A  su turno, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de Cúcuta y Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad  informaron los detalles de la actuación seguida en contra del  accionante y, además, alegaron que no vulneraron la garantía  fundamental invocada.  

Tras  advertir que no se estructuró vulneración alguna de los  derechos fundamentales alegados por el LUIS ALBERTO RUIZ JAIME en el  trámite penal surtido en su contra, el Tribunal Superior de  Cúcuta negó el amparo.  

El  10 de septiembre de 2021, durante la diligencia de notificación  de la decisión de primera instancia, el demandante escribió  «se  impugna este fallo»  sin indicar los motivos de inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

El  propósito de la presente acción constitucional es  determinar si el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cúcuta  con Función de Conocimiento vulneró los derechos  fundamentales de LUIS ALBERTO  RUIZ JAIME,  en concreto, permitió que se adelantara el trámite  seguido en su contra, sin el debido acompañamiento por parte  de la defensa y el aval del Ministerio Público.  

Pese  a lo anterior, el  Tribunal de primera instancia omitió convocar al  contradictorio a  la defensa, así como a las partes e intervinientes, pese a  que tienen interés en la actuación, toda vez que  podrían verse afectados con las decisiones que eventualmente  se adopten al interior de ésta.  

El  juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de  garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el  trámite como a los terceros con interés. Y la indebida  integración del contradictorio en la acción de amparo  comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y  la jurisprudencia constitucional (CC C–543 de 1992, reiterada  en CC A-065 de 2013).  

Efectivamente,  el numeral 8º del artículo 133 del Código General  del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de  nulidad cuando «no  se practica en legal forma la notificación del auto admisorio  de la demanda a personas determinadas».  Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º  del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.  

La  irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo  que implica la invalidación del presente asunto desde el  trámite de notificación del proveído del 19  de agosto de 2021 y  así lo decretará la Sala. En consecuencia, se remitirá  la acción de tutela al Tribunal Superior de Cúcuta para  que efectúe las referidas vinculaciones y las que  adicionalmente advierta necesarias. Se aclarará que la citada  providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas,  conservan plena validez.  

Lo  anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida  forma por el Tribunal y el desgaste y congestión judicial que  comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.  DECRETAR la  NULIDAD  de la presente actuación desde  el trámite de notificación del auto del 19 de agosto de  2021, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.  Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las  pruebas recaudadas, conservan plena validez.  

2.  DEVOLVER las  diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.  

3.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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